Canje de Notas de 19 de febrero y 16 de marzo de 1982 entre España y Dinamarca regulando la afiliación a la Seguridad Social española del personal contratado de nacionalidad española al servicio de dicha Embajada, hecho en Madrid.
Fecha de Entrada en Vigor | 16 de Marzo de 1982 |
Marginal | BOE-A-1982-16381 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Señor Embajador:
Tengo a honra referirme a la petición de esa embajada para la afiliación a la Seguridad Social española del personal contratado de nacionalidad española al servicio de la misma. En relación con dicho tema deseo proponerle lo siguiente:
Teniendo en cuenta la Resolución de la Dirección General de Previsión de 24 de agosto de 1968, se puede proceder a la afiliación del personal contratado de nacionalidad española al servicio de esa Embajada, con sujeción a las siguientes normas:
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La afiliación deberá comprender a la totalidad de los trabajadores de nacionalidad española que tienen trabajo fijo en la Misión Diplomática, incluso los que realizan servicios domésticos en el domicilio particular de los agentes diplomáticos.
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De conformidad con la Resolución arriba mencionada, la afiliación retrotraerá sus efectos para cada uno de los trabajadores afectados al momento en que se inició la relación laboral, a cuyo efecto se presentará una relación del personal al que afecta.
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Será condición inexcusable para que la retroactividad pueda surtir efectos, que se abonen las cuotas atrasadas (empresarial y obrera) de conformidad con las normas del artículo 47 de la Orden de 28 de diciembre de 1966, con la única excepción de las cuotas correspondientes a las contingencias
y . -
El importe de las cuotas atrasadas deberá ser satisfecho dentro del mes siguiente a aquel de la fecha en que se realice el presente Canje de Notas sin que estas cuotas atrasadas tengan recargo por demora alguna.
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A partir de la fecha de afiliación, los porcentajes tipos y bases de cotización serán en todo caso los aplicables en el régimen general de la Seguridad Social en el momento de efectuar las oportunas cotizaciones.
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La presente autorización se hace en base a reciprocidad en favor del personal contratado al servicio de la Misión Diplomática de España en Dinamarca, a efectos de incluirlo en la Seguridad Social danesa.
Si la propuesta precedente mereciera la conformidad de Vuestra Excelencia, le sugiero que esta Nota y la respuesta afirmativa constituyan un Acuerdo que entrarán en vigor en la misma fecha de dicha respuesta.
Con este motivo reitero a Vuestra Excelencia la expresión de mi más alta consideración.
José Pedro Pérez-Llorca
Madrid 19 de febrero de 1982.
Excmo. Sr. Mogens Wandel Petersen.- Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Embajada Real de Dinamarca en Madrid.
Señor Ministro:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de fecha 19 de...
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