ORDEN INT/904/2002, de 15 de abril, de normalización de impresos de solicitud de licencias de armas de fuego y otras autorizaciones.
Fecha de Entrada en Vigor | 26 de Abril de 2002 |
Marginal | BOE-A-2002-7981 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio del Interior |
Rango de Ley | Orden |
El elevado número de solicitudes para la obtención de licencias de armas, hace necesario considerar los procedimientos para su concesión como incluidos en el artículo 70.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que determina que las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos.
Por otra parte, el artículo 5 del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, dispone que los impresos que se pongan a disposición de los ciudadanos en las dependencias situadas en el ámbito de una Comunidad Autónoma con lengua cooficial, sean bilingües, en castellano y en la lengua cooficial.
En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas por la disposición final segunda del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, dispongo:
Primero.
Quedan aprobados los impresos normalizados de solicitud de expedición de licencias de armas de fuego y otras autorizaciones (modelo I-39) que establece el artículo 97.1 del Reglamento de Armas y que figuran en los anexos de esta Orden.
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Anexo I.-Impreso confeccionado por una cara, en idioma castellano.
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Anexo II.-Impreso confeccionado por las dos caras, una en lengua aranés y en la parte opuesta en idioma castellano.
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Anexo III.-Impreso confeccionado por las dos caras, una en lengua catalana y en la parte opuesta en idioma castellano.
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Anexo TV. Impreso confeccionado por las dos caras, una en lengua euskera y en la parte opuesta en idioma castellano.
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Anexo V. Impreso confeccionado por las dos caras, una en lengua gallega y en la parte opuesta en idioma castellano.
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Anexo VI. Impreso confeccionado por las dos caras, una en lengua valenciana y en la parte opuesta en idioma castellano.
Segundo. Los citados impresos, a disposición de los ciudadanos en las dependencias de la Guardia Civil serán en castellano y en las Comunidades Autónomas donde exista lengua cooficial, serán bilingües, en castellano y en la lengua cooficial.
Tercero. La confección de estos...
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