Resolución de 20 de mayo de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Soria, don José Manuel Benéitez Bernabé contra la negativa del registrador mercantil de Zaragoza número I, a inscribir una escritura elevación a público de acuerdos sociales y modificación de estatutos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada.

MarginalBOE-A-2009-9821
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por el Notario de Soria don José Manuel Benéitez Bernabé contra la negativa del Registrador Mercantil de Zaragoza (Registro número I), don Joaquín Rodríguez Hernández, a inscribir una escritura elevación a público de acuerdos sociales y modificación de estatutos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada.

Hechos

I

El día 17 de noviembre de 2008 se practicó en el Registro Mercantil de Zaragoza el asiento de presentación causado por la remisión telemática de copia electrónica de la escritura pública autorizada por el Notario de Soria don José Manuel Benéitez Bernabé el mismo día con el número 2.966 de su protocolo, por la que la sociedad Asesoría Centro de Cálculo, S.L. elevaba a públicos determinados acuerdos sociales y modificaba parcialmente sus estatutos sociales. En la referida escritura, en el apartado específico titulado «inscripción», se contiene la siguiente indicación: «Se solicita la inscripción de los negocios jurídicos inscribibles, aún en el supuesto del artículo 63 del Reglamento del Registro Mercantil, y aún en el supuesto de que hubiere cierre del Registro Mercantil por falta de depósito de cuentas anuales (en los términos de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de octubre de 1999), con sujeción en la calificación, en cualquier caso, al criterio establecido por la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resoluciones, entre otras, de 1 de marzo de 2006 y 31 de enero de 2007, siendo designada como cuenta para los abonos dimanantes del proceso de inscripción la siguiente:... ».

II

Dicha escritura fue objeto de calificación negativa, con fecha del día 18 de noviembre de 2008, notificada telemáticamente el mismo día al Notario autorizante, por la que se deniega la inscripción solicitada, con el siguiente fundamento de Derecho: «No se realizado la provisión exigida por el artículo 426.1 del Reglamento del Registro Mercantil, para publicar en el Boletín Oficial del Registro Mercantil la inscripción que se practique».

III

El mencionado Notario autorizante de la escritura calificada, mediante escrito de 19 de noviembre de 2008 -que causó entrada en el referido Registro Mercantil el día 26 del mismo mes-, interpuso recurso, en el que alegó lo siguiente:

  1. Infracción de lo dispuesto en Resolución de esta Dirección General de 4 de junio de 2007, en el sentido de que el señor Registrador no ha cumplido absolutamente nada de lo establecido en dicha Resolución en materia de número de entrada (puesto que carece

de toda mención del título presentado, y de una mínima autoría), ni en materia del primer asiento de presentación recibido (que aparece firmado «El Registro Mercantil de Zaragoza», y no por el Registrador), con, en consecuencia, infracción del artículo 112.2 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre. 2.º Infracción del criterio establecido en, entre otras, Resolución de esta Dirección General de 26 de mayo de 2008 que de forma expresa admite como medio de pago la domiciliación bancaria, cuando textualmente habla de «... concreto medio de pago empleado -metálico, cheque bancario o no bancario, nominativo o al portador, otro instrumento de giro, transferencia bancaria, ingreso o domiciliación en cuenta, etcétera, con los datos identificativos de los mismos...». En consecuencia, y al haber facilitado la representación orgánica de la sociedad presentante, en documento público notarial, el número de cuenta bancaria de cargo, infracción por parte del señor Registrador, a sensu contrario, del artículo 426 del Reglamento del Registro Mercantil. 3.º Infracción del principio de...

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