Notas bibliográficas

AutorFrancisco Muñoz Conde
Páginas451-466

MU&NtildeOZ CONDE, FRANCISCO: Edmund Mezger y el Derecho penal de su tiempo - Los orÌgenes ideol&oacutegicos de la pol&eacutemica entre causalismo y finalismo, 2.&ordf ed., Tirant lo Blanch, Valencia, 2001 (1.&ordf ed., 2000), p&aacuteg. 151.

El libro, cuyo tÌtulo y, sobre todo, su subtÌtulo, promete ofrecer un muy concreto e interesante estudio de fondo, est&aacute dividido en cinco partes, un ap&eacutendice y un anexo. Damos amplia noticia del mismo, asÌ como nuestra valoraci&oacuten, y lo hacemos correlativamente por ese mismo orden.

I. En la primera parte, denominada ´Introducci&oacutenª, se&ntildeala, b&aacutesicamente que, en los &uacuteltimos a&ntildeos, ha crecido en Alemania el inter&eacutes por investigar, hist&oacutericamente, la vida y obra de famosos juristas que habÌan desempe&ntildeado un papel preponderante durante el perÌodo de tiempo que transcurri&oacute bajo la lamentable &eacutepoca nacionalsocialista.

Ello es cierto, aunque tal afirmaci&oacuten no debe llevar a enga&ntildeo: en relaci&oacuten con el n&uacutemero de publicaciones jurÌdicas especializadas que aparecen cada a&ntildeo en Alemania, los estudios dedicados a estos temas, siguen movi&eacutendose en los m&aacutergenes l&oacutegicos de este tipo de obras m&aacutes hist&oacutericas que dogm&aacuteticas, pues el p&uacuteblico a quien las mismas in- teresa es, m&aacutes bien, escaso -pi&eacutensese, sobre todo, en la nueva generaci&oacuten de penalistas que, ni tan siquiera de ni&ntildeos, vivieron aqu&eacutella &eacutepoca de terror y pesadilla-.

En esta primera parte, la bibliografÌa manejada por el autor es tan s&oacutelo general, como las conocidas obras al uso de Uwe Wessel (Juristische Weltkunde, 7.&ordf ed., Frankfurt a.M., 1997), Ingo M&uumlller (Furcht- bare Juristen [sin m&aacutes referencias de publicaci&oacuten]), asÌ como los conocidos trabajos de Monika Frommel, quien se ha ocupado, desde hace alg&uacuten tiempo, del Derecho penal del r&eacutegimen nazi, haciendo referencias a autores de esa &eacutepoca como Dahm, Nagler, Klee, Mezger, etc.

Adem&aacutes, se citan dos obras que, en verdad, son las que sirven de base y contenido al libro de Mu&ntildeoz Conde: la de Jan Telp, Ausmerzung und Verrat, Frankfurt am Main, 1999, y, sobre todo, y no sin s&oacuter- dido entusiasmo, la de Gerit Thulfaut, Kriminalpolitik und Strafrechtslehre bei Edmund Mezger, Baden-Baden, 2000. Esta &uacuteltima, como su propio nombre indica, es una muy completa y muy bien sistematizada monografÌa (m&aacutes de 370 p&aacuteginas) sobre la figura y obra del ilustre penalista alem&aacuten. Con esta introducci&oacuten, el libro de Mu&ntildeoz Conde llega asÌ a la p&aacutegina n&uacutemero 27.

II. El segundo capÌtulo, hasta la p&aacutegina 42, y bajo el tÌtulo ´Ed-mund Mezger. Su obra y su tiempoª, constituye un breve repaso a la biografÌa del hace tiempo fallecido (25 de marzo de 1962) Profesor E.

Mezger, en especial en sus aspectos acad&eacutemicos: tema de su tesis doctoral con E. Beling, habilitaci&oacuten, c&aacutetedras ganadas, etc. El lector que busque nuevos y relevantes datos sobre la biografÌa de Mezger -los in&eacuteditos datos que todo investigador de mÌnimo, siquiera sea, prestigio, acaba encontrando, si es que los busca, en un archivo m&aacutes o menos inaccesible-, resultar&aacute totalmente defraudado. El capÌtulo, ni es novedoso, ni mucho menos es original. Apenas alg&uacuten dato que otro se puede encontrar en &eacutel, que no se haya relatado ya en la reciente monografÌa de Thulfaut sobre Mezger que antes cit&aacutebamos y que, por lo dem&aacutes, es mucho m&aacutes completa, amplia y exhaustiva, desde luego, y sobre todo confeccionada con muchÌsima m&aacutes seriedad y rigor cientÌficos.

III. El capÌtulo tercero se titula ´Excurso: La relaci&oacuten entre dogm&aacutetica jurÌdico-penal y polÌtica criminal en el contexto polÌtico alem&aacuten tras la Segunda Guerra Mundialª. SerÌa, pues, en este capÌtulo, en buena l&oacutegica, donde se debÌan encontrar, por fin ya, las ansiadas referencias a la muy relevante cuesti&oacuten que se anuncia sobre ´Los orÌ- genes ideol&oacutegicos de la pol&eacutemica entre causalismo y finalismoª, que justifique, por asÌ decir, cientÌficamente, esta nueva publicaci&oacuten, la cual no trata de ser, precisamente, de mera divulgaci&oacuten, sino que tiene ciertas pretensiones cientÌficas -al menos, es su apariencia y deseo-. Es, desde luego, el capÌtulo m&aacutes extenso, a pesar de la denominaci&oacuten que utiliza de ´excursoª, pues abarca de las p&aacuteginas 43 a 80.

Sin embargo, la tesis que mantiene el autor en este capÌtulo - am&eacuten de lo que m&aacutes tarde se dir&aacute-, no convence, ni tampoco puede convencer, porque no resulta, ni mucho menos, probada, ni razonada, ni menos a&uacuten, justificada, como serÌa de todo punto exigible, si se tiene en cuenta que la finalidad perseguida es la de ser una obra cientÌfica. Para Mu&ntildeoz Conde -y de nuevo lo repite en el Ap&eacutendice (p&aacutegs. 129 ss.: ´La ocultaci&oacuten del pasado: la vuelta a la dogm&aacutetica y la discusi&oacuten sobre la estructura ontol&oacutegica de la ac- ci&oacuten como pretextoª)-, la pol&eacutemica entre los Profesores Mezger y Welzel sobre la estructura ontol&oacutegica de la acci&oacuten no es sino un subterfugio urdido por Mezger -y deja entrever que tambi&eacuten por Welzel-, para tapar su pasado nazi. AsÌ, sin m&aacutes. De suerte que, inmediatamente, se podrÌa pensar que todos los autores, en primer lugar alemanes, sin olvidar los italianos y los espa&ntildeoles que, de alg&uacuten modo, trataron sobre la producci&oacuten cientÌfica de ambos, fueron (y son) sencillamente enga&ntildeados por Mezger-Welzel. Se habrÌa abusado asÌ de la c&aacutendida ingenuidad, cuando no simplismo intelectual, de varias generaciones de penalistas alemanes, italianos, espa&ntildeoles e iberoamericanos, a excepci&oacuten, ´naturalmenteª (!), de Mu&ntildeoz Conde.

La afirmaci&oacuten de lo anterior es de tal entidad que deberÌa haberle dedicado un examen muy especÌfico y mucho m&aacutes cuidadoso y riguroso y, por supuesto, tambi&eacuten tendrÌa que haber desarrollado, y muy a fondo, tan delicado tema. O siquiera verificar, al menos, unas pesquisas investigadoras que no se ven cumplimentadas, ni las va a poder cumplimentar nunca, sencillamente porque dicha actividad embauca- dora no ha existido en modo alguno. M&aacutes a&uacuten, si algo de lo que dice hubiese acaecido, habrÌa sido puesto de manifiesto por sus coet&aacuteneos, sin que quepa pensar que habrÌa pasado inadvertido para decenas y decenas de penalistas de varias generaciones, algunos de ellos, desde luego, muy contrarios al r&eacutegimen nazi. La simple conjetura no tiene cabida ni en la Ciencia del Derecho penal, ni tampoco en la aplicaci&oacuten de &eacuteste. Policiacamente, sÌ.

Se est&aacute, pues, sin m&aacutes, desautorizando, y en cierto modo imputando un silencio c&oacutemplice, o cuando menos, una total falta de sagacidad, a decenas de penalistas que, en gran medida, consagraron su actividad investigadora a lo que ahora se nos viene a decir que no era m&aacutes que un mero ´pretextoª: el debate sobre la estructura ontol&oacutegica de la acci&oacuten; o peor a&uacuten, un simple subterfugio urdido por el Profesor Mezger y acaso tambi&eacuten por el Profesor Welzel. Si esto fuese asÌ, como se afirma, sin el menor pudor, en la obra comentada, quiz&aacute no habrÌa existido en toda la Ciencia del Derecho de cualquier tiempo, disciplina jurÌdica que hubiese sufrido un fraude y manipulaci&oacuten de esa magnitud, ni sus especialistas hubiesen tenido tan desmedido grado de ´borreguismoª. Se trata, pues, de desautorizar in totum la doctrina penal continental europea y hasta iberoamericana de casi m&aacutes de medio siglo, debido a la afirmaci&oacuten, no fundamentada, que hace ahora un ´espabiladoª de &uacuteltima hora; y eso ni es serio, ni es creÌble, ni se puede pasar por alto, con independencia de la equivocada alusi&oacuten personal que lleva a cabo y de la que me ocupar&eacute m&aacutes adelante.

Y la verdad es que siento, una vez m&aacutes, que hayan fallecido dos discÌpulos directos del Profesor Mezger en Espa&ntildea: el Profesor S&aacuteinz Cantero, de la Universidad de Granada, y el Profesor Jos&eacute MarÌa Navarrete Urieta, de la Universidad de Sevilla, con quien tuvo Mu&ntildeoz Conde en su dÌa una muy estrecha relaci&oacuten y colaboraci&oacuten acad&eacutemica, desde luego con anterioridad a obtener la plaza de profesor agregado de Derecho penal, como a la saz&oacuten se le denominaba y que como Presidente del Tribunal de dicha oposici&oacuten, hube de soportar la persistente recomendaci&oacuten de Navarrete, directa e indirecta, para que me decantara a favor del repetido Mu&ntildeoz Conde.

Por fortuna, se encuentran en activo en la Universidad espa&ntildeola, Catedr&aacuteticos como el profesor J. Cerezo Mir (U.N.E.D.) y el Profesor R. F. Su&aacuterez Montes (Oviedo), discÌpulos espa&ntildeoles del Profesor Welzel, o el profesor Juan Bustos RamÌrez, Catedr&aacutetico de Derecho penal de la Universidad Aut&oacutenoma de Barcelona, y que ahora se encuentra allende los mares, en su muy querida patria chilena, y con quien compartÌ tantos anhelos polÌticos y acad&eacutemicos, desde principios de los a&ntildeos sesenta, durante su doctorado en la Universidad Complutense de Madrid, dirigido por nuestro com&uacuten maestro el Prof. Juan del Rosal, y que podrÌan, con m&aacutes m&eacuteritos y conocimientos, sin duda, que el firmante, ocuparse a fondo de la cuesti&oacuten planteada sobre la estructura ontol&oacutegica de la acci&oacuten y especialmente de sus orÌgenes ideol&oacutegicos.

De todas formas, como &uacutenica y solitaria prueba de ese err&aacutetico y ex&oacutetico ´subterfugio mezgerianoª, se ofrece en la obra comentada tan s&oacutelo el valor que pueda tener la propia y al menos para mÌ desautorizada aseveraci&oacuten de su...

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