Orden de 18 de noviembre de 1985 sobre Norma reguladora para el Comercio exterior de granulados de corcho.
Marginal | BOE-A-1985-24512 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
Las modificaciones sufridas en el Comercio exterior de los diversos tipos de corcho granulado, hacen precisó actualizar y perfeccionar nuestra normativa anterior, adaptándola al mismo tiempo a las recomendaciones iso, por lo que, oído el sector interesado.
Este Ministerio ha tenido a bien dictar la siguiente Norma reguladora para el Comercio exterior de granulados de corcho.
I. Norma técnica
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Objeto.- La presente Norma tiene por objeto establecer las condiciones que deben cumplir los diferentes tipos de granulado de corcho definidos a continuación, destinados al Comercio exterior.
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Definicion:
2.1 granulado de corcho.- Es el producto obtenido por cualquier Sistema mecanicode trituración o molienda de bornizo, refugo y recortes de corcho, crudos o cocidos. Se incluyen también los granulados expandidos por tratamientos Termicos.
2.2 regranulado de corcho.- Es el producto obtenido por trituración o molienda de los Aglomerados de corcho y/o de sus recortes.
Polvo de corcho.- Es el producto en la trituración o molienda de cualquier tipo de corcho, contituido por partículas de granulometría igual o inferior a 0,25 mm.
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Clasificación:
3.1 el granulador de corcho, definido en 2.1 deberá presentarse clasificado según su granulometría y su densidad, de la siguiente forma:
3.1.1 según su granulometría, el granulado de corcho se clasificará en ocho clases: Según quede o no retenido en los tamices de malla cuadrada con las siguientes luces:
(cuadro omitido)
Se admite la mezcla de hasta 3 calibres consecutivos.
3.1.2 según su densidad, el granulado de corcho se clasificará en cinco clases, de acuerdo con la siguiente Escala e índices:
(cuadro omitido)
3.2 el regranulado de corcho definido en 2.2 deberá presentarse clasificado según su granulometría entre clases, según quede o no retenido en los tamices demalla cuadrada con las siguientes luces en milímetros:
(cuadro omitido)
3.3 el polvo de corcho deberá ser clasificado únicamente en función de su procedencia: "Polvo de corcho" si procede de granulado, y "polvo de regranulado"si procede de esté.
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Características mínimas de calidad.- Los tipos de corcho objeto de la presente Norma han de presentar en el momento de su exportación o importación las características siguientes:
4.1 granulado de corcho.- Se presentará limpio, exento de Tierra, madera, Cascara y demás materias extrañas al corcho, estará libre de mezclas de otros tipos de granulado.
4.2 regranulado de corcho.- Se presentará exento de impurezas y/o cualquier tipode materias extrañas. Estará libre de mezclas de otros tipos de granulado.
4.3 polvo de corcho.- Se presentará libre de impurezas, tierras y partículas no procedentes...
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