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AutorCMS Albiñana & Suárez de Lezo
Conclusiones preliminares de la Comisión en e asunto Abertis/Autoestrade

El pasado 31 de enero, la Comisión concluyó preliminar-mente que la falta de autorización para la transferencia de la concesión de la autopista a la nueva entidad resultante de la fusión prevista entre Abertis y Autoestrade suponía una violación del artículo 21 del Reglamento 139/2004. Particu-larmente, la Comisión ha concluido: (i) que el hecho de que las autoridades italianas no hayan fijado por adelantado y de manera suficientemente clara los criterios públicos de inte-rés invocados en el procedimiento de autorización y no hayan adoptado una decisión de autorización tras la petición presentada por Autoestrade y ASPI, constituyen medidas estatales de conformidad con el artículo 21, lo que contri-buyó de facto al bloqueo o, en cualquier caso, comprome-tió seriamente el proceso de concentración de dimensión comunitaria; (ii) que al ejecutar tales medidas sin previa notificación y sin contar con la aprobación de la Comisión, las autoridades italianas violaron las obligaciones de notifi-cación y de abstenerse de aplicar su legislación nacional previstas en el artículo 21; y (iii) que las medidas en cuestión son incompatibles con el principio de seguridad jurídica y parecen, sobre la base de la información disponible en el momento actual, ocasionar una restricción injustificada de la libre circulación de capitales y de la libertad de estableci-miento. Las autoridades italianas tienen un plazo de 15 días laborables para expresar sus puntos de vista sobre la evalua-ción preliminar de la Comisión.

España ha sido expedientada por no retirar las condicones ilegales impuestas por la CNE a E ON

El pasado 31 de enero, la Comisión pidió formalmente a España que explique por qué no ha respetado las Decisio-nes de la Comisión en las que se le exigía la retirada de cier-tas condiciones referentes a la oferta de E.ON sobre En-desa impuestas por la CNE en julio de 2006 y de otras con-diciones impuestas mediante decisión ministerial de 3 de noviembre de 2006. Las mencionadas condiciones fueron declaradas ilegales conforme al artículo 21 del...

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