Orden HAC/01/2011, de 14 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24de octubre, de Finanzas de Cantabria y en relación con los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011, se establecen las siguientes normas sobrelos pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija:

Artículo 1 Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija.

Los gastos periódicos, repetitivos, así como los de tracto sucesivo aplicables al capítulo II"Gastos corrientes en bienes y servicios", imputables al Presupuesto de Gastos de la Consejeríade Economía y Hacienda, podrán ser realizados por el sistema de anticipos de caja fija.

Artículo 2 Importe máximo y conceptos aplicables al sistema de anticipos de caja fija. 1

La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos, no podrá superar el 10% del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en Bienes y Servicios del presupuestovigente en cada momento. 2. De la cuantía del anticipo de caja fija de la Consejería de Economía y Hacienda, dispondrá la Habilitación número 2 de la misma y se aplicará a las aplicaciones presupuestarias delcapítulo II. No se aplicarán gastos al sistema de anticipo de caja fija, distintos a los incluidosen el Artículo primero del Decreto 3/1998, de 8 de enero, sobre Anticipos de Caja Fija con lasexcepciones de los correspondientes al subconcepto: 226.02, Publicidad y propaganda, al quesólo se podrán imputar los gastos derivados de la publicación en diarios oficiales o asimiladosy en la prensa local cuando la misma sea preceptiva al tratarse de anuncios informativos porlicitaciones, subastas, edictos y cambios de localizaciones, así como al concepto 240, Gastosde Edición y Distribución.

Con cargo al anticipo de caja fija, no podrán realizarse pagos individualizados superiores a 3.000,00 €, excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles, agua,alquileres, tributos o indemnizaciones...

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