NORMA FORAL 9/2004 de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2005.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJuntas Generales de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 9/2004 de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2005.

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación dela siguiente "Norma Foral 9/2004, de 23 de diciembre por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2005" a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.

En Donostia-San Sebastián, a 23 de diciembre de 2004.

El Diputado General,

JOXE JOAN GONZÁLEZ DE TXABARRI MIRANDA.

NORMA FORAL POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA PARA EL AÑO 2005

PREÁMBULO

Los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2005 son la principal herramienta de ejecución del conjunto de políticas públicas forales que conforman el proyecto Gipuzkoa hiria, proyecto que tiene como horizonte el logro de una Gipuzkoa innovadora y solidaria en el 2020.

Este proyecto es un modelo de desarrollo para Gipuzkoa basado en tres pilares fundamentales:

¿ El bienestar, la calidad de vida, la cohesión social y la integración.

¿ El desarrollo sostenible basado en el equilibrio territorial.

¿ La formación de las personas, la producción y gestión del conocimiento y la innovación.

Así, los Presupuestos Generales para 2005 tiene como uno de los principales objetivos la política social, y dentro de esta, las actuaciones destinadas a las personas mayores dependientes, actuaciones que se enmarcan dentro de las recomendaciones de la ponencia que al respecto se ha remitido por las Juntas Generales de Gipuzkoa. El apoyo a las políticas de discapacidad, incluidas las desarrolladas por la Fundación Uliazpi, menores, inmigración, inserción, igualdad y del empleo, como una de las vías más eficaces de integración, constituyen los ejes para el logro de una Gipuzkoa socialmente cohesionada.

Los Presupuestos Generales para 2005 incluyen actuaciones dirigidas al logro de un desarrollo integral del territorio, mediante:

¿ El acercamiento de las infraestructuras, equipamientos y servicios a todos los guipuzcoanos

¿ El fomento de las actividades agrarias, ganaderas y forestales

¿ La promoción del uso del euskera

¿ El impulso a la oferta cultural con el fin de crear una red de servicios y de un circuito cultural de primer orden

¿ La creación y consolidaciónde estructuras de apoyo al deporte, para elevar el nivel de la práctica y de la calidad del deporte guipuzcoano.

¿ La mejora y la modernización de las carreteras guipuzcoanas a través de la sociedad pública foral "Bidegi S.A" y de las actuaciones de la propia Diputación Foral

¿ Una política integral de transportes adaptada a las necesidades reales de los usuarios

¿ La regeneración de Pasaialdea

¿ La intervención activa en la gestión del suelo, mediante actuaciones de la propia Diputación Foral y de la sociedad pública foral "Etorlur, Gipuzkoako Lurra S.A", con la voluntad de promocionar suelo residencial y suelo para actividades económicas.

¿ El compromiso con la sostenibilidad en la construcción de infraestructuras hidráulicas, en lacreación de nuevos Udaltaldes 21 y en la gestión de los residuos sólidos urbanos.

Los Presupuestos Generales para 2005 incluyen actuaciones dirigidas a la promoción del conocimiento, al desarrollo de la ciencia y la tecnología, al apoyo del desarrollo empresarial y al impulso de la sociedad de la información mediante el Plan eGipuzkoa y las actuaciones de la "Sociedad Pública Foral de Servicios Informáticos S.A"

Finalmente es objetivo primordial que el desarrollo de estas políticas públicas se realice en un modelo de administración moderna, eficaz y transparente.

En el ejercicio 2005, junto al Presupuesto ordinario, los Presupuestos Generales incorporan el Plan Extraordinario de Inversiones 2004-2007, iniciado en el ejercicio 2004, y que da un fuerte impulso al desarrollo integral del Territorio. El gasto público se presenta en un Presupuesto equilibrado, con un mantenimiento de nivel de endeudamiento, que permite abordar un crecimiento del gasto corriente propio en un 6,47%, destinado fundamentalmente a política social sin mermar su capacidad inversora que se sitúa en el 50,60% del presupuesto propio.

La financiación del Plan Extraordinario de Inversiones 2004-2007 exclusivamente con cargo al remanente de tesorería de 2003, permite desarrollar durante estos años determinadas actuaciones estratégicas en infraestructuras y equipamientos, revertiendo de esta forma a la sociedad guipuzcoana las disponibilidades financieras existentes.

En lo que respecta al texto normativo este proyecto de Norma Foral presenta básicamente como novedad la sustitución de los presupuestos de la anterior sociedad pública foral "Urnieta lantzen S.A" por la de "EtorLur S.A", resultante del cambio de denominación y ampliación del objeto de laprimera.

Por lo demás, el proyecto de Norma Foral tiene la estructura de los textos anteriores, con algunas modificaciones, algunas de las cuales tratan de simplificar y agilizar los procedimientos de gestión.

TITULO I Artículos 1 y 2

DE LA APROBACIÓN Y CONTENIDO DE

LOS PRESUPUESTOS

Artículo 1 ¿ Aprobación

Se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2005 en los términos establecidos en la presente Norma Foral.

Artículo 2 ¿ Contenido de los Presupuestos Generales

1.¿ Los Presupuestos Generales del Territorio Histórico consolidados alcanzan para el ejercicio 2005, tanto en el correspondiente estado de gastos como en el de ingresos, el importe de 3.709.404.034,94 euros, según resumen que se recoge enel Anexo I.

2.¿ El estado de gastos del Presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa asciende, en cuanto a créditos de pago, a la cantidad de 3.539.026.029 euros, y en cuanto a créditos de compromiso a la cantidad total de 377.651.374 euros, cuyodesglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2005 se detalla en el Anexo II, incluyéndose los créditos correspondientes al Plan Extraordinario de Inversiones 2004-2007 que ascienden a 50.189.595 euros en cuanto a créditos de pago y a 61.007.577 euros en cuanto a créditos de compromiso.

El estado de ingresos del Presupuesto de la Diputación Foral asciende a 3.539.026.029 euros, incluyéndose:

¿ déficit presupuestario, por un importe de 12.223.200 euros.

¿ financiación procedente del remanente de tesorería consolidado a 31 de diciembre de 2003, por un importe de 50.189.595 euros.

3.¿ El estado de gastos del Presupuesto del Organismo Autónomo Foral "Fundación Uliazpi" asciende, en cuanto a créditos de pago, a la cantidad total de 12.879.741 euros.

El estado de ingresos del Presupuesto del Organismo Autónomo Foral "Fundación Uliazpi" asciende al mismo importe total que los créditos de pago consignados en su Presupuesto.

4.¿ El estado de gastos de la Sociedad Pública Foral deServicios Informáticos, S.A. (IZFE) asciende a la cantidad de 15.730.850 euros, y el estado de ingresos a la cantidad de 15.730.850 euros.

5.¿ El estado de gastos de la Sociedad Pública "Bidegi S.A." asciende a la cantidad de 163.058.318,94 euros yel estado de ingresos a la cantidad de 163.058.318,94 euros.

6.¿ El estado de gastos de la Sociedad Pública Foral "Etorlur, Gipuzkoako Lurra, S.A." asciende a la cantidad de 4.733.000 euros y el estado de ingresos a la cantidad de 4.733.000 euros.

7.¿ Los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Gipuzkoa se estiman en 1.822.792.553 euros.

TÍTULO II Artículos 3 a 6

DEL LÍMITE DE ENDEUDAMIENTO Y RÉGIMEN

DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

Artículo 3

¿ Límite y régimen de las garantías y operaciones de activo de crédito.

1.¿ La Diputación Foral de Gipuzkoa podrá prestar avales, hasta un límite del 10% del Presupuesto Propio, en el marco de lo dispuesto en la Norma Foral 17/1990.

Se entiende por Presupuesto Propio el Presupuesto General menos el Cupo al Estado, Aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los Municipios del Territorio Histórico por su participación en la recaudación de los Tributos Concertados.

2.¿ El Consejo de Diputados podrá conceder préstamos a las Sociedades Públicas Forales.

El conjunto de operaciones autorizadas en el párrafo anterior, no podrá superar la cantidad que a tal efecto se consigne en el Presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Las condiciones de dichospréstamos serán las establecidas por el Diputado Foral para la Fiscalidad y las Finanzas. En todo caso, el tipo de interés aplicable a las mismas no podrá ser inferior al coste medio de financiación que tal desembolso suponga para la tesorería de laDiputación.

Artículo 4 ¿ Límite de endeudamiento

1.¿ Se autoriza a la Diputación Foral de Gipuzkoa a mantener saldos de operaciones de endeudamiento a largo plazo, cualquiera que sea la forma en que se documenten, con la limitación de que su saldoa 31 de diciembre de 2005, no podrá exceder de la cantidad de 405.992.178,28 euros.

A 31 de diciembre la consignación presupuestaria de la provisión acumulada para la amortización de obligaciones ascenderá a 82.836.800,00 euros.

2.¿ Se autoriza a las Sociedades Forales que a continuación se relacionan, a mantener capitales en operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo, sin perjuicio de las operaciones de afianzamiento recibidas en el ejercicio de su actividad, con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2005 no supere:

Bidegi, S.A. 6.000.000,00 euros.

3.¿ A efectos de lograr una mejor coordinación financiera, las Sociedades Públicas Forales deberán comunicar con antelación suficiente al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, sus necesidades de financiación de cara a la realización de operaciones de endeudamiento.

4.¿ Durante el ejercicio de 2005, el Diputado Foral para la Fiscalidad y las Finanzas podrá autorizar las operaciones financieras de endeudamiento necesarias para atender dificultades momentáneas de tesorería, y siempre en los términos explicitados en esta Norma Foral.

Asimismo, las Sociedades Públicas Forales podrán realizar las operaciones financieras que estimen necesarias para financiar las operaciones de tesorería a corto plazo.

5.¿ Todas las operaciones de endeudamiento de las Sociedades Públicas Forales a que se refiere este artículo requerirán de autorización, asesoramiento y negociación por parte del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas con anterioridad a su formalización.

Artículo 5

¿ Régimen de las operaciones de pasivo.

1.¿ La deuda pública podrá estar denominada bien en euros, bien en otra moneda; emitirse tanto en el interior como en el exterior y reunir las características de plazo, tipo de interés, representación y cualesquiera otras dirigidas a conseguir el coste y el riesgo más adecuados de la operación y de la deuda acumulada.

Su adquisición, tenencia y negociación no estará sujeta amás limitaciones que las derivadas de las propias normas de creación de la deuda, de las reguladoras de los mercados en que se negocie o de las normas vigentes en materia de control de cambios.

2.¿ La deuda pública podrá estar representada en anotaciones en cuenta, títulos-valores o cualquier otro documento que formalmente la reconozca.

3.¿ Se autoriza al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, para:

  1. Proceder a la emisión o contratación de la deuda, señalar o concertar el tipo de interés, régimen, condiciones, representación, formalización, en su caso, y demás características de las operaciones de endeudamiento a corto y largo plazo que se realicen al amparo de esta Norma Foral.

  2. Recurrir para la colocación de las emisiones de deuda pública, a cualquier técnica que no entrañe desigualdad de oportunidades para los potenciales adquirentes de la misma, cediendo, subastando o vendiendo la emisión, pudiendo fragmentarla en el tiempo, así como en su cuantía, colocándose losdistintos fragmentos conforme a técnicas de emisión diversas y a precios distintos, en su caso.

  3. Determinar quiénes tendrán, en su caso, la condición de agentes colocadores de las emisiones de deuda y señalar, si hubiera lugar, las comisiones a abonar a los mismos.

  4. Promover y gestionar, en su caso, la admisión a cotización de la deuda pública en los mercados de valores que considere oportuno.

  5. Adquirir en el mercado secundario valores negociables de deuda con destino a su amortización.

  6. Proceder, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o contratación, o por mutuo acuerdo con los acreedores, al reembolso anticipado, total o parcial, de deuda pública o de operaciones de crédito, o a la revisión de alguna de sus condiciones, incluso su novación, cuando la situación del mercado financiero u otras circunstancias así lo aconsejen.

  7. Realizar, en el marco de la normativa foral, las operaciones de endeudamiento, tanto en las modalidades vigentes como con arreglo a nuevas modalidades aconsejables, en orden a una reducción de costes financieros o a otros fines de interés público, adaptándose, en la medida que sea preciso, a las prácticas y productos financieros que surjan de la evolución de los mercados financieros.

  8. Renovar, refinanciar o sustituir operaciones de endeudamiento formalizadas.

  9. Concertar operaciones voluntarias de amortización, canje, conversión, prórroga, intercambio financiero, u otras análogas que supongan modificaciones decualesquiera condiciones de las emisiones de deuda pública o de otras operaciones de financiación, que se dirijan a mejorar su coste, a limitar o diversificar su riesgo o a su reestructuración en el tiempo, referidas tanto a las operaciones de endeudamiento ya existentes como a las que se pudieran contratar en virtud de la presente Norma Foral.

  10. Concertar, formalizar y realizar operaciones financieras de aseguramiento, garantía, permuta financiera, opciones, futuros, compromisos de contrapartida o de liquidez y cualquier otro contrato o documento de confirmación destinado a asegurar, disminuir o diversificar el riesgo o el coste del endeudamiento, a facilitar su colocación, o a mantener su posición en el mercado.

Artículo 6

¿Otras operaciones financieras.

Durante el ejercicio de 2005, para llevar a cabo una mejor gestión de su Tesorería, la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá concertar las operaciones financieras que estime precisas a través de cualquiera de las fórmulas existentesa estos efectos en el mercado financiero.

TÍTULO III Artículos 7 a 16

DEL RÉGIMEN GENERAL DE LOS CRÉDITOS

PRESUPUESTARIOS Y DE SUS MODIFICACIONES

Artículo 7 ¿ Características de los créditos incluidos en los Presupuestos de la Diputación Foral y del Organismo Autónomo Foral

1.¿ Todos los créditos del estado de gastos, tendrán carácter limitativo y se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido aprobados o a la expresada en las modificaciones de crédito debidamente aprobadas.

2.¿ Durante el ejercicio 2005, la vinculación de créditos de los Presupuestos de la Diputación Foral y del Organismo Autónomo Foral se regirá por lo regulado en el artículo 45.1.b) de la Norma Foral 17/1990, sin perjuicio de las particularidades que se indican en los apartados 3 y 4 siguientes.

3.¿ Estarán desvinculados con el nivel de desagregación con que aparezcan en el estado de gastos:

  1. Los créditos declarados ampliables conforme a lo establecido en el apartado 5, con excepción de losprevistos en las letras a), b) y c) de dicho apartado, que tendrán carácter vinculado al nivel de capítulo y programa.

  2. Los créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso.

  3. Los créditos adicionales aprobados durante el ejercicio.

  4. Los créditos incorporados procedentes de ejercicios anteriores.

  5. Los créditos del Presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa que tengan como destino la financiación del Organismo Autónomo Foral y de las Sociedades Públicas Forales, así comolos créditos destinados al pago de las prestaciones que efectúen los mismos.

  6. Los créditos de pago correspondientes a las subvenciones nominativas e individualizadas.

  7. Aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino requieran un nivel de concreción específica, y así se determine por el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas.

    4.¿ Estarán vinculados a nivel de capítulo y programa, los créditos de pago correspondientes a:

  8. Proyectos cofinanciados.

  9. Los créditos incluidos en el Capítulo II -Compra de Bienes Corrientes y Servicios.

  10. Proyecto de Autopista Eibar-Vitoria, incluidos los créditos incorporados y los de compromiso.

  11. Aquellos tipos de ayudas de una misma línea subvencionable, cuyo objeto y naturaleza sean comunes.

  12. Aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino determine el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas.

    5.¿ En base a lo establecido en el artículo 48 de la Norma Foral 17/1990, se consideran ampliables los siguientes créditos incluidos en los Presupuestos de la Diputación Foral y del Organismo Autónomo:

  13. Los gastos del Capítulo I -Gastos de Personal-, según lo establecido en las disposiciones aplicables, con las limitaciones establecidas en el artículo 25, y sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del artículo 11.

  14. Los que se destinen al pago de intereses, amortización de principal y gastos derivados de la deuda pública.

  15. Las cantidades consignadas para el pago del Cupo al Estado, Aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los Municipios del Territorio Histórico por su participación en la recaudación de tributos concertados.

  16. Los créditos destinados al pago de las obligaciones derivadas dequebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

  17. Los créditos destinados a financiar el Presupuesto de las Juntas Generales y Organismo Autónomo Foral.

  18. Los créditos correspondientes a actuaciones cofinanciadas por la Comisión Europea.

  19. Los créditos destinados a la concesión de anticipos de remuneraciones al personal, cuando el período de reintegro sea igual o inferior a 18 meses.

  20. Los que sean consecuencia de la percepción de aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas naturales o entidades jurídicas públicas o privadas, de carácter finalista.

  21. Los que sean consecuencia de la asunción de nuevas competencias.

  22. Los que se señalen expresamente en los Anexos numéricos de losPresupuestos Generales.

    6.¿ Los créditos incluidos en el programa de Prestaciones Económicas Periódicas a través de transferencias a familias del Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social, tienen el carácter de créditos finalistas, vinculantes y ampliables en función de las necesidades económicas derivadas de la aplicación de la normativa específica de cada tipo de ayudas.

    Los créditos excedentarios de este Programa no podrán destinarse a financiar otros gastos.

Artículo 8

¿ Creación de créditos de compromiso.

1.¿ El Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado Foral para la Fiscalidad y las Finanzas, y a iniciativa del Departamento afectado, podrá aprobar nuevos gastos cuya realización haya de extendersea ejercicios posteriores al del 2005, siempre que se trate de:

  1. Inversiones y transferencias de capital.

  2. Transferencias corrientes derivadas de normas con rango de ley, las que resulten de la suscripción de los convenios y las derivadas de laaprobación de disposiciones normativas de carácter general.

  3. Gastos en bienes y servicios cuya contratación, bajo las modalidades establecidas en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, no pueda ser estipulada o resulte antieconómica por plazo de un año.

2.¿ El número de ejercicios a que pueden extenderse estos nuevos créditos de compromiso no será superior a 4 años y su importe no podrá sobrepasar el 10% de los créditos de compromiso aprobados a la entrada en vigor de la presente Norma Foral.

Cuando la inclusión de un nuevo crédito de compromiso lleve aparejada la financiación por parte de personas físicas o entidades públicas o privadas, el importe financiado no computará a efectos de la limitación establecida en el párrafo anterior.

3.¿ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Norma Foral 17/1990, no se incluirán en el estado de créditos de compromiso, los gastos correspondientes a personal; intereses y amortizaciones derivadas del endeudamiento; compromisos relativos al arrendamiento de bienes inmuebles; y los de carácter permanente y tracto sucesivo.

En particular, tendrá la consideración de crédito de compromiso la compra de bienes inmuebles con pago diferido cuando su importe exceda de 900.000,00 euros, distribuyéndose el gasto en anualidades sucesivas en función de los respectivos vencimientos, siempre con la limitación prevista en el apartado anterior.

Artículo 9 ¿ Principios generales del régimen de modificaciones de crédito

Durante la ejecución de los gastos por los diferentes Departamentos, las modificaciones de crédito se ajustarán a lo dispuesto en esta Norma Foral, y a loque al efecto se dispone en la Norma Foral 17/1990, en aquellos extremos que no resulten modificados.

Toda propuesta de modificación en los estados de gastos, deberá indicar expresamente las partidas presupuestarias afectadas por la misma y las razones que la justifican.

Artículo 10 ¿ Régimen general de las transferencias de créditos

1.¿ De conformidad con lo previsto en el artículo 54.2 de la Norma Foral 17/1990, las transferencias de crédito en el Presupuesto de la Diputación Foral estaránsujetas a las siguientes reglas generales:

  1. No afectarán a los créditos incorporados y a los adicionales aprobados durante el ejercicio.

  2. Podrán minorar los créditos calificados como ampliables con la pérdida de esta calificación, no pudiendo,por tanto, ser susceptibles de incremento posterior.

  3. No minorarán los créditos que hayan sido incrementados.

  4. No aumentarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración.

    2.¿ Las reglas detalladas enel apartado anterior no afectarán a:

  5. Las que se vayan a realizar en los créditos destinados al pago del Cupo al Estado, Aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los Municipios en la participación de los Tributos Concertados.

  6. Las que se produzcan en los programas en que se realicen transferencias de servicios por los gastos e ingresos devengados desde el 1 de Enero del 2005 hasta la consolidación definitiva de los traspasos.

  7. Las correspondientes a los diversoscréditos del Capítulo I - Gastos de Personal -.

  8. Las que se realicen entre los distintos créditos del programa de Deuda Pública.

  9. Las que correspondan a créditos afectos a actuaciones en Pasaialdea y suelo industrial.

  10. Las que se produzcan en los créditos adicionales ocasionados por calamidades públicas u otros supuestos análogos.

  11. Las que sean consecuencia de adaptaciones técnicas necesarias para asegurar una adecuada imputación contable de los gastos.

    3.¿ Las transferencias de crédito podrán habilitar créditos de nueva creación.

    4.¿ Los créditos excedentarios correspondientes a los proyectos de la autopista Eibar-Vitoria, actuaciones en suelo industrial y en Pasaialdea, no podrán destinarse a financiar otros gastos, salvo expresa autorización del Consejo de Diputados.

    Los créditos excedentarios de proyectos incluidos en Planes Extraordinarios sólo podrán destinarse a financiar otros gastos del propio Plan.

Artículo 11 ¿ Transferencias de crédito dentro de un mismo programa y entre distintos programas

1.¿ Las transferencias de crédito dentro de un mismo programa se regirán por lo establecido en este apartado.

Todas las transferencias deberán tener como destino la financiación de créditos de operaciones de capital, créditos que tengan la calificación de ampliables y cuando el crédito excedentario provenga de operaciones corrientes, podrán asimismo financiar aumentos en otros créditos de operaciones corrientes, salvo que correspondan a alguno de los casos siguientes:

  1. Transferencias de créditos con procedencia del Capítulo VI -Inversiones Reales-, que podrán destinarse a créditos de los Capítulos I -Gastos de Personal- y II -Compra de Bienes Corrientes y Servicios-, siempre que así lo requiera la entrada en funcionamiento de la nueva inversión.

  2. Transferencias de crédito entre los Capítulos III -Intereses- y IX -Variación de Pasivos Financieros-.

    2.¿ Las transferencias de crédito entre distintos programas se regirán por lo establecido en este apartado.

  3. Podrán transferirse créditos de un programa a otro, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    1) Los importes transferibles deben tener la consideración de excedentes, de acuerdo con la evolución del gasto previsto y los objetivos del programa respectivo.

    2) Que se destinen a financiar créditos calificados como ampliables, a operaciones de capital y, cuando el crédito excedentario provenga de operaciones corrientes, podrán, asimismo, financiar aumentos en otros créditosde operaciones corrientes.

  4. El importe de los aumentos de gasto en destino no podrá superar el 10% del Presupuesto Propio.

    Las transferencias que afecten a las partidas de Cupo al Estado, Aportaciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco, Fondo Foral de Financiación Municipal y carga financiera, no computarán a efectos de la aplicación del límite anterior.

    3.¿ Las transferencias de créditos del programa de Gastos Diversos Departamentos se regirán por lo establecido en este artículo.

    Podrán realizarse, en el marco de lo dispuesto en la presente Norma Foral, las transferencias de créditos de la dotación "Gastos Diversos Departamentos" a cualesquiera otros programas, habilitándose los créditos presupuestarios pertinentes, en caso de que ello sea necesario, siempre que se destinen a financiar créditos calificados como ampliables, a operaciones de capital, y, cuando se trate de operaciones corrientes, a créditos del mismo Capítulo.

    El Departamento que solicite la transferencia quetenga como origen un crédito de la dotación "Gastos Diversos Departamentos" deberá justificar tanto la necesidad de mayor dotación presupuestaria como la imposibilidad de atender las insuficiencias con créditos del propio Departamento.

    A tal efecto, la solicitud de transferencia deberá ir acompañada de un análisis de las necesidades del correspondiente programa de gasto, indicando las desviaciones que la ejecución del Presupuesto revele en la consecución de los correspondientes objetivos, así como un estudio sobre la previsión del grado de realización de los créditos del Departamento.

Artículo 12 ¿ Transferencias de créditos de compromiso

1.¿ Las transferencias de créditos de compromiso están sujetas a las siguientes limitaciones:

  1. No minorarán los créditos de compromiso que hayan sido incrementados en el ejercicio.

  2. No determinarán aumento de créditos de compromiso que hayan sido objeto de minoración.

2.¿ No estarán sujetas a las limitaciones del apartado anterior las dotaciones de los nuevos créditos de compromiso que tendrán la consideración de Presupuesto Inicial, pudiendo, por tanto, aumentarse o minorarse posteriormente.

Artículo 13 ¿ Modificaciones de créditos destinados a la financiación del Organismo Autónomo

1.¿ La disminución del importe de las partidas del Presupuesto de la Diputación Foral, destinadas a la financiación del Presupuesto del Organismo Autónomo Foral "Fundación Uliazpi", podrá implicar una retención de crédito en el correspondiente Presupuesto por una cuantía igual a la minoración efectuada.

2.¿ Las retenciones de crédito que se pongan de manifiesto en virtud de lo señalado en el apartado anterior, podrán ser liberadas a medida que se acredite la obtención de mayor financiación porotros conceptos por el Organismo Autónomo Foral.

Artículo 14 ¿ Órganos competentes para aprobar las transferencias de créditos

1.¿ El órgano competente para la aprobación de transferencias de crédito de pago será:

  1. El titular del Departamento correspondiente en las transferencias entre créditos de pago correspondientes al mismo capítulo y programa y cuyo importe no supere los 12.500 euros.

    Quedan excluidos los gastos de financiación afectada, los créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso y las subvenciones nominativas y directas.

    En este caso no será preceptivo el informe del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, si bien se dará traslado de las mismas para su contabilización.

  2. El Director de Finanzas y Presupuestos en las transferencias entre los créditos de pago incluidos en un mismo programa de gasto y entre créditos de distintos programas de un Departamento o del Organismo Autónomo Foral.

  3. El titular del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas en las transferencias entre créditos de pago de distintos Departamentos.

  4. El Consejo de Diputados cuando alguno de los expedientes de transferencias de pago esté relacionado con un expediente de creación o transferencia de crédito de compromiso.

    2.¿ El órgano competente para la aprobación de transferencias de créditos de compromiso será el Consejo de Diputados, así como para modificar la distribución cuantitativa y temporal de los aprobados.

    3.¿ Asimismo, corresponderá al Consejo de Diputados la aprobación de transferencias de crédito que tengan como destino la inclusión en el presupuesto de una subvención directa.

    4.¿ El número de ejercicios a que pueden aplicarse estas transferencias de crédito de compromiso, no será superior a 4 años y su importe no podrá sobrepasar del 10% de los créditos de compromiso aprobados a la entrada en vigor de la presente Norma Foral.

Artículo 15

¿ Régimen de las Habilitaciones de crédito.

1.¿ El régimen de habilitaciones de crédito será el previsto en el artículo 60 de la Norma Foral 17/1990 sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.

2.¿ Darán lugar a habilitaciones en el Presupuesto de Gastos, el reconocimiento del derecho o la existencia formal del compromiso firme de aportación, en los supuestos contemplados en el apartado 2, letras a), b), c), d) y e) del artículo 60 de la Norma Foral 17/1990, siempre que la ejecución de los ingresos del Presupuesto asegure una adecuada financiación del mismo.

A tales efectos, se entiende por compromiso firme de aportación, el acto por el que cualesquiera Entes o personas públicas o privadas se obligan mediante un acuerdo o concierto con la Diputación Foral o su Organismo Autónomo Foral a financiar total o parcialmente un gasto determinado de forma firme o condicionada.

3.¿ Asimismo, darán lugar a habilitaciones en el Presupuesto de Gastos, otros ingresos, incluso por tributos propios, que superen las cifras consignadas en el estado de ingresos del Presupuesto de la Diputación Foral. Estas habilitaciones serán aplicables preferentemente, a los supuestos contemplados en el artículo 7.5, letras b), c), e i) de esta Norma.

4.¿ Los ingresos afectos a proyectos cofinanciados que se produzcan durante el ejercicio darán lugar a habilitaciones de crédito únicamente cuando tales ingresos no se hayan previsto en el estado de ingresos del Presupuesto. En este caso, la habilitación de créditos tendrá como importe máximo el del ingreso.

Si para la ejecución del gasto cofinanciado no existiese crédito de pago en el Presupuesto, o los ingresos afectos no fuesen suficientes, deberá dotarse crédito de pago mediante fórmulas distintas de la habilitación de créditos.

En cualquier caso, si el Presupuesto de Gastos contemplara crédito de pago suficiente para realizar la actividad cofinanciada, los ingresos no previstos no darán lugar a habilitación de crédito.

5.¿ Los ingresos finalistas efectivamente obtenidos en el último trimestre del ejercicio anterior, que no hubiesen sido previstos en los estados de ingresos de dicho Presupuesto o en el Presupuesto vigente, así como aquéllos cuyas cuantías superasen las estimadas en los mismos, podrán habilitar crédito en los estados de gastos del Presupuesto, conlas condiciones establecidas en los apartados anteriores.

6.¿ El Director de Finanzas y Presupuestos aprobará las habilitaciones de crédito de carácter finalista, siempre que acumulativamente el importe de los nuevos créditos no supere el 5% del conjunto de los créditos de pago incluidos en el estado de gastos del Presupuesto Propio de la Diputación Foral.

7.¿ Corresponderá al Consejo de Diputados, y siempre dentro del límite del 5% del conjunto de los créditos de pago, aprobar las siguienteshabilitaciones de crédito:

  1. las que se financien con cargo a mayores ingresos de carácter no finalista.

  2. las que tengan por finalidad la inclusión de una subvención directa en el Presupuesto.

  3. las que afecten al crédito de pago y al de compromiso de un gasto plurianual.

A efectos del límite cuantitativo, no se computarán las habilitaciones de crédito cuando se produzcan como consecuencia del reconocimiento de obligaciones específicas del respectivo ejercicio, según disposiciones con rango de Ley o Norma Foral.

En los casos cuya aprobación no haya sido atribuida a otros órganos, el Consejo de Diputados presentará ante las Juntas Generales un proyecto de Norma Foral de Habilitación de Créditos.

Artículo 16

¿ Régimen de las incorporaciones de créditos.

1.¿ El Consejo de Diputados podrá incorporar, al Presupuesto de la Diputación Foral y al del Organismo Autónomo Foral, en cada caso, los créditos presupuestarios incluidos en los estados de gastos de sus respectivos Presupuestos que no estuviesen afectados al cumplimiento de las obligaciones ya reconocidas y correspondan a alguno de los siguientes casos:

  1. Los créditos destinados al pago del Cupo al Estado, Aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación alos Municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa por participación en la recaudación de los tributos concertados.

  2. Los créditos para operaciones corrientes que hayan sido objeto de transferencia de créditos, los créditos adicionales y créditoshabilitados en el último trimestre del ejercicio presupuestario, y que se encuentren autorizados.

  3. Los créditos para operaciones corrientes que amparen disposiciones de gasto realizadas en el ejercicio anterior y para los que, por causa justificada, no haya podido contraerse la obligación.

  4. Los créditos autorizados en función de la recaudación efectiva de los derechos afectados.

  5. Los créditos autorizados para operaciones de capital para los que, por causa justificada, no haya podido disponerse el gasto.

2.¿ Los créditos incorporados deberán ser realizados dentro del ejercicio en que se produce la incorporación, no pudiéndose realizar incorporaciones sucesivas, salvo en el caso de operaciones de capital que se encuentren comprometidas.

3.¿ Se excepcionan de las reglas de incorporación anteriores, y en cualquier caso, tendrán prioridad en la incorporación sobre cualquier otro crédito: en primer lugar los créditos destinados a dotar las provisiones para la amortización de obligaciones y sus correspondientes gastos financieros y seguidamente los créditos destinados a financiar el proyecto de autopista Eibar-Vitoria y los correspondientes al Plan Extraordinario de Inversiones 2004-2007.

4.¿ En el caso de que el interés delTerritorio Histórico lo requiriese, a propuesta debidamente justificada del Departamento gestor y con informe positivo del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, de forma excepcional el Consejo de Diputados podrá incorporar aquellos créditos presupuestarios que se encontrasen fuera de los casos contemplados en este artículo. El Consejo de Diputados deberá informar a las Juntas Generales acerca de estas incorporaciones en el marco de la información periódica trimestral a la que se refiere el artículo 31.1 de esta Norma Foral.

5.¿ La incorporación de créditos al nuevo Presupuesto deberá contar con financiación adecuada y suficiente, no pudiendo generarse por ello déficit alguno.

En ningún caso podrá superarse el límite de endeudamiento autorizado del Presupuesto.

TÍTULO IV Artículos 17 a 23

DE LA EJECUCIÓN Y CONTROL

PRESUPUESTARIO

Artículo 17 ¿ De la gestión de los ingresos Departamentales

De acuerdo con lo establecido en las Normas Forales 1/1985 General Tributaria, y 17/1990, todos aquellos ingresos que correspondan a actuaciones departamentales se gestionarán por el Departamento titular de los mismos, el cual confeccionará las liquidaciones correspondientes a fin de contraer el ingreso presupuestario en cuentas.

Todo ingreso tanto cobrado como pendiente de cobro que se derive de actuaciones departamentales, se comunicará al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas a los efectos oportunos.

Ningún Departamento podrá compensar ingresos con gastos.

Artículo 18 ¿ Subvenciones

1.¿ A los efectos de la presente Norma Foral y sin perjuicio del régimen general subvencionador establecido en el Decreto Foral 27/93, se considera:

  1. Línea subvencionable: aquélla que se otorga o concede mediante convocatoria bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

  2. Subvención nominativa: aquélla cuyo beneficiario o beneficiarios y finalidad se encuentren determinados y explícitamente identificados en el presupuesto.

    Estas subvenciones nominativas se detallan en el Anexo III de esta Norma Foral.

  3. Subvención individualizada: aquélla que, sin ser nominativa, no reviste carácter general, estando su beneficiario o beneficiarios predeterminados por razón de su objeto o finalidad.

  4. Subvención derivada de una disposición legal: aquéllas derivadas del cumplimiento de una disposición legal sin necesidad de una convocatoria específica.

  5. Subvención derivada de una actividad concertada: aquellas derivadas de la actividad concertada con personas naturales o jurídicas, para la gestión de los servicios públicos.

  6. Transferencias: aquellas derivadas de los compromisos institucionales, así como las transferencias internas en el Sector Público Vasco.

  7. Otras subvenciones: aquellas que, incluidas en el Presupuesto, no se corresponden con ninguna de las indicadas en los apartados anteriores.

  8. Subvenciones directas: aquéllas de naturaleza singular que aprueba el Consejo de Diputados a lo largo del ejercicio.

    2.¿ El Consejo de Diputados, a propuesta del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, podrá modificar el importe de las subvenciones nominativas.

    La minoración de las subvenciones nominativas conllevará la renuncia expresa del beneficiario a percibir parte o la totalidad de la subvención, correspondiendo al Consejo de Diputados la aprobación de la misma.

    3.¿ El Consejo de Diputados, podrá aprobar la concesión de subvenciones directas siempre que se determine de modo inequívoco su singularidad.

    4.¿ Cuando la Diputación Foral de Gipuzkoa haya de ajustarse a convenios celebrados con otras Administraciones Públicas, o tengan carácter complementario de ayudas concedidas por éstas, los criterios, requisitos y demás normas reguladoras se aprobarán por el Consejo de Diputados.

Artículo 19 ¿ Proyectos cofinanciados

Los proyectos de gasto cofinanciados o de financiación afectada deberán estar debidamente identificados en el Presupuesto inicial o en los expedientes de modificación de créditos, debiendo constar de modo preciso cuáles son sus fuentes de financiación.

El Director de Finanzas y Presupuestos podrá acordar los correspondientes ajustes en los estados de gastos de los Presupuestos, que se instrumentarán mediante la figura de Baja por Anulación, cuando la previsión de recursos afectados a la financiación de determinados créditos para gastos sea inferior a la realmente prevista.

Artículo 20 ¿ Limitación a la ejecución del gasto

El Diputado Foral para la Fiscalidad y las Finanzas, dando cuenta al Consejo de Diputados, podrá ordenar la retención de créditos u otras medidas preventivas que garanticen la contención del gasto, en el caso de que la situación económica así lo aconseje.

La liberación de los créditos citados, requerirá igual tramitaciónque la prevista para su retención.

Artículo 21 ¿ Transferencias internas en el Sector Público Foral

1.¿ Los créditos del Presupuesto de la Diputación Foral destinados a financiar el Presupuesto de las Juntas Generales, se librarán en firme a medida que sean demandados por la Mesa de las Juntas Generales.

2.¿ Los créditos del Presupuesto de la Diputación Foral cuyo destino es la financiación del Organismo Autónomo Foral, se librarán en firme por la cuantía que se estime necesaria para hacer frente a los pagos a realizar.

3.¿ Las transferencias a las Sociedades Públicas Forales se librarán de acuerdo a las necesidades financieras que hayan previsto.

Artículo 22 ¿ Compensación de débitos y créditos

El Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas podrá proceder a compensar los distintos débitos y créditos, existentes entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Organismo Autónomo Foral y las Sociedades Públicas Forales.

Artículo 23 ¿ Normas de control

1.¿ En el ámbito de la Diputación Foral de Gipuzkoa, los actos, documentos o expedientes que produzcan derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos o valores, se someterán a control, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI de la NormaForal 17/1990, mediante procedimientos o técnicas de revisión que garanticen una fiabilidad, objetividad e imparcialidad.

Este control tiene como fin, por un lado, verificar la sujeción y adecuación a la normativa vigente de esos actos o hechos, y,por otro lado, garantizar su adecuado reflejo en la contabilidad y el presupuesto.

El control que se realice podrá abarcar, bien la globalidad de los extremos o requisitos en que se sustentan los hechos, actos o expedientes que son objeto de este control, o bien limitarse en su alcance a la comprobación de determinados aspectos o cuestiones.

En función del momento en que se realice, este control podrá efectuarse:

  1. con carácter previo o a priori, bien antes de que el hecho, acción, actuación, actividad u operación individual que va a constituir el objeto de revisión, sea aprobada, o bien antes de su toma de razón en contabilidad.

  2. A posteriori, una vez finalizado el hecho, operación o actividad objeto de revisión.

En este caso, la comprobación se practicará, bien sobre ese hecho o acto concreto, bien sobre una muestra representativa de los mismos o bien sobre la totalidad de ellos, cuando su escaso número no aconseje la utilización de técnicas de muestreo.

Este control podrá llevarse a cabo de forma independiente y exclusiva o como complemento de otros tipos de control, recogidos en el Título VI de la Norma Foral 17/1990.

Cuando en los procedimientos de gestión que den lugar a los actos, hechos, documentos o expedientes, participen diversas Administraciones Públicas, este control se limitará a las actuaciones que se produzcan en el ámbito de la Diputación Foral.

2.¿ El control a que hace referencia el artículo 102 de la Norma Foral 17/1990, podrá abarcar la totalidad o parte de la información económico-financiera y contable de los programas presupuestarios, de las actividades o de las actuaciones llevadas a cabo por el sujeto objeto de control.

Este control se ejercerá con independencia y exclusividad o comocomplementariedad de otros tipos de control detallados en el Título VI de la Norma Foral 17/1990.

3.¿ Las revisiones y comprobaciones que en base a lo establecido en el Título VI de la Norma Foral 17/1990 se prevean realizar a través de auditorías,se incluirán en un plan anual que será aprobado por el Diputado Foral para la Fiscalidad y las Finanzas, dando cuenta al Consejo de Diputados.

No obstante lo anterior, podrán realizarse auditorías no recogidas en ese plan, en función de los medios disponibles, cuando así se solicite o existan circunstancias especiales que lo justifiquen.

Para la realización de las mismas, el órgano competente para el ejercicio de la función de control podrá servirse de medios ajenos a la Diputación Foral, contratados al efecto cuando sea necesario.

De los resultados de estas auditorías se dará cuenta al Diputado Foral para la Fiscalidad y las Finanzas y al Departamento afectado.

4.¿ La contratación, por parte de los diferentes Departamentos de la Diputación Foral, de auditorías externas, requerirá la participación del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, a fin de homogeneizar los objetivos y requisitos técnicos de las mismas.

5.¿ La contratación de auditorías externas por parte de las restantes Entidades que configuran el Sector Público Foral, requerirá la participación del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, con el fin de delimitar los objetivos, alcances y requisitos técnicos de las mismas, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 102 de la Norma Foral 17/90.

TÍTULO V Artículos 24 a 26

DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL Y DE PASIVOS

Artículo 24 ¿ Retribuciones del Personal

1.¿ Las retribuciones íntegras de todo el personal que presta sus servicios en la Diputación Foral de Gipuzkoa y Organismo Autónomo Foral serán en el 2005 las que se establezcan de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

2.¿ Las retribuciones del Diputado General, de los Diputados Forales, de los Directores Generales, Gerentes de Sociedades Públicas y asimilados, serán las vigentes al 31 de diciembre de 2004, incrementadas en el porcentaje de crecimiento global que resulte para el conjunto de las retribuciones del personal de la Administración Foral.

Artículo 25

¿ Créditos del Capítulo I y plantilla presupuestaria.

1.¿ En estos Presupuestos Generales del Territorio Histórico, se consignan los créditos presupuestarios con los que están dotadas todas las plazas que componen la plantilla presupuestaria, y los correspondientes puestos de trabajo a ellas asociados, con el importe que se considera necesario hasta fin de año.

Las contrataciones laborales temporales no vinculadas a plazas de la plantilla presupuestaria, vendrán limitadas por los importes individualizados que a tal efecto se contemplan en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

2.¿ La creación, modificación o amortización de plazas de la plantilla presupuestaria, requerirá el Acuerdo del Consejo de Diputados o del órgano competente en el caso del Organismo Autónomo, en el que se indiquen, de forma expresa, las implicaciones económicas consecuencia de las anteriores alteraciones.

3.¿ Los expedientes de ampliación y modificación de plazas de la plantilla presupuestaria, así comolas coberturas de plazas o puestos asociados a las mismas y las contrataciones temporales de la Diputación Foral, que se presenten para la aprobación del órgano competente, requerirán de un informe previo del Departamento para la Calidad en la Administración Foral en el que conste:

  1. la necesidad de la propuesta.

  2. la cuantía del crédito hasta fin de contrato o ejercicio.

  3. la existencia de crédito presupuestario suficiente; o en su caso, el mecanismo de financiación.

4.¿ El Consejo de Diputados, por causas excepcionales, podrá autorizar la ampliación del Capítulo I dando cuenta de ello a Juntas Generales.

Artículo 26 ¿ Régimen aplicable a los créditos de pasivos

Las pensiones y otras asignaciones y haberes de carácter pasivo se concederán y actualizarán con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral 6/1986, de 10 de junio, sobre disolución del Organo de Gestión del Servicio de Derechos Pasivos Complementario de la Administración Local y Foral de Gipuzkoa e Integración en Elkarkidetza; en la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre el Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, artículo 41; en la normativa de Pensiones Graciables de 30 de agosto de 1982; en las Normas Reguladoras de la Relación de Trabajo entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y su Personal; en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

TÍTULO VI Artículos 27 a 30

DE LA FINANCIACIÓN DE LOS MUNICIPIOS

DEL TERRITORIO HISTÓRICO

Artículo 27 ¿ Dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal para 2005

1.¿ La dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal (FFFM) se fija para el 2005 en la cantidad de 332.738.570 euros, en concepto de participación en los recursos del Concierto Económico de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Norma Foral 15/1994, reguladora del FFFM.

2.¿ El 99,85% del importe mencionado en el apartado anterior se distribuirá entre los municipios del Territorio Histórico, según el detalle recogido en los Anexos IV, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 15/1994.

3.¿ El 0,15% restante se destinará a la financiación específica de la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL).

Artículo 28 ¿ Anticipos del Fondo Foral de Financiación Municipal

El Departamento para la Fiscalidad y las Finanzaspodrá conceder anticipos del Fondo Foral de Financiación Municipal con los límites y condiciones previstas en la Norma Foral 17/1990 y en el artículo 7, apartado 1 de la Norma Foral 15/1994, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.

Artículo 29 ¿ Participación en tributos no concertados

La participación en tributos no concertados se distribuirá por la Diputación Foral entre los Municipios guipuzcoanos de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del vigente Concierto Económico.

Artículo 30 ¿ Recaudación de Tributos Locales

1.¿ La recaudación líquida que se obtenga de los tributos propios municipales, objeto de liquidación en cada término municipal, se atribuirá directamente al Municipio correspondiente.

2.¿ De la recaudación líquida atribuida a cada Municipio, se deducirá el coste del servicio prestado por la Diputación Foral en la recaudación, tanto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, como de las cuotas municipales, provinciales y estatales del Impuesto sobre Actividades Económicas.

3.¿ En el ejercicio del 2005, los Municipios que hubieren delegado en la Diputación Foral la recaudación en vía voluntaria de tributos propios, conforme al correspondiente Convenio, tendrán derecho a la percepción de anticipos a cuenta, los cuales no devengarán intereses al considerarse incluidos en el coste del servicio que han de satisfacer a la Diputación Foral.

La cuantía de estos anticipos se determinará básicamente por los importes recaudados por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y por la cuota municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas en vía voluntaria en 2004, corregidos, en su caso, por las variaciones derivadas de la modificación de bases imponibles, tipos de gravamen o tarifas.

Una vez conocidas las cifras definitivas de la recaudación, se practicará la correspondiente liquidación.

Los pagos a cuenta se efectuarán mediante entregas periódicas de carácter:

  1. Mensual a los Municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes.

  2. Bimestral a los Municipios con población inferior a 2.000 habitantes.

4.¿ Las operaciones derivadas de la gestión de los recursos señalados en los puntos anteriores, tendrán carácter extrapresupuestario.

TÍTULO VII Artículos 31 a 33

DE LA INFORMACIÓN A JUNTAS GENERALES

Artículo 31 ¿ Información periódica de la Diputación Foral

1.¿ La Diputación Foral de Gipuzkoa dará cuenta trimestralmente a las Juntas Generales, de la evolución del Presupuesto y de la situación financiera de la Diputación Foral, de acuerdo con el siguiente detalle:

  1. resumen de las modificaciones de crédito.

  2. resumen de la ejecución de los presupuestos en sus estados de ingresos y gastos.

  3. resumen de la ejecución de los compromisos de gasto de carácter plurianual.

  4. situación delendeudamiento foral.

  5. avales otorgados e importe total avalado.

  6. Balance de situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al fin del periodo a que se refiere el apartado anterior. En caso deno cumplirse dicho plazo o de que la información aportada no fuera completa, se comunicará expresamente.

El plazo a que hace referencia el párrafo anterior, no será de aplicación a la información que corresponda al final del ejercicio, la cual formará parte de la Cuenta General.

2.¿ La Diputación Foral dará cuenta en la primera quincena de cada mes de la información sobre la recaudación habida por todos los conceptos, las devoluciones de ingresos realizadas, aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados y concedidos y el número de expedientes de condonaciones de sanciones tramitados con datos referidos a la finalización del mes anterior.

Asimismo, se aportará la información sobre la recaudación consolidada de los Tributos Concertados del conjunto de las Diputaciones Forales de la C.A.P.V., correspondiente al periodo inmediatamente anterior.

3.¿ La Diputación informará trimestralmente, con la discreción necesaria, a las Juntas Generales, sobre las actuaciones realizadas en la lucha contra el fraude fiscal. La citada información se referirá a los resultados de la gestión en la señalada materia, tales como porcentajes, y segmentos de contribuyentes objeto de la función inspectora, patrimonio y recursos regularizados a consecuencia de la gestión y otros datos de interés.

4.¿ La Diputación Foral dará cuenta, respectivamente, a las Juntas Generales, dentro del mes siguiente a aquél en que se produzca, del contenido de los acuerdos relativos al Plan de Oferta de Empleo Público.

Artículo 32 ¿ Información periódica del Organismo Autónomo Foral

El Organismo Autónomo Foral "Fundación Uliazpi" dará cuenta trimestralmente a las Juntas Generales, dentro del mes siguiente a dicho vencimiento, de la evolución del Presupuesto, de acuerdo con el siguiente detalle:

  1. resumen de las modificaciones de crédito.

  2. resumen del Estado de ejecución del Presupuesto.

Artículo 33 ¿ Información de las Sociedades Públicas

Las Sociedades Públicas, por mediación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y dentro de la Cuenta General, rendirán cuenta anualmente de sus actividades a las Juntas Generales. A tal efecto, remitirán el Balance de Situación, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria, que incluirá el Cuadro de Financiación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ Modificación de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Uno. Se modifica el artículo 63, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 63. Reducción por tributación conjunta.

En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de esta Norma Foral se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se reducirá en el importe de 3.672,00 euros anuales por declaración.

La reducción señalada en el párrafo anterior será de 3.223, 00 euros en el caso de las unidades familiares señaladas en el apartado 2 del artículo 91 de esta Norma Foral."

Dos. Se modifica el artículo 68, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 68. Escala del Impuesto.

1.¿ La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

Oinarri likidagarri Kuota osoa Oinarri likidagarriaren Tasa aplikagarria

orokorra, gehienez gainerakoa, gehienez

Base liquidable general hasta Cuota íntegra Resto base liquidable hasta Tipo aplicable

Euroak/ Euros Euroak/ Euros Euroak/ Euros %

3.672 0,00 3.060 15,00

6.732 459,00 7.140 23,00

13.872 2.101,20 13.668 28,00

27.540 5.928,24 14.280 35,00

41.820 10.926,24 19.380 42,00

61.200 19.065,84 hortik aurrera/ en adelante 48,00

2.¿ Se entenderá por tipo medio de gravamen general el resultado de multiplicar por cien el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen se expresará con dos decimales.

3.¿ Cuando el tipo medio de gravamen general del contribuyente a que se refiere el apartado anterior resulte superior al tipo general del Impuesto sobre Sociedades, la cuota íntegra se reducirá en la cuantía resultante de aplicar la diferencia entre el citado tipo medio y el tipo general del Impuesto sobre Sociedades al importe de las ganancias patrimoniales que formen parte del rendimiento neto positivo de las actividades económicas.

A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, del importe de las ganancias patrimoniales se deducirá, en su caso, el de las pérdidas patrimoniales que se hubiesen tenido en cuenta para la determinación del rendimiento neto de la actividad."

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 71, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 71. Deducción por descendientes.

1.¿ Por cada descendiente que conviva con el contribuyente se practicará la siguiente deducción:

  1. 469 euros anuales por el primero.

  2. 576 euros anuales por el segundo.

  3. 867 euros anuales por el tercero.

  4. 1.122 euros anuales por el cuarto.

  5. 1.530 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos descendientes.

    Por cada descendiente menor de seis años que conviva con el contribuyente, además de la deducción que corresponda conforme al párrafo anterior, se practicará una deducción complementaria de 255 euros anuales."

    Cuatro. Se modifica el artículo 71 bis, que queda redactado en los siguientes términos:

    "Artículo 71 bis. Deducción por adopción.

    1.¿ Por cada persona adoptada en los términos regulados en la legislación vigente, se aplicará una deducción de 612 euros.

    El límite establecido en el párrafo anterior ascenderá al 20 por 100 de las cantidades que, previa justificación, entreguen a aquellas entidades, organismos o agencias mediadoras o colaboradoras que tengan reconocida la condición legal de entidades acreditadas, en el marco de una adopción internacional.

    Esta deducción se aplicará en el periodo impositivo correspondiente al momento en que se dicte la oportuna resolución judicial constituyendola adopción.

    2.¿ Cuando la adopción sea realizada por ambos cónyuges o miembros de pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, la deducción se prorrateará por partes iguales."

    Cinco. Se modifica el artículo 72, que queda redactado en los siguientes términos:

    "Artículo 72. Deducción por abono de anualidades por alimentos a los hijos.

    Los contribuyentes que, por decisión judicial, satisfagan anualidades por alimentos a favor de sus hijos tendrán derechoa la aplicación de una deducción del 15 por 100 de las cantidades abonadas por este concepto, con los siguientes límites:

  6. 134 euros anuales por el primero de los hijos.

  7. 166 euros anuales por el segundo de los hijos.

  8. 198 euros anuales porel tercero de los hijos.

  9. 256 euros anuales por el cuarto.

  10. 348 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos hijos."

    Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 73, que queda redactado en los siguientes términos:

    "Artículo 73. Deducción por ascendientes.

    1.¿ Por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural con el contribuyente se podrá aplicar una deducción de 206 euros.

    A los efectos de la aplicación de esta deducción, se asimilarán a la convivencia descrita en el párrafo anterior los supuestos en que el descendiente satisfaga de su propio patrimonio cantidades a residencias donde el ascendiente viva de forma continua y permanente durante todo el año natural."

    Siete. Semodifica el apartado 1 del artículo 74, que queda redactado en los siguientes términos:

    "Artículo 74. Deducción por discapacidad.

    1.¿ Por cada contribuyente que sea persona con discapacidad, se aplicará, además de las deducciones que procedan de acuerdo con lo señalado en los artículos anteriores, la deducción que, en función del grado de minusvalía y de la necesidad de ayuda de tercera persona conforme a lo que reglamentariamente se determine, se señala a continuación:

    Minusbaliotasun mailaeta hirugarren pertsonengandik jaso beharreko laguntza Kenkaria (euroak)

    Grado de minusvalía y necesidad de ayuda de tercera persona Deducción (euros)

    %33koa edo minusbaliotasun handiagoa eta %65etik beherakoa

    Igual o superior al 33% e inferior al 65% de minusvalía 612

    %65ekoa edo minusbaliotasun handiagoa

    Igual o superior al 65% de minusvalía 938

    %75ekoa edo minusbaliotasun handiagoa, hirugarren pertsonen laguntzagatik 15 eta 39 puntu

    bitartean lortuta

    Igual o superior al 75% de minusvalía y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona 1.122

    %75ekoa edo minusbaliotasun handiagoa, hirugarren pertsonen laguntzagatik 40 puntu edo

    gehiago lortuta

    Igual o superior al 75% de minusvalía y obtener 40 o más puntos de ayuda de tercera persona 1.428

    El grado de minusvalía y los puntos a que se refiere el párrafo anterior se medirán conforme a lo establecido en los Anexos I y II del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre.

    Igual deducción cabráaplicar por cada descendiente, ascendiente, cónyuge, pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, o por cada pariente colateral hasta elcuarto grado inclusive, cualquiera que sea su edad, que, dependiendo del contribuyente y no teniendo, aquellos familiares, rentas anuales, incluidas las exentas, superiores al doble del salario mínimo interprofesional en el período impositivo de quese trate, sean personas con discapacidad. Esta deducción será compatible con las deducciones que procedan de acuerdo con lo señalado en los artículos anteriores.

    Asimismo, procederá la aplicación de esta deducción cuando la persona afectada por la discapacidad esté vinculada al contribuyente por razones de tutela o acogimiento no remunerado formalizado ante la Entidad Pública con competencias en materia de protección de menores, y se produzca la circunstancia de nivel de renta señalada en el párrafo anterior."

    Ocho. Se modifica el artículo 74 bis, que queda redactado en los siguientes términos:

    "Artículo 74 bis. Deducción por edad.

    Por cada contribuyente de edad superior a 65 años se aplicará una deducción de 204 euros.

    En el caso de que el contribuyente tenga una edad superior a 75 años, la deducción a que se refiere el párrafo anterior será de 408 euros."

    Segunda.¿ Modificación de la Norma Foral 14/1991, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio

    Se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 14/1991, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

    Uno. Se modifica el artículo 28, que queda redactado en los siguientes términos:

    "Artículo 28. Base liquidable.

    1.¿ En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 191.440 euros.

    2.¿ El mínimo exento a que se refiere el apartado anterior no será de aplicación cuando se trate de sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir."

    Dos. Se modifica el artículo 30, que queda redactado en los siguientes términos:

    "Artículo 30. Cuota íntegra.

    La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

    Oinarri likidagarria, Kuota osoa Oinarri likidagarriaren Tasa aplikagarria

    gehienez gainerakoa, gehienez

    Base liquidable hasta Cuota íntegra Resto base liquidable hasta Tipo aplicable

    (Euroak/ Euros ) (Euroak/ Euros ) (Euroak/ Euros ) (%)

    0 0 181.290 0,20

    181.290 362,58 181.290 0,30

    362.580 906,45 362.580 0,50

    725.160 2.719,35 725.159 0,90

    1.450.319 9.245,78 1.450.318 1,30

    2.900.637 28.099,92 2.900.635 1,70

    5.801.272 77.410,71 5.801.270 2,10

    11.602.542 199.237,38 Hortik aurrera/ En adelante 2, 50"

    Tres. Se modifica el artículo 36, que queda redactado en los siguientes términos:

    "Artículo 36. Personas obligadas a presentar declaración.

    Están obligados a presentar declaración:

  11. Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación personal, cuando su base imponible, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 191.440 euros, o cuando no dándose esta circunstancia el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 663.780 euros.

  12. Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación real, cualquiera que seael valor de su patrimonio neto."

    Tercera.¿ Modificación de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    Se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

    Uno. Se modifica el artículo 19, que queda redactado en los siguientes términos:

    "Artículo 19. Base liquidable.

    1.¿ Las adquisiciones por herencia o legado de cualquier tipo de endeudamiento emitido por la Comunidad Autónoma del País Vasco, las Diputaciones Forales o las Entidades Locales de los Territorios Históricos de Gipuzkoa, Alava o Bizkaia, gozarán de una reducción del 90 por ciento de su base imponible, siempre que los activos en que dicho endeudamiento se materialice, hubiesen permanecido en el patrimonio del causante durante el período mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de devengo del Impuesto.

    2.¿ La adquisición lucrativa "inter vivos" o "mortis causa" del pleno dominio, del usufructo, la nuda propiedad o el derecho de superficie de la vivienda en la que el adquirente hubiese convivido con el transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto, con el límite máximo de 187.588 euros.

    El requisito de convivencia quedará acreditado mediante certificación de empadronamiento y certificación de convivencia de manera ininterrumpida durante ese periodo, sin perjuicio de la posible acreditación por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

    3.¿ En las adquisiciones "mortis causa", sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible la reducción que corresponda según los grados de parentesco establecidos en el número 1 del artículo 20, siendo la reducción de 14.628,00 euros para los comprendidos en el Grupo I y de 7.314,00 euros para los comprendidos en el Grupo II.

    En las adquisiciones por personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, se aplicará una reducción de 69.707,00 euros, independientemente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el causante.

    A estos efectos, se considerarán personas con minusvalía con derecho a la reducción aquéllas que determinan derecho a deducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas según la legislación propia de este Impuesto.

    4.¿ En las adquisiciones por título de donación o equiparable, la base liquidable coincidirá con laimponible.

    5.¿ En las adquisiciones de cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible las siguientes reducciones:

    Uno. En función del parentesco entre el contratante o tomador del seguro y el beneficiario:

  13. Reducción de 14.628,00 euros, así como del 25 por 100 de la cantidad restante, cuando sea el señalado en el Grupo I.

  14. Reducción de 7.314,00 euros, cuando sea el señalado en el Grupo II.

    En los seguros colectivos o contratados por las empresas en favor de sus empleados, las anteriores reducciones se practicarán en función del parentesco entre el asegurado y el beneficiario.

    Para gozar de esta reducción, el seguro deberá haber sido concertado, al menos,con dos años de antelación a la fecha en que el evento previsto en la póliza se produzca, salvo que ésta se hubiera concertado en forma colectiva.

    Dos. Se aplicará una reducción del 100 por 100 cuando se trate de cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida que traigan causa en actos de terrorismo, así como en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público.

    6.¿ Las adquisiciones "mortis causa" de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades o de derechos de usufructo sobre los mismos a las que sea de aplicación la exención regulada en el número 2 del apartado diez del artículo 4 de la Norma Foral 14/1991, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, por colaterales hasta el tercer grado de la persona fallecida, y siempre que no existan descendientes o adoptados, gozarán de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del impuesto, siempre que la adquisición se mantuviera durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de ese plazo.

    En el caso de no cumplirse el requisito de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, se deberá pagar la parte del Impuesto quese hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora correspondientes."

    Dos. Se modifica el artículo 21, que queda redactado en los siguientes términos:

    "Artículo 21. Cuota íntegra.

    La cuota íntegradel Impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, calculada según lo dispuesto anteriormente, la tarifa que corresponda de las que se indican a continuación, en función de los grupos de grado de parentesco establecidos en el número 1 del artículo 20 de esta Norma Foral:

    cuarta.¿ Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre Sociedades

    Con relación a los períodos impositivos que se inicien durante el año 2005, los coeficientes previstos en el apartado 11 del artículo 15 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, serán los siguientes:

    Coeficientes

    Con anterioridad a 1 de enero de 1984 2,087

    En el año 1984 1,896

    En el año 1985 1,749

    En el año 1986 1,647

    En el año 1987 1,569

    En el año 1988 1,499

    En el año 1989 1,427

    En el año 1990 1,371

    En el año 1991 1,326

    En el año 1992 1,286

    En el año 1993 1,275

    En el año 1994 1,250

    En el año 1995 1,193

    En el año 1996 1,159

    En el año 1997 1,139

    En el año 1998 1,121

    En el año 1999 1,100

    En el año 2000 1,083

    En el año 2001 1,071

    En el año 2002 1,057

    En el año 2003 1,034

    En el año 2004 1,020

    En el año 2005 1,000

    Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

  15. Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado.

  16. Sobre las amortizaciones contabilizadas atendiendo al año en que se realizaron.

    Quinta.¿ Actualización de valores catastrales

    A efectos de lo previsto en el artículo 13 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se establece un coeficiente de actualización del 1,02 aplicable a partir de 1 de enero del año 2005 a los valores vigentes durante el año 2004.

    Sexta.¿ Actualización de las tasas

    1.¿ Los tipos de las tasas y exacciones parafiscales de la Hacienda Foral de Gipuzkoa gestionadas por los diversos Departamentos, que sean de cuantía fija, por no estar determinados por un porcentaje en la base o ésta no estar valorada en unidades monetarias, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en 2004.

    2.¿ Para el año 2005 las cuantías de las tasas de caza y pesca serán las vigentes en el año 2004.

    3.¿ El importe de las tasas correspondiente a actuaciones en materia de transportes especiales por carretera aprobadas por Decreto Foral 14/1997, de 4 de marzo, se fijará por el Diputado Foral del Departamento competente por otorgarse de forma coordinada entre las tres Diputaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Séptima.¿ Gestión de créditos de contratación y adquisición centralizada

    La tramitación de los contratos y la autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones, elevando sus propuestas al órgano competente en función de la cuantía en los créditos declarados de gestión centralizada, corresponde a los Departamentos que tengan encomendada dicha gestión centralizada, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Consejo de Diputados.

    Octava.¿ Fraccionamiento y reintegro de prestaciones periódicas y pensiones

    El Organo competente del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas aprobará el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos de las prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde el Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social sin reclamar intereses ni garantías, a propuesta, en su caso, de dicho Departamento.

    Novena.¿ No obligatoriedad de la retención adicional de crédito en los contratos plurianuales de obra

    En los contratos de obra de carácter plurianual celebrados por la Diputación Foral de Gipuzkoa, no será necesaria la retención adicional de crédito del 10 por 100 del importe de adjudicación, establecido en la Disposición Adicional decimocuarta del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

    Décima. ¿ Modificación de la Norma Foral 17/90, de 26 de diciembre, de Régimen Financiero y Presupuestario.

    Se modifica el apartado 4, párrafo segundo del artículo 82, quedando redactado de la siguiente manera.

    "Puede convenir la renuncia al beneficio de excusión establecido en el artículo 1.830 del Código Civil, solo en el supuesto de que los beneficiarios de los avales sean las Sociedades Públicas Forales y las Corporaciones Locales guipuzcoanas."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.¿ Adaptaciones Técnicas del Presupuesto

1.¿ Se autoriza al Director de Finanzas y Presupuestos a efectuar en las Secciones Presupuestarias, las adaptaciones técnicas que resulten necesarias para reflejar en el Presupuesto los Planes Extraordinarios, así como otros que puedan aprobarse.

2.¿ Se autoriza al Director de Finanzas y Presupuestos a efectuar en las distintas secciones presupuestarias las adaptaciones técnicas que resulten necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas, o que tengan por objeto una correcta imputación contable de los ingresos y gastos, creando al efecto las secciones, conceptos y partidas presupuestarias que resulten precisas y autorizando, en su caso, las correspondientes transferencias de crédito, ajustándose a lo previsto en el Título III, Capítulo V, de la Norma Foral 17/1990, y en el Título III de la presente Norma Foral.

3.¿ Se autoriza al Director de Finanzas y Presupuestos para efectuar las modificaciones que sean necesarias en el plan de cuentas.

Segunda.¿ Depuracion de saldos

Corresponde al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas la rectificación y depuración de los saldos contraídos en cuentas, a fin de que en la contabilidad figuren los créditos y débitos verdaderamente exigibles o realizables.

Tercera.¿ Prórroga presupuestaria

Durante el periodo de prórroga del Presupuesto de 2005, si la hubiera, el régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones, se regulará por lo establecido en el Título III de la presente Norma Foral.

Asimismo, serán de aplicación durante la prórroga presupuestaria, los preceptos contenidos en los Títulos II, IV y VII, así como las disposiciones adicionales primera, tercera y cuarta y disposiciones transitorias de esta Norma Foral.

DISPOSICION DEROGATORIA

Durante el periodo de vigencia de la presente Norma Foral, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Desarrollo reglamentario de la Norma Foral

Se autoriza al Consejo de Diputados para que, a propuesta del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Norma Foral.

Segunda.¿ Ámbito de aplicación

La presente Norma Foral será de aplicación a las entidades integrantes del Sector Público Foral que puedan crearse con posterioridad a su fecha de entrada en vigor y a su correspondiente Presupuesto.

Tercera.¿ Entrada en vigor

La presente Norma Foral entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa con efectos desde el 1 de enero del 2005, salvo que se disponga otra cosa en la misma.

I-II ERANSKINA / ANEXO I-II

GIPUZKOAKO LURRALDE HISTORIKOKO 2005EKO AURREKONTU IRMOTUAREN GASTU EGOERA

ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL TERRITORIO HISTORICO DE GIPUZKOA PARA 2005

GIPUZKOAKO ULIAZPI FUND. BIDEGI ETORLUR EGOK. ETA LURR.HIST.KO

LURR.HIST.KO ERAK.AUT. IZFE/ EZABATZEAK AURR.FINKAT.

KAPITULUAK / FORU ADM.

CAPITULOS ADMON.FOR. ORG.AUTON. BIDEGI ETORLUR IZFE AJUSTES Y PPTO.CONSOL.

TERRIT.HIST. FUND.ULIAZPI ELIMINAC. TERRIT.HIST.

GIPUZKOA

01. Pertsonalaren lansariak/ Gastos de Personal 82.672.987, 00 8.880.201,00 638.694,92 126.000,00 6.412.070,00 98.729.952,92

02. Ond.arrunt.eta zer.ersk./ Compra b.ctes. y serv. 65.587.694, 00 2.999.540,00 22.559.066,42 4.600.000,00 7.124.580,00 5.410.433,00 97.460.447,42

03. Interesak/ Intereses 12.919.340,00 18.500,00 200,00 12.938.040,00

04. Transferentzi Arruntak/ Transferenc.Corrientes 3.028.087.876, 00 10.698.756,00 3.017.389.120,00

06. Inbertsio Errealak/ Inversiones Reales 252.904.311,00 915.000,00 139.842.057,60 7.000,00 2.094.000,00 6.905.715,00 388.856.653,60

07. Kapital Transferentziak/ Transferenc.de Capital 78.785.163, 00 3.009.000,00 75.776.163,00

08. Finantz Aktiboen aldak./ Var.Activos Financieros 5.845.458, 00 85.000,00 100.000,00 6.030.458,00

09. Finantz Pasiboen aldak./ Var.Pasivos Financieros 12.223.200, 00 12.223.200,00

Aurrekontua guztira / TotalPresupuesto 3.539.026.029,00 12.879.741,00 163.058.318,94 4.733.000,00 15.730.850,00 26.023.904,00 3.709.404.034,94

I-II ERANSKINA / ANEXO I-II

GIPUZKOAKO LURRALDE HISTORIKOKO 2005EKO AURREKONTU IRMOTUAREN GASTU EGOERA

ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL TERRITORIO HISTORICO DE GIPUZKOA PARA 2005

GIPUZKOAKO

LURR.HIST.KO ULIAZPI FUND. BIDEGI/ ETORLUR/ EGOK. ETA LURR.HIST.KO

KAPITULUAK / FORU ADM./ ERAK.AUT./ IZFE/ EZABATZEAK/ AURR.FINKAT./

CAPITULOS ADMON.FOR. ORG.AUTON. BIDEGI ETORLUR IZFE AJUSTES Y PPTO.CONSOL.

TERRIT.HIST. FUND.ULIAZPI ELIMINAC. TERRIT.HIST.

GIPUZKOA

01. Pertsonalaren lansariak/ Gastos de Personal 82.672.987,00 8.880.201,00 638.694,92 126.000,00 6.412.070,00 98.729.952,92

02. Ond.arrunt.eta zer.ersk./ Compra b.ctes. y serv. 65.587.694, 00 2.999.540,00 22.559.066,42 4.600.000,00 7.124.580,00 5.410.433,00 97.460.447,42

03. Interesak/ Intereses 12.919.340,00 18.500,00 200,00 12.938.040,00

04. Transferentzi Arruntak/ Transferenc.Corrientes 3.028.087.876, 00 10.698.756,00 3.017.389.120,00

06. Inbertsio Errealak /Inversiones Reales 252.904.311,00 915.000,00 139.842.057,60 7.000,00 2.094.000,00 6.905.715,00 388.856.653,60

07. KapitalTransferentziak/ Transferenc.de Capital 78.785.163, 00 3.009.000,00 75.776.163,00

08. Finantz Aktiboen aldak./ Var.Activos Financieros 5.845.458, 00 85.000,00 100.000,00 6.030.458,00

09. Finantz Pasiboen aldak./ Var.Pasivos Financieros 12.223.200, 00 12.223.200,00

Aurrekontua guztira / Total Presupuesto 3.539.026.029,00 12.879.741,00 163.058.318,94 4.733.000,00 15.730.850,00 26.023.904,00 3.709.404.034,94

I-III ERANSKINA / ANEXO I-III

Gastuen Aurrekontuaren Laburpena Departamentuka eta Kapituluka.

Resumen por Departamentos y Capítulos del Presupuesto de Gastos.

PERTSONAL. OND.ARR.ETA FINANTZA TRANS. INBERTSIO KAPITALAREN AKTIBO PASIBO AURREKONTUA

GASTUAK SERB.EROSK. GASTUAK ARRUNTAK ERREALAK TRANSFER. FINANTZAR. FINANTZAR. GUZTIRA

DEPARTAMENTUAK 1 2 3 4 6 7 8 9

DEPARTAMENTOS GASTOS DE COMPR.BIEN. GASTOS TRANS. INVERSIONES TRANSFER. ACTIVOS PASIVOS TOTAL

PERSONAL CORR.Y SERV. FINANCIEROS CORRIENTES REALES DE CAPITAL FINANCIEROS FINANCIEROS PRESUPUESTO

01 Diputatu Nagusia

Diputado General 3.075.796,00 7.291.077,00 8.059.020,00 30.391.891,00 28.017.289,00 76.835.073,00

02 Berrikuntzarako eta Jakintzaren gizarterako Departamentua

Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento 1.390.738,00 1.264.155,00 6.219.846,00 966.043,00 19.813.458,00 1.815.458,00 31.469.698,00

03 Foru Administrazioaren Kalitaterako Departamentua

Departamento para la Calidad en la Administración Foral 17.476.810,00 8.742.760,00 2.342.000,00 3.253.300,00 2.630.000,00 34.444.870,00

04 Bide Azpiegituretarako Departamentua

Departamento para las Infraestructuras Viarias 6.075.422, 00 3.616.751,00 250.000,00 145.341.837,00 1.000.000,00 156.284.010,00

05 Garapen Eramangarrirako Departamentua

Departamento para el Desarrollo Sostenible 2.737.790,00 1.690.540,00 422.000,00 45.501.315,00 150.000,00 50.501.645,00

06 Lurralde Antolaketa eta Sustapenerako Departamentua

Departamento para la Ordenación y la Promoción Territorial 3.802.500,00 2.216.870,00 796.880,00 10.687.106,00 9.583.238,00 1.400.000,00 28.486.594,00

07 Fiskalitaterako eta Finantzetarako Departamentua

Departamento para laFiscalidad y las Finanzas 22.134.825, 00 8.229.798,00 12.919.340,00 2.853.719.829,00 6.985.170,00 12.223.200,00 2.916.212.162,00

08 Giza Eskubideetarako, Enplegurakoeta Gizarteratzeko Departamentua

Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social 4.220.354,00 5.923.224,00 52.684.800,00 1.767.811, 00 851.278,00 65.447.467,00

09 Gizarte Politikarako Departamentua

Departamento para la Política Social 8.770.786,00 17.778.271,00 84.686.999,00 2.846.637,00 9.688.465,00 123.771.158,00

10 Landa Ingurunearen Garapenerako Departamentua

Departamento para el Desarrollo del Medio Rural 8.002.895, 00 6.331.434,00 5.860.227,00 4.531.023,00 7.944.840,00 32.670.419,00

11 Gizarte eta Erakunde Harremanetarako Departamentua

Departamento para las Relaciones Sociales e Institucionales 2.251.627,00 2.502.814,00 7.712.320,00 632.178,00 1.407.400,00 14.506.339,00

14 Batzar Nagusiak

Juntas Generales 5.333.955,00 0,00 329.195,00 5.663.150,00

95 Zenbait Departamentuetako Gastuak

Gastos Diversos Departamentos 2.733.444,00 2.733.444,00

AURREKONTUA GUZTIRA

TOTAL PRESUPUESTO 82.672.987,00 65.587.694,00 12.919.340,00 3.028.087.876,00 252.904.311,00 78.785.163,00 5.845.458,00 12.223.200,00 3.539.026.029,00

  1. ERANSKINA / ANEXO II

2005.erako Aurrekontuen sartzen diren Konpromisu-Kredituak

Créditos de Compromiso que se incluyen en el Presupuesto del 2005

Departamentua Proiektuak 2006 2007 2008 2009 Guztira

eta hurrengoak

Departamento Proyectos y siguientes Total

DIPUTATU NAGUSIA Euskadi Fundazioa

DIPUTADO GENERAL Fundación Euskadi 900.000,00 900.000

Azpeitiko Udala

Ayuntamiento de Azpeitia 600.000,00 550.000,00 1.150.000

Bergarako Udala

Ayuntamiento de Bergara 600.000,00 700.000,00 1.300.000

Hondarribiko Udala

Ayuntamiento de Hondarribia 600.000,00 700.000,00 1.300.000

Pasaiako Udala

Ayuntamiento de Pasaia 600.000,00 550.000,00 1.150.000

Tolosako Udala

Ayuntamiento de Tolosa 600.000,00 700.000,00 1.300.000

Zarauzko Udala

Ayuntamiento de Zarautz 600.000,00 550.000,00 1.150.000

Azkoitiako Udala

Ayuntamiento de Azkoitia 750.000,00 750.000

Eibarko Udala

Ayuntamiento de Eibar 300.000,00 300.000

Orioko Udala

Ayuntamiento de Orio 200.000,00 200.000

Arrasateko Udala

Ayuntamiento de Arrasate 500.000,00 500.000,00 1.000.000

Ordiziako Udala

Ayuntamiento de Ordizia 500.000,00 500.000,00 1.000.000

Tolosako Udala

Ayuntamiento de Tolosa 300.000,00 300.000,00 600.000

Departamentua Proiektuak 2006 2007 2008 2009 Guztira

eta hurrengoak

Departamento Proyectos y siguientes Total

Bergarako Udala

Ayuntamiento de Bergara 600.000,00 300.000,00 900.000

Zarauzko Udala

Ayuntamiento de Zarautz 600.000,00 600.000

Irungo Udala

Ayuntamiento de Irun 300.000,00 400.000,00 700.000

Lasarteko Udala

Ayuntamiento de Lasarte 400.000,00 400.000

Azpeitiko Udala

Ayuntamiento de Azpeitia 400.000,00 400.000

Usurbilgo Udala

Ayuntamiento de Usurbil 200.000,00 200.000

Beasaingo Udala

Ayuntamiento de Beasain 500.000,00 500.000

Hernaniko Udala

Ayuntamiento de Hernani 150.000,00 450.000,00 600.000

Legazpiko Udala

Ayuntamiento de Legazpia 300.000,00 300.000

Zaldibiako Udala

Ayuntamiento de Zaldibia 50.000,00 50.000

Lazkaoko egoitza berria

Nuevo Centro Residencial de Lazkao 475.520,00 475.520

Zumarragako egoitza berria

Nuevo Centro Residencial de Zumarraga 475.520,00 475.520

Zumaiako egoitza berria

Nuevo Centro Residencial de Zumaia 332.864,00 332.864

Elgoibarko Udala. Etxerik gabeko pertsonentzat zentroa

Ayto. de Elgoibar. Centro personas sin techo 250.000,00 250.000

Departamentua Proiektuak 2006 2007 2008 2009 Guztira

eta hurrengoak

Departamento Proyectos y siguientes Total

Etxebizitza tutelatuak - Tolosa

Viviendas tuteladas - Tolosa 180.500,00 180.500

Tolosako Udala

Ayuntamiento de Tolosa 250.000,00 250.000

Gureak. Tolosa

Gureak. Tolosa 400.000,00 400.000

Kateak. Zumarraga

Kateak. Zumarraga 100.000,00 100.000

Ortzadar Belauntza

Ortzadar Belauntza 50.000,00 50.000

Sartu taldea Donostia

Grupo SartuDonostia 200.000,00 200.000

Oin berriko obrak. Segura-Zegama plana (1. Fasea)

Obras Nuevo Plan Segura-Zegama (1ª fase) 3.000.000,00 3.000.000

Bidezoruak sendotzea GI-2631 Aia-Zudugarai

Refuerzo firmes GI Aia-Zudugarai 450.000,00 450.000

Bidezoruak sendotzea GI-2133 Alegia-Amezketa

Refuerzo de firmes Alegia-Amezketa 600.000,00 600.000

Bidezoruak sendotzea GI-2132 Astigarraga-Ugaldetxo

Refuerzo de firmes Astigarraga-Ugaldetxo 450.000,00 450.000

Fabrika obrak. Eskualdearteko sareko kaleak moldatzea

Obras de fábrica. Adecuación pretiles red com. 600.000, 00 600.000

Zabalguneak hobetzea GI-627 Arlaban

Mejora Explanaciones GI-627 Arlaban 600.000,00 600.000

Zabalguneak hobetzea GI-Otzaurte

Mejora explanaciones GI-Otzaurte 500.000,00 500.000

Errepideko markak. Eskualdearteko sarea

Marcas viales. Red comarcal 400.000,00 400.000,00 800.000

Errepideko markak. Eskualdearteko sarea

Marcas viales. Red comarcal 500.000,00 500.000,00 1.000.000

Departamentua Proiektuak 2006 2007 2008 2009 Guztira

eta hurrengoak

Departamento Proyectos y siguientes Total

Bide segurtasuna. GI-2632. Ezkioko bidegurutzea

Seguridad vial. GI-2632 Intersección Ezkio 700.000,00 700.000

Bide segurtasuna. GI-2632. Ezkioko sarreraren berrantolaketa

Seguridad vial. GI-2632 Reordenación acceso Ezkio 1.200.000, 00 1.200.000

Bide segurtasuna. Eskualdearteko sarea. Ertz bakarreko mugarriak

Seguridad vial Red Com. Hitos de arista 300.000,00 300.000, 00 600.000

Bide segurtasuna. Eskualdearteko sarea. Segurtasun hesiak

Seguridad vial Red Com. Barreras de seguridad 1.000.000,00 1.000.000

Fraisoroko berrikuntza. Laborategia eta eraikin nagusia

Renovación Fraisoro.Laboratorio y edificio principal 910.000, 00 720.000,00 1.630.000

Miramon eraikina (Batzar Nagusien egoitza)

Edificio Miramon (Sede Juntas Generales) 3.500.000,00 4.000.000,00 7.500.000

Donostiako Udala

Ayuntamiento Donostia-San Sebastián 600.000,00 900.000, 00 1.500.000

Kultura Garaikideko Nazioarteko Zentroa, SA

Centro Internacional Cultura Contemporánea, S.A. 6.000.000, 00 6.000.000

Fundación Oceanográfica de Gipuzkoa

Fundación Oceanográfica de Gipuzkoa 1.050.000,00 1.200.000, 00 2.250.000

Ekain Fundazioa

Fundación Ekain 1.500.000,00 1.500.000

Donostiako Udala

Ayuntamiento Donostia-San Sebastián 1.803.036,00 1.803.036

Oarsoaldeko Industrialdea, SA

Oarsoaldeko Industrialdea, S.A. 6.010.000,00 6.010.000

SPRILUR

SPRILUR 150.253,00 150.253

Euskal Herriko Unibertsitatea

Universidad del País Vasco 2.599.884,00 2.599.884

Departamentua Proiektuak 2006 2007 2008 2009 Guztira

eta hurrengoak

Departamento Proyectos y siguientes Total

BERRIKUNTZARAKOETA JAKINTZAREN Departamentuko I+G+B plana

GIZARTERAKO DEPARTAMENTUA Plan I+D+i del Departamento 100.000, 00 100.000

DEPARTAMENTO PARA LA INNOVACIÓN

Y LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO EAEko Zientzia, Teknología eta Berrikuntza Sarea

Red Vasca Ciencia Tecnología e Innovación 5.170.000,00 4.090.000,00 9.260.000

I+Gildo estrategikoak

Líneas Estratégicas I+D 4.600.000,00 3.500.000,00 8.100.000

Jakintza teknologikoa gizarteari ezagutaraztea

Difusión social del conocimiento tecnológico 30.000,00 30.000

Departamentuko I+G+B plana

Plan I+D+i del Departamento 250.000,00 250.000

EHU

UPV 600.000,00 700.000,00 1.300.000

Deustoko Unibertsitatea

Universidad de Deusto 100.000,00 100.000,00 200.000

Nazioz gaindiko mugikortasuna

Movilidad Transnacional 325.000,00 325.000

Irakasleen prestakuntza, zeregin berria

Formación profesorado nuevo rol. 20.000,00 20.000

I+G+Brako giza baliabideak

Recursos Humanos para la I+D+i 250.000,00 250.000

Herritar aktiboak

Ciudadanía activa 20.000,00 20.000

Mondragon Unibertsitatea

Universidad de Mondragon 200.000,00 200.000,00 400.000

EHU

UPV 1.550.000,00 1.850.000,00 3.400.000

Deustoko Unibertsitatea

Universidad de Deusto 200.000,00 150.000,00 350.000

Hezkuntza sistemaren sustapena Jakintzaren Gizartean

Promoción del sistema educativo en la Sociedad del Conocimiento 455.000,00 455.000

Departamentua Proiektuak 2006 2007 2008 2009 Guztira

eta hurrengoak

Departamento Proyectos y siguientes Total

Donostia International Physics Center-Fellow 0

Donostia International Physics Center-Fellow 287.688,00 291.229,00 284.348,00 863.265

Bizitza osoko ikaskuntza

Aprendizaje a lo largo de toda la vida 40.000,00 40.000

Mondragon Unibertsitatea

Universidad de Mondragon 450.000,00 400.000,00 850.000

Oinarri teknologiko enpresa berrientzako laguntza eta tutoretza

Acompañamiento y tutoría anuevas empresas de base tecnológica 200.000,00 200.000

Eskulangintzari laguntzea

Apoyo a la Artesanía 30.000,00 30.000

Bic Gipuzkoa Berrilan

Bic Gipuzkoa Berrilan 74.249,00 74.249

Enpresa ekimena eta belaunaldien ordezpena

Emprendizaje y relevo generacional 55.000,00 55.000

Kudeaketa modu berriak: parte hartzea eta pertsona ikuspegia

Nuevas formas de Gestión: participación y enfoque persona 90.000,00 90.000

Ekimena hezkuntza sistemaren barruan: irakasleen prestakuntza

Emprender en el sistema educativo: formación profesorado 5.000, 00 5.000

Ekimena hezkuntza sistemaren barruan: ekinez ekitea 0

Emprender en el sistema educativo: emprender emprendiendo 135.000,00 135.000

Internazionalizazioa bultzatzea

Apoyo a la Internacionalización 200.000,00 200.000

Enpresak: produktuak garatzea

Empresas: desarrollo producto 400.000,00 400.000

Eskulangintzari laguntzea

Apoyo a la Artesanía 110.150,00 110.150

Miramongo Parke Teknologikoa

Parque Tecnológico de Miramon 1.360.000,00 1.360.000,00 1.355.000,00 4.075.000

e-Gipuzkoa: e-udalak, toki administrazioaren garapena

e-Gipuzkoa: Desarrollo de la Administración Local: e-udalak 80.000,00 80.000

Departamentua Proiektuak 2006 2007 2008 2009 Guztira

eta hurrengoak

Departamento Proyectos y siguientes Total

IZFEko sistemak eta azpiegiturak

Sistemas e infraestructuras IZFE 2.825.000,00 2.695.000, 00 5.520.000

e-Gipuzkoa: e-Enpresari laguntzea

e-Gipuzkoa: Apoyo a e-Empresa 750.000,00 750.000

Ekintza Plana "eGipuzkoa"

e-Gipuzkoa: Plan de Acción "eGipuzkoa" 7.144.049,00 2.681.061,00 9.825.110

Toki erakundeetako programak laguntzea

Ayuda a programas de organismos locales 70.000,00 70.000

BIDE AZPIEGITURETARAKO Enpresen programak laguntzea

DEPARTAMENTUA/ Ayuda a programas de empresas 130.000,00 130.000

DEPARTAMENTO PARA LAS

INFRAESTRUCTURAS VIARIAS Irabazi asmorik gabeko erakundeen programak laguntzea

Ayudas a programas de organismos sin ánimo de lucro 65.000, 00 65.000

Ficoba Fundazioa

Fundación Ficoba 180.000,00 155.000,00 335.000

BERRIKUNTZARAKO ETA JAKINTZAREN Turismoko baliabide berriak sortzea-toki erakundeak

GIZARTERAKO DEPARTAMENTUA (jarraip.) Creación de nuevos recursos turísticos-entes locales 230.000,00 230.000

DEPARTAMENTO PARA LA INNOVACIÓN

Y LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO (cont.)

BIDE AZPIEGITURETARAKO Zumaiako saihesbidea

DEPARTAMENTUA/ Variante de Zumaia 6.000.000,00 7.457.000, 00 13.457.000

DEPARTAMENTO PARA LAS

INFRAESTRUCTURAS VIARIAS Iparraldeko lotura Irunen

Enlace de Iparralde en Irun 3.200.000,00 3.200.000

Urnietako saihesbidea

Variante de Urnieta 12.000.000,00 13.100.000,00 25.100.000

Andoaingo saihesbidea

Variante de Andoain 14.000.000,00 14.600.000,00 28.600.000

Hondarribiako saihesbidea (2. Fasea)

Variante de Hondarribi (2ª fase) 2.500.000,00 2.500.000

Departamentua Proiektuak 2006 2007 2008 2009 Guztira

eta hurrengoak

Departamento Proyectos y siguientes Total

Urumeako saihesbidea egitea, Martutene-Hernani

Construcción de la Variante del Urumea, Martutene-Hernani 21.194.949,00 21.194.949

Urumeako saihesbidea (Donostia-San Sebastián - Martutene)

Variante del Urumea (Donostia-San Sebastián - Martutene) 13.500.000,00 13.500.000

Zumarraga Ekialdea - Zumarraga Mendebaldea

Zumarraga Este - Zumarraga Oeste 18.000.000,00 18.000.000, 00 7.000.000,00 43.000.000

N-121 A Irun-Endarlatsako proiektuak idaztea

Redacción Proyectos de n-121 A Irun-Endarlatsa 100.000,00 100.000

Urumeako saihesbidearen (Donostia-SS-Martutene) Obren Zuzendaritza

Dirección de Obra Variante del Urumea (Donostia-SS-Martutene) 370.000,00 370.000

Donostiako Udala

Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián 1.500.000,00 1.500.000

Errepideen lurralde plan sektoriala

Plan Territorial Sectorial de Carreteras 52.500,00 52.500

GARAPEN ERAMANGARRIRAKO Saneamendu eta hornidurako obrak

DEPARTAMENTUA/ Obras de abastecimiento y saneamiento 1.500.000,00 1.500.000,00 3.000.000

DEPARTAMENTO PARA EL DESARROLLO

SOSTENIBLE 2004ko Kontsorzio Hitzarmena

Convenio Consorcio 2004 37.274.881,00 37.274.881,00 74.549.762

Hornidura eta saneamenduko proiektuak

Proyectos de abastecimiento y saneamiento 900.000,00 900.000,00 1.800.000

Eraikuntza lan bereziak. Desjabetzapenak

Construcciones especiales. Expropiaciones 2.000.000,00 2.000.000,00 4.000.000

Eraikuntza lan bereziak. Beste inbertsio gastu batzuk

Construcciones especiales. Otros gastos de inversión 36.000, 00 36.000,00 72.000

Tresneria

Utillaje 15.000,00 15.000,00 30.000

Eraikuntza bereziak

Construcciones especiales 41.313,00 41.313

Departamentua Proiektuak 2006 2007 2008 2009 Guztira

eta hurrengoak

Departamento Proyectos y siguientes Total

2005 Ingurugiro Hezkuntza

Educación Ambiental 2005 90.000,00 90.000

LURRALDE ANTOLAKETA ETA Eraiki gabeko orubeak

SUSTAPENARAKO DEPARTAMENTUA/ Solares sin edificar 3.000.000, 00 3.000.000,00 6.000.000

DEPARTAMENTO PARA LA ORDENACIÓN

Y PROMOCIÓN TERRITORIAL Gune Degradatuak

Zonas Degradadas 3.500.000,00 3.500.000,00 7.000.000

Datu espazialen azpiegiturak

Infraestructura de datos espaciales 750.000,00 750.000, 00 1.500.000

Naturako Arriskuen Ereduak

Modelos de riesgos naturales 50.000,00 50.000

FISKALITATERAKO ETA FINANTZETARAKO Eskritura publikoen eta antzekoen digitalizazioa

DEPARTAMENTUA/ Digitalización escrituras públicas y similares 82.500,00 82.500

DEPARTAMENTO PARA LA FISCALIDAD

Y LAS FINANZAS

GIZA ESKUBIDEETARAKO, ENPLEGURAKO Gazteentzako Zerbitzu Zentruko Kudeaketa

ETA GIZARTERATZEKO DEPARTAMENTUA/ Gestión del Centro de Servicios para la Juventud 275.100,00 275.100

DEPARTAMENTO PARA LOS DERECHOS

HUMANOS, EL EMPLEO Y LA INSERCIÓN Lankidetza fondoa Hirugarren Munduarekin

SOCIAL Fondo de cooperación con el Tercer Mundo 1.131.615,00 1.131.615

GIZARTE POLITIKARAKO DEPARTAMENTUA Eguneko zentroa garun lesioa dutenentzat

DEPARTAMENTO PARA LA POLÍTICA SOCIAL Centro de día para lesionados cerebrales 219.837,00 219.837

Txara-1 eta Txara-2 zentroak erosteko urtekoa

Anualidad adquisición Centros Txara-1 y Txara-2 349.170,00 349.170,00 349.170,00 3.354.483,00 4.401.993

Egokitzapen obrak Aldakonea Egoitza Zentroan

Obras de adecuación en el Centro Residencial Aldakonea 280.000, 00 280.000

Egogain Zentroa eraberritzeko obrak: Zentro balioaniztuna

Obras de reforma Centro Egogain: Centro polivalente 1.800.000, 00 1.800.000

Zaharren egotzetan plazak sortzea eta egokitzea

Creación y adaptación de plazas en residencias personas mayores 1.777.270,00 1.777.270

Departamentua Proiektuak 2006 2007 2008 2009 Guztira

eta hurrengoak

Departamento Proyectos y siguientes Total

Zaharren eguneko zentroetan plazak sortzea eta egokitzea

Creación y adaptación plazas centros de día personas mayores 123.330,00 123.330

Adinekoentzako apartamentu babestuak egin eta egokitzea

Creación y adaptación de apartamentos tutelados para personas mayores 355.377,00 355.377

Landa eremuko zentro balioaniztunak

Centros rurales polivalentes 157.379,00 157.379

Zaharren egoitzetan plazak sortzea eta egokitzea

Creación y adaptación de plazas en residencias personas mayores 837.693,00 837.693

Zaharren egoitzetan plazak sortzea eta egokitzea

Creación y adaptación plazas residencias personas mayores 1.475.605,00 1.475.605

Ezinduentzako plazak sortu eta egokitzea

Creación y adaptación de plazas para pesonas con discapacidad 741.617,00 741.617

Ezinduentzako plazak sortu eta egokitzea: pertsona ezinduen

eguneko zentr.

Creación y adaptación de plazas: centros de día personas con discapacidad 412.937,00 412.937

Plazak sortu eta egokitzea: babesik gabeko egoeran dauden ume eta gaztea

Creación y adaptación de plazas: infancia en situación de desamparo 404.846,00 404.846

LANDA INGURUNEAREN DEPARTAMENTUA/ IKT - Aplikazio informatikoak

DEPARTAMENTO PARA EL DESARROLLO IKT - Aplicaciones informáticas 366.400,00 366.400

DEL MEDIO RURAL

GIZARTE ETA ERAKUNDE Herri Kirol eskaintzen eta kudeaketaren egitura 05/06

HARREMANETARAKO DEPARTAMENTUA Estructuración de la gestión y oferta deportiva 05/06 600.000,00 600.000

DEPARTAMENTO PARA LAS RELACIONES

SOCIALES E INSTITUCIONALES 05/06 eskola kiroleko laguntza teknikoa

Colaboración asistencia deporte escolar 05/06 1.000.000,00 1.000.000

Konpromisu-Kredituak Guztira

Total Créditos de Compromiso 218.734.032,00 146.574.341, 00 8.988.518,00 3.354.483,00 377.651.374,00

III Eranskina / Anexo III.

Dirulaguntza Izendunak - 4 Kapitulua / Subvenciones Nominativas - Capítulo 4

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

Diputatu Nagusia 10 45400.00 Baskoniako Zuzenbide Historiko eta Autonomikoa 81.000,00

Diputado General aztertzeko Fund.

Fundación para el estudio del Derecho Histórico

y Auton.de Vasconia

Institutuaren lanari laguntza

Apoyo a la labor del Instituto

48100.02 Federación de casas regionales 6.400,00

Federación de casas regionales

Kultur jarduerak

Actividades culturales

20 48100.00 Euskadi Fundazioa 900.000,00

Fundación Euskadi

Euskaltel-Euskadi txirrindulari taldearen

babesean parte hartzea

Participación en la esponsorización del equipo ciclista Euskaltel-Euskadi

31 45400.00 EHU 24.880,00

UPV

Unibertsitatez Kanpoko kultur jarduerak

Actividades culturales extrauniversitarias

46900.01 Eresbil Patronatua/ 245.192,00

Patronato Eresbil

Ohizko gastuen finantzaketa/

Financiación gastos ordinarios

46900.02 Miramar Jauregia Patzuergoa 68.425,00

Consorio Palacio Miramar

Kontsortzioaren partaide gisa dagokien finantzazioa

Financiación correspondiente como miembros del Consorcio

47000.01 Donostiako zinemaldia 866.179,00

Festival de Cine de San Sebastián

Nazioarteko zinemaldia

Festival internacional de cine

47000.02 Donostiako Musika Hamabostaldia 595.195,00

Quincena Musical de San Sebastián

Bach jaialdia. Musika hamabostaldia. Gipuzkoako

musika egunak

Festival Bach. Quincena musical. Ciclos musicales de Gipuzkoa

48100.02 Kursaal Fundazioa 373.230,00

Fundación Kursaal

Kursaaleko Programazioa

Programación Kursaal

48100.03 EHU Udako ikastaroak Fundazioa 124.410,00

UPV Fundación cursos de verano

Udako ikastaroak

Cursos de verano

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

48100.04 Udalbide Elkarlan Elkartea 453.321,00

Udalbide Elkarlan Elkartea

Udalbide Elkarlan Elkarteari laguntzea bere helburuak bete ahal

izan ditzan

Apoyo a Udalbide Elkarlan Elkartea para que pueda alcanzar

los fines para los que fue constituida

32 48100.02 J.M. Barandiaran Fundazioa 21.025,00

Fundación J.M. Barandiaran

Fundazioaren partaide gisa dagokien finantzazioa

Financiación correspondiente como miembros de la Fundación

33 46101.02 Aiako Udala 32.675,00

Ayto. de Aia

Pagoeta hitzarmena

Convenio Pagoeta

48100.01 Eusko Ikaskuntza 3.110,00

Eusko Ikaskuntza

Argitarapenak

Fuentes documentales

48100.03 Cristobal Balenciaga Fundazioa 320.490,00

Fundación Cristobal Balenciaga

Museoaren kudeaketa

Gestión museo

48100.04 Ekain Fundazioa 105.000,00

Fundación Ekain

Fundazioaren kudeaketa

Gestión de la Fundación

34 40102.00 UNED 492.486,00

UNED

UNED Bergara jarduera arruntak

Actividades ordinarias UNED Bergara

48100.01 Euskaltzaindia 290.626,00

Euskaltzaindia

Urteko jarduerak hitzarmena

Actividades anuales Convenio

48100.02 Aranzadi zientzi elkartea 248.482,00

Sociedad de Ciencias Aranzadi

Urteko jarduerak

Actividades anuales

48100.03 Eusko Ikaskuntza 120.000,00

Eusko Ikaskuntza

Urteko jarduerak

Actividades anuales

48100.04 Euskalerriaren adiskideen elkartea 30.000,00

Real Sociedad Bascongada de Amigos

Urteko jarduerak

Actividades anuales

Departamentua guztira / Total Departamento 5.402.126, 00

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

Berrikuntzarako eta Jakintzaren 11 45400.00 EHU 50.000,00

Gizarterako Departamentua UPV

Departamento para la Innovación y Berrikuntza Pedagogikoa

la Sociedad del Conocimiento Innovación Pedagógica

47000.00 Deustoko Unibertsitatea/ 200.000,00

Universidad de Deusto

Berrikuntza Pedagogikoa/

Innovación Pedagógica

48100.01 Donostia International Physics Center/ 354.000, 00

Donostia International Physics Center

Einsteinen Mendeurrena Patronatuan parte hartzea/

Participación en el Patronato Centenario Einstein

48100.06 Jakintzaren Klusterra 100.000,00

Cluster delConocimiento

Jakintzaren Klusterraren jardunaldiak

Jornadas del Cluster del Conocimiento

48100.07 Mondragon Unibertsitatea 500.000,00

Universidad de Mondragon

Berrikuntza Pedagogikoa

Innovación Pedagógica

12 47000.02 LUZARO 300.000,00

LUZARO

Finantzaketan laguntzea; bermerik gabeko finantzaketa

Apoyo a la financiación; financiación sin garantías

47000.05 Bic Gipuzkoa Berrilan 222.746,00

Bic Gipuzkoa Berrilan

Funtzionamendu gastuak

Gastos de funcionamiento

48100.01 Gipuzkoako Ganbera 125.000,00

Cámara de Gipuzkoa

Europako informazio zerbitzua

Servicio de información europea

20 47000.00 Bic-Berrilan 400.000,00

Bic-Berrilan

Miramon enpresa digitala

Miramón empresa digital

21 47000.02 Convention Bureau 148.000,00

Convention Bureau

Biltzarrak lagundu eta sustatzeko zerbitzua

Servicio de apoyo y promoción de Congresos

48100.02 Ficoba Fundazioa 205.000,00

Fundación Ficoba

Merkataritza saioak antolatzekko laguntzak

Ayudas a la organización de certámenes comerciales

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

48100.03 Artetik Berrikuntzara Elkarte Kulturala 120.000,00

Asociación Cultural Artetik Berrikuntzara

Proiektu berezia/

Proyecto singular

Departamentua guztira / Total Departamento 2.724.746, 00

Foru Administrazioaren Kalitaterako 01 48100.01 Gipuzkoako Belenzaleen Elkartea 3.000,00

Departamentua Asociación Belenista de Gipuzkoa

Departamento para la Calidad en la Sarrera Nagusian Belen bat egin eta instalatzeagatik

Administración Foral Por la construcción e instalación de un Belén en la entrada

principal

48100.02 Erdiko Dendarien Elkartea 3.000,00

Asociación Comerciantes del Centro

Ekarpen ekonomikoa Gipuzkoa Plazako ekintzetarako

Aportación económica para cubrir las actividades en la Plaza

de Gipuzkoa

20 45400.00 E.H.U. 10.000,00

U.P.V.

Aldundiaren eta E.H.U.ren arteko lankidetza hitzarmena

Protocolo de colaboración entre Diputación y la U.P.V.

31 46101.01 Donostiako Udala 1.657.000,00

Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián

Donostiako Udalarekin suhiltzaile zerbitzuak zaindu, hobetu

eta emateko egindako hitzarmena finantzatzea

Financiación del Convenio con el Ayuntamiento de Donostia-

San Sebastián en materia de mantenimiento, mejora y presta-

ción de los servicios de prevención, extinción de incendios y

salvamento

46102.00 Urola Garaiako Mankomunitatea 105.000,00

Mancomunidad del Alto Urola

Urola Garaiako suhiltzailezerbitzuaren finantzaketa

Financiación serv. ext.de incendios del Alto Urola

Departamentua guztira / Total Departamento 1.778.000, 00

Garapen Iraunkorrerako 21 46102.00 Sasietako Mankomunitatea 15.000,00

Departamentua Mancomunidad de Sasieta

Departamento para el Desarrollo Ontziak hautatzeko eta sailkatzeko Legazpiko planta

Sostenible Planta de separación y clasificación de envases de Legazpi

22 45103.00 IOBE, S.A. 20.000,00

IOBE, S.A.

Udalsarea 21ean elkarlanaren sustapena

Promoción de la colaboración en la red Udalsarea 21

45400.00 Usurbilgo LHIrekin 30.000,00

IFP Usurbil

Energi berriztagarrien sustapenerako hitzarmena

Convenio para la promoción de energías renovables

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

48100.01 Mugaz gaindiko agentzia, Baiona-Donostia Euro-Hiria 12.000,00

Agencia Transfronteriza Eurociudad Bayona-San Sebastián

Mugagaindiko Gazte Kongresua Ingurugiroari buruz/

Congreso Juvenil transfronterizo de Medio Ambiente

Departamentua guztira / Total Departamento 77.000,00

Lurralde Antolaketa eta Sustapenerako 10 47000.02 Tolosaldea Bus, S.L. 160.000,00

Departamentua Tolosaldea Bus, S.L.

Departamento para la Ordenación y Emakiraren kudeaketa gastuak

Promoción Territorial Gastos de gestión de la concesión

48100.01 GUITRANS SINTRAGI A.I.E. 22.000,00

GUITRANS SINTRAGI A.I.E.

Prestakuntza ikastaroak ematea/

Impartición de cursos de formación

48100.02 I.T.C. Institutoa 100.000,00

Instituto I.T.C.

GIZLOGA. Logistika eta garraioa garapenerako eztabaida-lekua/

GIZLOGA. Foro para el desarrollo de la logística y el transporte

Departamentua guztira / Total Departamento 282.000,00

Giza Eskubideetarako, Enplegurako eta 01 45900.00 Irakaskuntza Osagarriaren Kontsorzioa 239.739,00

Gizarteratzeko Departamentua Consorcio de Educación Compensatoria

Departamento para los Derechos Gizarte arriskuan dauden adingabe eta gazteekin gizarte

Humanos, el Empleo y la Inserción hezkuntza

Social Intervención socioeducativa con menores y jóvenes en

situación de riesgo

10 45400.01 Euskal Herriko Unibertsitatea 22.660,00

Universidad del País Vasco

Gazteen informazio bulegoa

Oficina de información juvenil

48000.05 Euskadiko Gazteen Kontseilua 20.600,00

Consejo de Euskadi de la Juventud

Gazteriarekin erlazionaturiko programak

Programas relacionados con la juventud

20 47000.01 Gureak Lantegi Babestuak 4.645.375,00

Talleres Protegidos Gureak

Pertsona ezinduak gizartean eta lanmunduan sartzea

Inserción sociolaboral de personas con discapacidad

Departamentua guztira/ Total Departamento 4.928.374, 00

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

Gizarte Politikarako Departamentua 01 48100.01 SIIS Dokumentazio eta Azterketa Zentroa 41.599,00

Departamento para la Política Social Centro de Documentación y Estudios SIIS

Gizarte Zerbitzuetako dokumentarioaren mantenimendua eta

eguneratzea, langileen prestakuntzarako aholkularitza

Mantenimiento y actualización de documentación de Servicios

Sociales, así como el asesoramiento en la formación del personal

48100.02 Odol Emaileen Elkartea 3.900,00

Asociación Donantesde Sangre

Ekitaldiko gastuak finantzatzeko lankidetza

Colaboración financiación gastos del ejercicio

48100.03 Gipuzkoako Odol Bankua 5.000,00

Banco de Sangre de Gipuzkoa

Ekitaldiko gastuak finantzatzeko lankidetza

Colaboración financiación gastos del ejercicio

10 47000.00 Babestutako tailerrak GUREAK, S.A. 538.614,00

Talleres protegidos GUREAK, S.A.

Ezinduentzako eguneko zentroak

Centros de día para personas con discapacidad

12 48100.03 NAGUSILAN 69.051,00

NAGUSILAN

Adinekoei laguntzeko bolondresak sustatzea

Fomento voluntariado personas mayores

48100.04 AFAGI 139.638,00

AFAGI

Sendian programaren garapena

Desarrollo Programa Sendian

48100.08 Gipuzkoako Jubilatu eta Pentsionisten Elkartea 144.132,00

Asociación de Jubilados y Pensionistas de Gipuzkoa

Adinekoen elkartzea eta parte hartzea bultzatu eta garatzea

Impulso y desarrollo del movimiento asociativo y de participa-

ción de personas mayores

Departamentua guztira / Total Departamento 941.934,00

Landa Ingurunearen Garapenerako 10 47000.01 I.K.T., S.A. 133.656,00

Departamentua I.K.T., S.A.

Departamento para el Desarrollo del Partaidetza informatikoa nekazaritzaren sektore publiko nahiz

Medio Rural pribatuan, departamentuen programen kudeaketari lotuta

Participación informática sector agrario tanto público como

privado vinculada a la gestión de los programas departamentales

48100.02 NEKAZALTURISMOA 41.166,00

NEKAZALTURISMOA

Bulegoaren mantenimendu eta aktibitatearen gastuak suben-

tzionatzea

Subvencionar los gastos de funcionamiento y actividades de la

oficina

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

12 47000.01 KAIKU 93.770,00

KAIKU

Gipuzkoako behi esnearen kalitate higienikoa hobetzeko

programa garatzea

Desarrollo de un programa de mejora de la calidad higiénica

de la leche de vaca en Gipuzkoa

47000.02 URKAIKO 30.952,00

URKAIKO

Kalitatezko behi haragia merkaturatzeko egiturak indartzea,

Nekazaritzako Elikagaien Kalitatezko Euskal Labelaren bidez.

Kooperatiba honek garatutako jarduerak zati batean finantziatuz,

egitura komertzialak hobetzeko

Potenciación de las estructuras comerciales de carne de vacuno

de calidad por el Label Vasco de Calidad Agroalimentaria, finan-

ciando en parte las actividades desarrolladas por esta cooperati-

va en cuanto a mejora de las estructuras comerciales

47000.03 GIEZ BERRI, S.L. 18.487,00

GIEZ BERRI, S.L.

Enpresaren ohiko jarduna finantziatzea/

Financiar la actividad ordinaria de la empresa

47000.04 GURELESA 210.000,00

GURELESA

Behi azienda ustialekuetako esne bilketa egiten jarraitu eta hori

bermatzea

Mantener y garantizar la recogida de leche de las explotaciones

bovinas

48100.01 Animali eta Landarezaleen Gipuzkoako Elkartea 24.761, 00

Sociedad Protectora de Animales y Plantas de Gipuzkoa

Txakurtegiaren mantenimendu gastuak

Gastos mantenimiento perrera

48100.04 GILE 21.000,00

GILE

Limousin arrazako behi aziendak hobetzeko programak garatzea

Desarrollo de los programas de mejora ganadera de la raza bovina

Limousin

48100.05 GIBE 10.000,00

GIBE

Akitaniako Blonde arrazako behi aziendak hobetzeko programak

garatzea

Desarrollo de los programas de mejora ganadera de la raza bovina

Blonde Aquitania

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

48100.07 ENBA 7.738,00

ENBA

Egoitza nagusiaren alokairuaren zatiafinantzatzea

Financiar la parte correspondiente al alquiler de la ubicación de su

sede principal

48100.08 GPE 5.500,00

GPE

Bertako Pottok arrazako zaldi aziendak hobetzeko programak

garatzea

Desarrollo de los programas de mejora ganadera de la raza

autóctona Pottok

48100.09 ALVO 36.100,00

ALVO

Gipuzkoako ustialekuetako esne gordinaren osasun eta higieniko

kalitatea kontrolatzea

Control de la calidad higiénico sanitaria de la leche cruda de las

explotaciones de Gipuzkoa

48100.11 EOE 5.300,00

EOE

Bertako "EuskalOiloa" arrazako hegazti aziendak hobetzeko

programak garatzea

Desarrollo de los programas de mejora ganadera de la raza

avícola autóctona "Euskal Oiloa"

48100.12 GITXEZEL 46.000,00

GITXEZEL

GITXEZELen (Gipuzkoako Txerrizaleen Elkartean) sartuta

dauden ustialekuetako txerri aziendak hobetzeko programak

garatzea

Desarrollo de los programas de mejora ganadera de las

explotaciones porcinas asociadas

48100.13 TXERRIZALEOK 7.000,00

TXERRIZALEOK

Kanpoan txerriak gizentzen dituzten TXERRIZALEOK elkarteko

ustialekuetako txerri aziendak hobetzeko programak garatzea

Desarrollo de los programas de mejora ganadera de explotaciones

porcinas de cebo al aire libre asociadas a TXERRIZALEOK

48100.14 GOE 61.000,00

GOE

G.O.en (Gipuzkoako Oilazaleen Elkartean) sartuta dauden

ustialekuetako hegazti aziendak hobetzeko programak garatzea

Desarrollo de los programas de mejora ganadera de explotaciones

avícolas asociadas a GOE (Gipuzkoako Oilazaleen Elkartea)

48100.15 GUE 33.000,00

GUE

GUEn (Gipuzkoako Untxizainen Elkartean) sartuta dauden

ustialekuetako untxi aziendak hobetzeko programak garatzea

Desarrollo de los programas de mejora ganadera de las

explotaciones cunícolas asociadas a GUE (Gipuzkoako

Untxizainen Elkartea)

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

12 48100.16 ABE 55.714,00

ABE

Pagoetako Parke naturaleko Ibarrola Goikoa eta Altzolako

kudeaketa eta abelezkuntzako egiturak mantentzea

Gestión y mantenimiento de las estructuras ganaderas de Ibarrola

Goikoa y Altzola dentro del Parque Natural de Pagoeta

48100.17 DEGABEL 24.762,00

DEGABEL

DEGABELen (Deba Garaiko Abezle Elkartean) sartuta dauden

ustialekuetako aziendak hobetzeko programak garatzea

Desarrollo de los programas de mejora ganadera de las

explotaciones ganaderas asociadas a DEGABEL (Deba Garaiko

Abezle Elkartea)

48100.18 GEE 40.825,00

GEE

GEE-n (Gipuzkoako Erlazain Elkartean) sartuta dauden erlezainen

aziendak hobetzeko programak garatzea/

Desarrollo de los programas de mejora ganadera de los apicultores

asociados a GEE (Gipuzkoako Erlazain Elkartea)

48100.19 EUSKAL ABEREAK 6.000,00

EUSKAL ABEREAK

EAEko bertako arraza ezberdinen ezaugarriak errekuperatu,

defendatu eta hobetzea eta sustatu eta zabaltzea

Recuperación, defensa y mejora de las características raciales de

las diferentes razas autóctonas de la CAPV, y promoción y

divulgación de las mismas

48100.20 GIAZEL 2.000,00

GIAZEL

"Enkarterrietak astoa" arrazo azienda hobetzeko programak

garatzea

Desarrollo de los programas de mejora ganadera de la raza

autóctona "Asno de las Encartaciones"

48100.21 ARTZAI GAZTA 30.051,00

ARTZAI GAZTA

Gipuzkoako Lurralde Historikoko eskuz egindako artzain gaztaren

kalitatea hobetzeko programak garatzea

Desarrollo de los programas de mejora de la calidad del queso de

pastor artesano del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

48100.22 LUMAGORRI 13.928,00

LUMAGORRI

Kanpoan hazitako oiloen ustialekuetakok aziendak hobetzeko

programak garatzea

Desarrollo de los programas de mejora ganadera de las

explotaciones avícolas de producción de pollo al aire libre

20 48100.01 GEBE 173.325,00

GEBE

Gipuzkoan basoa zaindu eta sustatzea

Fomento y conservación forestal en el T.H.G.

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

48100.02 Europako Hegoaldeko Basogileen Batasuna 46.860,00

Unión Selvicultores Sur Europa

Recite II - Eurosilva Hegoa Programa

Programa Recite II - Eurosilva Sur

48100.03 Zuraren Sektore arteko mahaia 12.600,00

Mesa intersectorial de la madera

Egugarri laguntza

Ayuda a la madera

21 46101.01 Azpeitiako udala 36.061,00

Ayuntamiento de Azpeitia

Loiolako parkean mantenimendu eta garbiketa lanak

Mantenimiento y limpieza Parque de Loiola

46101.02 Aiako Udala 26.000,00

Ayuntamiento de Aia

Natur ingurunea ezagutzeko jarduerak subentzionatzea. Iturraran

Museoaren gastuak

Subvencionar actividades para el conocimiento del Medio Natural.

Gastos Museo Iturraran

46101.03 Abaltzisketako Udala 6.190,00

Ayuntamiento de Abaltzisketa

Garbiketa ekipoak indartzea babespeko naturguneetan. Larraitz

inguruko zabor bilketa

Reforzar los equipos de limpieza en espacios naturales protegidos.

Recogida basuras zona Larraitz

46101.04 Donostiako Udala 149.584,00

Ayuntamiento de San Sebastián

Hondartzen garbiketa

Limpieza de playas

46102.01 Gipuzkoa eta Arabako Patzuergoa 14.424,00

Parzonería General de Gipuzkoa y Araba

Administrazioa, kudeaketa eta zaintza

Administración, gestión y vigilancia

46102.02 Enirio Aralarko Mankomunitatea 39.667,00

Mancomunidad de Enirio Aralar

Administrazioa eta zaintza

Administración y vigilancia

48100.01 Ehiza Federazioa 54.092,00

Federación de Caza

Ekintza zinegetikoaren kudeaketa

Actividades de gestión cinegética

48100.02 Arrantza Federazioa 30.051,00

Federación de Pesca

Arrantza zaintzeko ekintzak eta arrain-baliabideen kudeaketa

Actividades de vigilancia pesca y gestión de recursos piscícolas

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

48100.03 Mendi Federazioa 30.051,00

Federación de Montaña

Mendi-bide zaletasunaren eta ingurmen arloko ekintzak

Actividades de senderismo y medio ambiente

48100.04 ARANZADI 85.430,00

ARANZADI

Fauna kudeaketa eta ondare arkeologikoaren gastuak

Gastos de gestión de fauna y del patrimonio arqueológico

48100.05 ADECAP 6.010,00

ADECAP

Ehiztari eta arrantzaleak babesteko ekintzak

Actividades de defensa del cazador y pescador

Departamentua guztira / Total Departamento 1.669.055, 00

Gizarte eta Erakunde Harremanetarako 10 48100.24 Kirolgi Fundazioa 1.377.341,00

Departamentua Fundación Kirolgi

Departamento para las Relaciones Kirolgi Fundazioari ekarpena

Sociales e Institucionales Aportación a la Fundación Kirolgi

20 46102.00 UEMA 24.700,00

UEMA

Kultur elejira

Kultur elejira

48100.01 UZEI 18.500,00

UZEI

Urteko jardueren finantzaketa

Financiación actividades anuales

48100.02 GIE 37.000,00

GIE

Bertsolaritza irakaskuntzan

Bertsolarismo en la enseñanza

48100.05 Euskal Idazleen Elkartea 28.500,00

Euskal Idazleen Elkartea

Irakurpenaren hedapena

Promoción de la lectura

48100.07 Galtzagorri elkartea 105.000,00

Galtzagorri Elkartea

Haur eta gazte literatura bultzatu eta hedapena

Promocionar y divulgar la lectura infantil y juvenil

48100.08 Herri Aldizkari eta elkarteen topagunea 29.000,00

Herri Aldizkari eta elkarteen topagunea

Elkarte honen lan programari laguntza

Programa de trabajo de esta asociación

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

30 46900.00 Soziologia Juridikoko Mintegia 24.000,00

Instituto de Sociología Jurídica

Institutoaren gastuen finantzaketa

Financiación gastos Instituto

47000.02 Deustuko Unibertsitatea 30.000,00

Universidad de Deusto

Euskal Eurohiriko identitateari eta fluxu sozio-ekonomikoei

buruzko azterketa

Estudio sobre identidad y flujos socioeconómicos de la

Eurociudad Vasca

48100.02 Mugaz Gaindiko Agentzia, Baiona-Donostia Euro-Hiria 135.000,00

Agencia Transfronteriza. Eurociudad Baiona-San Sebastián

2005ko Aurrekontuari aportazioa

Aportación al Presupuesto 2005

Departamentua guztira / Total Departamento 1.809.041, 00

4. Kapitulua Guztira/ Total Capítulo 4 19.612.276,00

Dirulaguntza Izendunak - 7 Kapitulua / Subvenciones Nominativas - Capítulo 7

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

Diputatu Nagusia 31 78100.02 Eresbil 21.000,00

Diputado General Eresbil

Escuderoren partiturak

Partituras Escudero

33 76101.00 Azkoitiko udala 276.460,00

Ayuntamiento de Azkoitia

Oteizari omenaldia. Pilotaletu proiektuak

Homenaje a Oteiza. Proyecto de frontones

77000.00 Kultura Garaikidearen Nazioarteko Gunea 365.000,00

Centro Internacional de Cultura Contemporánea

Kultura Garaikidearen Nazioarteko Gunearen birmoldaketa

Remodelación Centro Internacional de Cultura Contemporánea

78100.01 Cristobal Balenciaga Fundazioa 1.424.400,00

Fundación Cristobal Balenciaga

Museo

Museo

78100.02 Ekain fundazioa 514.040,00

Fundación Ekain

Haitzuloaren erreplika

Réplica cueva de Ekain

400 76101.01 Azpeitiko udala 450.000,00

Ayto. de Azpeitia

Ekipamendu eszenikoa

Ekipamiento escénico

76101.02 Bergarako udala 450.000,00

Ayto. de Bergara

Ekipamendu eszenikoa

Equipamiento escénico

76101.03 Hondarribiko udala 450.000,00

Ayto. de Hondarribia

Ekipamendu eszenikoa

Equipamiento escénico

76101.04 Pasaiako udala 450.000,00

Ayto. de Pasaia

Ekipamendu eszenikoa

Equipamiento escénico

76101.05 Tolosako udala 450.000,00

Ayto. de Tolosa

Ekipamendu eszenikoa

Equipamiento escénico

76101.06 Zarauzko udala 450.000,00

Ayto. de Zarautz

Ekipamendu eszenikoa

Equipamiento escénico

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

76101.08 Azkoitiako udala 500.000,00

Ayto. de Azkoitia

Oteizari omenaldia. Pilotaleku proiektuak/

Homenaje a Oteiza. Proyecto de frontones

401 76101.11 Donostiako udala 500.000,00

Ayto. de Donostia-SanSebastián

Anoetako igerilekua eraberritzea

Reforma piscinas de Anoeta

76101.12 Eibarko udala 300.000,00

Ayto. de Eibar

Deba ibarrako futbol teknifikazioko zentroa

Centrotecnificación futbol valle Deba

76101.14 Orioko udala 200.000,00

Ayto. de Orio

Sofbol teknifikazioko zentroa

Centro tecnificación de Sofbol

76101.15 Arrasateko udal 500.000,00

Ayto. de Arrasate

Musakolako kirolaldea

Complejo deportivo Musakola

76101.16 Ordiziako udala 500.000,00

Ayto. de Ordizia

Altamira kirolaldea

Complejo deportivo Altamira

76101.17 Tolosako udala 500.000,00

Ayto. de Tolosa

Usabal kiroldegiko eraikina

Edificio polideportivo Usabal

76101.18 Bergarako udala 600.000,00

Ayto. de Bergara

Agorrosin kiroldegiko eraikina

Edificio polideportivo Agorrosin

76101.19 Zarauzko udala 750.000,00

Ayto. de Zarautz

Kiroldegia zabaltzea

Ampliación polideportivo

76101.20 Irungo udala 300.000,00

Ayto. de Irun

Azken Portu kiroldegia

Polideportivo Azken Portu

76101.21 Errenteriako udala 200.000,00

Ayto. de Errenteria

Beraungo futbol zelaiaren belarra berritzea

Renovación céspec campo de fútbol de Beraun

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

76101.22 Lasarteko udala 0,00

Ayto. de Lasarte

Michelingo kirolgunea berritzea

Renovación instalaciones deportivas de Michelín

76101.24 Azpeitiko udala 0,00

Ayto. de Azpeitia

Belar artifizialeko futbol zelaia gaitzea

Habilitación campo de fútbol hierba artificial

401 76101.25 Debako udala 360.000,00

Ayto. de Deba

Belar artifizialeko futbol zelaia gaitzea

Habilitación campo de fútbol de hierba artificial

76101.26 Usurbilgo udala 200.000,00

Ayto. de Usurbil

Belar artifizialeko futbol zelaia gaitzea

Habilitación campo de fútbol de hierba artificial

76101.27 Beasaingo udala 500.000,00

Ayto. de Beasain

Aire zabaleko igerilekua

Piscinal al aire libre

76101.28 Hernaniko udala 0,00

Ayto. de Hernani

Aire zabaleko igerilekua

Piscinas exteriores

71601.29 Legazpiko udala 300.000,00

Ayto. de Legazpia

Aire zabaleko igerilekua

Piscinas exteriores

71601.30 Orioko udala 59.101,00

Ayto. de Orio

Beisbol zelaia

Campo de Beisbol

76101.31 Irungo udala 10.000,00

Ayto. de Irun

Ur biziak

Aguas bravas

76101.32 Zaldibiako udala 200.000,00

Ayto. de Zaldibia

Arkako arrantza eskola

Escuela de pesca Arkako

402 76101.41 Eibarko udala 375.000,00

Ayto. de Eibar

San Andrés egoitza birgaitzea eta zabaltzea

Ampliación Residencia San Andrés

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

76101.42 Tolosako udala 749.038,00

Ayto. de Tolosa

Yurramendi egoitza birgaitzea

Rehabilitación residencia Yurramendi

76101.43 Andoaingo udala 629.250,00

Ayto. de Andoain

San Juan B. Egoitza birgaitzea eta zabaltzea

Ampliación residencia San Juan B.

78100.41 Petra Lekuona egoitza 342.334,00

Residencia Petra Lekuona

Eraikin berri bat eraiki

Construcción nuevo edificio

403 76101.51 Tolosako Udala 200.000,00

Ayto. de Tolosa

Etxerik gabeko pertsonak

Personas sin techo

77000.52 Gureak. Tolosa 0,00

Gureak. Tolosa

Lokal berria eta eraberritze eta moldaketa lanak

Nuevo local y obras de reforma y adaptación

77000.53 Gureak. Donostia 390.000,00

Gureak. Donostia

Zabalegi birgaitzea

Rehabilitación Zabalegi

77000.55 Kateak Zumarraga 125.000,00

Kateak Zumarraga

Instalazio tokialdaketa

Traslado instalaciones

78100.51 Ortzadar Tolosa 50.000,00

Ortzadar Tolosa

Birmoldaketa lana

Obra de remodelación

78100.52 Ortzadar Belauntza 50.000,00

Ortzadar Belauntza

Birmoldaketa lanak

Obras de remodelación

78100.53 Ortzadar Donostia 50.000,00

Ortzadar Donostia

Birmoldaketa lana

Obra de remodelación

78100.54 Sartu taldea Donostia 150.000,00

Grupo Sartu Donostia

Hobetze lanak gauzatu, ekipamendu eta makineri berria erosi

Ejecución de obras de mejora, compra de equipos y maquinaria

nueva

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

78100.56 Loiola etxea 120.000,00

Loiola etxea

Bazterketa arriskuan dagoen gazteria

Juventud en riesgo de exclusión

78100.58 Cáritas 125.000,00

Cáritas

Andoaingo pisua eraberritzea

Reforma en el piso de Andoain

78100.59 Izan fundazioa 40.000,00

Fundación Izan

Berogailu sistema

Sistema de calefacción

78100.60 Izan fundazioa - Usurbil 160.000,00

Fundación Izan - Usurbil

Birmoldaketa lanak eta plaza berriak sortu

Obras de remodelación y creación de nuevas plazas

403 78100.63 Agipad Donostia 180.000,00

Agipad Donostia

Eraberritze lanak gauzatu

Ejecución de obras de reforma

405 76101.71 Donostiako Udala 0,00

Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián

Donostiako suhiltzaile etxea eraikitzea

Construcción Parque de Bomberos de Donostia

406 77000.76 Kultura Garaikideko Nazioarteko Gunea, SA 2.524.022,00

Centro Internacional de Cultura Contemporánea, S.A.

Zentroa sortu Tabakalera eraikinean

Creación del centro en el edificio de Tabacalera

78100.76 Fundación Oceanográfica de Gipuzkoa 750.000,00

Fundación Oceanográfica de Gipuzkoa

Aquiariuma haunditu eta eraberritu

Ampliación y reforma del Aquarium

78100.77 Ekainfundazioa 750.000,00

Fundación Ekain

Ekain haitzuloaren erreplika

Réplica cueva de Ekain

407 76101.81 Eibarko Udala 534.695,00

Ayto. de Eibar

Mtsaria erreka ubideratzea

Canalización regata Matsaria

76101.82 Donostiako Udala 0,00

Ayto. Donostia-San Sebastián

Autobus geltokia

Estación de Autobuses

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

76101.83 Errenteriako Udala 360.000,00

Ayto. de Renteria

Egiburuko biribilgunea

Glorieta Egiburu

77000.81 Oarsoaldeko Industrialdea, SA 0,00

Oarsoaldeko Industrialdea, SA

Naval-Aldea eraikitzea Portuan

Construcción Naval-Aldea en el Puerto

77000.82 Lanbarren, SA 704.555,00

Lanbarren, SA

Parke logistikoaren garapena

Desarrollo del Parque Logístico

77000.83 SPRILUR 0,00

SPRILUR

Industrialdeak elkarri lotzeko bidea

Vial interconexión polígonos industriales

408 75400.86 Euskal Herriko Unibertsitatea 4.100.000,00

Universidad del País Vasco

Ibaetako campusa (2. Fasea)

Campus Ibaeta (2ª fase)

Departamentua guztira / Total Departamento 25.238.895, 00

Berrikuntzarako eta Jakintzaren 11 75400.01 EHU 275.000,00

Gizarteratzeko Departamentua UPV

Deaprtamento para la Innovación y Jakintzaren gizartea: Gipuzkoako Campusa zabaltzen laguntzea

la Sociedad del Conocimiento Sociedad del Conocimiento: Apoyo a la expansión Campus de

Gipuzkoa

75400.02 EHU 50.000,00

UPV

IKTetarako eta berrikuntza pedagogikoa ezartzeko behar diren

ekipamentu eta azpiegiturerako zuzkidura

Dotación para TICs y equipamiento e infraestructuras precisos

para la implantación pedagógica

77000.01 Deustoko Unibertsitatea 100.000,00

Universidad de Deusto

Donostiako egoitza campus presentziazko/birtual gisa eratzeko

proiektua

Proyecto para configurar la sede de Donostia como campus

presencia/virtual

77000.02 Deustoko Unibertsitatea 450.000,00

Universidad de Deusto

IKTetarako eta berrikuntza pedagogikoa ezartzeko behar diren

ekipamentu eta azpiegiturerako zuzkidura

Dotación para TICs y equipamiento e infraestructuras precisos

para la implantación pedagógica

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

78100.02 Donostia International Physics Center-Fellow 278.275, 00

Donostia International Physics Center-Fellow

"Fellows Gipuzkoa" Programa

Programa "Fellows Gipuzkoa"

78100.05 Mondragon Unibertsitatea 1.250.000,00

Universidad de Mondragon

IKTetarako eta berrikuntza pedagogikoa ezartzeko behar diren

ekipamentu eta azpiegiturerako zuzkidura

Dotación para TICs y equipamiento e infraestructuras precisos

para la implantación pedagógica

Departamentua guztira / Total Departamento 2.403.275, 00

Bide Azpiegituretarako 11 76101.00 Donostiako Udala 1.000.000, 00

Departamentua Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián

Departamento para las Loiolako Ibariertzeko lotuneari buruzko hitzarmena

Infraestructuras Viarias Convenio Enlace Riberas de Loiola

Departamentua guztira / Total Departamento 1.000.000, 00

Garapen Iraunkorrerako 23 76101.00 Donostiako Udala 150.000, 00

Departamentua Ayundamiento de Donostia-San Sebastián

Departamento para el Desarrollo Errotaburu-Añorgako bidegorria eraikitzeko dirulaguntza

Sostenible Subvención para la construcción del bidegorri Errotaburu-Añorga

Departamentua guztira / Total Departamento 150.000,00

Lurralde Antolaketa eta Sustapenerako 21 78100.00 Arantzatzuko Frantziskanoak 600.000,00

Departamentua Franciscanos Arantzazu

Departamento para la Ordenación y Arantzatzuko Ama Birjinaren Santutegiaren inguruan espazio

Promoción Territorial irekiak berreskuratzea

Recuperación de espacios públicos en el entorno del Santuario

de Nuestra Señora de Aranzazu de Oñati

Departamentua guztira / Total Departamento 600.000,00

Gizarte eta Erakunde Harremanetarako 10 78100.03 Kirol Federazioen Elkartea 54.000,00

Departamentua Asociación Federaciones Deportivas

Departamento para las Relaciones Federazioen kudeaketa administratiborakko aplikazio informatikoa

Sociales e Institucionales Aplicación informática para la gestión administrativa de las

federaciones

20 75400.00 Euskal Herriko Unibertsitatea 60.000,00

Universidad del País Vasco

Koldo Mitxelenaren idazlan guztiak

Obras completas Koldo Mitxelena

76101.02 Villabonako Udala 200.000,00

Ayuntamiento de Villabona

Mintzola

Mintzola

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

76101.03 Asteasuko Udala 131.000,00

Ayuntamiento de Asteasu

Ipupomamua

Ipupomamua

78100.03 Bertsozale Elkartea 48.000,00

Bertsozale Elkartea

Xenpelar Dokumentu Zentroa

Centro Documental Xenpelar

78100.04 Laneki 46.350,00

Laneki

Lanbide Heziketako materiala

Material de Formación Profesional

Departamentua guztira / Total Departamento 539.350,00

7. Kapitulua Guztira / Total Capítulo 7 29.931.520,00

IV.1) ERASKINA / ANEXO IV.1 )

2005eko UDAL FINANTZAKETARAKO FORU FONDOAREN BANAKETA 15/1994 FORU ARAUAREN ARABERA

DISTRIBUCION DEL FONDO FORAL DE FINANCIACION MUNICIPAL PARA 2005 SEGUN NORMA FORAL 15/1994

UDALERRIA K. Guzt. 3.1. a), b) eta c) K. Guzt. 3.1.d) K. Guzt. 3.1.e) 2005 UFFF Guztira

MUNICIPIO Tot. Cuot. 3.1. a), b) y c) Tot. Cuot. 3.1.d) Tot. Cuot. 3.1.e) Total FFFM 2005

69 DONOSTIA 87.140.998,84 2.119.416,03 2.608.710,30 91.869.125,17

45 IRUN 25.532.737,12 939.118,96 1.085.117,51 27.556.973, 59

67 ERRENTERIA 16.892.627,11 735.530,82 607.611,30 18.235.769, 23

30 EIBAR 12.398.573,26 416.209,56 537.430,00 13.352.212,82

55 ARRASATE 10.156.165,77 324.136,33 406.060,42 10.886.362, 52

79 ZARAUTZ 9.538.040,88 288.133,11 299.141,01 10.125.315, 00

40 HERNANI 8.247.677,70 313.439,26 265.191,77 8.826.308,73

71 TOLOSA 7.891.321,00 250.210,19 358.952,44 8.500.483,63

83 LASARTE-ORIA 7.755.377,52 290.882,08 264.705,98 8.310.965, 58

64 PASAIA 7.102.936,81 311.345,02 277.090,62 7.691.372,45

36 HONDARRIBIA 6.816.091,67 197.218,12 291.841,90 7.305.151, 69

74 BERGARA 6.618.555,68 202.754,01 264.008,64 7.085.318,33

9 ANDOAIN 6.109.097,59 237.324,74 251.554,67 6.597.977,00

18 AZPEITIA 6.096.779,09 198.039,55 258.374,73 6.553.193, 37

19 BEASAIN 5.422.780,99 174.056,58 213.290,88 5.810.128,45

59 OÑATI 4.729.425,25 145.603,26 222.787,77 5.097.816,28

32 ELGOIBAR 4.679.711,30 154.457,31 224.185,57 5.058.354, 18

17 AZKOITIA 4.526.169,95 155.258,23 194.698,03 4.876.126, 21

80 ZUMARRAGA 4.475.576,10 163.799,01 165.229,44 4.804.604, 55

63 OIARTZUN 4.138.577,06 141.809,41 212.523,17 4.492.909, 64

76 ORDIZIA 3.942.800,85 126.633,18 151.827,93 4.221.261,96

51 LEGAZPI 3.840.733,25 144.270,19 178.119,60 4.163.123,04

81 ZUMAIA 3.808.177,21 128.330,61 139.802,28 4.076.310,10

77 URRETXU 2.932.243,66 103.364,23 96.943,34 3.132.551,23

13 ARETXABALETA 2.747.466,11 83.056,36 103.909,64 2.934.432, 11

53 LEZO 2.645.398,52 111.013,74 122.030,15 2.878.442,41

72 URNIETA 2.562.248,62 95.019,15 113.306,24 2.770.574,01

75 BILLABONA 2.476.898,99 89.837,55 89.440,60 2.656.177,14

73 USURBIL 2.408.267,33 82.874,23 131.594,42 2.622.735,98

29 DEBA 2.320.717,97 76.431,66 108.549,13 2.505.698,76

49 LAZKAO 2.227.889,25 78.827,40 95.118,38 2.401.835,03

56 MUTRIKU 2.098.105,03 85.782,96 119.741,75 2.303.629,74

61 ORIO 2.025.953,79 75.399,87 55.627,94 2.156.981,60

42 IBARRA 1.924.326,15 71.087,21 50.779,96 2.046.193,32

65 SORALUZE 1.829.297,69 64.295,47 113.388,48 2.006.981,64

84 ASTIGARRAGA 1.738.228,76 62.810,47 85.547,04 1.886.586, 27

34 ESKORIATZA 1.716.671,38 56.845,02 89.085,84 1.862.602, 24

27 ZESTOA 1.355.475,28 54.275,91 60.072,85 1.469.824,04

28 ZIZURKIL 1.269.245,75 48.323,41 45.553,84 1.363.123,00

39 GETARIA 1.097.226,66 40.268,24 50.551,61 1.188.046,51

43 IDIAZABAL 903.650,18 29.568,62 62.433,02 995.651,82

11 ANTZUOLA 840.737,83 27.353,53 34.715,80 902.807,16

10 ANOETA 782.224,94 28.644,43 26.565,34 837.434,71

16 AIA 726.791,68 30.668,31 35.277,43 792.737,42

5 ALEGIA 709.193,81 26.241,16 20.015,98 755.450,95

82 MENDARO 666.519,00 23.742,88 45.297,57 735.559,45

15 ATAUN 666.079,05 25.194,25 25.173,92 716.447,22

78 ZALDIBIA 664.759,21 25.106,99 21.183,77 711.049,97

52 LEGORRETA 603.166,70 21.227,80 25.582,27 649.976,77

14 ASTEASU 579.409,59 22.074,25 31.121,73 632.605,57

UDALERRIA K. Guzt. 3.1. a), b) eta c) K. Guzt. 3.1.d) K. Guzt. 3.1.e) 2005 UFFF Guztira

MUNICIPIO Tot. Cuot. 3.1. a), b) y c) Tot. Cuot. 3.1.d) Tot. Cuot. 3.1.e) Total FFFM 2005

25 ZEGAMA 571.930,50 21.032,99 23.846,42 616.809,91

70 SEGURA 542.894,02 17.614,39 22.629,39 583.137,80

62 ORMAIZTEGI 525.296,16 17.092,46 9.934,59 552.323,21

46 IRURA 481.584,88 16.750,35 18.495,02 516.830,25

8 AMEZKETA 468.528,17 14.393,17 12.838,35 495.759,69

22 BERASTEGI 468.088,23 18.271,15 14.920,88 501.280,26

33 ELGETA 465.008,60 15.063,31 19.195,02 499.266,93

58 OLABERRIA 432.012,61 13.108,42 27.577,37 472.698,40

66 ERREZIL 322.749,29 11.809,83 10.529,03 345.088,15

54 LIZARTZA 322.749,29 10.273,14 9.416,82 342.439,25

23 BERROBI 308.671,00 9.236,17 8.908,71 326.815,88

47 ITSASONDO 308.231,06 9.483,52 10.004,46 327.719,04

35 EZKIO-ITSASO 306.911,22 7.213,26 10.645,53 324.770,01

3 AIZARNAZABAL 302.951,70 9.603,46 14.507,50 327.062,66

38 GABIRIA 254.557,58 5.829,00 5.928,07 266.314,65

24 BIDEGOIAN 250.158,11 7.415,11 6.265,75 263.838,97

44 IKAZTEGIETA 241.940,81 4.936,43 6.845,06 253.722,30

50 LEABURU 237.101,40 7.163,66 5.509,34 249.774,40

2 ADUNA 222.143,22 5.633,82 8.050,66 235.827,70

7 ALTZO 212.904,34 4.451,83 7.769,69 225.125,86

21 BELAUNTZA 201.465,73 3.953,28 6.003,35 211.422,36

41 HERNIALDE 201.465,73 4.916,30 5.313,35 211.695,38

4 ALBIZTUR 201.025,78 4.711,68 4.066,71 209.804,17

1 ABALTZISKETA 195.746,43 4.046,53 5.556,90 205.349,86

6 ALKIZA 192.226,85 4.697,73 4.424,48 201.349,06

26 ZERAIN 182.987,98 3.360,81 4.088,03 190.436,82

68 LEINTZ-GATZAGA 180.788,24 3.414,70 4.078,00 188.280,94

31 ELDUAIN 166.270,01 3.530,07 2.173,10 171.973,18

48 LARRAUL 158.492,65 3.359,30 2.508,65 164.360,60

20 BEIZAMA 158.052,71 3.070,75 1.011,54 162.135,00

12 ARAMA 157.172,81 2.469,84 3.863,82 163.506,47

86 ORENDAIN 154.973,08 3.079,12 2.068,94 160.121,14

57 MUTILOA 154.093,19 2.859,84 2.844,23 159.797,26

88 GAZTELU 150.133,67 2.705,63 1.650,18 154.489,48

87 ALTZAGA 142.654,58 2.147,69 2.063,71 146.865,98

37 GAINTZA 140.894,79 2.592,26 1.354,39 144.841,44

85 BALIARRAIN 126.816,50 1.752,02 1.251,79 129.820,31

60 OREXA 120.657,25 1.803,42 847,12 123.307,79

GUZTIRA/ TOTAL 310.611.455,10 9.982.157,10 11.645.849, 95 332.239.462,15

IV.2) ERASKINA / ANEXO IV.2 )

15/1994 FORU ARAUKO 3.1.A), B) ETA C) ARTIKULUEN ARABERAKO 2005Eko KUOTA

CUOTA 2005 SEGUN ARTICULOS 3.1.A), B) Y C) DE LA NORMA FORAL 15/1994

UDALERRIA Biztanleria Guzt. 3.1. a) eta c) Guztira 3.1.b) Doik. art. 3.1.b) K.Guzt. 3.1. a), b) eta c)

MUNICIPIO Población Total 3.1. a) y c) Total 3.1.b) Ajust. art. 3.1.b) Tot.Cuot. 3.1. a), b) y c)

69 DONOSTIA 181.811 7.153.879,26 79.987.119,58 0,00 87.140.998,84

45 IRUN 58.036 0,00 25.532.737,12 0,00 25.532.737,12

67 ERRENTERIA 38.397 0,00 16.892.627,11 0,00 16.892.627, 11

30 EIBAR 28.182 0,00 12.398.573,26 0,00 12.398.573,26

55 ARRASATE 23.085 0,00 10.156.165,77 0,00 10.156.165, 77

79 ZARAUTZ 21.680 0,00 9.538.040,88 0,00 9.538.040,88

40 HERNANI 18.747 0,00 8.247.677,70 0,00 8.247.677,70

71 TOLOSA 17.937 0,00 7.891.321,00 0,00 7.891.321,00

83 LASARTE-ORIA 17.628 0,00 7.755.377,52 0,00 7.755.377, 52

64 PASAIA 16.145 0,00 7.102.936,81 0,00 7.102.936,81

36 HONDARRIBIA 15.493 0,00 6.816.091,67 0,00 6.816.091, 67

74 BERGARA 15.044 0,00 6.618.555,68 0,00 6.618.555,68

9 ANDOAIN 13.886 0,00 6.109.097,59 0,00 6.109.097,59

18 AZPEITIA 13.858 0,00 6.096.779,09 0,00 6.096.779,09

19 BEASAIN 12.326 0,00 5.422.780,99 0,00 5.422.780,99

59 OÑATI 10.750 0,00 4.729.425,25 0,00 4.729.425,25

32 ELGOIBAR 10.637 0,00 4.679.711,30 0,00 4.679.711,30

17 AZKOITIA 10.288 0,00 4.526.169,95 0,00 4.526.169,95

80 ZUMARRAGA 10.173 0,00 4.475.576,10 0,00 4.475.576,10

63 OIARTZUN 9.407 0,00 4.138.577,06 0,00 4.138.577,06

76 ORDIZIA 8.962 0,00 3.942.800,85 0,00 3.942.800,85

51 LEGAZPI 8.730 0,00 3.840.733,25 0,00 3.840.733,25

81 ZUMAIA 8.656 0,00 3.808.177,21 0,00 3.808.177,21

77 URRETXU 6.665 0,00 2.932.243,66 0,00 2.932.243,66

13 ARETXABALETA 6.245 0,00 2.747.466,11 0,00 2.747.466, 11

53 LEZO 6.013 0,00 2.645.398,52 0,00 2.645.398,52

72 URNIETA 5.824 0,00 2.562.248,62 0,00 2.562.248,62

75 BILLABONA 5.630 0,00 2.476.898,99 0,00 2.476.898,99

73 USURBIL 5.474 0,00 2.408.267,33 0,00 2.408.267,33

29 DEBA 5.275 0,00 2.320.717,97 0,00 2.320.717,97

49 LAZKAO 5.064 0,00 2.227.889,25 0,00 2.227.889,25

56 MUTRIKU 4.769 0,00 2.098.105,03 0,00 2.098.105,03

61 ORIO 4.605 0,00 2.025.953,79 0,00 2.025.953,79

42 IBARRA 4.374 0,00 1.924.326,15 0,00 1.924.326,15

65 SORALUZE 4.158 0,00 1.829.297,69 0,00 1.829.297,69

84 ASTIGARRAGA 3.951 0,00 1.738.228,76 0,00 1.738.228, 76

34 ESKORIATZA 3.902 0,00 1.716.671,38 0,00 1.716.671,38

27 ZESTOA 3.081 0,00 1.355.475,28 0,00 1.355.475,28

28 ZIZURKIL 2.885 0,00 1.269.245,75 0,00 1.269.245,75

39 GETARIA 2.494 0,00 1.097.226,66 0,00 1.097.226,66

43 IDIAZABAL 2.054 0,00 903.650,18 0,00 903.650,18

11 ANTZUOLA 1.911 0,00 840.737,83 0,00 840.737,83

10 ANOETA 1.778 0,00 782.224,94 0,00 782.224,94

16 AIA 1.652 0,00 726.791,68 0,00 726.791,68

5 ALEGIA 1.612 0,00 709.193,81 0,00 709.193,81

82 MENDARO 1.515 0,00 666.519,00 0,00 666.519,00

15 ATAUN 1.514 0,00 666.079,05 0,00 666.079,05

78 ZALDIBIA 1.511 0,00 664.759,21 0,00 664.759,21

52 LEGORRETA 1.371 0,00 603.166,70 0,00 603.166,70

14 ASTEASU 1.317 0,00 579.409,59 0,00 579.409,59

UDALERRIA Biztanleria Guzt. 3.1. a) eta c) Guztira 3.1.b) Doik. art. 3.1.b) K.Guzt. 3.1. a), b) eta c)

MUNICIPIO Población Total 3.1. a) y c) Total 3.1.b) Ajust. art. 3.1.b) Tot.Cuot. 3.1. a), b) y c)

25 ZEGAMA 1.300 0,00 571.930,50 0,00 571.930,50

70 SEGURA 1.234 0,00 542.894,02 0,00 542.894,02

62 ORMAIZTEGI 1.194 0,00 525.296,16 0,00 525.296,16

46 IRURA 1.040 24.040,48 457.544,40 0,00 481.584,88

8 AMEZKETA 983 36.060,73 432.467,44 0,00 468.528,17

22 BERASTEGI 982 36.060,73 432.027,50 0,00 468.088,23

33 ELGETA 975 36.060,73 428.947,87 0,00 465.008,60

58 OLABERRIA 900 36.060,73 395.951,88 0,00 432.012,61

66 ERREZIL 608 36.060,73 267.487,49 19.201,07 322.749, 29

54 LIZARTZA 597 60.101,21 262.648,08 0,00 322.749,29

23 BERROBI 565 60.101,21 248.569,79 0,00 308.671,00

47 ITSASONDO 564 60.101,21 248.129,85 0,00 308.231,06

35 EZKIO-ITSASO 561 60.101,21 246.810,01 0,00 306.911, 22

3 AIZARNAZABAL 552 60.101,21 242.850,49 0,00 302.951,70

38 GABIRIA 442 60.101,21 194.456,37 0,00 254.557,58

24 BIDEGOIAN 432 60.101,21 190.056,90 0,00 250.158,11

44 IKAZTEGIETA 386 72.121,45 169.819,36 0,00 241.940,81

50 LEABURU 375 72.121,45 164.979,95 0,00 237.101,40

2 ADUNA 341 72.121,45 150.021,77 0,00 222.143,22

7 ALTZO 320 72.121,45 140.782,89 0,00 212.904,34

21 BELAUNTZA 294 72.121,45 129.344,28 0,00 201.465,73

41 HERNIALDE 294 72.121,45 129.344,28 0,00 201.465,73

4 ALBIZTUR 293 72.121,45 128.904,33 0,00 201.025,78

1 ABALTZISKETA 281 72.121,45 123.624,98 0,00 195.746,43

6 ALKIZA 273 72.121,45 120.105,40 0,00 192.226,85

26 ZERAIN 252 72.121,45 110.866,53 0,00 182.987,98

68 LEINTZ-GATZAGA 247 72.121,45 108.666,79 0,00 180.788, 24

31 ELDUAIN 214 72.121,45 94.148,56 0,00 166.270,01

48 LARRAUL 169 84.141,69 74.350,96 0,00 158.492,65

20 BEIZAMA 168 84.141,69 73.911,02 0,00 158.052,71

12 ARAMA 166 84.141,69 73.031,12 0,00 157.172,81

86 ORENDAIN 161 84.141,69 70.831,39 0,00 154.973,08

57 MUTILOA 159 84.141,69 69.951,50 0,00 154.093,19

88 GAZTELU 150 84.141,69 65.991,98 0,00 150.133,67

87 ALTZAGA 133 84.141,69 58.512,89 0,00 142.654,58

37 GAINTZA 129 84.141,69 56.753,10 0,00 140.894,79

85 BALIARRAIN 97 84.141,69 42.674,81 0,00 126.816,50

60 OREXA 83 84.141,69 36.515,56 0,00 120.657,25

GUZTIRA/ TOTAL 684.416 9.485.806,16 301.106.447,87 19.201,07 310.611.455,10

IV.3) ERASKINA / ANEXO IV.3 )

15/1994 FORU ARAUKO 3.1.D), ETA E) ARTIKULUEN ARABERAKO 2005eko KUOTA

CUOTA 2005 SEGUN ARTICULOS 3.1.D), Y E) DE LA NORMA FORAL 15/1994

UDALERRIA 3.1. d) Banak. oinarria Guztira 3.1.d) 3.1. e) Banak. oinarria Guztira 3.1.e)

MUNICIPIO Base Reparto 3.1.d) Total 3.1.d) Base Repart. 3.1.e) Total 3.1.e)

69 DONOSTIA 181.811 2.119.416,03 158.322 2.608.710,30

45 IRUN 80.561 939.118,96 65.855 1.085.117,51

67 ERRENTERIA 63.096 735.530,82 36.876 607.611,30

30 EIBAR 35.704 416.209,56 32.616 537.430,00

55 ARRASATE 27.806 324.136,33 24.644 406.060,42

79 ZARAUTZ 24.717 288.133,11 18.155 299.141,01

40 HERNANI 26.888 313.439,26 16.094 265.191,77

71 TOLOSA 21.464 250.210,19 21.785 358.952,44

83 LASARTE-ORIA 24.953 290.882,08 16.065 264.705,98

64 PASAIA 26.708 311.345,02 16.817 277.090,62

36 HONDARRIBIA 16.918 197.218,12 17.712 291.841,90

74 BERGARA 17.393 202.754,01 16.023 264.008,64

9 ANDOAIN 20.359 237.324,74 15.267 251.554,67

18 AZPEITIA 16.989 198.039,55 15.681 258.374,73

19 BEASAIN 14.931 174.056,58 12.945 213.290,88

59 OÑATI 12.490 145.603,26 13.521 222.787,77

32 ELGOIBAR 13.250 154.457,31 13.606 224.185,57

17 AZKOITIA 13.319 155.258,23 11.816 194.698,03

80 ZUMARRAGA 14.051 163.799,01 10.028 165.229,44

63 OIARTZUN 12.165 141.809,41 12.898 212.523,17

76 ORDIZIA 10.863 126.633,18 9.214 151.827,93

51 LEGAZPI 12.376 144.270,19 10.810 178.119,60

81 ZUMAIA 11.009 128.330,61 8.485 139.802,28

77 URRETXU 8.867 103.364,23 5.883 96.943,34

13 ARETXABALETA 7.125 83.056,36 6.306 103.909,64

53 LEZO 9.523 111.013,74 7.406 122.030,15

72 URNIETA 8.151 95.019,15 6.877 113.306,24

75 BILLABONA 7.707 89.837,55 5.428 89.440,60

73 USURBIL 7.109 82.874,23 7.986 131.594,42

29 DEBA 6.557 76.431,66 6.588 108.549,13

49 LAZKAO 6.762 78.827,40 5.773 95.118,38

56 MUTRIKU 7.359 85.782,96 7.267 119.741,75

61 ORIO 6.468 75.399,87 3.376 55.627,94

42 IBARRA 6.098 71.087,21 3.082 50.779,96

65 SORALUZE 5.515 64.295,47 6.882 113.388,48

84 ASTIGARRAGA 5.388 62.810,47 5.192 85.547,04

34 ESKORIATZA 4.876 56.845,02 5.407 89.085,84

27 ZESTOA 4.656 54.275,91 3.646 60.072,85

28 ZIZURKIL 4.145 48.323,41 2.765 45.553,84

39 GETARIA 3.454 40.268,24 3.068 50.551,61

43 IDIAZABAL 2.537 29.568,62 3.789 62.433,02

11 ANTZUOLA 2.346 27.353,53 2.107 34.715,80

10 ANOETA 2.457 28.644,43 1.612 26.565,34

16 AIA 2.631 30.668,31 2.141 35.277,43

5 ALEGIA 2.251 26.241,16 1.215 20.015,98

82 MENDARO 2.037 23.742,88 2.749 45.297,57

15 ATAUN 2.161 25.194,25 1.528 25.173,92

78 ZALDIBIA 2.154 25.106,99 1.286 21.183,77

52 LEGORRETA 1.821 21.227,80 1.553 25.582,27

14 ASTEASU 1.894 22.074,25 1.889 31.121,73

UDALERRIA 3.1. d) Banak. oinarria Guztira 3.1.d) 3.1. e) Banak. oinarria Guztira 3.1.e)

MUNICIPIO Base Reparto 3.1.d) Total 3.1.d) Base Repart. 3.1.e) Total 3.1.e)

25 ZEGAMA 1.804 21.032,99 1.447 23.846,42

70 SEGURA 1.511 17.614,39 1.373 22.629,39

62 ORMAIZTEGI 1.466 17.092,46 603 9.934,59

46 IRURA 1.437 16.750,35 1.122 18.495,02

8 AMEZKETA 1.235 14.393,17 779 12.838,35

22 BERASTEGI 1.567 18.271,15 906 14.920,88

33 ELGETA 1.292 15.063,31 1.165 19.195,02

58 OLABERRIA 1.124 13.108,42 1.674 27.577,37

66 ERREZIL 1.013 11.809,83 639 10.529,03

54 LIZARTZA 881 10.273,14 572 9.416,82

23 BERROBI 792 9.236,17 541 8.908,71

47 ITSASONDO 814 9.483,52 607 10.004,46

35 EZKIO-ITSASO 619 7.213,26 646 10.645,53

3 AIZARNAZABAL 824 9.603,46 880 14.507,50

38 GABIRIA 500 5.829,00 360 5.928,07

24 BIDEGOIAN 636 7.415,11 380 6.265,75

44 IKAZTEGIETA 423 4.936,43 415 6.845,06

50 LEABURU 615 7.163,66 334 5.509,34

2 ADUNA 483 5.633,82 489 8.050,66

7 ALTZO 382 4.451,83 472 7.769,69

21 BELAUNTZA 339 3.953,28 364 6.003,35

41 HERNIALDE 422 4.916,30 322 5.313,35

4 ALBIZTUR 404 4.711,68 247 4.066,71

1 ABALTZISKETA 347 4.046,53 337 5.556,90

6 ALKIZA 403 4.697,73 269 4.424,48

26 ZERAIN 288 3.360,81 248 4.088,03

68 LEINTZ-GATZAGA 293 3.414,70 247 4.078,00

31 ELDUAIN 303 3.530,07 132 2.173,10

48 LARRAUL 288 3.359,30 152 2.508,65

20 BEIZAMA 263 3.070,75 61 1.011,54

12 ARAMA 212 2.469,84 234 3.863,82

86 ORENDAIN 264 3.079,12 126 2.068,94

57 MUTILOA 245 2.859,84 173 2.844,23

88 GAZTELU 232 2.705,63 100 1.650,18

87 ALTZAGA 184 2.147,69 125 2.063,71

37 GAINTZA 222 2.592,26 82 1.354,39

85 BALIARRAIN 150 1.752,02 76 1.251,79

60 OREXA 155 1.803,42 51 847,12

GUZTIRA/ TOTAL 856.305 9.982.157,10 706.783 11.645.849, 95

IV.4) ERASKINA / ANEXO IV.4 )

2005erako ERRENTA INDIZEAREN BANAKETA 15/1994 FORU ARAUAREN ARABERA

DISTRIBUCIÓN DEL INDICE DE RENTA PARA 2005 SEGUN NORMA FORAL 15/1994

UDALERRIA Biztanleria Errenta Zergadunak Errenta indizea Err. alder. ind. Ban.oin.3.1.d) art.

MUNICIPIO Población Renta Contribuyentes Indice Renta Ind. inverso Renta Base rep.art.3.1.d)

69 DONOSTIA 181.811 1.814.875,74 88.687 20,46 1, 0000 181.811

45 IRUN 58.036 384.725,02 26.097 14,74 1,3881 80.561

67 ERRENTERIA 38.397 225.638,72 18.119 12,45 1,6433 63.096

30 EIBAR 28.182 221.371,54 13.705 16,15 1,2669 35.704

55 ARRASATE 23.085 208.446,36 12.269 16,99 1,2045 27.806

79 ZARAUTZ 21.680 181.809,12 10.129 17,95 1,1401 24.717

40 HERNANI 18.747 125.286,81 8.781 14,27 1,4343 26.888

71 TOLOSA 17.937 146.386,68 8.560 17,10 1,1966 21.464

83 LASARTE-ORIA 17.628 125.903,37 8.709 14,46 1,4155 24.953

64 PASAIA 16.145 89.560,74 7.240 12,37 1,6543 26.708

36 HONDARRIBIA 15.493 131.630,40 7.024 18,74 1,0920 16.918

74 BERGARA 15.044 140.344,46 7.929 17,70 1,1561 17.393

9 ANDOAIN 13.886 89.720,77 6.428 13,96 1,4661 20.359

18 AZPEITIA 13.858 109.054,67 6.533 16,69 1,2259 16.989

19 BEASAIN 12.326 103.522,19 6.128 16,89 1,2114 14.931

59 OÑATI 10.750 103.402,83 5.871 17,61 1,1619 12.490

32 ELGOIBAR 10.637 85.394,51 5.198 16,43 1,2456 13.250

17 AZKOITIA 10.288 76.317,93 4.828 15,81 1,2946 13.319

80 ZUMARRAGA 10.173 69.707,64 4.705 14,82 1,3812 14.051

63 OIARTZUN 9.407 70.545,47 4.458 15,82 1,2932 12.165

76 ORDIZIA 8.962 73.186,25 4.335 16,88 1,2121 10.863

51 LEGAZPI 8.730 62.417,49 4.324 14,44 1,4176 12.376

81 ZUMAIA 8.656 64.619,51 4.016 16,09 1,2718 11.009

77 URRETXU 6.665 49.330,08 3.207 15,38 1,3304 8.867

13 ARETXABALETA 6.245 63.980,21 3.567 17,94 1,1409 7.125

53 LEZO 6.013 34.796,36 2.693 12,92 1,5838 9.523

72 URNIETA 5.824 38.571,63 2.638 14,62 1,3996 8.151

75 BILLABONA 5.630 40.005,49 2.676 14,95 1,3688 7.707

73 USURBIL 5.474 40.794,38 2.589 15,76 1,2987 7.109

29 DEBA 5.275 40.155,40 2.439 16,46 1,2430 6.557

49 LAZKAO 5.064 37.316,29 2.435 15,32 1,3353 6.762

56 MUTRIKU 4.769 29.799,73 2.247 13,26 1,5430 7.359

61 ORIO 4.605 31.936,15 2.192 14,57 1,4046 6.468

42 IBARRA 4.374 29.517,69 2.011 14,68 1,3942 6.098

65 SORALUZE 4.158 29.033,99 1.882 15,43 1,3265 5.515

84 ASTIGARRAGA 3.951 28.691,01 1.912 15,01 1,3637 5.388

34 ESKORIATZA 3.902 35.959,21 2.196 16,37 1,2497 4.876

27 ZESTOA 3.081 19.174,80 1.416 13,54 1,5112 4.656

28 ZIZURKIL 2.885 18.372,19 1.290 14,24 1,4369 4.145

39 GETARIA 2.494 16.990,83 1.150 14,77 1,3851 3.454

43 IDIAZABAL 2.054 18.062,54 1.090 16,57 1,2349 2.537

11 ANTZUOLA 1.911 17.232,60 1.034 16,67 1,2279 2.346

10 ANOETA 1.778 9.654,33 652 14,81 1,3820 2.457

16 AIA 1.652 7.979,85 621 12,85 1,5925 2.631

5 ALEGIA 1.612 10.668,33 728 14,65 1,3964 2.251

82 MENDARO 1.515 10.959,60 720 15,22 1,3444 2.037

15 ATAUN 1.514 10.851,84 757 14,34 1,4275 2.161

78 ZALDIBIA 1.511 10.552,13 735 14,36 1,4254 2.154

52 LEGORRETA 1.371 9.752,57 633 15,41 1,3282 1.821

14 ASTEASU 1.317 7.415,16 521 14,23 1,4378 1.894

UDALERRIA Biztanleria Errenta Zergadunak Errenta indizea Err. alder. ind. Ban.oin.3.1.d) art.

MUNICIPIO Población Renta Contribuyentes Indice Renta Ind. inverso Renta Base rep.art.3.1.d)

25 ZEGAMA 1.300 8.124,13 551 14,74 1,3879 1.804

70 SEGURA 1.234 9.174,93 549 16,71 1,2245 1.511

62 ORMAIZTEGI 1.194 11.331,61 680 16,66 1,2280 1.466

46 IRURA 1.040 9.879,12 667 14,81 1,3816 1.437

8 AMEZKETA 983 6.859,02 421 16,29 1,2561 1.235

22 BERASTEGI 982 5.025,91 392 12,82 1,5961 1.567

33 ELGETA 975 7.396,10 479 15,44 1,3253 1.292

58 OLABERRIA 900 6.928,12 423 16,38 1,2494 1.124

66 ERREZIL 608 3.033,47 247 12,28 1,6663 1.013

54 LIZARTZA 597 3.867,75 279 13,86 1,4762 881

23 BERROBI 565 3.254,20 223 14,59 1,4023 792

47 ITSASONDO 564 3.873,07 273 14,19 1,4424 814

35 EZKIO-ITSASO 561 4.248,64 229 18,55 1,1030 619

3 AIZARNAZABAL 552 3.825,59 279 13,71 1,4924 824

38 GABIRIA 442 3.292,17 182 18,09 1,1313 500

24 BIDEGOIAN 432 2.390,44 172 13,90 1,4724 636

44 IKAZTEGIETA 386 3.282,99 176 18,65 1,0971 423

50 LEABURU 375 1.148,86 92 12,49 1,6387 615

2 ADUNA 341 2.396,86 166 14,44 1,4173 483

7 ALTZO 320 2.554,94 149 17,15 1,1934 382

21 BELAUNTZA 294 2.253,08 127 17,74 1,1535 339

41 HERNIALDE 294 1.868,80 131 14,27 1,4345 422

4 ALBIZTUR 293 1.854,32 125 14,83 1,3795 404

1 ABALTZISKETA 281 2.021,00 122 16,57 1,2353 347

6 ALKIZA 273 1.843,78 133 13,86 1,4761 403

26 ZERAIN 252 2.074,90 116 17,89 1,1441 288

68 LEINTZ-GATZAGA 247 2.001,64 116 17,26 1,1859 293

31 ELDUAIN 214 1.532,92 106 14,46 1,4151 303

48 LARRAUL 169 888,08 74 12,00 1,7052 288

20 BEIZAMA 168 704,76 54 13,05 1,5680 263

12 ARAMA 166 1.378,86 86 16,03 1,2763 212

86 ORENDAIN 161 823,24 66 12,47 1,6406 264

57 MUTILOA 159 1.047,77 79 13,26 1,5429 245

88 GAZTELU 150 648,04 49 13,23 1,5473 232

87 ALTZAGA 133 886,37 60 14,77 1,3852 184

37 GAINTZA 129 201,81 17 11,87 1,7238 222

85 BALIARRAIN 97 647,16 49 13,21 1,5494 150

60 OREXA 83 461,12 42 10,98 1,8639 155

GUZTIRA/ TOTAL 684.416 5.526.448,18 328.285 856.305

IV.5) ERASKINA / ANEXO IV.5 )

2005erako AHALEGIN FISKALA INDIZEAREN BANAKETA 15/1994 FORU ARAUAREN ARABERA

DISTRIBUCION DEL INDICE DE ESFUERZO FISCAL PARA 2005 SEGUN NORMA FORAL 15/1994

UDALERRIA Biztanleria Ri (1,2) Rpi (1,2) Ri (1,2) / Ri(3)/hab.i. / Ahal. Fis. I. Banak. Oin.

MUNICIPIO Población 4.1. Art. 4.1. Art. Rpif(1,2) (1) R(3)/HAB. (2) I. Esf. Fisc. Base Rep.

4.1. Art. 4.1.Art. (1)+(2) 4.1. Art. 3.1.e) Art.

69 DONOSTIA 181.811 46.256.385,77 703.265.611,58 6, 5774 54,0270 97,0657 33,0534 87,0804 158.322

45 IRUN 58.036 10.789.280,97 128.591.741,22 8,3903 68, 9189 130,8403 44,5545 113,4734 65.855

67 ERRENTERIA 38.397 5.443.150,60 64.087.258,94 8,4933 69, 7650 77,1544 26,2730 96,0380 36.876

30 EIBAR 28.182 5.279.561,79 54.278.091,33 9,7269 79, 8973 105,2423 35,8377 115,7350 32.616

55 ARRASATE 23.085 4.706.821,71 52.451.605,90 8,9736 73, 7102 97,0312 33,0416 106,7518 24.644

79 ZARAUTZ 21.680 4.116.282,67 71.995.935,39 5,7174 46, 9630 107,9997 36,7767 83,7397 18.155

40 HERNANI 18.747 3.483.514,44 45.597.465,96 7,6397 62, 7532 67,8285 23,0973 85,8505 16.094

71 TOLOSA 17.937 4.429.914,69 41.070.271,25 10,7862 88, 5985 96,4763 32,8526 121,4512 21.785

83 LASARTE-ORIA 17.628 2.870.448,57 38.406.379,66 7,4739 61,3911 87,3411 29,7419 91,1329 16.065

64 PASAIA 16.145 2.960.469,07 29.788.113,83 9,9384 81, 6350 66,1460 22,5244 104,1594 16.817

36 HONDARRIBIA 15.493 3.891.131,49 58.911.548,41 6,6050 54, 2543 176,3946 60,0669 114,3212 17.712

74 BERGARA 15.044 2.788.372,82 34.404.786,44 8,1046 66, 5719 117,2687 39,9330 106,5049 16.023

9 ANDOAIN 13.886 2.899.465,86 26.806.366,87 10,8163 88, 8462 61,9554 21,0974 109,9436 15.267

18 AZPEITIA 13.858 3.435.615,18 35.333.739,85 9,7233 79, 8682 97,7440 33,2843 113,1525 15.681

19 BEASAIN 12.326 2.298.478,09 26.912.776,31 8,5405 70, 1521 102,3892 34,8662 105,0182 12.945

59 OÑATI 10.750 2.455.342,40 24.757.410,26 9,9176 81, 4640 130,1281 44,3119 125,7759 13.521

32 ELGOIBAR 10.637 2.515.625,47 23.885.063,12 10,5322 86, 5124 121,5685 41,3972 127,9096 13.606

17 AZKOITIA 10.288 2.197.673,70 22.158.037,74 9,9182 81, 4687 98,0399 33,3851 114,8538 11.816

80 ZUMARRAGA 10.173 1.324.072,97 17.476.509,39 7,5763 62, 2323 106,7161 36,3396 98,5719 10.028

63 OIARTZUN 9.407 2.989.518,29 26.753.125,83 11,1745 91, 7879 133,0951 45,3223 137,1102 12.898

76 ORDIZIA 8.962 1.561.643,63 17.565.169,30 8,8906 73, 0278 87,4775 29,7883 102,8162 9.214

51 LEGAZPI 8.730 1.613.374,46 13.742.501,08 11,7400 96, 4335 80,4419 27,3925 123,8261 10.810

81 ZUMAIA 8.656 1.613.235,89 21.019.715,76 7,6749 63, 0420 102,7157 34,9773 98,0193 8.485

77 URRETXU 6.665 1.092.659,84 14.818.595,70 7,3736 60, 5671 81,3649 27,7068 88,2739 5.883

13 ARETXABALETA 6.245 989.930,15 12.642.595,79 7,8301 64, 3172 107,6671 36,6634 100,9806 6.306

53 LEZO 6.013 1.300.739,62 11.722.097,19 11,0965 91, 1473 94,0270 32,0186 123,1659 7.406

72 URNIETA 5.824 1.218.081,48 13.714.103,32 8,8820 72, 9571 132,4861 45,1149 118,0720 6.877

75 BILLABONA 5.630 916.435,04 9.675.240,43 9,4720 77, 8034 54,6531 18,6108 96,4142 5.428

73 USURBIL 5.474 1.760.466,29 14.531.898,85 12,1145 99, 5094 136,2245 46,3879 145,8973 7.986

29 DEBA 5.275 1.314.739,19 14.611.525,79 8,9980 73,9099 149,7022 50,9774 124,8874 6.588

49 LAZKAO 5.064 1.012.551,89 9.733.004,94 10,4033 85, 4533 83,8161 28,5415 113,9949 5.773

56 MUTRIKU 4.769 1.186.525,74 8.490.810,46 13,9742 114, 7854 110,4067 37,5963 152,3817 7.267

61 ORIO 4.605 544.665,70 9.521.825,60 5,7202 46,9860 77, 3113 26,3265 73,3125 3.376

42 IBARRA 4.374 424.488,82 6.453.324,29 6,5778 54,0308 48,2397 16,4268 70,4577 3.082

65 SORALUZE 4.158 920.815,18 5.684.374,94 16,1991 133, 0603 95,2648 32,4401 165,5004 6.882

84 ASTIGARRAGA 3.951 1.266.985,42 13.000.595,09 9,7456 80, 0511 150,8084 51,3541 131,4052 5.192

34 ESKORIATZA 3.902 863.648,36 7.449.837,06 11,5928 95, 2245 127,2587 43,3349 138,5594 5.407

27 ZESTOA 3.081 775.400,22 6.727.780,50 11,5253 94,6701 69,4855 23,6616 118,3317 3.646

28 ZIZURKIL 2.885 408.547,87 4.633.606,26 8,8171 72, 4240 68,7299 23,4043 95,8283 2.765

39 GETARIA 2.494 673.679,66 6.342.198,49 10,6222 87, 2514 105,0206 35,7622 123,0136 3.068

43 IDIAZABAL 2.054 731.611,04 4.128.153,20 17,7225 145, 5738 114,2275 38,8974 184,4712 3.789

11 ANTZUOLA 1.911 377.250,89 3.686.457,15 10,2334 84, 0581 76,9178 26,1925 110,2506 2.107

10 ANOETA 1.778 211.495,35 2.963.291,40 7,1372 58,6253 94,1248 32,0519 90,6772 1.612

16 AIA 1.652 490.275,96 4.062.527,39 12,0682 99,1295 89, 4776 30,4694 129,5989 2.141

5 ALEGIA 1.612 187.729,48 2.590.740,35 7,2462 59,5206 46,5071 15,8369 75,3575 1.215

82 MENDARO 1.515 528.711,63 3.045.060,93 17,3629 142, 6204 114,0529 38,8379 181,4583 2.749

15 ATAUN 1.514 178.785,80 1.962.262,16 9,1112 74,8402 76,5612 26,0711 100,9112 1.528

78 ZALDIBIA 1.511 219.490,38 2.678.017,37 8,1960 67, 3226 52,1620 17,7625 85,0851 1.286

52 LEGORRETA 1.371 256.546,99 2.437.448,77 10,5252 86, 4550 78,6704 26,7893 113,2443 1.553

UDALERRIA Biztanleria Ri (1,2) Rpi (1,2) Ri (1,2) / Ri(3)/hab.i. / Ahal. Fis. I. Banak. Oin.

MUNICIPIO Población 4.1. Art. 4.1. Art. Rpif(1,2) (1) R(3)/HAB. (2) I. Esf. Fisc. Base Rep.

4.1. Art. 4.1.Art. (1)+(2) 4.1. Art. 3.1.e) Art.

14 ASTEASU 1.317 460.896,46 3.122.915,62 14,7585 121, 2277 65,1541 22,1867 143,4144 1.889

25 ZEGAMA 1.300 197.627,88 1.901.617,36 10,3926 85,3658 76,2341 25,9597 111,3254 1.447

70 SEGURA 1.234 209.749,03 1.919.232,28 10,9288 89,7700 63,2087 21,5242 111,2942 1.373

62 ORMAIZTEGI 1.194 138.449,09 2.252.105,76 6,1475 50, 4964 0,0000 0,0000 50,4964 603

46 IRURA 1.040 270.395,82 3.167.274,18 8,5372 70,1250 111,0150 37,8034 107,9285 1.122

8 AMEZKETA 983 122.006,88 1.496.495,68 8,1528 66,9680 36,1057 12,2949 79,2630 779

22 BERASTEGI 982 128.549,36 1.321.641,26 9,7265 79,8942 36,1793 12,3200 92,2141 906

33 ELGETA 975 227.923,20 2.219.424,55 10,2695 84,3542 103,1543 35,1267 119,4809 1.165

58 OLABERRIA 900 361.085,79 3.324.402,71 10,8617 89, 2186 284,1010 96,7437 185,9623 1.674

66 ERREZIL 608 96.458,46 795.821,87 12,1206 99,5596 16, 2678 5,5396 105,0992 639

54 LIZARTZA 597 92.815,87 907.236,74 10,2306 84,0350 34, 3416 11,6942 95,7292 572

23 BERROBI 565 63.009,33 645.126,42 9,7670 80,2267 45, 4194 15,4665 95,6931 541

47 ITSASONDO 564 114.109,39 1.023.223,20 11,1520 91, 6030 47,1353 16,0508 107,6538 607

35 EZKIO-ITSASO 561 152.264,03 1.762.498,44 8,6391 70, 9622 129,8064 44,2024 115,1646 646

3 AIZARNAZABAL 552 178.457,77 1.271.432,05 14,0360 115, 2925 129,8294 44,2102 159,5027 880

38 GABIRIA 442 61.982,71 702.899,41 8,8181 72,4329 26, 3226 8,9635 81,3965 360

24 BIDEGOIAN 432 53.840,10 583.148,94 9,2326 75,8377 35, 7883 12,1868 88,0245 380

44 IKAZTEGIETA 386 79.771,16 754.559,49 10,5719 86,8383 61,0368 20,7846 107,6229 415

50 LEABURU 375 47.300,31 503.369,49 9,3967 77,1855 35, 1726 11,9772 89,1627 334

2 ADUNA 341 249.811,98 2.148.358,11 11,6280 95,5136 140, 2783 47,7684 143,2820 489

7 ALTZO 320 137.398,13 848.607,94 16,1910 132,9941 42, 1762 14,3621 147,3562 472

21 BELAUNTZA 294 79.821,76 855.160,80 9,3341 76,6712 138,7689 47,2544 123,9256 364

41 HERNIALDE 294 38.130,41 307.867,56 12,3853 101,7340 23,3405 7,9480 109,6821 322

4 ALBIZTUR 293 39.167,00 443.289,21 8,8355 72,5758 34, 2373 11,6587 84,2345 247

1 ABALTZISKETA 281 24.731,72 264.962,33 9,3341 76,6706 127,2908 43,3458 120,0164 337

6 ALKIZA 273 34.540,65 325.486,62 10,6120 87,1678 32, 8644 11,1912 98,3590 269

26 ZERAIN 252 29.060,20 363.396,64 7,9968 65,6865 96, 2227 32,7663 98,4528 248

68 LEINTZ-GATZAGA 247 30.104,38 297.940,74 10,1042 82, 9963 50,5193 17,2031 100,1994 247

31 ELDUAIN 214 36.512,64 518.314,04 7,0445 57,8641 11, 0544 3,7643 61,6284 132

48 LARRAUL 169 16.086,89 173.151,86 9,2906 76,3139 40, 4502 13,7743 90,0882 152

20 BEIZAMA 168 7.017,10 157.734,99 4,4487 36,5417 0, 0000 0,0000 36,5417 61

12 ARAMA 166 31.509,38 403.909,06 7,8011 64,0789 226, 6573 77,1826 141,2615 234

86 ORENDAIN 161 11.079,89 147.846,75 7,4942 61,5577 48, 2541 16,4318 77,9895 126

57 MUTILOA 159 21.002,88 164.798,08 12,7446 104,6852 11, 3879 3,8779 108,5631 173

88 GAZTELU 150 17.270,74 231.874,23 7,4483 61,1811 16, 4003 5,5847 66,7658 100

87 ALTZAGA 133 16.031,91 161.621,78 9,9194 81,4787 37, 2690 12,6911 94,1698 125

37 GAINTZA 129 11.392,27 174.096,73 6,5436 53,7500 29, 2750 9,9689 63,7189 82

85 BALIARRAIN 97 6.860,19 81.870,50 8,3793 68,8284 27, 8750 9,4922 78,3205 76

60 OREXA 83 6.142,13 104.972,21 5,8512 48,0622 40, 7580 13,8791 61,9413 51

GUZTIRA/ TOTAL 684.416 145.672.003,41 1.814.416.284,44 8,0286 65,9474 100,0000 34,0526 100,0000 706.783

Materias:

APROBACION;

PRESUPUESTOS;

DIPUTACIONES FORALES;

GIPUZKOA

Información legal © 2004 · Eusko Jaurlaritza ¿ Gobierno Vasco

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