ORDEN de 1 de diciembre de 1995, por la que se normalizan las características que han de reunir los sellos oficiales empleados en la actuación administrativa de la Junta de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 1 de diciembre de 1995, por la que se normalizan las características que han de reunir los sellos oficiales empleados en la actuación administrativa de la Junta de Andalucía.

La Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de octubre de 1991, reguló, por vez primera en la Administración de la Junta de Andalucía, la tipología y normas de utilización de los sellos oficiales empleados en la actividad administrativa, de cuya aplicación se han derivado sugerencias tendentes a mejorar los mencionados sellos, principalmente referidas a las características de diseño para el empleo de ciertos dispositivos mecánicos, las cuales han sido estudiadas y sistematizadas para su adopción.

El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, que desarrolla aspectos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece algunas modificaciones sustanciales a las actividades de registro de documentos y de autenticación de copias de documentos que afectan a las diligencias que normalmente se realizan con algunos de los sellos oficiales actualmente normalizados.

Por todo lo anterior, procede actualizar la Orden de la Consejería de Gobernación mencionada en el párrafo primero con el objeto de adaptar las características de los sellos oficiales a la situación actual y se suprimen las normas de utilización de los mismos por estar éstas recogidas en el Decreto referenciado en el punto anterior.

Por cuanto antecede, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 44.4 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

O R D E N O

Artículo 1 Características generales de los sellos oficiales.

Los sellos que se utilicen en la actuacion administrativa de los distintos órganos que integran la Administración de la Junta de Andalucía, se atendrán a lo establecido con carácter general en el Manual de Diseño Gráfico vigente, especialmente en lo que concierne a la reproducción simplificada de Escudo de Andalucía, leyenda de «Junta de Andalucía» y su integración con el escudo, tipos de letras y disposición de las mismas, y que se recogen particularmente en los Anexos de la presente Orden.

Artículo 2 Ambito.

Los servicios centrales y periféricos de la Administración de la Junta de Andalucía, observarán las normas recogidas en la presente Orden, y a través de sus Secretarías Generales Técnicas, Secretarías Generales u órganos de similar naturaleza, las difundirán y cuidarán de su cumplimiento.

Artículo 3 Sellos normalizados.

Por la presente Orden se normalizan los sellos que a continuación se relacionan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.

Sellos de pie de firma.

Sellos de registro de documentos.

Sellos de compulsa de copias de documentos.

Artículo 4 Sellos de pie de firma.
  1. Los documentos expedidos por las distintas dependencias de la Administración de la Junta de Andalucía llevarán estampado este sello junto a la rúbrica. Su tipología se describe en el Anexo I de esta Orden.

  2. Estos sellos no tendrán identificación orgánica inferior a la del centro directivo a que pertenezca la unidad administrativa emisora del documento, salvo en el caso de aquellas dependencias que estén constituidas como centros de trabajo de prestación de servicios diferenciados del centro directivo del cual dependan y así lo autorice este último.

Artículo 5 Sellos del registro de documentos.
  1. Los escritos y comunicaciones que se presenten, se reciban o se emitan, así como la copia que los acompañe, serán diligenciados por el Registro de Documentos mediante el correspondiente sello de registro en su modalidad de «Recepción» para los presentados o recibidos y con el de «Salida» para los emitidos.

  2. En cada uno de los sellos de recepción o salida deberán constar exclusivamente los extremos descritos en el Anexo II de esta Orden.

  3. Podrá utilizarse, en sustitución de los sellos de registro de documentos, la diligenciación de los documentos mediante impresiones mecánicas, cuyo contenido se ajustará a lo previsto en el Anexo II en su apartado 2. Impresión mecánica sustitutiva de los sellos del registro, de la presente Orden.

Artículo 6 Sello de compulsa de copias de documentos.
  1. El resultado de la operación de autenticar copias de documentos se formalizará, en el caso de que proceda y de conformidad con el artículo 26 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, practicando sobre la copia la diligencia de compulsa, la cual podrá realizarse mediante la estampación del correspondiente sello y posterior cum-

    plimentación del mismo. Las características que han de reunir los sellos de compulsa se describen en el Anexo III de la presente disposición.

  2. La diligenciación de copias obtenidas a partir de documentos que no sean originales y que se desglosen de los expedientes que formen parte, de acuerdo con el punto 2 del artículo 24 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servcios administrativos de atención directa a los ciudadanos, se realizará mediante el texto adecuado a cada caso y suficiente para dejar constancia de forma expresa de la calidad del documento que dio origen a la copia, y que se retira del expediente. Dicha diligencia será extendida por el titular de la jefatura de sección u órgano asimilado que tenga encomendado la tramitación del expediente.

  3. Las diligencias de compulsa, cualesquiera que sea su modalidad, serán firmadas por el titular del órgano con competencia para extenderla, titular del órgano en quien se hubiera delegado o persona en quien se hubiera delegado la firma.

Artículo 7 Custodia y control de los sellos.
  1. La custodia de cada sello corresponderá al titular del órgano que lo tenga asignado para su utilización.

  2. El control de los sellos corresponderá, en los Servicios Centrales de las Consejerías a las Secretarías Generales Técnicas, en los Servicios Centrales de los Organismos Autónomos a las Secretarías Generales, en las Delegaciones Provinciales y Gerencias Provinciales a las Secretarías Generales. En aquellas dependencias donde no existan órganos con las anteriores denominaciones, la función de control la ejercerá el órgano que tenga encomendadas las funciones de administración general.

  3. Los órganos de control de los sellos de cada dependencia llevarán un inventario de los existentes con mención del nombre y apellidos de los funcionarios encargados de su custodia.

  4. Si las necesidades administrativas exigieran disponer en una dependencia de más de un sello del mismo tipo...

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