Notas sobre las aportaciones del RD-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, en el sistema pensiones y en la 'jubilación forzosa

AutorJosé Luis Monereo Pérez, Guillermo Rodríguez Iniesta
Páginas13-25
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 18 (1er Trimestre 2019)
Editorial ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Pags. 13-25
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Notas sobre las aportaciones del RD-Ley 28/2018, de 28 de
diciembre, en el sistema pensiones y en la “jubilación forzosa”
Notes on the contributions of Royal Decree-Law 28/2018 of 28
December on the pension system and on forced retirement
“Hay dos maneras de no estar al nivel de nuestro tiempo estar por encima o estar
por debajo de él”
ARTHUR SCHOPENHAUER1
1. EXCESO O ABUSO EN LA UTILIZACIÓN DE LA FIGURA DEL REA L
DECRETO LEY
Terminaba el año 2018 y el Gobierno ante la imposibilidad de conseguir la
aprobación de una Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 20192,
acudió a la aprobación del Real Decreto Ley 28/2018, d e 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y
de empleo. Una primera lect ura del preámbulo del RD-Ley 28/2018 resulta esclarecedora
acerca de la preocupación del Gobierno por justificar acudir a esta vía excepcional, nada más
y nada menos que en diecisiete ocasiones se menciona “la extraordinaria y urgente
necesidad” de las medidas adoptar, dedicando además un apartado final a recor dar cual es la
doctrina del Tribunal Constitucional en relación con la justificación de uso de la figura del
RD-Ley. Nos dice la exposición de motivos3, que el RD-Ley:
1 SCHOPENHAUER,A.: Parábolas, aforismo y comparaciones, edición de Andrés Sánchez Pacual, Barcelona,
Edhasa, 1995, pág. 90.
2 El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019, sería aprobado en Consejo de Ministros de
11 de enero d e 2019 con escasa suerte en su recorrido parlamentario, al h aber sido rechazado por el Pleno del
Congreso de los Diputados en fecha 13-2-2019 al aprobar las enmiendas de totalidad al mismo, con la
consiguiente devolución al Gobierno.
3 Apartado VII.

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