Resolución de 18 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Barcelona, don José Marqueño de Llano, frente a la negativa del registrador de la propiedad n.º 24, a inscribir la aportación de una finca a una sociedad de responsabilidad limitada.

MarginalBOE-A-2005-20169
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Resolución de 18 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Barcelona, don José Marqueño de Llano, frente a la negativa del registrador de la propiedad n.º 24, a inscribir la aportación de una finca a una sociedad de responsabilidad limitada.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Barcelona don José Marqueño de Llano frente a la negativa del Registrador de la Propiedad n.º 24 de la misma capital, don Jesús Santos y Ruiz de Eguílaz, a inscribir la aportación de una finca a una sociedad de responsabilidad limitada.

Hechos

I

Por escritura que autorizó el notario de Barcelona don José Marqueño de Llano el 2 de abril de 2002 se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada «J.J. D. R. and P., S.L.». Fueron socios fundadores los cónyuges don Juan José D. R. y doña Susan E. A., casados en régimen de gananciales, cada uno de los cuales suscribió diez mil cuatrocientas noventa y cuatro participaciones sociales aportando la mitad indivisa de una finca de la que eran propietarios para su sociedad de gananciales.

II

Una vez inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona se presentó copia de al escritura en el de la Propiedad n.º 24 de dicha capital y rechazada la inscripción de la aportación de la finca conforme resulta de comunicación de la de calificación que dice: «De conformidad con los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, así como los artículos 97 a 102 y 434 del Reglamento Hipotecario, por la presente pongo en su conocimiento los defectos observados en la calificación registral del documento arriba relacionado y que impiden el acceso del mismo a los Libros del Registro. I. Hechos: En el Registro aparece inscrita la finca aportada a favor de D. Juan José Díaz Ruiz con carácter ganancial. Por tanto pertenece a dicho señor y a su esposa en forma conjunta y sin atribución de cuota alguna (comunidad germánica). Sin embargo en la escritura presentada el nombrado señor Días y su esposa doña Susan Elisabeth Rodd Allon, aportan cada uno de ellos una mitad indivisa de la finca. II. Fundamentos de Derecho. A, constar inscrita la finca en el Registro de la Propiedad a favor de D. Juan José D. R., casado en régimen de gananciales con D.ª Susan Elisabeth R. A., con carácter ganancial, pertenece a los mismos sin atribución de cuotas, tal como resulta de los artículos 1.344 y siguientes del Código civil y 93 del Reglamento Hipotecario, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR