ORDEN de 1 de octubre de 1991, por la que se normalizan las características básicas de diseño y utilización que han de reunir los sellos oficiales empleados en la actuación administrativa de la Junta de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyOrden

El desarrollo de las atribuciones conferidas a la Administración de la Junta de Andalucía, ha supuesto el necesario crecimiento de sus correspondientes estructuras, las cuales se han diversificado en el conjunto de Organos y Centros con distintas especializaciones y distribución territorial de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, jerarquía, desconcentración y coordinación, actuando en su conjunto, para el el cumplimiento de sus fines, con personalidad jurídica única.

Por ello y conjuntamente con medidas de racionalización y simplificación administrativa, es necesario adoptar criterios de normalización de la actividad administrativa. Dentro de esta línea de actuación, ya se publicó la Orden de la Consejería de Gobernación de 20 de julio de

1989 por la que se establecían los criterios de normalización e formularios y papel impreso, y llegado este momento, es necesario normalizarlas características básicas de diseño y utilización que han de reunir los sellos oficiales empleados en la actuación administrativa de la Junta de Andalucía, de forma que se permita realizar la homogeneidad, uniformidad e identificación institucional, con el objeto de evitar confusión o equívocos en los ciudadanos, aportándose al novedad de posibilitar la validación mecánica de documentos en apoyo del esfuerzo de modernización que está realizando la administración con la adopción de medios informáticos en la gestión.

Por cuanto antecede, de acuerdo con el Decreto 260/1988, de 2 de agosto, contemplándose esta materia en el Programa de Racionalización Administrativa para el año 1990 y en virtud de las facultades que me han sido conferidas.

Primero:

Los sellos que deban utilizarse en la actuación administrativa de las distintas unidades que integran la Administración de la Junta de Andalucía, se atendrán, en cuanto a su identificabilidad, al contenido del Manuel de Diseño Gráfico vigente, entendiendo por tal, la tipología de letra, la reproducción simplificada del escudo, la leyenda "Junta de Andalucía" o la integración de nombre y signo, recogidas particularmente en el Anexo de la presente Orden.

Segundo:

Todas las Consejerías y Organismos Administrativos adoptarán estas normas de tipo general y en particular las que se refieren a la normalización de los sellos relacionados en el artículo tercero de la presente Orden, cuya descripción de diseño y tipología está recogido en el Anexo adjunto.

Dichos Organos, a través de sus Secretarías Generales Técnicas y Secretarías Generales, las difundirán y velarán por su cumplimiento.

Tercero:

Dentro del ámbito de la actuación administrativa, por la presente, se normaliza la utilización de los sellos que a continuación se relacionan.

- "Pie de firma".

- "Registro".

- "Compulsa de documentos".

Cuarto:

Sello de "Pie de firma".

  1. - Todos los documentos expedidos por las distintas dependencias de la Junta de Andalucía deberán llevar estampado este sello cuya tipología está descrita en el Anexo Adjunto a esta Orden.

  2. -Tanto en los Servicios Centrales como en los Provinciales, los sellos indicarán el Centro Directivo a que pertenece la dependencia emisora del documento.

    Quinto:

    Sello de "Registro".

  3. - Todos los documentos que tengan entrada en los Registros Generales, o los que sean expedidos por los distintos Organos de la Junta de Andalucía, deberán llevar el correspondiente sellos de ENTRADA o SALIDA respectivamente.

  4. - En cada uno de los sellos de ENTRADA o SALIDA deberán constar exclusivamente los extremos descritos en el Anexo adjunto a esta Orden.

  5. - La numeración deberá ser correlativa, dándosele un número distinto a cada documento.

  6. - La fecha, inescusablemente será la de recepción del documento, no pudiéndose registrar ningún documento con fecha distinta a la que realmente tiene la entrada.

  7. - La hora se consignará en aquellos documentos que por razones reglamentarias o procedimentales sea inexcusable, pudiendo omitirse en el resto.

  8. - En los distintos órganos de la Junta de Andalucía, donde los sistemas informáticos lo permitan, podrá utilizarse, como sustitutivo del sello de registro, la validación mecánica del documento con la adaptación de los datos consignados en el sello manual a la impresión mecánica, según queda recogido en el Anexo adjunto.

    Sexto:

    Sello de "Compulsa de documentos".

    Sólo se reconocerá validez a las copias de documentos que, de acuerdo con el artº. 64.1 de la ley de Procedimiento Administrativo, se acompañen de los originales para su cotejo y compulsa, salvo en aquellos casos en que las normas que determinen la exigencia documental dispongan otro criterio.

    Las compulsas se llevarán a cabo en aquella Consejería o Organismos Autónomo de la Junta de Andalucía en donde vaya a tramitarse la copia, y se efectuarán por los Secretarías Generales Técnicos y Secretarios Generales, quienes podrán delegar expresamente esta facultad.

    En todo caso, se reconocerá validez a las compulsas realizadas...

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