STSJ Cataluña , 13 de Julio de 2004

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:8704
Número de Recurso71/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Rollo de apelación número 71 de 2.004 Dimanante del recurso nº 106/02 del J.C.A. 7 Barcelona Parte apelante: D. Fidel y Dª. Marta Parte apelada: Ayuntamiento de Barcelona SENTENCIA Nº 544 Ilmos. Sres.

Presidente Manuel Quiroga Vázquez Magistrados Manuel Táboas Bentanachs Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a trece de julio de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de D. Fidel y Dª. Marta , representados por el procurador de los tribunales Sr. Marín Navarro, contra el Ayuntamiento de Barcelona, representado, en su calidad de parte apelada, por el procurador Sr. Arcas Hernández, y, atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de los de Barcelona se dictó sentencia número 2, de fecha 5 de enero de 2.004 , cuya parte dispositiva necesaria es del tenor literal siguiente: "

FALLO

DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Fidel y Dª. Marta contra la resolución del Regidor President de la Comisión de Presidència i Hisenda del Ayuntamiento de Barcelona, de 31 de diciembre de 2.001, por la que se desestimó el recurso administrativo interpuesto por los actores contra la resolución del Regidor del Distrito de Sarriá-Sant Gervasi de 14 de junio de 2.001."

SEGUNDO

Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido el mismo y formulada oposición, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, donde, comparecidas las partes, se señaló finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 28 de junio de 2.004.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y tienen por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, donde se descarta, sin que sea objeto de cuestión en esta alzada, que la edificación de que se trata supere el número máximo de plantas autorizado, quedando por ello reducido el debate a determinar si su desván infringe la normativa urbanística.

Como se desprende de la misma pericial practicada en la instancia para mejor proveer, con intervención de las partes, en la forma legalmente prevista y, en consecuencia, sin indefensión alguna apreciable, nos encontramos en presencia de un edificio anterior al Plan General Metropolitano y disconforme con éste, cuya propiedad obtuvo el 7 de junio de 2.000 licencia para su rehabilitación, siendo requerida posteriormente de legalización de determinado exceso edificatorio, referido, en lo que aquí interesa, al indicado desván, exceso cuya legalización fue definitivamente desestimada mediante las resoluciones objeto del recurso, confirmadas en la sentencia de instancia en tal particular, dado que tal desván, ya preexistente, ha sido remodelado como mirador, tras una reparación de la cubierta terminal del edificio, de tal modo que aparece como un saliente de una parte central de la cubierta, que, pese a contar con la misma dimensión superficial originaria en planta, supone un cierto incremento de volumen que rebasa los límites máximos fijados en las condiciones edificatorias de la zona.

Los apartados 3 y 4 del artículo 93 del texto refundido de las...

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