Sentencia de 16 de noviembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «En general, y también cuando se ejercite la potestad sancionadora por una Comunidad Autónoma que no haya desarrollado normativamente el artículo 39.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, la imposición de la sanción pecuniaria prevista en dicho artículo no es requisito ni presupuesto necesario para poder exigir al infractor los deberes de abonar los daños y perjuicios ocasionados y de restaurar el medio natural agredido que se prevén en el artículo 37.2 de dicha Ley».
Marginal | BOE-A-2006-2347 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Tribunal Supremo |
Rango de Ley | Sentencia |
Sentencia de 16 de noviembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «En general, y también cuando se ejercite la potestad sancionadora por una Comunidad Autónoma que no haya desarrollado normativamente el artÃculo 39.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, la imposición de la sanción pecuniaria prevista en dicho artÃculo no es requisito ni presupuesto necesario para poder exigir al infractor los deberes de abonar los daños y perjuicios ocasionados y de restaurar el medio natural agredido que se prevén en el artÃculo 37.2 de dicha Ley».
En el recurso de casación en interés de ley n.º 78/2004, interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha de 16 de noviembre de 2005, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Estimamos el recurso de casación en interés de la ley interpuesto por la representación procesal del Gobierno de Aragón contra la sentencia número 76/2004, de 28 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Teruel en el procedimiento abreviado número 56/2004. Y, en consecuencia, respetando la situación jurÃdica particular derivada de la sentencia recurrida, debemos fijar la siguiente doctrina legal: En general, y también cuando se ejercite la potestad sancionadora por una Comunidad Autónoma que no haya desarrollado normativamente el artÃculo...
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