Orden de 18 de noviembre de 1985 sobre Norma reguladora para el Comercio exterior de granulados de corcho.

MarginalBOE-A-1985-24512
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Las modificaciones sufridas en el Comercio exterior de los diversos tipos de corcho granulado, hacen precisó actualizar y perfeccionar nuestra normativa anterior, adaptándola al mismo tiempo a las recomendaciones iso, por lo que, oído el sector interesado.

Este Ministerio ha tenido a bien dictar la siguiente Norma reguladora para el Comercio exterior de granulados de corcho.

I. Norma técnica

  1. Objeto.- La presente Norma tiene por objeto establecer las condiciones que deben cumplir los diferentes tipos de granulado de corcho definidos a continuación, destinados al Comercio exterior.

  2. Definicion:

    2.1 granulado de corcho.- Es el producto obtenido por cualquier Sistema mecanicode trituración o molienda de bornizo, refugo y recortes de corcho, crudos o cocidos. Se incluyen también los granulados expandidos por tratamientos Termicos.

    2.2 regranulado de corcho.- Es el producto obtenido por trituración o molienda de los Aglomerados de corcho y/o de sus recortes.

    Polvo de corcho.- Es el producto en la trituración o molienda de cualquier tipo de corcho, contituido por partículas de granulometría igual o inferior a 0,25 mm.

  3. Clasificación:

    3.1 el granulador de corcho, definido en 2.1 deberá presentarse clasificado según su granulometría y su densidad, de la siguiente forma:

    3.1.1 según su granulometría, el granulado de corcho se clasificará en ocho clases: Según quede o no retenido en los tamices de malla cuadrada con las siguientes luces:

    (cuadro omitido)

    Se admite la mezcla de hasta 3 calibres consecutivos.

    3.1.2 según su densidad, el granulado de corcho se clasificará en cinco clases, de acuerdo con la siguiente Escala e índices:

    (cuadro omitido)

    3.2 el regranulado de corcho definido en 2.2 deberá presentarse clasificado según su granulometría entre clases, según quede o no retenido en los tamices demalla cuadrada con las siguientes luces en milímetros:

    (cuadro omitido)

    3.3 el polvo de corcho deberá ser clasificado únicamente en función de su procedencia: "Polvo de corcho" si procede de granulado, y "polvo de regranulado"si procede de esté.

  4. Características mínimas de calidad.- Los tipos de corcho objeto de la presente Norma han de presentar en el momento de su exportación o importación las características siguientes:

    4.1 granulado de corcho.- Se presentará limpio, exento de Tierra, madera, Cascara y demás materias extrañas al corcho, estará libre de mezclas de otros tipos de granulado.

    4.2 regranulado de corcho.- Se presentará exento de impurezas y/o cualquier tipode materias extrañas. Estará libre de mezclas de otros tipos de granulado.

    4.3 polvo de corcho.- Se presentará libre de impurezas, tierras y partículas no procedentes...

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