Resolución de 4 de mayo 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de «Casa El Alcornocal, S. L.».

MarginalBOE-A-2006-9815
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Resolución de 4 de mayo 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de «Casa El Alcornocal, S. L.».

En el expediente 1/06 sobre depósito de las cuentas anuales de «Casa El Alcornocal, S. L.».

Hechos

I

Solicitado en el Registro Mercantil de Málaga el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2004 de «Casa El Alcornocal, S. L.», la titular del Registro Mercantil n.º I de dicha localidad, con fecha 6 de agosto de 2005, acordó no practicarlo por haber observado el siguiente defecto que impide su práctica:

Esta caducada la actual administración de la sociedad (art. 109.2 R.R.M.).

II

La sociedad, representada por D. Salvador Guerrero Rodríguez, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación el 28 de diciembre de 2005 (Registro de entrada en este Departamento el 10 de enero de 2006), alegando que su cargo de administrador único consta debidamente inscrito en el Registro Mercantil, no estando por ende el órgano de administración caducado. Expone que la sociedad formalizó una modificación estatutaria el 11 de noviembre de 2003 que fue oportunamente inscrita en el Registro Mercantil de Málaga. En dicha modificación se da una nueva redacción al artículo 9 de los estatutos sociales diciendo que la gestión y representación de la sociedad se encomienda a un administrador único, socio o no. El órgano de administración ejercerá su cargo por tiempo indefinido y de carácter gratuito. Añade que cuando se realizó la modificación estatutaria su cargo estaba vigente y por ende se ve afectado por la precitada modificación estatutaria que implica su condición de indefinido en su nombramiento. Finaliza diciendo que el artículo 60 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, que determina el plazo de duración del cargo, establece el carácter indefinido, salvo que los estatutos establezcan un plazo determinado.

III

La Registradora Mercantil n.º I de Málaga, con fecha 4 de enero de 2006, ha emitido el preceptivo informe manteniendo íntegramente su nota de calificación.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 60 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad limitada, 218 a 222 de la Ley de Sociedades Anónimas, Disposición adicional 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre y los artículos 109 y 365 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil.

Plantea este expediente la cuestión de si la exigencia de certificación del acuerdo contenida en el artículo 366.1....

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