Canje de notas de 15 de junio de 1982 entre España y Portugal para la concesión de las renovaciones de las autorizaciones de residencia y permisos de trabajo por un plazo de validez de dos años a los nacionales de ambos países residentes en el territorio del otro, realizado en Lisboa.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Noviembre de 1982
MarginalBOE-A-1982-28456
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Ministerio de Negocios Extranjeros

Gabinete del Ministro

Lisboa, 15 de junio de 1982

Excelencia:

De conformidad con el acuerdo alcanzado en el curso de la III reunión de la Comisión Mixta para Asuntos Consulares entre España y Portugal, tengo la honra de proponer a Vuestra Excelencia que el plazo de validez de las renovaciones de las autorizaciones de residencia y permisos de trabajo en favor de los nacionales de cada uno de los dos países residentes en el territorio del otro se conceda por un período de dos años.

Si la referida propuesta encuentra la conformidad de las autoridades españolas, tengo la honra de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno portugués, que la presente Nota y la de contestación de Vuestra Excelencia constituyan un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor treinta días después de que las dos partes se hayan comunicado recíprocamente el cumplimiento de las tramitaciones previstas en sus respectivos ordenamientos.

Aprovecho esta ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.

Vasco Futscher Pereira,

Ministro de Negocios Extranjeros

Excmo Sr. D. José Pedro Pérez-Llorca y Rodrigo, Ministro de Asuntos Exteriores de España.

Lisboa, 15 de junio de 1982

Excelencia:

Tengo la honra de acusar recibo de la Nota de Vuestra Excelencia del día de la fecha, cuyo contenido, en versión española, dice lo siguiente:

Si la referida propuesta encuentra la conformidad de las autoridades españolas, tengO la honra de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno portugués, que la presente Nota y la de contestación de Vuestra Excelencia constituyan un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor treinta días después de que las dos partes se hayan comunicado recíprocamente el cumplimiento de las tramitaciones previstas en sus respectivos ordenamientos.

Aprovecho esta ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.

Tengo el honor de comunicarle la aprobación de mi Gobierno a su Nota antes transcrita. Dicha Nota y ésta que dirijo a Vuestra Excelencia...

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