Orden de 11 de febrero de 1987 por la que se modifica la de 21 de noviembre de 1984, que aprueba las normas de calidad para conservas vegetales.

MarginalBOE-A-1987-4524
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyOrden

Las normas de calidad para las conservas vegetales fueron aprobadas por orden de presidencia del gobierno de 21 de noviembre de 1984.

Desde su entrada en vigor se ha puesto de manifiesto la necesidad de acentuar la precisión y claridad en la redacción de determinados preceptos a la par que se corrigen determinados errores con el fin de facilitar su interpretación y cumplimiento por parte del sector interesado.

En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo; oídos los sectores afectados, y de conformidad con el informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la ordenación alimentaria, este Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno, dispone:

Artículo único.Las normas de calidad para las conservas vegetales, aprobadas por Orden del Ministerio de la Presidencia de 21 de noviembre de 1984, quedan modificadas en la siguiente forma:

  1.  Anexo 1. Norma técnica general

    1.1 Apartado 1.4.1. pH. Queda suprimido el párrafo segundo de dicho apartado.

    El párrafo tercero se modifica, quedando redactado como sigue:

    En las conservas vegetales, en que la esterilización térmica no se realice en autoclave o por proceso que garantice los mismos resultados, el pH no deberá ser superior a 4,6.

    1.2 Apartado 1.4.4. En la tabla de contenidos netos mínimos, los epígrafes de las tres últimas columnas, contenido neto al agua (g), contenido neto almíbar ligero (g), y contenido neto almíbar denso (g), quedan redactados del siguiente modo:

    Peso o contenido neto al agua (g), peso o contenido neto almíbar ligero (g), y peso o contenido neto confitado (g).

    1.3 Apartado 1.5. El párrafo segundo de dicho apartado queda redactado como sigue:

    Para designar las distintas categorías comerciales habrá de emplearse, necesariamente, uno de los términos que en este apartado se relacionan para las mismas.

    1.4 Apartado 1.6.2.4. Se modifica el título de este apartado, que queda redactado en la forma siguiente:

    Peso neto o contenido neto, y peso escurrido.

    El segundo párrafo del mismo apartado queda redactado del siguiente modo:

    «Para los productos alimenticios sólidos envasados con líquido de cobertura o de gobierno (agua, soluciones acuosas de azúcar o sal, vinagre, jugos de fruta, de legumbres y hortalizas, etc…), deberá indicarse, además del peso neto o contenido neto, el peso escurrido. Ambas indicaciones...

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