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AutorCMS Albiñana & Suárez de Lezo
La Comisión podría sancionar a 3 grandes operadores móviles europeas por sus tarifas de roaming

En julio de 2004, la Comisión envió a O2 - la filial británica de Telefónica- y a Vodafone sendos pliegos de cargos en relación con las tarifas mayoristas para las llamadas en itinerancia en Reino Unido. Al delimitar el mercado relevante como la prestación de servicios mayoristas de itinerancia internacional en cada una de las redes, la Comisión concluía que cada una de estas operadoras era dominante en su respectiva red. Por lo tanto, el cobro de tarifas supuestamente excesivas desde 1997/1998 hasta 2003 a otros operadores móviles europeos podía constituir un abuso de posición de dominio de ambas compañías en sus respectivas redes. Los dos elementos que parecían indicar que las tarifas eran excesivas fueron, por un lado, los elevados beneficios que ambas compañías recibían en este segmento de negocio en comparación con otros y, por otro, la comparación con los precios cobrados por las dos compañías por la prestación de servicios mayoristas a los suscriptores británicos de ISP (servicios muy similares, entendía la Comisión, a los servicios mayoristas de roaming internacional). En 2005, la Comisión envió otro pliego de cargos a T-Mobile con objeciones similares, pero referidas al mercado alemán. Ahora, la prensa avanza que la Comisión podría concluir estos expedientes con la imposición de multas a los tres operadores. Dada la importancia de las empresas y la gravedad de las imputaciones, no es de descartar que las multas sean de una cuantía elevada. En relación con este procedimiento, O2 ha denunciado a la Comisión por su forma de llevar a cabo la investigación ante el Defensor del Pueblo europeo.

Nuevo procedimiento de infracción contra España por los obstáculos a la OPA de E On

En mayo de 2006, la Comisión envió a España una carta de emplazamiento relativa al Real Decreto-Ley 4/2006, que ampliaba las funciones de la CNE bajo la llamada "función 14" y que permitió que esta analizara la OPA E.On/Endesa, al entender que el Real Decreto-Ley en cuestión podía ser contrario a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de capitales. Al no recibir ninguna respuesta satisfactoria por parte del Estado Español, la Comisión continuó con el procedimiento previsto en el artículo 226 TCE y envió, el 26 de septiembre, un Dictamen Motivado a España en el que confirmaba la infracción, dando un plazo de dos meses para que España pudiera responder. Una vez haya trascurrido este plazo sin respuesta satisfactoria del Estado español, la Comisión podrá llevar a España ante el TJCE. Coincidiendo con el envío del Dictamen Motivado, la Comisión emitió una Decisión en la que declaraba que España había infringido el artículo 21 del Reglamento de Concentraciones, de acuerdo con el cual los Estados no pueden oponerse a las concentraciones que son...

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