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AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
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1-2012
Enero, 2012
Los beneficios fiscales vinculados a la reinversión de beneficios extraordinarios (actualmente la
deducción por reinversión y hace unos años la exención y, posteriormente, el diferimiento por
reinversión) son habitualmente sometidos a escrutinio por parte de la Administración Tributaria,
debido a la reducción de la tributación efectiva que su aplicación supone. En la actualidad, la
tributación efectiva de las plusvalías, cuando se realiza la oportuna reinversión, se reduce, de
hecho, a un 18%, en aquellos casos en que el tipo de gravamen es el general del 30%.
En este sentido, son objeto de fiscalización cuestiones acerca de los activos transmitidos o
aquellos en los que se reinvierte. En particular, se revisa el cumplimiento de los requisitos
exigibles, como pueden ser la afectación de los bienes a la actividad, o su naturaleza de
inmovilizado, o si se cumplen los porcentajes mínimos de participación en caso de transmisión
o reinversión en valores. También se comprueba que se respetan los plazos de reinversión, que
está bien calculada la renta sobre la que se quiere aplicar la deducción y cualquier otro aspecto
que afecte a esta deducción.
En este Boletín comentamos diversas consultas y sentencias recientes en las que se analizan
varios de estos aspectos. Así, se comentan tres recientes sentencias de la Audiencia Nacional,
todas de 1 de diciembre de 2011, en las que se manifiestan los siguientes criterios:
̈ La transmisión de opciones sobre acciones no es susceptible de acogerse a la deducción,
por cuanto no implica la transmisión de participaciones en el capital social sino de opciones
sobre los activos que otorgan dichas participaciones (y los derechos políticos y económicos
inherentes a ellas).
̈ La transmisión de bienes que, antes de la operación, modifican su clasificación contable,
pasando de inmovilizado a activos disponibles para la venta, no impide la aplicación de la
deducción en la medida en que hasta dicha reclasificación los activos hubieran estado
afectos a la actividad como inmovilizado.
̈ No puede aplicarse la deducción en caso de transmisión de activos adquiridos inicialmente
para su arrendamiento, si la actividad de arrendamiento no se ha llegado a iniciar (aunque
la intención hubiera sido desarrollarla). En este sentido, la Audiencia Nacional subraya que
lo importante es la realidad de la afectación y no la intención de que dicha afectación
hubiera tenido lugar.
Comentamos también la consulta V2802-11, de 25 de noviembre de 2011, de la Dirección
General de Tributos, en la que se analiza el cálculo de la base de la deducción y del importe a
reinvertir en caso de transmisiones con pago aplazado. Basado en las normas contables, se
considera en estos casos que el precio acordado tiene un componente principal (el valor actual
del precio pactado) y uno financiero (los intereses implícitos por el diferimiento del pago),
siendo el componente principal el susceptible de reinversión y el que deberá servir para calcular
la renta sobre la que calcular la deducción.

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