Normas y otras entidades jurídicas

AutorManuel Atienza Rodríguez
Cargo del AutorProfesor Universitario. Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante (España) y director de la revista Doxa
Páginas25-27

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Si, como antes hemos visto, el Derecho atraviesa todo el espacio de las sociedades evolucionadas, otro tanto podría decirse de las normas en relación con el Derecho. No cabe duda de que donde hay Derecho hay también normas, normas jurídicas. Tanto las reglamentaciones del poder estatal (las leyes en sentido amplio) como los acuerdos entre individuos o entre grupos de individuos (los contratos) o las decisiones de los órganos judiciales y administrativos (sentencias y resoluciones en general) que constituyen probablemente las tres formas principales bajo las cuales se nos presenta hoy el fenómeno del Derecho son tipos de normas. Por algo el normativismo, la idea de que el Derecho consiste esencialmente en normas, es, de una u otra forma, la concepción del Derecho dominante entre los juristas.

Ahora bien, es también obvio que mantener este tipo de concepción no supone desconocer que en el Derecho -en nuestros Derechos- existen otras entidades, otros ingredientes, además de las normas. Así, no se puede negar que también forman parte del Derecho instituciones como los parlamentos, los juzgados o las cárceles. Los individuos o grupos de individuos -legisladores, jueces, funcionarios de la

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Administración...- que, de diversas formas, hacen que las anteriores instituciones funcionen. Las relaciones de trabajo, de propiedad, de familia...de las que dependen unas y otros. O los fines y los valores que pretenden alcanzarse con todo lo anterior. Lo que los normativistas sostienen es que todos los fenómenos que consideramos jurídicos pueden reducirse a (o explicarse satisfactoriamente en) términos normativos. El concepto de norma vendría a ser, en definitiva, el concepto central del Derecho.

A decir verdad, esta última no es, con todo, una tesis de aceptación unánime. Algunos juristas encuadrados en el movimiento que se ha llamado "realismo jurídico"- han tendido a identificar el Derecho no con las normas, sino con las conductas: el Derecho, para ellos, es comportamiento humano y, en particular, comportamiento de los jueces y de otros funcionarios. Como escribió un famoso jurista norteamericano -el juez Holmes- a finales del XIX, saber lo que es el Derecho equivale no a conocer lo que dicen los códigos, las leyes, sino a predecir lo que los jueces, dadas ciertas circunstancias, harán. Pero a los realistas se les ha reprochado -y con razón- que la conducta consistente en tomar decisiones sobre determinados conflictos también reviste...

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