Canje de Notas de 19 de febrero y 16 de marzo de 1982 entre España y Dinamarca regulando la afiliación a la Seguridad Social española del personal contratado de nacionalidad española al servicio de dicha Embajada, hecho en Madrid.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Marzo de 1982
MarginalBOE-A-1982-16381
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Señor Embajador:

Tengo a honra referirme a la petición de esa embajada para la afiliación a la Seguridad Social española del personal contratado de nacionalidad española al servicio de la misma. En relación con dicho tema deseo proponerle lo siguiente:

Teniendo en cuenta la Resolución de la Dirección General de Previsión de 24 de agosto de 1968, se puede proceder a la afiliación del personal contratado de nacionalidad española al servicio de esa Embajada, con sujeción a las siguientes normas:

  1. La afiliación deberá comprender a la totalidad de los trabajadores de nacionalidad española que tienen trabajo fijo en la Misión Diplomática, incluso los que realizan servicios domésticos en el domicilio particular de los agentes diplomáticos.

  2. De conformidad con la Resolución arriba mencionada, la afiliación retrotraerá sus efectos para cada uno de los trabajadores afectados al momento en que se inició la relación laboral, a cuyo efecto se presentará una relación del personal al que afecta.

  3. Será condición inexcusable para que la retroactividad pueda surtir efectos, que se abonen las cuotas atrasadas (empresarial y obrera) de conformidad con las normas del artículo 47 de la Orden de 28 de diciembre de 1966, con la única excepción de las cuotas correspondientes a las contingencias y .

  4. El importe de las cuotas atrasadas deberá ser satisfecho dentro del mes siguiente a aquel de la fecha en que se realice el presente Canje de Notas sin que estas cuotas atrasadas tengan recargo por demora alguna.

  5. A partir de la fecha de afiliación, los porcentajes tipos y bases de cotización serán en todo caso los aplicables en el régimen general de la Seguridad Social en el momento de efectuar las oportunas cotizaciones.

  6. La presente autorización se hace en base a reciprocidad en favor del personal contratado al servicio de la Misión Diplomática de España en Dinamarca, a efectos de incluirlo en la Seguridad Social danesa.

    Si la propuesta precedente mereciera la conformidad de Vuestra Excelencia, le sugiero que esta Nota y la respuesta afirmativa constituyan un Acuerdo que entrarán en vigor en la misma fecha de dicha respuesta.

    Con este motivo reitero a Vuestra Excelencia la expresión de mi más alta consideración.

    José Pedro Pérez-Llorca

    Madrid 19 de febrero de 1982.

    Excmo. Sr. Mogens Wandel Petersen.- Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Embajada Real de Dinamarca en Madrid.

    Señor Ministro:

    Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de fecha 19 de...

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