Corrección de errores del Real Decreto 1436/1984, de 20 de junio, sobre normas provisionales de coordinación de las Administraciones Penitenciarias.

MarginalBOE-A-1984-17718
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyCorrección
,CE.-Núm.
190 9
agosto
1984 23111
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
Ad
vertidos
errores
en
el
texto
del
citado
Real
Decreto,
pu-
blicado
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado.
número
181,
de
3Il
de
julio
de
19d4
página
22165,
se
transcribon
a
continuación
las
oportunas
reclificaciones:
17720
17718
CORRECCION
de
errores
del
Real
Decreto
14381
1984,
de
20
d6
junio,
.obre
normas
provisionales
de
coordinacwn
de
la.s
Administraciones
Peniten-
cwrias.
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES,
TURISMO
Y
COMUNICACIONES
ORDEN
de
23
de
julio
de
1984
por
la
que
se
dele-
gan
determinadas
competencias
en
el
Director
ge·
noral
de
Promoción
del
Turismo,
)1
'e
aprueban
instrucciones
lobre
la
tramitación
ae
contratos
para
actuaciones
de
promoción
turística.
Ilustrísimos
señores:
Excelentísimo
e
ilustrísimo
señores:
BOYER
SALVADOR
Excmo.
Sr.
Gobernador
del
Banco
de
Espafia
e
Ilmo.
Sr.
Direc-
tor
generai
del
Tesoro
y
Polltica
Financiera.
En
el
preámbulo.
párrafo
segundo,
renglón
4.',
después
de
la
fra.se:
-en
un
primer
momento-,
falta:
.el
que
1&s
Comuni-
dades
Autónomas
que
....
umen
la
competencia>.
Art.
4.'
1.
Después
de
.Para
la
clasificación
de
los
Inter-
nos
será",
figura'
«competencia-,
debiendo
decir:
-competente
•.
BARON
CRE5cO
Dire;:lor
ge
en
uso
de
las
fa('ultad.~s
de
(.RO:Ptlll
Lo
que
comunico
a.
VV.
n.
para
su
conocimiento
y
efectos
Madrid.
23
de
julio
de
1984.
El nmo.
Sr.
D .
neral
de
Promoción
del
Turismo.
leganas
por
la
Orden
de
O~cj.J
del
Estado.
del
.l.
Por
la
Agencia
de
Publicidad.
Don
..... con
pasapDrte
mero
. ,
como
,
de
la
Agencia
de
Publicidad
de
.........
con
sede
en
. ,
cuya
personal
idad ha
sido
acreditada
ante
el
Consulado
de
Espafla
en
.....
Amba,s
partes
se
reconocen
competencia
y
capacidad
pura
formalizar
el
presente
con
trato.
Dentro
de
las
actiVidades
de
la
SecretaI;ia
General
de
Tu-
rismo,
ocupan
un
lugar
especialmente
destacado
las
actuacio-
nes
de
promoción
twistica,
que
se
desarrollan
fundamental-
mente
por
la
Dirección
Gentral
de
Promoción
del
Turismo.
Estas
actuaciones
de
promoción
han
de
responder
en
todo
mo-
mento
a
las
especiales
características
de
los
diferentes
merca-
dos
sobre
los
-que
se
pretende
Incidir,
lo
cual
exige
la
utili·
zación
de
medios
instrumentales
de
naturaleza
muy
variada,
que
han
de
ser
además
empleados
en
condiciones
a
veces
muy
especiales.
Afin
de
conseguir
la
necesaria
agilidad
en
la
tramitación
de
estos
expedientes
y
la
conveniente
normalización
de
las
diferentes
figuras
contraclualea
que
han
de
ser
utilizadas,
Este
Ministerio,
previo
informe
favorable
de
la
Asesorla
Ju-
rldica
del
Departamento
y
de
la
Intervención
Delegada
de
la
General
de
la
Administración
del
Estado,
ha
tenido
a
bien
disponer:
Primero.-Se
delegan
en
el
Director
general
de
Promoción
del
Turismo
las
siguientes
facultades,
al
Formalización
de
los
contratos
para
la
realización
de
campañas
de
publicidad
turlstica
en
el
exterior
a
través
de
las
Oficinas
Nacionales
Españolas
de
Twismo,
y
de
los
con-
tratos
para
la
realización
de
actividades
de
promocIón
turls-
tica
por
parte
de
entidades
públicas
o
privadas
en
aq
uellos
paises
en
que
no
existan
Oficinas
Nacionales
Espafiolas
de
Turismo,
cuyos
modelos-tipo
se
contienen
en
los
apartados
1y2
del
anexo
de
esta
Orden.
bl
Modificación
de
los
contratos
a
que
ae
refieren
todos
los
apartados
del
anexo
a
la
presente
Orden,
cuando
se
trate
del
cambio
de
acctones
concretas
contenidas
en
los
mismos
y
no
afecten
al
importe
total
del
contrato,
previo
Informe,
en
cada
caso,
de
la
Asesorla
Jurldica
y
de
la
Intervención
De-
legada.
Segundo,-La
contratación
de
las
actuaciones
de
promoción
turistica
que
hayan
de
realizarse
por
la
Dirección
General
de
Promoción
del
Turismo,
se
acomodará
alos
modelos-tipo
de
contratos
que
figuran
en
el
anexo
a
la
presente
Orden.
cuyo
oontenido
constituirá,
en
cada
caso.
el
pliego
de
cláusulas
administrativas
particulares
exigidas
en
la
contratación
a.dmi~
nistrativs.
Ello,
no
obstante.
no
excluirá
la
remisión
de
cada
uno
dp los
'expedientes
de
contratación
a
la
Asesona.
J.ur1dica.
para
el
preceptivo
informe.
Tercero.-Quedan
modiflcadas.
en
los
términos
qUE'
se
de
rivan
de]
apartado
primero,
las
Ordene~
de
e"te
Ministerlo
de
27
de
diciembre
de
1982
y
31
de
diciembre
de
1983.
sobre
delegación
de
competencias.
PARTES
QUE
CELEBRAN
EL PRESENTE
CONTRATO
Por
la
Administración
del
Est~do.
ANEXO
1. MODELO TIPO DE
CONTRATO
PARA
LA
REALlZACIO:,\
DE CAMPAí'lAS DE PUBLICIDAD TURI5TICA EN El. EXTE·
RIOR ATRAVES DE LAS
OFICINAS
NACIONALES
ESPAÑO
LAS DE
TURISMO
nmos
Sres.
Subsecretario,
SecretArio
general
de
Turismo,
Di
rector
.R"eneral
de
Promoción
del
Turismo
y
Director
gen'
ra]
de
Servicios.
ORDEN
de
211
de
julio
de
1984
por
la
que
.e
modi-
'la
redacción
del
apartado
2B
de
la
Orden
del
Mi/listerío
de
Economía
de
2li
de
'ebrero
de
1979.
MINISTERIO
ECONOMIA
y
.HACIENDA
DE
La
disposición
adicional
tercera
del
Real
Decreto
.2860/1978
establece
que
el
MInisterio
de
Hacienda,
previo
informe
favo-
rable
del
Banco
de
Espa.ña,
podrá
autorizar
el
acceso
directo
a
las
Cámaras
de
Compensación,
siempre
que
dichas
Entidades
cumplan
los
preceptos
de
la
Ley,
el
Decreto
y
las
normas
que
lo
desarrollan
y
cuenten
con
los
recursos
totales
que
se
d.e-
terminen.
La
Orden
de
26
de
febrero
de
1979,
al
desarrollar
el
Real
Decreto
266ó
1976,
eXIge
la
condición
de
Cooperativa
de
Crédito
Calificada
para
poder
tener
acceso
directo
a
las
Cámaras
Privadas
de
Compensación,
lo
que
supone
en
muchos
casos
serias
dificultades
operatorias
a
las
Cooperativas
de
Crédito
al
obligarles
a
canalizar
todos
sus
documentos
B
través
de
otros
establecimientos
financieros,
de
lo
que
derivan
unos
ma-
yores
costes
y
una
diJat,ación
en
el
tiempo
de
ejecución
de
las
oJ)€.raciones.
Por
todo
ello,
parece
conveniente,
a
fin
de
lograr
una
mayor
agilidad
y
unos
menores
costes
en
la
actividad
financiera.,
su-
primir
el
requisito
objetivo
de
calificación
para
tener
acceso
directo
a
las
Camaras
de
Compensación,
y
sustituirlo
por
el
informe
dei
Banco
de
España
en
el
que
Se
contemple
de
forma
más
ajustada
la
reahdad
de
cada
Entidad.
En
su
virtud,
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
Primero.-El
número
28
de
la
sección
VI
de
la
Ord¡ln
del
Ministerio
de
Zconomia
de
26
de
febrero
de
1979,
que
desarro-
lla
el
Real
Decreto
266ói1976,
de
3
de
noviembre,
quedará
redactado
de
la
siguiente
forma~
Tendrán
acceso
directo
a
las
Cámaras
Oficiales
de
Com-
pensación
actualmente
existentes,
así
como
a
las
que
puedan
orearse
en
el
futuro,
y a
las
Cámaras
Privadas
de
CO!llpensa-
clón,
las
Cooperatiyas
de
Crédito,
inscritas
en
el
Registro
Es-
pecial
del
Banco
de
Espafia,
las
cuajes
vendrán
obligadas
al
cumplimiento
de
las
normas
y
fórmulas
de
CQmpensación.
es-
tablecidas
o
que
se
establezcan,
sin
distinción
alguna,
quedan-
do
sometidas
a
sus
Reglamentos
e
instrucciones
por
las
que
se
rijan
las
citadas
Cámaras,
tanto
en
su
régimen
interno
como
en
sus
operaciones
o
relaciones.
La
autorización
para
cada
caso
concreto
se
dará
por
el
Mi-
nisterio
de
Economía
y
Hacienda,
previo
informe
favorable
del
Banco
de
España
y
en
atención
a
las
circunstancias
en
que
se
desenvuelve
la
Entidad
peticionaria.
Segundo.-La
presente
Orden
entrará
en
vigor
el
dia
de
~u
publicación
en
el
.BoleUn
Ofici¡¡1
del
Estado
•.
Lo
que
comunico
aV. E. yV.
1.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Madrid,
26
de
julio
de
1984.
17719

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