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AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
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7-2012
Julio, 2012
Finalmente el Gobierno ha aprobado en su Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio la esperada
subida de los tipos general y reducido de IVA (pasando también del tipo reducido al general
para determinados bienes y servicios) que será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2012.
Junto con esa relevante novedad, ese Real Decreto-ley contiene otras medidas de carácter
tributario. En lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades, se han restringido aún más algunas
de las medidas ya aprobadas en anteriores reales decreto-ley, que afectan a los pagos
fraccionados, a la compensación de bases imponibles negativas, a la deducibilidad de los gastos
financieros y a la de la amortización de los activos intangibles de vida útil indefinida. En el
IRPF se ha incrementado el tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades
económicas y se ha eliminado la compensación por adquisición de vivienda habitual que existía
para cuando se había adquirido antes del 20 de enero de 2006.
El Real Decreto-ley 20/2012 también ha creado un nuevo gravamen especial del 10% sobre
rentas de fuente extranjera para aquellos casos en que no se cumplan los requisitos para aplicar
el gravamen especial del 8% recientemente introducido para el mismo tipo de rentas.
Por otro lado, cabe subrayar también las novedades habidas en relación con la conocida como
“amnistía fiscal”, regulada por el Real Decreto-ley 12/2012 (modificado por el Real Decreto-ley
19/2012) y desarrollada por la Orden HAP/1182/2012, tras el Informe publicado por la
Dirección General de Tributos sobre sus criterios en relación con la forma en que ha de
interpretarse esta regularización especial.
La Dirección General de Tributos entiende, entre otras, que la norma tiene como finalidad que
el sujeto pueda regularizar las rentas no declaradas; conforme a ello, debe permitirse la
regularización de los saldos consumidos de las cuentas bancarias y limitarse dicha
regularización a la parte de los activos adquiridos con rentas no prescritas.
También defiende dicho organismo que la declaración especial y el método tradicional de
regularización son compatibles y pueden utilizarse simultáneamente por un mismo sujeto.

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