Orden JUS/1598/2011, de 31 de mayo, por la que se dictan normas de ejecución del Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, sobre régimen jurídico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado y se convoca concurso de méritos para proveer plazas vacantes de Notarios y Registradores adscritos.

MarginalBOE-A-2011-10298
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

De acuerdo con las previsiones del Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, sobre el régimen jurídico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado se dictan normas de ejecución y se convoca concurso de méritos entre Notarios y Registradores para cubrir cinco plazas vacantes, tres plazas para el cuerpo de notarios y dos plazas para el cuerpo de registradores. La organización de las funciones de los Notarios y Registradores adscritos y los concursos para la provisión de estas plazas se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto mencionado y a las siguientes bases:

Primera. Plazas.–De las diez plazas establecidas en el Real Decreto 253/2010, de 28 de febrero, se ofrecen en este concurso las cinco plazas que quedan vacantes en la fecha de la presente Orden. De las cinco vacantes, tres corresponden el Cuerpo de notarios y dos al Cuerpo de registradores, según la distribución de plazas entre ambos Cuerpos prevista en el artículo 1 del Real Decreto 253/2010, de 28 de febrero.

En cumplimiento del artículo 2 del Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, se procurará que en la provisión de las plazas vacantes exista una representación igualitaria entre hombres y mujeres en cada uno de los grupos profesionales afectados.

Segunda. Condiciones de participación.–Podrán tomar parte en el concurso los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que se encuentren en activo y lleven más de cinco años de servicios efectivos en su respectivo Cuerpo en el momento en que presente la solicitud.

No podrán concurrir a estas plazas los Notarios y Registradores que ostenten un cargo en las Juntas Territoriales o Autonómicas del Colegio de Registradores o en las Juntas Directivas de los Colegios Notariales a la fecha de presentación de la instancia, ni aquellos que desempeñen un cargo en el Consejo General del Notariado o en el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España en el momento en que presenten la solicitud.

Tercera. Plazos y lugar de presentación de solicitudes.–Los Notarios y Registradores interesados elevarán sus instancias a la Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo de quince días hábiles, a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», con alegación de los méritos oportunos, acompañados de la debida justificación.

Cuarta. Méritos, valoración y...

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