Instrucción de 10 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el modelo plurilingüe de Certificado de Vida previsto en el Convenio número 27 de la Comisión Internacional del Estado Civil.

MarginalBOE-A-2005-3768
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyInstrucción

El Convenio número 27 de la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC), relativo a la expedición de un certificado de vida, hecho en París el 10 de septiembre de 1998, ha sido ratificado por España el 2 de febrero de 2001 y publicado en el Boletín Oficial del Estado del 12 de agosto de 2004, habiendo entrado en vigor de forma general y para España el 1 de septiembre de 2004, de conformidad con lo establecido en su articulo 14, párrafo 1.

La puesta en práctica de este Convenio ?que guarda armonía con lo establecido en los artículos 363 y 364 del Reglamento del Registro Civil? exige, de un lado, la aprobación y publicación del modelo plurilingüe previsto en los artículos 1 y 5 n.°?1 de aquél y, de otro lado, introducir algunas precisiones prácticas para determinar su alcance en nuestro Ordenamiento jurídico y facilitar su aplicación efectiva.

En su virtud, esta Dirección General de los Registros y del Notariado, vistos los informes favorables de la Sección española de la Comisión Internacional del Estado Civil, de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consular del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, y oída la Secretaría General Técnica del mismo Departamento, ha tenido a bien acordar:

[precepto]Primero. Autoridades españolas competentes para expedir el certificado de vida.

De conformidad con el artículo 4 n.°?1 del citado Convenio, y de acuerdo con las declaraciones recogidas en su cumplimiento en el Instrumento de Ratificación de España depositado el 26 de febrero de 2001 ante el Consejo Federal Suizo, modificadas posteriormente y comunicadas el 26 de junio de 2003, son autoridades competentes para expedir el certificado de vida las siguientes:

  1. En España: Los Notarios, los Encargados y los Delegados de los Registros Civiles Municipales.

  2. Fuera de España: Los Encargados de los Registros Civiles Consulares, con las limitaciones previstas en el artículo 4 n.° 3 del Convenio, esto es, cuando sean solicitadas por los españoles que residan en el Estado en que dichas autoridades ejercen sus funciones y a favor de los extranjeros, cualquiera fuere su nacionalidad, si el certificado debe utilizarse en España y no se opone a ello la ley del Estado de su residencia. El extranjero deberá tener su residencia en el Estado en que el Cónsul español ejerce sus...

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