Nota del director

AutorMariano Yzquierdo Tolsada
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil. Director de la colección
Páginas37-41

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El tomo correspondiente al año 2010 cuenta con 29 capítulos, correspondientes a 32 sentencias plenarias, un número de auténtico record que mueve a preguntarnos si verdaderamente conviene dictar avocar al Pleno un asunto cuando, lejos de tratarse de un asunto tradicionalmente conflictivo en la jurisprudencia, ya cuenta con un criterio unificado. Del mismo modo, sorprende que existan tantas sentencias plenarias en las que no ha existido unanimidad de la Sala o en las que son las circunstancias del caso concreto las que impiden precisamente fijar criterios generales con valor de auténtica doctrina unificada.

Los temas objeto de las Sentencias plenarias de 2010 han sido muy variados, como también muy variada es la procedencia académica o profesional de los comentaristas, dentro de los que se encuentran abogados, notarios de dilatada experiencia, colaboradores del Colegio de Registradores, junto con un nutrido número de profesores de diferentes disciplinas, entre los cuales no solamente los hay, lógicamente, de Derecho civil y de Derecho mercantil, sino también de Derecho procesal y tributario.

  1. La serie de 2010 comenzó con aspectos de DERECHO PROCESAL. El madrugador auto de 5 de enero (capítulo1) trata de poner orden en relación con la competencia territorial cuando en un proceso monitorio no hay coincidencia entre el domicilio real del deudor y el que figura en el documento que sirve de base al requerimiento de pago. El comentario ha corrido a cargo de Jesús María González García, Profesor Titular de Derecho procesal de la Universidad Complutense. Y si continuamos por razón de la materia, también este profesor se ha hecho cargo de la sentencia de 13 enero (capítulo 4), dictada para resolver un polémico aspecto sobre tramitación conjunta de dos apelaciones: ¿puede la parte que es apelante en el primer recurso y apelada en el segundo, impugnar los pronunciamientos que le son desfavorables en la sentencia? La cuestión sigue sin contar con una doctrina plenamente unificada, como lo demuestra la existencia de votos particulares emitidos por dos Magistrados de la Sala.

    Pero este volumen cuenta con más contenido de interés para los procesalistas, como es el del capítulo 8, donde José Manuel Chozas Alonso, también Profesor Titular de Derecho procesal de la Universidad Complutense, se ocupa en el capítulo 8 de comentar la sentencia de 18 enero, que es absolutamente contradictoria con la dictada por la misma Sala unos días antes (13 enero). La polémica gira en torno a si el apelante inicial, una vez que la parte apelada se ha opuesto a la apelación y además ha impugnado la sentencia, puede ampliar el objeto de la apelación originaria introduciendo nuevas peticiones en el trámite de alegaciones.

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    Finalmente, la sentencia de 22 abril se ha dictado para dar respuesta al régimen que debe seguir la oposición a la calificación de concurso de acreedores culpable: ¿es el escrito de oposición una auténtica demanda de incidente concursal o más bien una contestación al informe de la administración concursal? Las sentencias de las Audiencias provinciales arrojaban tendencias contrarias, algo que justificaba de sobra una respuesta del Pleno. El comentario, contenido en el capítulo 18, ha sido elaborado por Carmen Senés Motilla, Catedrática de Derecho procesal de la Universidad de...

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