Real Decreto 2782/1976, de12 de noviembre, sobre normas complementarias de regulación de la campaña algodonera 1976-77.

MarginalBOE-A-1976-24910
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
B.
O.
del
K-Num.
294 8
diciemore
1976 24503
24909
24910
bl
Proponer
al
titular
del
Ente
de
apoyo
las
medidas
nece-
sarias
para
asegurar
16
coordinación
del
C.LF.C.A.
con
otros
Centros
y
Organismos
similares
a
nivel
nacional
y;
por
con-
ducto
del
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores,
a
nivel
interna-
cionaL
d
Informar
las
cuentas
justificativas
del
Centro,
previa-
mente
a
su
certüica.ción
por
el
Ente
de
apoyo
y
remitirlas
al
P.N.U.M.A.,
conforme
a
lo
establecido
en
el
documento
de
pro-
yecto.
.
d)
Informar
al
Ministro
de
la
Presidencia
del
Gobierno
so-
bre
las
medidas
necesarias
para
lograr
la
continuación
del
pro-
yecto.
de
conformidad
con
lo
previsto
en
el
acuerdo
de
·vein-
tisiete
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco
entre
el
Gobierno
de
España
yel
Ptograma
de
las
Naciones
Unidas
para
?l
Medio
Ambiente
(P,N.U.M.A.L
el
Cualquier
otra
función
que
le
sea
encomendada
por
d
Ministro
de
la
Presidencie
<;tel
Gobierno.
Artículo
cuartO.-La
dotación
y
gestión
finanCiera
del
Centro
SH
ajustará
alos
términos
del
documento
de
proyecto
suscrito
entre
el
Gobierno
español
yel
P~N.U.M.A.,
con
fecha
veinti-
siete
de
octubre
de
1975 ya
las,
modificaCiones
que'
el
mismo
pudiera
sufrir
por
acuerdo
entre
las
·partes.
Artículo
quinto.-Se
faC1.ltta a
la
Presidencia
de-l
Gobierno
para
dict~r
lus disposíciollfJ$
necf'sarias
para
el
desarrollo
del
presente
R"~al
Decreto,
que
entrará
en
vigor
el
dia
siguient·,
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado,·
DISPOSICION
FIN
AL
Las
normas
contenidas
en
el
presente
Real
Decreto
cstaran
en
vigor
hasta
la
formalización
del
Convenio
entre
el GobiL"r-
no
de
España
y
las
Naciones
Unidas,
que
dote
al
Centro
do
la
estructura
jurídica,
y
la
autonomia
apropiadas,
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
el
apartado
tres
punto
cero
uno,
parrafo
primero
del
documento
de
proyecto
de
veintisiete
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco.
Dado
en
M~rid
a
dieciseis
de
octubre
de
mil
nov-!Chmtos
setenta
y
seis.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
la
Presidencia
del
Gobiemú.
AlfONSO
OSORIO
CAROA
REAL
DECRETO
21811/976,
de,30
de
octubre.
por
el
que
la
escala
de
4iempo
Ult!vv"sal
cl")ordinafio".
que
actualmente
mantiene
el
hJst¡,t;uto y
Observa-
torio
de
Marina,
se
considerara
en
lo
sucésil'O
como
~ase
nacional
de
la
flora
Legal
en
España.
La
hora
que
oficialmente
rige
en
10$
distintos
países
,esta
sujeta
tanto
en
su
definición
como
en
su
difusión,
a
determi-
nadas
normas
internacionales.
Los
qrogresos
ültimamente
obtenidos
en
la-
definición
de
la
hora
han
hecho
considerar
la
necesidad
de,
precisar
entre
los
sistemas
actuales
de
medida
del
tielTipo
aquel
ques-e
considere
más
adecuado
para
su
uso
universal.
En
considera{;Íón
a
que
el
sistema
denominado
«tiempo
universal
coordinado"
(UTCl
se
emplea
muy
ampliamente;
que
se
difunde
por,
le.
mayor
parte
de
los
emisores
hertzianos
je
señales
horarias:
que
su
difusiÓn
proporciona
a
,los
usuarios,
a
la
vez,
frecuencias
patrones;
el
tiempo
atÓmico
internacional
y
una
aproximación
del
tiempo
universal
(o.
si
se
prefiere.
del
tiempo
solar
medial,
la
XV
Conferencia
Genera!
de
Pesas
y
Medidas,
en
su
tercera
sesión.
celebrada
el
treinta
de
mayo
de
míl,
novecientos
setenta
y
cin<.:o,
COn.
asistencia
de
una
Dele~
gación
de
Espafia.
adoptó
por
unanimidad
la
;tesoIuCión
cinco,
en
la
que
se
constata
que
el
..
tiempo
universal
coordinado"
es
la
base
del
tiempo
civil,
cuyo
uso
es
legal
en
la
mayor
parte
de
los
países.
y
estima
que
su
empleo
es
perfectamente
reco·
mendable,
Por
lo
que
nuestro
pais
debo
entrar
en
el
concíerto
mundial
del
sistema
referido
para
que
la
hora
oficial
esté
coordinada
con
la
de
todos
los
pueblos,
El
Instituto
y
Observatorio
de
Marina,
en
virtud
de
las
obligaciones
que
le
asigna
el
puntados
punto
tres
dei
Decreto
tres
mil
ochocientos
cincuenta
y
dos,
de
treinta
y
uno
de
diciem-
bre
de
mil
novecientos
setenta,
mantiene
en,
España
para
uso
,de
la
Marina
el
sistema
de
",tiempo
universal
coordinado».
de
acuerdo
con
el
que
para
uso
mundiuldefino
la
OficinA
Inter-
nacional
de
la
Hora.
Por
todo
lo
anteríormente
expuesto,
y
previo
informe
de
;8
Comisión
Nacional
de
Metrología
y
Metrotecnia
de
le.
Prosi~
denciu
del
Gobierno,
el
cometido
de
difundir
el
~ticmpo
universal
coordinado"
(UTC)
en
todo
nUestro
territorio
puede
ser
llevado
a
cabo
por
el
Instituto
'f ObSCl'vatorio
de
Marina
oe
San
Fernando.
En
su
virtud,
a
propuesta
d~l
Ministro
dE:
la
Presidencia
del
c"oblerno.
do
conformidad
con
el
Ministerio
do
Marina,
y
previa.
deliberación
elel
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del dia
veintinueve
de
octubr)
de
mil
novecientos
,;p.tenta y
seis,
DISPONGO,
Articulo
primero-La
escala
de
fttíempo
universal
coordinado~'
qUe
mantiene
el
Instituto
y
Observatorio
de
la
Marina
serú
considerada
en
lo
suc~sivo
como
la
base
nacional
do
la
hora
legal
en
todo
(~!
territorio
español.
Artículo.
s(~gundo,~El
Instituto
y
Obsel'vatorio
de
Marina
tomará
las
medidas
necesarías
para
realizar
le.
difusión
oficial
de
la
-
hora,
por
medio
de
senales
horarias,
o
por
los
proce~
dimientos
más
idóneos;
de
acuerdQ
con
lHs
recomendaciones
internacionales.
Artículo
tcnero,-De
acuerdo
con
las
alrjbuciones
que
com~
peten
a
la
Comisión
Nacional
de
Metrología
y
Metrotecnia
de
la
Presidencia
del
Gobierno.
el
Instituto
y
Observatorio
de
Marina
tendrá
informada
a
la
citada
Comisión
en
todo
lo
que
se
refiere
al
perfeccionamiento
y
difusión
en
todo
nuestro
terri-
torio
del
«tiempo
universal
coordinado'"
que
potO
este
Decreto
se
le
asigna.
Articulo
(:uHrt!L~::)i
se
requiriese
una
ampliación
del
Servicio
de
difusión
de
la
hora,
la
Comisión
Nacional
de
Metrología
y
Metrotecnia
estudiará,
con
el
Instituto
y
Observatorio
de
Marina,
las
necesida.des
que
puedan
surgir,
y
propondrá
G
la
Presidencia
del
Gobierno
la
solución
pertü:enfe
Dado
en
Madrid
a
treinta
de
octubre
df'
mil
novecientos'
setenta
yseis.
JUA}¡
CARLOS
El
Ministro
de
la
Presidencia
del
Gobierno,
Al.FONSO
OSORlO
CARGA
HEAL
DECRETO
278211970,
de
12
de
noviembre.
so-
bre
nOTlnas
complementarias
de
regu{ación
de
la
campaña'
algodonera
1976-77.
El
Decreto
dos
roíl
trescientos
sesenta
y:;;iete/mil
novecientos
setenta
y
seis.
d(.'
diez
de
agosto
("Bolütín
Oficial
del
Estado"
de
dieciséis
de
octubre),
prorroga
para
la
campaña'
algodonera
mil
novecientos
setenta
y
seis-setenta
y
siete.
en
curso.
las
nor·
mas
establecidas
por'
el
Decreto
dos
mil
trescientos
nueve/mil
novecientos
setenta
y
tres,
de
veintiuno
de
septiembre
(-"Boletín
Oficial
del
Estado»
de
uno
de
octubre),
de
regulación
trianual
de
las
campaúas
mil
novecientos
setenta
y
tres·setenta
y
cuatro
a
mil
novecient.os
setenta
y
cinco-setenta
y
seis,
quedando
su.
primida
la
medida
de
salvaguardia
bJ
contemplada
en
el
punto
catorce
del
mismo.
En
vista
de
la
evolución
previsible
del
mercado
mundial
al-
godonero
se
ha
estimado
conveniente
mantener
invariables
para
la
campaña
roH
novecientos
setenta
y
seis·setenta
y
siete
los
valores
de
las
factores
integrantes
de
las
fórmulas
que
determi·
naban-a
los
efectos
del
cálculo
de
las
posibles
primas
·de
com-
pensación
de
precios
del
algodón
nacional-
los
precios
teóricos
dé}
algodón
fibra
nacional
y
del
algodón
de
importación,
en
la
campaña.
anterior.
excepción
hecha
de
la
repercusión.
en
la
ma·
teria
prima.
fibra
nacional,
de
la·
elevación
del
precío
del
algo-
dón
bruto
establecida
en
el
Decreto
seiscientos
veintinueve/mil
novecientos
sdenta
y
seis,
de
cinco
de
marzo
("Boletm
Oficial
del
Estado»
de
treinta
de
marzo),
que
aprobó
los
niveles
de
pre·
cias
de
los
productos
agrarios
regulados
para
la
campaña
mil
novecientos
setenta
yS€Ís-setertta
y
siete.
Ashnismo
se
limita
la
amplitud
del
período
do
fijación
de
fechas.
a
efectos
de
compensación
de
precios
al
algodón
fibra
nacional.
Finalmente
se
ha
estimado
razonable,
a
la
vista
de
las
ex·
pectativas
de
la
cosecha
nacional,
y
de
Jas
fechas
de
publica·
ción
de
estas
normas,
que
el
ln8canismo
de
compensación
am-
paraSe.
si
a
ello
hubiera
lugar.
a
'la
totalidad
de
la
producción
de
fibra
que
se
obtenga.
En
su
virtud,
teniendo
en
cuenta
los
acuerdos
del
FORPP
A
a
propuesta
de
los
Ministros
de
Hacienda,
de
Industria,
de
Agricultura
y
do
Comercio
y
previa
delihúrución
del
Consejo
de
Minístros
en
su
reunión
del
diadoce
de
noviembre
de
mil
no:
vedentos
sctentH
y
seis,
2.4504
8
diciemhre
1976
B.
O.
ael
E.~-
-Num.
294
El
~l:
¡i-dIO
{k
hp¡"'1:iid"¡,, ¡;¡
t1<'1
Goúi
,>1,)
'\!I'O~SO
OSOHIO
G\HfT\
Dé'oCJü
l~ll
\il,ldt'¡d
Ij
cinc'i'
eJ,_'
n()\-jrll;bn~
d,\ ¡Ijil
]1')\
I.nt'),
i.t·]j t,;
~.
'"(,:1';
Ley
\'<;injiséis/mil
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sl'scnta
y
ocho
dc
(_T"C\CIOI1
di>]
FOI1PPA, mi-;ditlnte
t.ransforonda
(1
otrus
dotflCiol1f'S dl'l
Plan
Fin:H1cil"l"o.
JUSTICIADE
/li:'i\.f.
Ot:Cflh;]"O
2783/1076,
de
15
de
octubre,
sobre
cOIl:;crvQcto!j
)'
desl-ino
de
piezas
de
convicción.
MINISTEHIO
24911
('OfUiECCJOI\'
de
I'ITorl'8
del
HUI/
De,crdo
2'hil/
!f!76,
de
26
de
!'toviembrc,
sobre
prcslOllws
pdra
(1(;-
(''''.'10
a
la
propiedad
de
viviendas
a
que
."C' ¡-('l'iure
e{
Dec,.e!o
715!JP64.
de
26
ele
marzo
Ad\'\·nido
('!Tor
én
dlexto
del
citado
Real
D'_'(T'-'to.
publicu-
do
\'n
\,1
,~Bdf'tin
Oficial
del
Est.a.do.
número
.'29:l,
de
r','(ha
7
de
rlicj('mbn~
de
1976, páginCl.s 24412 y24413,
se
lranscl"i!Jr' acO!lii-
nllación
la
oportuna
rcct¡l'inH,-ióll:
24912
La
Cl! ,t<idla y"CUI1M'I"Y¡Kion
de
la.s
piezas
de
convicción
que
los
Jueces
irhtrllctorcs
h<-ln
de
intervenir
y
retener
al
conocer
de
lwchos
dI)
c«rúder
delictivo,
plantean
problemas
de
suma
gniVedad,
derivados
del
gran
númoro
de
dichas
piezas
que
actualmente
('XistPll
ocupadas
por
los
distintos
órganos
jurisdic-
cionales,
10
que
obliga,
para
evitar
su
destrucción,
a
dispon'Jr
de
locales
tldecuados·
no
siempre
a
disposición
del
organismo
judicial
compch,nt.e
Ello
aconseja.
en
principio.
la
creación
de
depósitos
judiciales
únicos
en
Madrid
y
Barcelona,
"in
per-
juicio
dol
ulterior
E'si<,bler.imiento
en
otras
capitales.
La
aplicacióll
de
las
normRS
vigentes
en
la
materio,
consti-
tuidas
por
los
artículos
[.rüsrid1toS
tteínt,·
y
cuulro
al
tres-
cientos
treinta
y
ocho.
sci,)(:ü:nto~
veinte.
seiscientos
veintidós,
sciscif'ntos
vcintíseis,
seiscientos
veintinueve.
seisc1enf.o:;
treinta
y
uno,
sdscientos
trointa
y
cü¡üro,
seiscientos
treinta
y
cinco,
seiscientos
cincuenta
y
cuatro.
seiscientos
ochenta
y
ocho,
ocho-
cientos
veintidós
y
ochocientos
cuarenta
y
cuatro
de
la
Ley
de
Enjuiciamiento
Criminal,
Orden
de
diez
de
diciembre
de
mil
novecientos
treinta
y
tres
y
Reglamento
de
Armas
y
Explosi-
vos
de
veintisiete
de
diciembre
de
mil
novecientos
cuarenta
y
cuat.ro,
entro
otras,
han
puesto
do
manifiesto
su
insuficien-
cia
ante
la
cnonn2'
cantidad
de
objetos
intervenidos
de
pro~
cedencia
desconocida,
o
que
siendo
conocida
no
fueron
re-
clamados
en
l1ingCm
momontopor
sus
propiok'l.rios
legítimos,
por
lo
que
Se
hace
preciso,
sín
derogar
aquellas
normas,
dictar
una
disposición
lcgB.1
complementara
encaminada
a
dar
oportuna
solución
«
los
referidos
problemas.
y
lograr,
de
una
parte,
el
aprovechamiento
de
muchas
de
dichas
piezas.
y
de
otra,
evitar
su
deterioro
o
su
total
de;¡aparicíón
inneg'8hlemente
presumibles
con
el
transcurso
del
tiempo.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
yp¡"evia
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
s,u
reunión
cid
dia
quince
de
octubl-e
de
mil
noveCientos
setenta
y
seis.
DISPONGO,
En
la
disposíciún
'transitoria,
donde
dice,
"Los
pn',,1¡:¡'){h
(jtW
con
lll':l,'¡:ioridad
a
la
entrada
l~n
vigor
de
la
presente
Orden
tj¡·!w
,L~c¡r,
"Los
pn~shlJnoS
que
con
antel"Íoríd<-1d dht
i-;lltl"¿:¡tÜt
PI)
\'igol"
rld
pn'sf'nk
ReDI
l)ecróio
Articulo
pcinwrn_-En
los
Decanatos
de
Jos
,Juzgados
de
Primera
Instancia
ylos
de
lnsü'ucci6n
de
Madrid
y
Barcelona.
se
organizara
un
Depósito
judicial
con
el
fin
de
conservar,
de
modo
unificado,
los
objetos
intervenidos
en
cal/'~as
criminales
y
los
efectos
de
delito
de
todos
los
Juzgados
de
la
capital,
dotándose
a
este
servicio
de
personal
auxiliar
suficiC'nh',
Los
distintos
Juzgados
de
Instrucci6n
de
las
capitales
exprc-
!.iadas,
remitirán
todos
los
objetos
referidos
a
dicho
Depósito
Judicial,
de
cUya
oficina
recibirán
el
resguardo
corruspondicnte
para
su
unión
a
los
aut.os,
Se
faculta
al
Ministt'rio
de
Justicia.
cuando
ltls cil"CunstéHl-
das
lo
hagan
necesario
o
conveniente,
para
b
creación
de
Dcpósilos
Judiciales
en
otril,:;
capitnles
de
provincia.
2,20·17-101
LA
e
(l
1- 0,2.124)
-+
2,406.
Siendo;
Ps
=
Precio
del
kilogl,""lmO
de
semilla
dp
¡-llgodóll
paTa
moI111ra·
ción.
tA=
lndice
"A"
de
Liverpool.
en
dólares
por
libra
de
peso.
e=
Tipo
de
cambio
vendedor
en
pesetas
por
dólar.
La
última
de
las
f(
rmulas
indicadas
está
estructurada
en
basi"ó
8
unos
derechos
arancelarios
e
impuesto
de
compensación
de
gravámones
interiores,
del
trece
por
ciento
y
ocho
por
ciento.
respectivamente,
de
acuerdo
con
el
punto
diez
del
Decreto
dos
mil
trescientos
nueve/mil
novecientos
'setenta
y
tres.
Si
estos
de-
recho'
fiscaIcs
experimentasen
variación
en
el
curso
del
periodo
~ábil
para
la
fijadón
de
fechas,
a
efectos
de
compensación
de
precios,
que
establece
este
Decreto,
:Y
hubieRe
necesidad,
por
otra
-parte,
de
poner
en
lm~rcha
el
referido
mecanismo
del
5is-
t:ma
de
compensación
de
precios,
el
Gobierno,
a
propuesta
del
¡-;ORPPA,
establecería
las
oportunas
medidas
correctoras.
Cuatro.
Liquidaciones
mensuales.-Seautoriza
<-11
FORPPA
a
practicar
Jjquidaciones
provisionales
a
partir
del
uno
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta
y
siete,
relativas
a
peticiones
de
com-
pensaciones
de
precios
para
fibras
procedentes
do
la
campaña
míl
novecientos
setenta
y
seis-setenta
y
siete,
por
un
setenta
por
ciento
de
su
importo.
Estas
liquidaciones
provisionales
se
rcaU,
zarún
previa
comprobación
do
la
producción
de
fibrn
en
la
fol'·
ma
ya
establecida
y
adopiando
las
medidns
pnx.autorias
que
se
consideren
oportunas.
Cinco.
Limite
máximo
de
COIl1PcI1SaCioll,-Oo
conformidad
["on
el
punto
trece
del
Decl'oto
dos
mil
trescientos
nueve/mil
nOVecientos
setenta
y
,tres,
la
ca.ntidad
máxima.
destinada
a
sub-
venciones,
que
en
el
mismo
se
cifra
en
mil
millones
de
pesetas,
queda
reducida
a
ciento
dncuonta
míllones.
Del
remanente
resultante
S'~
p..-;dra
disponer.
de
conformidad
con
10
csLablccido
en
el
artículo
diccisL'is,
aparl:'ído
tres,
de
1<1.
1104,85 +
(12,56
-
Ps)
1,581
(l
+
0,02)
+r',07,
Dos.
Precios
purcibido::.
por
los
cultivudores
-
Loo,
pn'ci'b
na
!limos
de;
las
distintaó;
categorías
de
algodón
hrulo
do
tipo
amo-
ricanc
serán
los
establecidos
en
el
DecreLo
dtó
mil tn:"><:ientos
sesenta
y
skte/mil
novecientos
S(1t~>ota
y
s('is
(,13oJcim
Oficial
dd
Estado"
de
dieciséis
de
octubre),
El
pwcio
en
factoría
desmotadora
del
kílogranlO
de
fibra
de
tipo
amnricnno,
de
la
calidad
base
Strict
Middling
uno-tlllo/
dieciseisavo
do
pulgada,
a
abonar
a
los
cuHivnL!orf'S
nr:ogidos
a
la
modatidad
b)de
contratación,
será
de
ciento
cua!m
coma
ochenta
y
cinco
pesetas
Tres.
Primas
de
compensación,-El
pedodo
p;q'a
f.'l
que
po
drá
fijarse
fechas.
a
efectos
de
la
compensación
de
precios
al
algodón
fibra
nacional,
prevista
en
el
punto
once
del
D(~crdo
dos
mil
tresc.ientos
nuev('./mil
novecientos
50t0nta
y
tres,
dB
veintiuno
de
septiembre.
abarcará
desde
el
día
llno
de
octub¡'c
de
mil
novecientos
setenta
y
seis
al
treinta
y
uno
df_\
marzo
d.~
mí!
novecient.os
setenta
y
siete.
Transcurrido
dicno
periodo
C(\
d
lICara
todo
derecho
a
la
concesión
de
primas.
A
los
efectos
del
cálculo
de
las
primas
de
compelERGÍón
de
precios
del
algodón
fibra
nacional,
y
en
virtud
de
lo
est.ablecido
en
el
punto
once
del
Decl'eto
dos
mil
t.rescientos
nueve/mil
no-
vecientos
setenta_
y
tres,
las
fórmulas
de
citlcuJo
de
los
precios
tcól'icos
del
algodón
nacional
y
del
impOtiado,
p,,¡ea
lu
c1wlpar'ia
mil
novecientos
sctcntu
y
seis-setenta
y
sir'k,
"1)
pps!'tns
por
kilogramo
5(~ran
las
siguientes:
Precio
teórico
del
algodón
fibra
nacional:
Uno
Objetivo
uc
protiucejan
(/cogida.
al
sistvlr/u
de
Clill1pE'n·
s(ición
de
precios.---La
producción
total
de
algodón
fibra
do
tipo
étlHericano
queso
obtenga
en
la
campal1.a
iniciélda
en
uno
de
abril
dp
mil
novecientos
setenta
yseí;;
qllf~dará
H{'ogid<1,
.'n
BU
caliO,
al
sistema
de
compensación
de
precios.
que
üstabl(~cc
el
punto
onco
del
Decreto
dos
mil
trescientos
nuc\.·¡,/mil
novecien-
tos
Rcümk'l
y
tres,
de
veintiuno
de
septiembre
("Boktin
OndaI
dd
Estado»
de
uno
de
octubre),
básico
de
regulación
trianual
de
las
CHlllpclñas
algodoneras,
cuya
v.igencia
pura
la
c<:unpafln,
mil
novecientos
setenta
y
seis-setenta
y
siete
ha
sidu
prorrogada
por
d
Decreto
dos
mil
tresdcnlos
sesenta
ysieh',"11il
110','(yihltOS
v·t'.'n
ta
y
seis,
DISPONGO,
Precio
teóríco
del
nlgodóll
de
importación·

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