Notas bibliográficas
Autor | Francisco Muñoz Conde |
Páginas | 451-466 |
MUÑOZ CONDE, FRANCISCO: Edmund Mezger y el Derecho penal de su tiempo - Los orÌgenes ideológicos de la polémica entre causalismo y finalismo, 2.ª ed., Tirant lo Blanch, Valencia, 2001 (1.ª ed., 2000), pág. 151.
El libro, cuyo tÌtulo y, sobre todo, su subtÌtulo, promete ofrecer un muy concreto e interesante estudio de fondo, está dividido en cinco partes, un apéndice y un anexo. Damos amplia noticia del mismo, asÌ como nuestra valoración, y lo hacemos correlativamente por ese mismo orden.
I. En la primera parte, denominada ´Introducciónª, señala, básicamente que, en los últimos años, ha crecido en Alemania el interés por investigar, históricamente, la vida y obra de famosos juristas que habÌan desempeñado un papel preponderante durante el perÌodo de tiempo que transcurrió bajo la lamentable época nacionalsocialista.
Ello es cierto, aunque tal afirmación no debe llevar a engaño: en relación con el número de publicaciones jurÌdicas especializadas que aparecen cada año en Alemania, los estudios dedicados a estos temas, siguen moviéndose en los márgenes lógicos de este tipo de obras más históricas que dogmáticas, pues el público a quien las mismas in- teresa es, más bien, escaso -piénsese, sobre todo, en la nueva generación de penalistas que, ni tan siquiera de niños, vivieron aquélla época de terror y pesadilla-.
En esta primera parte, la bibliografÌa manejada por el autor es tan sólo general, como las conocidas obras al uso de Uwe Wessel (Juristische Weltkunde, 7.ª ed., Frankfurt a.M., 1997), Ingo Müller (Furcht- bare Juristen [sin más referencias de publicación]), asÌ como los conocidos trabajos de Monika Frommel, quien se ha ocupado, desde hace algún tiempo, del Derecho penal del régimen nazi, haciendo referencias a autores de esa época como Dahm, Nagler, Klee, Mezger, etc.
Además, se citan dos obras que, en verdad, son las que sirven de base y contenido al libro de Muñoz Conde: la de Jan Telp, Ausmerzung und Verrat, Frankfurt am Main, 1999, y, sobre todo, y no sin sór- dido entusiasmo, la de Gerit Thulfaut, Kriminalpolitik und Strafrechtslehre bei Edmund Mezger, Baden-Baden, 2000. Esta última, como su propio nombre indica, es una muy completa y muy bien sistematizada monografÌa (más de 370 páginas) sobre la figura y obra del ilustre penalista alemán. Con esta introducción, el libro de Muñoz Conde llega asÌ a la página número 27.
II. El segundo capÌtulo, hasta la página 42, y bajo el tÌtulo ´Ed-mund Mezger. Su obra y su tiempoª, constituye un breve repaso a la biografÌa del hace tiempo fallecido (25 de marzo de 1962) Profesor E.
Mezger, en especial en sus aspectos académicos: tema de su tesis doctoral con E. Beling, habilitación, cátedras ganadas, etc. El lector que busque nuevos y relevantes datos sobre la biografÌa de Mezger -los inéditos datos que todo investigador de mÌnimo, siquiera sea, prestigio, acaba encontrando, si es que los busca, en un archivo más o menos inaccesible-, resultará totalmente defraudado. El capÌtulo, ni es novedoso, ni mucho menos es original. Apenas algún dato que otro se puede encontrar en él, que no se haya relatado ya en la reciente monografÌa de Thulfaut sobre Mezger que antes citábamos y que, por lo demás, es mucho más completa, amplia y exhaustiva, desde luego, y sobre todo confeccionada con muchÌsima más seriedad y rigor cientÌficos.
III. El capÌtulo tercero se titula ´Excurso: La relación entre dogmática jurÌdico-penal y polÌtica criminal en el contexto polÌtico alemán tras la Segunda Guerra Mundialª. SerÌa, pues, en este capÌtulo, en buena lógica, donde se debÌan encontrar, por fin ya, las ansiadas referencias a la muy relevante cuestión que se anuncia sobre ´Los orÌ- genes ideológicos de la polémica entre causalismo y finalismoª, que justifique, por asÌ decir, cientÌficamente, esta nueva publicación, la cual no trata de ser, precisamente, de mera divulgación, sino que tiene ciertas pretensiones cientÌficas -al menos, es su apariencia y deseo-. Es, desde luego, el capÌtulo más extenso, a pesar de la denominación que utiliza de ´excursoª, pues abarca de las páginas 43 a 80.
Sin embargo, la tesis que mantiene el autor en este capÌtulo - amén de lo que más tarde se dirá-, no convence, ni tampoco puede convencer, porque no resulta, ni mucho menos, probada, ni razonada, ni menos aún, justificada, como serÌa de todo punto exigible, si se tiene en cuenta que la finalidad perseguida es la de ser una obra cientÌfica. Para Muñoz Conde -y de nuevo lo repite en el Apéndice (págs. 129 ss.: ´La ocultación del pasado: la vuelta a la dogmática y la discusión sobre la estructura ontológica de la ac- ción como pretextoª)-, la polémica entre los Profesores Mezger y Welzel sobre la estructura ontológica de la acción no es sino un subterfugio urdido por Mezger -y deja entrever que también por Welzel-, para tapar su pasado nazi. AsÌ, sin más. De suerte que, inmediatamente, se podrÌa pensar que todos los autores, en primer lugar alemanes, sin olvidar los italianos y los españoles que, de algún modo, trataron sobre la producción cientÌfica de ambos, fueron (y son) sencillamente engañados por Mezger-Welzel. Se habrÌa abusado asÌ de la cándida ingenuidad, cuando no simplismo intelectual, de varias generaciones de penalistas alemanes, italianos, españoles e iberoamericanos, a excepción, ´naturalmenteª (!), de Muñoz Conde.
La afirmación de lo anterior es de tal entidad que deberÌa haberle dedicado un examen muy especÌfico y mucho más cuidadoso y riguroso y, por supuesto, también tendrÌa que haber desarrollado, y muy a fondo, tan delicado tema. O siquiera verificar, al menos, unas pesquisas investigadoras que no se ven cumplimentadas, ni las va a poder cumplimentar nunca, sencillamente porque dicha actividad embauca- dora no ha existido en modo alguno. Más aún, si algo de lo que dice hubiese acaecido, habrÌa sido puesto de manifiesto por sus coetáneos, sin que quepa pensar que habrÌa pasado inadvertido para decenas y decenas de penalistas de varias generaciones, algunos de ellos, desde luego, muy contrarios al régimen nazi. La simple conjetura no tiene cabida ni en la Ciencia del Derecho penal, ni tampoco en la aplicación de éste. Policiacamente, sÌ.
Se está, pues, sin más, desautorizando, y en cierto modo imputando un silencio cómplice, o cuando menos, una total falta de sagacidad, a decenas de penalistas que, en gran medida, consagraron su actividad investigadora a lo que ahora se nos viene a decir que no era más que un mero ´pretextoª: el debate sobre la estructura ontológica de la acción; o peor aún, un simple subterfugio urdido por el Profesor Mezger y acaso también por el Profesor Welzel. Si esto fuese asÌ, como se afirma, sin el menor pudor, en la obra comentada, quizá no habrÌa existido en toda la Ciencia del Derecho de cualquier tiempo, disciplina jurÌdica que hubiese sufrido un fraude y manipulación de esa magnitud, ni sus especialistas hubiesen tenido tan desmedido grado de ´borreguismoª. Se trata, pues, de desautorizar in totum la doctrina penal continental europea y hasta iberoamericana de casi más de medio siglo, debido a la afirmación, no fundamentada, que hace ahora un ´espabiladoª de última hora; y eso ni es serio, ni es creÌble, ni se puede pasar por alto, con independencia de la equivocada alusión personal que lleva a cabo y de la que me ocuparé más adelante.
Y la verdad es que siento, una vez más, que hayan fallecido dos discÌpulos directos del Profesor Mezger en España: el Profesor Sáinz Cantero, de la Universidad de Granada, y el Profesor José MarÌa Navarrete Urieta, de la Universidad de Sevilla, con quien tuvo Muñoz Conde en su dÌa una muy estrecha relación y colaboración académica, desde luego con anterioridad a obtener la plaza de profesor agregado de Derecho penal, como a la sazón se le denominaba y que como Presidente del Tribunal de dicha oposición, hube de soportar la persistente recomendación de Navarrete, directa e indirecta, para que me decantara a favor del repetido Muñoz Conde.
Por fortuna, se encuentran en activo en la Universidad española, Catedráticos como el profesor J. Cerezo Mir (U.N.E.D.) y el Profesor R. F. Suárez Montes (Oviedo), discÌpulos españoles del Profesor Welzel, o el profesor Juan Bustos RamÌrez, Catedrático de Derecho penal de la Universidad Autónoma de Barcelona, y que ahora se encuentra allende los mares, en su muy querida patria chilena, y con quien compartÌ tantos anhelos polÌticos y académicos, desde principios de los años sesenta, durante su doctorado en la Universidad Complutense de Madrid, dirigido por nuestro común maestro el Prof. Juan del Rosal, y que podrÌan, con más méritos y conocimientos, sin duda, que el firmante, ocuparse a fondo de la cuestión planteada sobre la estructura ontológica de la acción y especialmente de sus orÌgenes ideológicos.
De todas formas, como única y solitaria prueba de ese errático y exótico ´subterfugio mezgerianoª, se ofrece en la obra comentada tan sólo el valor que pueda tener la propia y al menos para mÌ desautorizada aseveración de su...
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