Resolución de 26 de enero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Córdoba, contra la negativa del registrador mercantil de dicha capital, a inscribir la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada por vía telemática.

MarginalBOE-A-2011-3482
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por el Notario de Córdoba, don Valerio Pérez de Madrid Carreras, contra la negativa del Registrador Mercantil de dicha capital, don Francisco Manuel Galán Ortega, a inscribir la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada por vía telemática.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el Notario de Córdoba, don Valerio Pérez de Madrid Carreras, el 20 de diciembre de 2010, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada con la particularidad de que, según resulta de dicha escritura y de este expediente, se pretende acoger al procedimiento telemático establecido en el apartado Uno del artículo 5 del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, aunque la certificación de denominación social expedida por el Registro Mercantil Central el 4 de noviembre de 2010 no se había solicitado ni expedido telemáticamente sino que se había obtenido en soporte papel por el interesado.

II

El mismo día del otorgamiento se remitió por vía telemática copia autorizada de dicha escritura en el Registro Mercantil de Córdoba; causó asiento número 1233 del Diario 93, con fecha del día siguiente, y fue objeto de calificación negativa el día 23 de diciembre de 2010, con los siguientes fundamentos de derecho:

… 1. Falta la oportuna provisión de fondos para la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Artículo 426.1 del Reglamento del Registro Mercantil y la Resolución de la D. G. R. N. de fecha 20 de mayo de 2009.

2. Por el/los defecto/s aludido/s se suspende la inscripción solicitada, al considerarlo/s subsanable/s.

En relación con la presente calificación:

Puede instarse la aplicación del cuadro de sustituciones…

Puede impugnarse directamente ante el Juzgado de lo Mercantil…

Cabe interponer recurso en este Registro Mercantil para la Dirección general de los Registros y del Notariado…

Dicha calificación se notificó por vía telemática al Notario autorizante el mismo día.

El 28 de diciembre de 2010 se remitió telemáticamente por el Notario un testimonio electrónico de la diligencia extendida el mismo día por dicho Notario en la que consta «…que la sociedad … se ha constituido con arreglo al procedimiento telemático previsto en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, con la consecuencia, prevista en el apartado f) del mismo precepto, de que la publicación está exenta del pago de las tasas del Boletín Oficial del Registro Mercantil…».

El mismo día 28 de diciembre de 2010 el Registrador Mercantil emitió y notificó telemáticamente al Notario autorizante la siguiente calificación:

… 1. Se ratifica la calificación de fecha 23 de diciembre de 2010, en cuanto a que falta la oportuna provisión de fondos para la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Artículo 426.1 del Reglamento del Registro Mercantil y la Resolución de la D. G. R.N. de fecha 20 de mayo de 2009.

2. Por el defecto aludido se suspende la inscripción solicitada, al considerarlo subsanable.

3. Se advierte que continua vigente el régimen de instancia al Registrador sustituto y recursos que constan en la calificación mencionada, a cuyo efecto se transcribe de dicha nota lo siguiente:

En relación con la presente calificación:

Puede instarse la aplicación del cuadro de sustituciones…

Puede impugnarse directamente ante el Juzgado de lo Mercantil…

Cabe interponer recurso en este Registro Mercantil para la Dirección general de los Registros y del Notariado…

III

El Notario interpuso recurso que causó entrada en el Registro Mercantil de Córdoba el día 28 de diciembre de 2010. Los argumentos del recurrente son los siguientes:

  1. El presente recurso tiene por objeto resolver si para la constitución de sociedades por medios telemáticos, utilizando el procedimiento previsto en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, es imprescindible haber obtenido por medios telemáticos la denominación social (criterio del Registrador) o si, por el contrario, es posible acudir al procedimiento telemático en los casos en que el emprendedor ya dispone de una certificación del Registro Mercantil Central expedida en soporte papel. La diferencia es importante porque de seguirse la primera tesis el emprendedor estaría obligado, por ejemplo, al pago de las tasas del Boletín Oficial del Registro Mercantil, lo que no ocurriría de seguirse la tesis del recurrente.

  2. De seguirse la interpretación literal del artículo 5.1.a) del citado Real Decreto-Ley, parece que el sistema está previsto para que todos los trámites anteriores, coetáneos y posteriores a la constitución de la sociedad se hagan por medios telemáticos, al emplear el precepto la palabra «se expedirá por vía telemática». Además, al tratarse de un sistema «especial», por suponer una notable simplificación de trámites (por ejemplo, no se pagan tasas del Boletín Oficial del Registro Mercantil), debería ser objeto de interpretación estricta y limitar la posibilidad de utilizar este procedimiento al caso en que todos los trámites se hagan por medios telemáticos.

  3. No obstante los argumentos indicados en el apartado anterior, debe entenderse que también es posible utilizar el procedimiento telemático cuando el emprendedor ya dispone de una certificación negativa del Registro Mercantil Central expedida en soporte papel con anterioridad.

    Así resulta de la correcta interpretación del apartado a) del artículo 5.1 del Real Decreto-Ley 13/2010, que sólo trata de simplificar el trámite previo al otorgamiento de la escritura, que es la obtención de la denominación social. Lo facilita permitiendo que el Notario, el emprendedor o su persona autorizada pueda obtener la certificación por medios telemáticos y en breve plazo. Pero lo que no dice la ley es que el emprendedor, necesariamente, tenga que utilizar este sistema telemático, pues es posible, como así sucede en la práctica, que ya disponga de la denominación con anterioridad.

    En realidad, la obtención de la denominación por medios telemáticos, además de facilitar este trámite previo, busca establecer un plazo máximo para el otorgamiento de la escritura, que es de un día hábil contado desde la recepción de la certificación negativa. Lo que en realidad condiciona la certificación telemática...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR