DECRETO 301/2011, de 29 de marzo, de normas complementarias para la celebración de las elecciones al Consejo General de Aran de 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

301/2011, de 29 de marzo, de normas complementarias para la celebración de las elecciones al Consejo General de Aran de 2011.

De conformidad con lo que establece la disposición final primera de la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de Era Val d'Aran, se autoriza al Gobierno de la Generalidad para que dicte las disposiciones necesarias para el despliegue, la ejecución y el cumplimiento de esta Ley.

De acuerdo con lo que dispone el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de Era Val d'Aran, y visto el apartado 3 del artículo 42 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, las elecciones para designar a los consejeros generales de Aran se deben celebrar el mismo día de las elecciones municipales.

En consecuencia, y en uso de la habilitación que contiene la disposición final primera de la Ley 16/1990 mencionada, es procedente adoptar las disposiciones complementarias que rigen las elecciones al Consejo General de Aran de 2011 con la finalidad de facilitar su desarrollo y regular sus características especiales.

En vista de lo precedente, a propuesta de la vicepresidenta del Gobierno, y de acuerdo con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 27
Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto establecer las normas complementarias que deben regir el proceso para las elecciones al Consejo General de Aran de 2011.

Capítulo II Artículos 2 y 3

Administración electoral

Artículo 2

Juntas electorales

La Junta Electoral Provincial de Lleida es la competente a los efectos de la comunicación de las coaliciones, de la presentación de candidaturas y de su posterior proclamación.

El nombramiento de representantes y administradores electorales se efectúa ante esta Junta Electoral, la cual puede delegar sus competencias en la Junta Electoral de Zona de Vielha, siempre que lo considere procedente.

La composición de la junta electoral provincial y de zona para las elecciones al Consejo General de Aran es la misma que la de las elecciones municipales.

Artículo 3

Mesas y secciones electorales

El número y el límite de las secciones, los locales y las mesas en los que se distribuyen los votantes de cada circunscripción son los mismos que los establecidos para las elecciones municipales.

Capítulo III Artículo 4

Censo electoral

Artículo 4

Censo electoral

4.1 El censo electoral que se utiliza en las elecciones al Consejo General de Aran es el que se haya cerrado el día 1 de febrero de 2011 y, en caso de que en esta fecha no se haya incorporado la información correspondiente a algunos municipios, se utiliza para éstos la última información disponible.

4.2 Los ayuntamientos están obligados a mantener un servicio de consulta de las listas electorales vigentes durante el plazo de ocho días contados a partir del sexto día posterior a la convocatoria de las elecciones.

Esta consulta se puede hacer tanto por medios informáticos, con la identificación previa de la persona interesada, como mediante la exposición al público de las listas electorales.

4.3 Las reclamaciones sobre los datos censales se rigen por lo que establece la normativa electoral vigente.

4.4 Sólo pueden obtener una copia del censo electoral, en soporte apto para tratarlo de forma informática, los representantes de las candidaturas, la Junta Electoral de Zona de Vielha, con respecto a su correspondiente ámbito, y la Generalidad de Cataluña como Administración convocante. Estas copias se pueden obtener a partir del día siguiente al de la proclamación de las candidaturas.

Capítulo IV Artículo 5

Representantes de las formaciones políticas

Artículo 5

Representantes

5.1 Las formaciones políticas que quieran contribuir a las elecciones deben designar por escrito ante la Junta Electoral Provincial de Lleida, antes del noveno día posterior al de la convocatoria, a un/a representante general de acuerdo con lo que establece el artículo 43 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general. En el escrito se hará constar la aceptación de la persona designada.

5.2 Antes del undécimo día posterior al de la convocatoria, los representantes generales deben designar ante la Junta Electoral Provincial de Lleida a los representantes de circunscripción, que desarrollarán las funciones establecidas en el artículo 43.3 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

5.3 La Junta Electoral Provincial de Lleida comunica, en el plazo de dos días, la designación de los representantes de circunscripción a la Junta Electoral de Zona de Vielha. Los representantes se deberán presentar ante la Junta para aceptar la designación, en todo caso, antes de la presentación de la candidatura correspondiente.

Capítulo V Artículos 6 a 10

Candidaturas

Artículo 6

Presentación y proclamación

6.1 Para la elección de los consejeros generales de Aran, pueden presentar candidaturas los partidos, las federaciones o las coaliciones legalmente registradas, o los mismos electores de cada terçó avalados por un número no inferior al 3% del censo electoral del mismo terçó .

La presentación y proclamación de candidaturas, así como los recursos contra la proclamación, se deben llevar a cabo de acuerdo con lo que disponen los artículos 44, 44 bis, 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

6.2 Las candidaturas que se presenten deben comunicar a la Junta Electoral Provincial de Lleida los créditos bancarios que hayan solicitado para gastos electorales.

La Junta Electoral Provincial, una vez finalizado el plazo de la campaña, enviará al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales de la Generalidad la relación certificada de los créditos que figuran inscritos en el Registro de notificaciones.

Artículo 7

Plazo de presentación

7.1 Los partidos y coaliciones que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente a las elecciones deben comunicarlo a la Junta Electoral Provincial de Lleida en los diez días siguientes a la convocatoria.

7.2 Las candidaturas, suscritas por los representantes de los partidos, federaciones y coaliciones y por los promotores de las agrupaciones de electores, deben presentarse ante la Junta Electoral Provincial de Lleida entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria, de acuerdo con lo que prevé el artículo siguiente. La relación de los candidatos se enviará también por correo electrónico a la mencionada Junta.

Artículo 8

Documentación del escrito de presentación

8.1 El escrito de presentación de cada candidatura debe expresar claramente la denominación, las siglas y el símbolo del partido, federación, coalición o agrupación que la promueve, así como el nombre y apellidos de los candidatos que están incluidos.

8.2 Al escrito de presentación se debe adjuntar la declaración de aceptación de la candidatura, así como los documentos acreditativos de sus condiciones de elegibilidad.

8.3 Cada lista debe incluir tantos candidatos como cargos a escoger y, si procede, suplentes, con expresión del orden de colocación tanto de los candidatos como de los suplentes.

Artículo 9

Publicación de las candidaturas

9.1 Las candidaturas presentadas se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el vigésimo segundo día posterior a la convocatoria, de acuerdo con el artículo 47.1 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general. El modelo correspondiente de edicto se puede encontrar en la página web http://www.gencat.cat/governacio/eleccions/locals2011/juntes-electorals/ del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

9.2 Dos días después, las juntas electorales competentes comunicarán a los representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas. El plazo de enmiendas es de cuarenta y ocho horas.

9.3 La Junta Electoral Provincial de Lleida llevará a cabo la proclamación de candidatos el vigésimo séptimo día posterior a la convocatoria y enviará las candidaturas, por correo electrónico, para su...

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