Orden de 12 de febrero de 1987 por la que se modifica la de 21 de noviembre de 1984, que aprueba las normas de calidad para las conservas vegetales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyOrden

Las normas de calidad para las conservas vegetales fueron aprobadas por orden de presidencia del Gobierno de 21 de noviembre de 1984.

Desde su entrada en vigor se ha puesto de manifiesto la necesidad de acentuar la precisión y claridad en la redacción de determinados preceptos a la par que se corrigen determinados errores con el fin de facilitar su intepretacion y cumplimiento por parte del sector interesado.

En su virtud, a propuesta de los Ministerios de economía y Hacienda, de Industria y Energia, de Agricultura, pesca y Alimentación, y de sanidad y consumo; oídos los sectores afectados, y de conformidad con el informe preceptivo de La Comisión Interministerial para la ordenación Alimentaria, Este Ministerio de relaciones con las Cortés y de La Secretaria del Gobierno, dispone:

Artículo Unico Las normas de calidad para las conservas vegetales, aprobadas por orden del Ministerio de la presidencia de 21 de noviembre de 1984, quedan modificadas en la siguiente forma:

  1. Anexo 1.

    Norma técnica general

    1.1 apartado 1.4.1 ph. Queda suprimido el párrafo segundo de dicho apartado.

    El párrafo tercero se modifica, quedando redactado cómo sigue:

    1.2 apartado 1.4.4 en la tabla de contenidos netos mínimos, los epígrafes de las tres últimas columnas, contenido neto al água (g), contenido neto almíbar ligero (g), y contenido neto almíbar denso (g), quedan redactados del siguiente modo:

    1.3 apartado 1.5. El párrafo segundo de dicho apartado queda redactado cómo sigue:

    1.4 apartado 1.6.2.4. Se modifica el Titulo de esté apartado, que queda redactado en la forma siguiente:

    El segundo párrafo del mismo apartado queda redactado del siguiente modo:

    y .

    1.5 queda suprimido el apartado 1.6.2.5.1, referido a la fecha de envasado.

    1.6 apartado 1.8. Aditivos. Lista positiva de aditivos. Punto 1.2. En el sorbato potásico el número asignado por La Dirección general de salud pública, dónde dice: , debe decir: . Punto 1.5. Espesantes. La pectina (no amidada) debe figurar con el número e-440 (i). Se incluye la pectina (amidada) e-440 (ii).

    Estos espesantes, junto con los restantes del apartado 1.5, deben cumplir la dosis Maxima de uso que figuran en la orden que ahora se modifica.

    1.7 punto 1.7. Reguladores del...

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