Orden de 20 de junio de 1983 sobre normas de calidad para el comercio exterior de espárragos frescos.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Julio de 1983
MarginalBOE-A-1983-18534
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La evolución experimentada en los últimos años en el comercio exterior de espárragos y las modificaciones adoptadas en Ginebra por el Grupo de Trabajo de la normalización para productos perecederos, de la Comisión Económica para Europa (CEPE), en su norma de calidad para esta hortaliza destinada al comercio entre países europeos o a la importación por estos países, aconsejan la modificación de nuestra norma actual.

En consecuencia de acuerdo con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y oído el sector interesado,

Este Ministerio ha tenido a bien dictar la siguiente norma de calidad para los turiones frescos de espárrago.

Norma técnica

I.1. DEFINICION DEL PRODUCTO

La presente norma se refiere a los turiones de espárragos de las variedades (cultivares) obtenidos del , destinados a la entrega al consumidor en estado fresco, con exclusión de los espárragos destinados a la transformación industrial.

Los turiones se clasifican en tres grupos según su coloración:

  1. Espárragos .

  2. Espárragos ; la yema y una parte del tallo adquieren una coloración entre rosa y violeta.

  3. Espárragos ; la yema y una parte del tallo o su totalidad adquieren una coloración verde.

    Esta norma no se aplica a los espárragos de un diámetro inferior a 10 mm.

    I.2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD

    La norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar los espárragos en el momento de su expedición, después de su acondicionamiento y envasado.

    I.2.1 Características mínimas.

    En todas las categorías, sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas para cada una de ellas y de las tolerancias admitidas, los espárragos deben presentarse:

    - Enteros.

    - De aspecto y olor frescos.

    - Sanos; se excluyen los turiones afectados de podredumbre o alteraciones que los hagan impropios para el consumo.

    - Exentos de ataques de roedores o de insectos.

    - Prácticamente exentos de magulladuras.

    - Limpios; prácticamente desprovistos de materias extrañas visibles.

    - Desprovistos de humedad exterior excesiva, es decir, suficientemente escurridos después de un eventual lavado.

    - Desprovistos de Olor y/o sabor extraños.

    El corte practicado en la base debe ser, en lo posible, neto y perpendicular al eje longitudinal.

    Después de la recolección, los espárragos sólo pueden lavarse y refrigerarse para conservar su aspecto fresco o devolvérselo.

    Además, los turiones no pueden estar huecos, rajados, pelados, ni rotos. Sin embargo se toleran pequeñas grietas que pueden aparecer después de la recolección, a condición de que no superen los límites previstos en el apartado I.4.1. de .

    Los espárragos deben presentar un desarrollo conveniente y un estado que les permita soportar el transporte y la manipulación para que puedan llegar en condiciones satisfactorias al lugar de destino.

    I.2.2 Clasificación.

    Los turiones se clasificarán en las tres categorías siguientes:

  4. Categoría .

    Los turiones clasificados en esta categoría deben ser de calidad superior y estar bien formados y prácticamente rectos.

    Teniendo en cuenta las características normales del grupo a que pertenecen, deben tener la yema muy cerrada.

    Se admiten muy ligeras señales de oxidación (roya) siempre que puedan eliminarse, por el consumidor, con el pelado normaL.

    En los espárragos , las yemas y los tallos deben...

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