Orden de 18 de diciembre de 1984 sobre normas de separadores y oleometros.

MarginalBOE-A-1985-2283
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyOrden

Con fecha 6 de octubre de 1984 entró en vigor en España el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 relativo al mismo: Marpol 73/78 ("Boletín Oficial del estado" números 249 y 250, de 17 y 18 de octubre de 1984).

En las reglas 13 a, 15 y 16 del Anexo i al Convenio citado se indica que, al estudiar el proyecto de los oleometros y de los equipos separadores o filtradores de água e hidrocarburos requeridos para el cumplimiento de las reglas citadas, la administración tendrá en cuenta las normas recomendadas por la organización marítima internacional, cuya última Version es la contenida en la resolución a.393 (x) adoptada el 14 de noviembre de 1977 por la Asamblea de dicha organización.

Por otro lado, numerosos buques mercantes de la flota nacional llevan instalados equipos separadores de água e hidrocarburos aprobados, bien en basé a normas anteriormente recomendadas por la organización marítima internacional (resolucion a.233 (vii) de 12 de octubre de 1971) o bien en basé a normas nacionales anteriores a está fecha y no basadas en dicha resolución (ordenes ministeriales de la presidencia del Gobierno de 1 de junio de 1963 y 23 de enero de 1968 y del Ministerio de Comercio de 16 de junio de 1966 y 27 de septiembre de 1968), habiéndose recomendado también por la organización marítima internacional (resolucion a.444 (xi) de 15 de noviembre de 1979) las posibles Alternativas a adoptar en estos casos.

En consecuencia, a propuesta de La Dirección general de la Marina Mercante,

Este Ministerio tiene a bien disponer:

Primero.-Los equipos separadores o filtradores de água e hidrocarburos y los oleometros instalados en los buques nacionales cumplirán las normas del Anexo i adjuntó, a salvo de lo indicado a continuación.

Segundo.-Los equipos separadores existentes, entendiendo por tales los instalados a bordo antes de la entrada en vigor del Convenio, habrán de cumplir alguna de las Alternativas indicadas en el Anexo Ii adjuntó.

Tercero.-Las unidades de tratamiento destinadas a ser acopladas a equipos separadores existentes cumplirán las normas del Anexo iii adjuntó.

Cuarto.-Para la aprobación de los distintos tipos de separadores y oleometros y para su Inspeccion y Pruebas en taller y a bordo, se seguirá el procedimiento indicado en el Anexo iv adjuntó.

Madrid, 18 de diciembre de 1984.-Barón Crespo.

Anexo i ((resolucion a.393 (x))

Normas técnicas y de ensayo para equipos separadores de água e hidrocarburos y para oleometros

Parte i Generalidades

1.1 sumario. Las presentes normas se dividen en las tres partes siguientes:

Parte ii Normas para equipos separadores y filtradores de água e hidrocarburos

Su propósito es ofrecer detalles constructivos básicos y Procedimientos de ensayo de los separadores y filtros de água e hidrocarburos y del Equipo auxiliar necesario para la utilización a bordo, de modo que sea improbable que el buque asi equipado llegue a infringir la parte del Convenio que define el contenido Maximo admisible de hidrocarburos en el água de las descargas. Teniendo en cuenta la necesidad de tratar primordialmente las descargas de las sentinas del espacio de máquinas y de los tanques mixtos de combustible y água de lastre, los ensayos han sido concebidos con miras a satisfacer la prescripción de que el contenido de hidrocarburos en las descargas no exceda de 100 ppm. El Equipo filtrador debe ser proyectado de modo que de una descarga cuyo contenido no exceda de 15 ppm.

Parte iii Normas para oleometros.

Durante la descarga del efluente que pueda contener hidrocarburos surge la necesidad de contar con un instrumento que mida continuamente el contenido de hicrocarburos del efluente en la tubería para garantizar que la operación no infringe las Disposiciones del Convenio. El propósito de las presentes especificaciones es establecer las características de proyecto mas importantes y el método de ensayo de los oleometros.

Parte iv Método para determinar el contenido de hidrocarburos.

1.2 Disposiciones generales.

1.2.1 la administración del país en que se fabrique el aparato podrá aprobar esté para instalación en los buques si se ajusta en todos sus detalles a las presentes especificaciones. La aprobación consistirá en un "certificado de ensayo tipo" en el que constarán las características mas importantes del aparato y las limitaciones impuestas a su utilización para garantizar su rendimiento correcto. Respecto de cada tamaño de Equipo se especificará en el certificado el caudal Maximo para el cuál ha sido aprobado. Esté certificado se expedirá utilizando el Modelo correspondiente de los incluídos al final de la presente orden. Expedido uno de estos certificados se llevará siempre una copia del mismo en todo buque equipado con el aparato correspondiente.

1.2.2 el aparato aprobado podrá ser aceptado por otros países para utilización en sus buques sobre la basé de los primeros ensayos, o despúes de efectuados nuevos ensayos con supervisión de sus propios representantes. Si un Equipo separador o filtrador o un oleometro superan el ensayo de un determinado país pero no un ensayo de tipo análogo realizado en otro, ámbos países deberán consultarse recíprocamente a fin de llegar a un acuerdo que sea aceptable para los dos.

1.2.3 cuándo se deba certificar que una serie de equipos separadores o filtradores que responden a una misma Concepción, pero que difieren en cuanto a capacidad, se ajusta a las presentes especificaciones, y siempre que la capacidad Maxima de los modelos de la serie no exceda de 50 metros cúbicos por hora, en lugar de ensayar todos los tamaños la administración podrá aceptar que se sometan a prueba dos aparatos de capacidad distinta, a condición de que uno de ellos se halle incluído en el cuarto inferior de la serie y el otro en el cuarto superior.

Parte ii Normas para equipos separadores y filtradores de água e hidrocarburos

2.1 normas técnicas.

2.1.1 estás normas van destinadas principalmente a los separadores y filtros de baja o medía capacidad. El Equipo separador será capaz de dar una descarga que contenga a lo sumo 100 ppm de hidrocarburos, independientemente del contenido de hidrocarburos (variable entre 0 y 100 por 100) del líquido entrante. El Equipo filtrador será capaz de reducir el contenido de hidrocarburos de la descarga de modo que a lo sumo sea de 15 ppm.

2.1.2 el Equipo será de sólida construcción y apto para funcionar a bordo, teniéndose presente el emplazamiento que se le piense dar en el buque.

2.1.3 el buen Funcionamiento del Equipo no deberá verse afectado por los movimientos y vibraciones experimentados a bordo. En particular se probaran los dispositivos eléctricos y Electronicos de alarma y control a fin de verificar que cómo mínimo pueden funcionar de modo contínuo sometidos a las siguientes condiciones de vibración:

I) de 2 hz a 13,2 hz con un amplitud de + - 1 mm, y

Ii) de 13,2 hz a 80 hz con una amplitud de aceleración de + - 0,7 g.

Además el Equipo deberá funcionar efizcamente con ángulos de hasta 22,5 grad. En cualquier plano respecto de la posición normal de Servicio.

2.1.4 si va a ser instalado en lugares dónde pueden producirse atmósferas inflamables, el Equipo deberá satisfacer las Disposiciones de seguridad establecidas para tales espacios. Todo componente eléctrico del Equipo será colocado en una zona no peligrosa, a menos que la administración certifique que puede utilizarse sin riesgos en una zona peligrosa. Las partes Moviles que se instalen en zonas peligrosas han de ir dispuestas de modo que no generen electricidad estática.

2.1.5 el Equipo será proyectado de modo que funcione automáticamente. Sin embargo, se proveerán Medios para accionarlo manualmente en casó de emergencia.

2.1.6 cuándo en la Alimentación del Equipo separador, de utilizar água e hidrocarburos se pase a hidrocarburos solamente, o de hidrocarburos y/o água a aíre, el resultado no deberá ser una descarga en el mar de mezclas con un contenido de hidrocarburos de mas de 100 ppm. En el casó de Equipo filtrador, el contenido de hidrocarburos de la descarga no deberá exceder de 15 ppm en las mismas circunstancias.

2.1.7 el Sistema podrá comenzar a operar con un mínimo de atención. En el casó de equipos utilizados para las aguas de sentinas de la Camara de máquinas, no será necesario ajustar las válvulas ni otros dispositivos para que el Sistema empiece a operar, y si se le instala en espacios de máquinas sin dotación permanente, deberá ser capaz de funcionar automáticamente sin supervisión por lo menos durante veinticuatro horas de Servicio normal.

2.1.8 todos los elementos Moviles del Equipo expuestos a desgaste o averías serán de fácil acceso a fines de mantenimiento.

2.2 normas para los ensayos.

2.2.1 rigen estás normas los ensayos de los equipos separadores o filtradores de capacidad baja o medía.

2.2.2 las características de la mezcla hidrocarburos/agua que haya de ser tratada por el Sistema dependen de:

I) la posición de la interfaz hidrocarburos/agua, en Relacion con el punto de aspiración, en el espacio que se esté bombeando.

Ii) el tipo de bomba que se utilice.

Iii) el tipo y grado de cierre de Todas las válvulas de control existentes en el circuito; y

Iv) el tamaño y la Configuracion generales...

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