Una nota sobre la forma lógica de los principios jurídicos

AutorGiovanni Battista Ratti
Páginas153-173
UNA NOTA SOBRE LA FORMA LÓGICA DE LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS 153
CAPÍTULO VII
UNA NOTA SOBRE LA FORMA LÓGICA
DE LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS
PREMISA
El presente trabajo analiza la parte estructural de la teoría elaborada por
Manuel AT I E N Z A y Juan RU I Z MA N E R O (en adelante ARM) en su inf‌luyente
libro Las piezas del derecho. Teoría de los enunciados jurídicos 1. Dicho aná-
lisis tiene como objetivo desmitif‌icar la explicación del fenómeno jurídico en
términos de principios: una explicación que está muy difundida en la teoría
jurídica contemporánea y de la cual la teoría de ARM constituye, muy proba-
blemente, la formulación más perspicua. La estructura del presente trabajo es
la siguiente: en el primer epígrafe, expondré sucintamente la teoría estructural
de ARM; en el segundo epígrafe, presentaré tres importantes objeciones que
es posible dirigir en contra de dicha teoría. En el tercer epígrafe, f‌inalmente,
realizaré algunas ref‌lexiones conclusivas.
1. ARM SOBRE LA FORMA LÓGICA DE LAS NORMAS
REGULATIVAS 2
En Las piezas del derecho, ARM desarrollan una articulada teoría de los
enunciados jurídicos, implícitamente (pero claramente) basada en la noción de
1 AT I E N Z A -RU I Z MA N E R O , 2004.
2 Con «normas regulativas» me ref‌iero a los preceptos que correlacionan un antecedente que versa
sobre hechos naturales o institucionales con un consecuente que calif‌ica deónticamente un cierto con-
tenido normativo. A dichas normas se oponen usualmente las «normas constitutivas», las cuales corre-
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forma lógica. Esto se deriva fácilmente del hecho de que asumen como punto
de partida la teoría de la forma lógica de los enunciados jurídicos elaborada
por Carlos AL C H O U R R Ó N y Eugenio BU LY G I N en su clásico libro Normative
Systems 3.
En diversos pasajes, ARM af‌irman que, desde un punto de vista estructu-
ral, su teoría no hace otra cosa que ref‌inar y completar la teoría de los enun-
ciados jurídicos propuesta por los dos teóricos argentinos 4.
Como es sabido, AL C H O U R R Ó N y BU LY G I N def‌inen «norma» como un enun-
ciado que correlaciona un caso genérico (i. e. un supuesto de hecho abstracto)
con una solución deóntica 5, reducible a la forma lógica «p Oq» (o, de for-
ma abreviada, «Oq/p») 6.
Según AL C H O U R R Ó N y BUL Y G I N , a las normas se aplican las leyes lógicas
del modus ponens y del refuerzo del antecedente 7. Las normas, entonces, son
concebidas como enunciados condicionales, cuyo antecedente constituye una
condición suf‌iciente de su consecuente. En otras palabras, las normas son con-
cebidas como condicionales normativos inderrotables.
AL C H O U R R Ó N y BU L Y G I N (1975: 124 ss.) tratan también los principios ju-
rídicos, aunque sólo de pasada. Según ellos, cabe distinguir entre principios
explícitos e implícitos.
Los principios explícitos i. e. aquellos efectivamente formulados por
una autoridad normativa— constituyen, alternativamente, prescripciones o
simples declaraciones políticas. En el primer caso, no presentan ninguna dife-
rencia respecto de las comunes normas regulativas (salvo su mayor generali-
lacionan un antecedente que versa sobre ciertos hechos, naturales o institucionales, con un consecuente
que conf‌iere a dichos hechos una determinada propiedad institucional. En el ámbito de las normas
constitutivas, cabe aislar las normas que conf‌ieren poderes, que contemplan un antecedente con doble
contenido, que versa sobre hechos y sobre una determinada acción, correlacionado con un consecuente
que dispone un cierto resultado institucional. Cfr. ibid., 83. El análisis que sigue en el texto tendrá como
objeto las solas normas regulativas.
3 Las citas se ref‌ieren a la versión castellana: ALC H O U R R Ó N -BU L Y G I N , 1975.
4 Acerca de este punto, cfr. AT I E N Z A -RU I Z MAN E R O , 2004: 28-29, 52; RUI Z MAN E R O , 1999:
109-111.
5 AL C H O U R R Ó N -BU LY G I N , 1975: 39.
6 Las letras minúsculas (p, q, r, s, etc.) son variables para contenidos proposicionales. El símbolo
«» representa el condicional material; «&» está por la conjunción; «» es la disyunción incluyente
y «» es la negación. Los caracteres deónticos, que pueden aparecer en las soluciones normativas, son
«Obligatorio» («O»), «Permitido» («P»), «Prohibido» («Ph») y «Facultativo» («F»). Asumiendo «P»
como primitivo, podemos def‌inir los otros caracteres de la manera siguiente: Fp = (Pp & Pp); Op =
(Pp & Pp); Php = (Pp & Pp). Las soluciones normativas constituyen la unión de un cierto carácter
deóntico y un cierto contenido proposicional (que se suele llamar «contenido normativo»). Considerado
que la parte de la teoría de ARM que será examinada aquí tiene que ver principalmente con las normas
de mandato, en mi análisis aparecerá sólo el carácter «O» (siendo fácilmente traducibles en los demás
caracteres).
7 AL C H O U R R Ó N -BU LY G I N (1975: 142-144) admiten que hay muchos sistemas lógicos posibles,
pero sólo uno de ellos satisface los requisitos de la lógica deductiva: dicho sistema es llamado «sistema
normal».

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