NORMA FORAL 10/2001, de 29 de junio, para la puesta en marcha de líneas estratégicas de innovación e investigación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJuntas Generales de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 10/2001, de 29 de junio, para la puesta en marcha de líneas estratégicas de innovación e investigación.

El Diputado General de Gipuzkoa

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente "Norma Foral 10/2001 de 29 de junio, para la puesta en marcha de líneas estratégicas de innovación e investigación" a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 29 de junio de 2001.

El Diputado General,

ROMAN SUDUPE OLAIZOLA.

PREÁMBULO

Esta Norma Foral tiene por objetivo la puesta en marcha y desarrollo en el Territorio de Gipuzkoa, de líneas estratégicas de innovación e investigación (I+I).

Es el conocimiento el elemento decisivo y fundamental para propiciar un desarrollo económico adecuado para garantizar el bienestar de las personas en la nueva sociedad, el factor clave para el progreso de toda comunidad. Además, en el caso de Gipuzkoa, es especialmente ineludible hacer descansar el desarrollo en actividades que requieren la aplicación de las microtecnologías y desarrollos avanzados en el ámbito del conocimiento, precisamente para procurar un desarrollo que preserve simultáneamente el territorio.

Artículo 1 ¿ Se crea en el presupuesto prorrogado una actuación dirigida a la puesta en marcha de líneas estratégicas de innovación e investigación (I+I).
Artículo 2 ¿ Se habilita en el Presupuesto prorrogado un crédito presupuestario adicional de 100.000.000 pesetas (601.012,10 Euros) en la partida 1.0310.030.781.00.05.2001 ¿Inversiones estratégicas ¿ con destino a la financiación contemplada en el artículo anterior.
Artículo 3

¿ La financiación de los créditos de pago que se autorizan en la presente Norma Foral, se realizará con cargo al excedente financiero resultante de deducir de los ingresos por Tributos Concertados para el año 2001 aprobados por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, y resto de ingresos reconocidos por convenios y disposiciones en vigor, los compromisos institucionales que resultan de la aplicación de la normativa vigente, la carga financiera y los créditos de pago del presupuesto aprobados hasta la presente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Se autoriza al Consejo de Diputados para que, a propuesta de los Departamentos correspondientes, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Norma Foral.

Segunda.¿ La presente Norma Foral entrará en vigor a partir de a fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

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