NORMA FORAL 7/1998, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 1999.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJuntas Generales de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 7/1998, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 1999.

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 7/1998 de 21 de diciembre por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 1999» a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, 21 de diciembre de 1998.

El Diputado General,

ROMAN SUDUPE OLAIZOLA.

NORMA FORAL POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA PARA 1999

PREÁMBULO

Los Presupuestos Generales para 1999, últimos de esta legislatura, se caracterizan por los siguientes rasgos principales: la nueva reducción del déficit presupuestario; la fijación de la carga financiera en los mismos niveles del año anterior, eso sí, variándose muy sustancialmente el peso de sus componentes, disminución de los intereses y aumento considerable de las amortizaciones, siendo de esta forma el endeudamiento neto negativo, ya desde el inicio del ejercicio presupuestario; y, el aumento considerable de los gastos de capital, posibilitando el cumplimiento de los compromisos adquiridos, las prioridades del ejecutivo, y un volumen de inversión razonable.

Estos perfiles fundamentales se adoptaron igualmente a la hora de elaborar el Presupuesto 98, cuya ejecución se desarrolla de forma muy positiva, y estando caracterizada por los siguientes hechos: el incremento de la recaudación tributaria, los mayores ingresos no tributarios y los ahorros importantes en el capítulo de gastos financieros; cumpliéndose los compromisos recogidos en el Acuerdo de Coalición, en sus diferentes ejes de actuación: competitividad; solidaridad; mejora y modernización de las infraestructuras; desarrollo del autogobierno y proyección de Gipuzkoa al exterior.

Si la política presupuestaria y financiera de 1998 se fundamentó en la reducción del déficit y del endeudamiento, la de 1999 no va a ser diferente, prosiguiéndose con una política de austeridad y control de las finanzas públicas, asumida desde el comienzo de esta legislatura.

Bajo estas premisas se han elaborado los Presupuestos de 1999.

El Sector Público Foral de este Territorio lleva ya años respetando las recomendaciones y los compromisos adquiridos en materia de convergencia y apostando por la integración europea.

Fruto de esta política de ajuste presupuestario, de reducción del déficit y de reducción del endeudamiento, la senda de la deuda es claramente descendente.

El contenido del texto articulado de la Norma Foral, cuya estructura se ha mantenido similar a la de ejercicios anteriores, puede resumirse en los puntos que a continuación se indican:

El Título I regula el ámbito de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico y aprueba los estados de ingresos y gastos de los distintos Entes que lo configuran.

En el Título II, relativo a las operaciones financieras, se establece el límite máximo del saldo vivo de la Deuda Foral al cierre del ejercicio, así como el de los avales y otras garantías a prestar por la Diputación Foral durante 1999.

Asimismo, se regula el régimen jurídico de las operaciones de endeudamiento y de otras operaciones financieras, modificándose algún apartado respecto de la Norma anterior.

El Título III se destina al régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones, especificándose las normas que regirán las modificaciones presupuestarias y su procedimiento de aprobación. Se han efectuado unas ligeras adaptaciones.

Dentro del Título IV, además de los preceptos de gestión del presupuesto incluidos en años anteriores, se incluyen medidas tanto de limitación del gasto en el caso de que la situación económica así lo aconseje, como del destino de la mayor recaudación de ingresos tributarios.

Tanto el Título V como el Título VI se destinan a regular el régimen de los créditos de personal y de pasivos.

En el Título VII se detalla la dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal, así como otros aspectos relacionados con las aportaciones a los municipios del Territorio Histórico.

El Título VIII, como en Normas anteriores, incluye la información a remitir a las Juntas Generales.

Dentro ya de las Disposiciones Adicionales, se incluyen las de modificación de determinados preceptos tributarios, concernientes a diferentes impuestos, tasas y regímenes especiales.

La Norma incluye, asimismo, una disposición adicional que recoge las medidas tendentes a favorecer la introducción del Euro tanto en el Sector Público Foral, de cara a la adecuación que debe realizar, como en la adaptación a realizar por los contribuyentes del Territorio a fin de facilitarles sus obligaciones tributarias.

El resto de disposiciones adicionales son de índole presupuestaria y están encaminadas a la ordenación del gasto.

En lo que respecta a las disposiciones transitorias, además de las incluidas en la normativa presupuestaria del año anterior, se introducen este año varios preceptos de índole tributaria, a fin de adecuar temporalmente las modificaciones realizadas o a realizar.

Por último, se introducen dos disposiciones relativas a la prórroga presupuestaria e incorporaciones presupuestarias.

TÍTULO I Artículos 1 y 2

DE LA APROBACIÓN Y CONTENIDO

DE LOS PRESUPUESTOS

Artículo 1 ¿ Aprobación.

Se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 1999 en los términos establecidos en la presente Norma Foral.

Asimismo, se incorpora a los efectos contemplados en el artículo 28 de la Norma Foral 17/1990, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, el Presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

Artículo 2 ¿ Contenido de los Presupuestos Generales.

1.¿ Los Presupuestos Generales del Territorio Histórico consolidados alcanzan para el ejercicio 1999, tanto en el correspondiente estado de gastos como de ingresos, un importe de 395.359.634.220 PTA, según resumen que se adjunta como Anexo I.

2.¿ El estado de gastos del Presupuesto de Juntas Generales asciende en cuanto a créditos de pago a la cantidad total de 410.818.000 PTA.

El estado de ingresos del Presupuesto de las Juntas Generales asciende al mismo importe total que los créditos de pago consignados en su Presupuesto.

3.¿ El estado de gastos del Presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa asciende en cuanto a créditos de pago a la cantidad de 394.613.538.000 PTA, y en cuanto a créditos de compromiso a la cantidad total de 34.614.404.000 PTA, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 1999 es el que se detalla en el Anexo II.

El estado de ingresos del Presupuesto de la Diputación Foral asciende a 394.613.538.000 PTA, incluyéndose operaciones como déficit presupuestario por 1.275.000.000 PTA.

4.¿ El estado de gastos del Presupuesto del Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi» asciende en cuanto a créditos de pago a la cantidad total de 1.431.695.000 PTA, y en cuanto a créditos de compromiso a la cantidad total de 50.000.000 PTA.

El estado de ingresos del Presupuesto del Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi» asciende al mismo importe total que los créditos de pago consignados en su Presupuesto.

5.¿ El estado de gastos de la Sociedad Pública Foral de Servicios Informáticos, S.A. asciende a la cantidad de 1.480.491.000 PTA.

El estado de ingresos del Presupuesto de la Sociedad Pública Foral de Servicios Informáticos, S.A. asciende al mismo importe total que los créditos de pago consignados en su Presupuesto.

6.¿ El estado de gastos de la Sociedad Pública Foral «Urnieta Lantzen, S.A.» asciende a la cantidad de 370.147.220 PTA y el estado de ingresos a la cantidad de 370.147.220 PTA.

7.¿ Los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Gipuzkoa se estiman en 97.957.000.000 PTA.

TÍTULO II Artículos 3 a 6

DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

Artículo 3 ¿ Límite y régimen de las operaciones de activo.

1.¿ La Diputación Foral de Gipuzkoa podrá prestar avales, hasta un límite del 10% del Presupuesto Territorial (Presupuesto General menos Cupo al Estado y Aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco), en el marco de lo dispuesto por la Norma Foral 17/1990.

La concesión de avales y otro tipo de garantías corresponderá al Diputado Foral de Hacienda y Finanzas.

Los Organismos Autónomos Forales y las Sociedades Públicas Forales no podrán conceder avales.

2.¿ Excepcionalmente, el Consejo de Diputados podrá conceder préstamos a Sociedades en las que participe en un porcentaje superior al 45%.

El conjunto de operaciones vivas autorizadas no podrá superar la cantidad de 200.000.000 PTA.

Las condiciones de dichos préstamos se fijaran por el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4 ¿ Límite de endeudamiento.

1.¿ El importe de las operaciones de endeudamiento a largo plazo, cualquiera que sea la forma en que se documenten, contraídas por el Sector Público Foral, a 31 de diciembre de 1999, no podrá exceder de la cantidad de 76.417.347.586 PTA.

A 31 de diciembre la consignación presupuestaria de la provisión acumulada para la amortización de obligaciones ascenderá a 12.380.000.000 PTA, salvo que se destine a su finalidad.

2.¿ Se autoriza a la Diputación Foral de Gipuzkoa a mantener capitales en operaciones de endeudamiento a largo plazo, cualquiera que sea la forma en que se documenten, con la limitación de que su saldo a 31 de diciembre de 1999, no podrá exceder de la cantidad de 76.317.347.586 PTA.

A 31 de diciembre la consignación presupuestaria de la provisión acumulada para la amortización de obligaciones ascenderá a 12.380.000.000 PTA, salvo que se destine a su finalidad.

3.¿ Se autoriza a las Sociedades Públicas Forales que a continuación se relacionan, a mantener capitales en operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo, sin perjuicio de las operaciones de afianzamiento recibidas en el ejercicio de su actividad, con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 1999 no supere:

Urnieta Lantzen, S.A. ............ 100.000.000

4.¿ A efectos de lograr una mejor coordinación financiera, las Sociedades Públicas Forales deberán comunicar con antelación suficiente al Departamento de Hacienda y Finanzas, las condiciones económicas y financieras bajo las que proyectan endeudarse en breve plazo, así como la realización de cualquier otra operación financiera pasiva.

5.¿ Durante el ejercicio de 1999, el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas podrá autorizar las operaciones financieras de endeudamiento necesarias para atender dificultades momentáneas de tesorería, y siempre en los términos explicitados en esta Norma Foral.

Las Sociedades Públicas Forales podrán concertar las operaciones financieras que estimen precisas para financiar sus necesidades de tesorería a corto plazo, sin que el saldo vivo de las mismas pueda superar el 25% de su respectivo estado de gastos a 31 de diciembre de 1999.

Artículo 5 ¿ Régimen de las operaciones de endeudamiento.

1.¿ La deuda pública podrá estar denominada en moneda de curso legal dentro del territorio del Estado, en euros o en moneda extranjera; emitirse tanto en el interior como en el exterior y reunir las características de plazo, tipo de interés, representación y cualesquiera otras dirigidas a conseguir el coste y el riesgo más adecuados de la operación y de la deuda acumulada.

Su adquisición, tenencia y negociación no estará sujeta a más limitaciones que las derivadas de las propias normas de creación de la deuda, de las reguladoras de los mercados en que se negocie o de las normas vigentes en materia de control de cambios.

2.¿ La deuda pública podrá estar representada en anotaciones en cuenta, títulos-valores o cualquier otro documento que formalmente la reconozca.

3.¿ Se autoriza al Departamento de Hacienda y Finanzas para:

  1. Proceder a la emisión o contratación de la deuda, señalar o concertar el tipo de interés, régimen, condiciones, representación y demás características de las operaciones de endeudamiento a corto y largo plazo que se realicen al amparo de esta Norma Foral, formalizando, en su caso, en representación de la Diputación Foral, tales operaciones.

  2. Recurrir para la colocación de las emisiones de deuda pública, a cualquier técnica que no entrañe desigualdad de oportunidades para los potenciales adquirentes de la misma, cediendo, subastando o vendiendo la emisión, pudiendo fragmentarla en el tiempo, así como en su cuantía, colocándose los distintos fragmentos conforme a técnicas de emisión diversas y a precios distintos, en su caso.

  3. Determinar quiénes tendrán, en su caso, la condición de agentes colocadores de las emisiones de deuda y señalar, si hubiera lugar, las comisiones a abonar a los mismos.

  4. Promover y gestionar, en su caso, la admisión a cotización de la deuda pública en los mercados de valores que considere oportuno.

  5. Adquirir en el mercado secundario valores negociables de deuda con destino a su amortización.

  6. Proceder, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o contratación, o por mutuo acuerdo con los acreedores, al reembolso anticipado, total o parcial, de deuda pública o de operaciones de crédito, o a la revisión de alguna de sus condiciones, incluso su novación, cuando la situación del mercado financiero u otras circunstancias así lo aconsejen.

  7. Realizar, en el marco de la normativa foral, las operaciones de endeudamiento, tanto en las modalidades vigentes como con arreglo a nuevas modalidades aconsejables, en orden a una reducción de costes financieros o a otros fines de interés público, adaptándose, en la medida que sea preciso, a las prácticas y productos financieros que surjan de la evolución de los mercados financieros.

  8. Refinanciar o sustituir operaciones de endeudamiento formalizadas, siempre que estén motivadas por alteraciones en la situación financiera de la Diputación Foral o de los mercados financieros.

    Cuando ello suponga un incremento en el plazo de la operación o en los periodos de amortización, el Diputado de Hacienda y Finanzas deberá informar, motivadamente, a las Juntas Generales.

  9. Concertar operaciones voluntarias de amortización, canje, conversión, prórroga, intercambio financiero, u otras análogas que supongan modificaciones de cualesquiera condiciones de las emisiones de deuda pública o de otras operaciones de financiación, que se dirijan a mejorar su coste, a limitar o diversificar su riesgo o a su reestructuración en el tiempo, referidas tanto a las operaciones de endeudamiento ya existentes como a las que se pudieran contratar en virtud de la presente Norma Foral.

  10. Concertar, formalizar y realizar operaciones financieras de aseguramiento, garantía, permuta financiera, opciones, futuros, compromisos de contrapartida o de liquidez y cualquier otro contrato o documento de confirmación destinado a asegurar, disminuir o diversificar el riesgo o el coste del endeudamiento, a facilitar su colocación, o a mantener su posición en el mercado.

    4.¿ El ingreso, la amortización y los gastos por intereses y otros conceptos de emisiones de deuda pública se aplicarán al Presupuesto.

Artículo 6 ¿ Régimen de otras operaciones financieras.

1.¿ Durante el ejercicio 1999, para llevar a cabo una mejor gestión de su Tesorería, la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá concertar las operaciones financieras que estime precisas a través de cualquiera de las fórmulas existentes a estos efectos en el mercado financiero.

2.¿ Las operaciones financieras reguladas en el presente artículo, y no destinadas a financiar el Presupuesto, serán objeto de registro exclusivamente en la Contabilidad Patrimonial, sin perjuicio de la aplicación al Presupuesto de los rendimientos netos que se obtengan.

3.¿ Las operaciones de derivados financieros que realice la Diputación Foral de Gipuzkoa serán objeto de registro en la Contabilidad Patrimonial.

TÍTULO III Artículos 7 a 21

DEL RÉGIMEN GENERAL DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y DE SUS MODIFICACIONES

Artículo 7 ¿ Carácter de los créditos incluidos en los Presupuestos de la Diputación Foral y del Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi».

Todos los créditos para gastos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la Norma Foral 17/1990, se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido aprobados o a la expresada en las modificaciones de crédito debidamente aprobadas.

Artículo 8 ¿ Vinculación de los créditos de los Presupuestos de la Diputación Foral y del Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi».

1.¿ Durante el ejercicio 1999 la vinculación de créditos de los Presupuestos de la Diputación Foral y del Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi» se regirá por lo regulado en el artículo 45.1.b) de la Norma Foral 17/1990, sin perjuicio de las particularidades que se indican en los apartados siguientes.

2.¿ Tendrán carácter limitativo con el nivel de desagregación con que aparezcan en el estado de gastos:

  1. Los créditos declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo siguiente, con excepción de los previstos en el apartado 1, letras a), b) y c) de dicho artículo, que tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo y programa.

  2. Los créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso.

  3. Los créditos adicionales concedidos durante el ejercicio.

  4. Los créditos incorporados procedentes de ejercicios anteriores.

  5. Los créditos del Presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa que tengan como destino la financiación del Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi» y Sociedades Públicas Forales, así como los créditos destinados al pago de las prestaciones que efectúen los mismos.

  6. Los créditos de pago correspondientes a las subvenciones nominativas.

  7. Aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino requieran un nivel de concreción específica, cuando así se determine por el Departamento de Hacienda y Finanzas.

    3.¿ Estarán vinculados a nivel de capítulo y programa los créditos de pago correspondientes a:

  8. Proyectos cofinanciados.

  9. Los créditos incluidos en el Capítulo II -Compra de Bienes Corrientes y Servicios.

  10. Proyecto de Variante de Etxegárate-3.ª Fase.

  11. Proyecto de Autopista Eibar-Vitoria.

    4.¿ Los créditos del programa de Prestaciones Económicas Periódicas a través de transferencias a familias del Departamento de Servicios Sociales, tienen el carácter de créditos finalistas, vinculantes y ampliables en función de las necesidades económicas derivadas de la aplicación de la normativa específica de cada tipo de ayudas.

Artículo 9 ¿ Créditos ampliables.

En base a lo establecido en el artículo 48 de la Norma Foral 17/1990, se consideran ampliables los siguientes créditos incluidos en los Presupuestos de la Diputación Foral y Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi»:

  1. Los gastos del Capítulo I -Gastos de Personal-, según lo establecido en las disposiciones aplicables, con las limitaciones establecidas en el artículo 39, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, letra a) del artículo 13.

  2. Los que se destinen al pago de intereses, amortización de principal y gastos derivados de la deuda pública.

  3. Las cantidades consignadas para el pago del Cupo al Estado, Aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y Ayuntamientos del Territorio Histórico por su participación en tributos.

  4. Los créditos destinados al pago de las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

  5. Los créditos destinados a financiar el Presupuesto de las Juntas Generales y Organismos Autónomos Forales.

  6. Los créditos correspondientes a actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea.

  7. Los créditos destinados a la concesión de anticipos de remuneraciones al personal, cuando el período de reintegro sea igual o inferior a 18 meses.

  8. Los que sean consecuencia de la percepción de aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas naturales o entidades jurídicas públicas o privadas, de carácter finalista.

  9. Los que sean consecuencia de la asunción de nuevas competencias.

  10. Los que se señalen expresamente en los Anexos numéricos de los Presupuestos Generales.

Artículo 10 ¿ Créditos de compromiso.

1.¿ El Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, y a iniciativa del Departamento afectado, podrá autorizar gastos cuya realización haya de extenderse a ejercicios posteriores al de 1999, y además se encuentre en alguno de los casos que a continuación se numeran:

  1. Operaciones de Capital.

  2. Contratos de suministro, de asistencia técnica y científica y de arrendamiento de equipos que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.

  3. Contratos de gestión de servicios públicos.

2.¿ El número de ejercicios a que pueden aplicarse estos nuevos créditos de compromiso no será superior a 4 años, y su importe no podrá sobrepasar el 10% de los créditos de compromiso aprobados a la entrada en vigor de la presente Norma Foral.

3.¿ Cuando la inclusión de un nuevo crédito de compromiso lleve aparejada la financiación por parte de personas naturales o entidades públicas o privadas, el importe financiado no computará a efectos de la limitación establecida en el apartado anterior.

4.¿ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Norma Foral 17/1990, no se incluirán en el estado de créditos de compromiso, los gastos que correspondan a personal, a cargas financieras, amortizaciones derivadas del endeudamiento, los compromisos relativos al arrendamiento de bienes inmuebles, y, los de carácter permanente y tracto sucesivo.

5.¿ Tendrá la consideración de crédito de compromiso la compra de bienes inmuebles con pago diferido cuando su importe exceda de 150 millones de pesetas, distribuyéndose el gasto en anualidades sucesivas en función de los respectivos vencimientos, siempre con la limitación prevista en el apartado anterior.

Artículo 11 ¿ Principios generales del régimen de modificaciones de crédito.

1.¿ Las modificaciones de crédito se ajustarán a lo dispuesto en esta Norma Foral, y a lo que al efecto se dispone en la Norma Foral 17/1990, en aquellos extremos que no resulten modificados.

2.¿ De conformidad con lo establecido en el artículo 53.1 de la Norma Foral 17/1990, toda propuesta de modificación de créditos deberá indicar expresamente el programa, sección y concepto afectado por la misma.

La respectiva propuesta deberá expresar, además de las razones que la justifican, la incidencia tanto en los objetivos a conseguir como en las acciones a realizar en la ejecución de los correspondientes programas de gasto, actualizando, en su caso, la cuantificación y periodificación de sus respectivos indicadores. Por ello, en todos los expedientes de modificación que afecten a la definición, contenido o dimensión de los objetivos, de sus indicadores, o a los proyectos de inversión con los que se relacionen, se deberán expresar estos hechos.

Artículo 12 ¿ Régimen de transferencias de créditos.

1.¿ De conformidad con lo previsto en el artículo 54.2 de la Norma Foral 17/1990, las transferencias de crédito en el Presupuesto de la Diputación Foral estarán sujetas a las siguientes reglas:

  1. No afectarán a los créditos adicionales concedidos durante el ejercicio, salvo que se establezca lo contrario en la disposición aprobatoria del correspondiente crédito adicional.

  2. Podrán minorar los créditos calificados como ampliables con la pérdida de esta calificación, no pudiendo, por tanto, ser susceptibles de incremento posterior.

  3. No minorarán los créditos que hayan sido incrementados.

  4. No determinarán aumento de créditos que, como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración.

  5. No afectarán a créditos incorporados.

    2.¿ Las limitaciones previstas en el apartado anterior no afectarán a:

  6. Las que se realicen en las dotaciones destinadas al pago del Cupo al Estado, Aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y Ayuntamientos del Territorio por participación en la recaudación de tributos.

  7. Las que se produzcan en los programas en que se realicen transferencias de servicios por los gastos e ingresos devengados desde el 1 de enero de 1999 hasta la consolidación definitiva de los traspasos.

  8. Las correspondientes a los diversos créditos del Capítulo I -Gastos de Personal-

  9. Las que se realicen entre los distintos créditos del programa de Deuda Pública.

  10. Las que correspondan a créditos afectos al Plan Euskadi XXI y actuaciones en Pasaialdea y suelo industrial.

  11. Las que se produzcan en los créditos adicionales ocasionados por calamidades públicas u otros supuestos análogos.

  12. Las que sean consecuencia de adaptaciones técnicas necesarias para asegurar una adecuada imputación contable de los gastos.

    3.¿ Los créditos excedentarios correspondientes a los proyectos de la autopista Eibar-Vitoria, Variante de Etxegárate-3.ª Fase, actuaciones en suelo industrial y en Pasaialdea, Peaje Social, así como otros créditos finalistas que puedan existir, no podrán destinarse a financiar otros gastos, salvo expresa autorización del Consejo de Diputados.

Artículo 13 ¿ Transferencias de crédito dentro de un mismo programa.

Durante el ejercicio de 1999 las transferencias de crédito dentro de un mismo programa se regirán por lo regulado en los apartados siguientes:

1.¿ Todas las transferencias deberán tener como destino la financiación de créditos de operaciones de capital, que tengan la calificación de ampliables y, cuando el crédito excedentario provenga de operaciones corrientes, podrán asimismo financiar aumentos en otros créditos de operaciones corrientes, salvo que correspondan a alguno de los casos siguientes:

  1. Transferencias de créditos con procedencia del Capítulo VI -Inversiones Reales-, que podrán destinarse a créditos de los Capítulos I -Gastos de Personal- y II -Compra de Bienes Corrientes y Servicios-, siempre que así lo requiera la entrada en funcionamiento de la nueva inversión.

  2. Transferencias de crédito entre los Capítulos III -Intereses- y IX -Variación de Pasivos Financieros-.

2.¿ En los supuestos contemplados en el apartado 1 anterior y de acuerdo con los objetivos del programa, podrán habilitarse créditos de nueva creación.

Artículo 14 ¿ Transferencias de crédito entre distintos programas.

Durante el ejercicio 1999 las transferencias de crédito entre distintos programas se regirán por lo regulado en los apartados siguientes:

1.¿ Podrán transferirse créditos de un programa a otro, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Los importes transferibles deben tener la calificación de excedentes, de acuerdo con el gasto programado y los objetivos del programa respectivo.

  2. Que se destinen a financiar créditos calificados como ampliables, a

operaciones de capital y, cuando el crédito excedentario provenga de operaciones corrientes podrán, asimismo, financiar aumentos en otros créditos de operaciones corrientes, siempre que el importe de los aumentos de gasto en destino no supere el 10% del Presupuesto Propio de Gestión, entendido como Presupuesto General menos Cupo al Estado, Aportaciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco, Fondo Foral de Financiación Municipal y carga financiera.

2.¿ Las transferencias que afecten a las partidas de Cupo al Estado, Aportaciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco, Fondo Foral de Financiación Municipal y carga financiera, no computarán a efectos de la aplicación del límite citado en el apartado anterior.

3.¿ En los supuestos contemplados en el apartado anterior podrán habilitarse créditos de nueva creación.

Artículo 15 ¿ Transferencias de créditos del programa de Gastos Diversos Departamentos.

1.¿ Durante el año 1999 las transferencias de créditos del programa de Gastos Diversos Departamentos se regirán por lo establecido en este artículo.

2.¿ Podrán autorizarse, en el marco de lo dispuesto en la presente Norma Foral, las transferencias de créditos del programa de Gastos Diversos Departamentos a cualesquiera otros programas, habilitándose los

créditos presupuestarios pertinentes, en caso de que ello sea necesario, siempre que se destinen a financiar créditos calificados como ampliables, a operaciones de capital, y, cuando se trate de operaciones corrientes, a créditos del mismo Capítulo.

Las solicitudes de transferencias de los Departamentos que tengan como origen el programa de Gastos Diversos Departamentos deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

  1. El Departamento que solicite la transferencia deberá justificar tanto la necesidad de mayor dotación presupuestaria como la imposibilidad de atender las insuficiencias con créditos del propio Departamento.

  2. A tal efecto, la solicitud de transferencia deberá ir acompañada de un análisis de las necesidades del correspondiente programa de gasto, indicando las desviaciones que la ejecución del Presupuesto revele en la consecución de los correspondientes objetivos, así como un estudio sobre la previsión del grado de realización de los créditos del Departamento.

Artículo 16 ¿ Transferencias de créditos de compromiso.

1.¿ Las transferencias de créditos de compromiso están sujetas a las siguientes limitaciones:

  1. No minorarán los créditos de compromiso que hayan sido incrementados.

  2. No determinarán aumento de créditos de compromiso que hayan sido objeto de minoración.

2.¿ No estarán sujetas a las limitaciones del apartado anterior las dotaciones de los nuevos créditos de compromiso que tendrán la consideración de Presupuesto Inicial, pudiendo, por tanto, aumentarse o minorarse posteriormente.

Artículo 17 ¿ Modificaciones de créditos destinados a la financiación de los Organismos Autónomos.

1.¿ La disminución del importe de las partidas del Presupuesto de la Diputación Foral, destinadas a la financiación del Presupuesto del Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi», podrá implicar una retención de crédito en el correspondiente Presupuesto por una cuantía igual a la minoración efectuada.

2.¿ Las retenciones de crédito que se pongan de manifiesto en virtud de lo señalado en el párrafo anterior, podrán ser liberadas a medida que se acredite la obtención de mayor financiación por otros conceptos por el Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi».

Artículo 18 ¿ Organos competentes para tramitar y autorizar las transferencias de créditos.

1.¿ En transferencias de créditos de pago:

  1. Las transferencias de créditos de pago que afecten al Capítulo I del Presupuesto, se tramitarán por el Departamento de Presidencia, a propuesta del Departamento u Organismo Autónomo Foral afectado, y se someterán a la aprobación del órgano competente, previo informe del Departamento de Hacienda y Finanzas.

  2. En el resto de transferencias, se iniciará su tramitación por el Departamento u Organismo Autónomo Foral afectado por la modificación, que previo informe del Departamento de Hacienda y Finanzas, se someterá a la aprobación del órgano competente.

    2.¿ El órgano competente para la aprobación de transferencias de crédito de pago será:

  3. El Director de Finanzas y Presupuestos en las transferencias entre los créditos de pago incluidos en un mismo programa de gasto de un Departamento o del Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi», salvo que se trate de créditos del Capítulo I, y de aquéllos que con procedencia del Capítulo VI -Inversiones Reales- se destinen a financiar créditos de los Capítulos I y II, siempre que así lo requiera la entrada en funcionamiento de nuevas inversiones.

  4. El titular del Departamento de Hacienda y Finanzas en las siguientes transferencias de crédito:

    ¿ Las que afecten al Capítulo I.

    ¿ Las transferencias entre créditos de un mismo capítulo, que afecten a distintos programas de un mismo Departamento u Organismo Autónomo Foral.

    ¿ Las transferencias entre créditos de distintos programas y capítulos, si la cuantía de la transferencia no excede de 20.000.000 PTA, con arreglo al régimen de vinculación existente.

    ¿ Las transferencias que con procedencia del Capítulo VI -Inversiones Reales- se destinen a financiar créditos de los Capítulos I y II, siempre que así lo requiera la entrada en funcionamiento de nuevas inversiones.

  5. El Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado de Hacienda y Finanzas, y a iniciativa del Departamento u Organismo Autónomo Foral afectado, en las transferencias de créditos de pago previstas en el presente Título, cuya aprobación no haya sido atribuida a otros órganos.

    3.¿ En transferencias de créditos de compromiso:

    El Consejo de Diputados, previo informe del Departamento de Hacienda y Finanzas, podrá autorizar transferencias entre créditos de compromiso, así como modificar la distribución cuantitativa y temporal de los créditos de compromiso aprobados.

    El número de ejercicios a que pueden aplicarse estas transferencias de crédito de compromiso, no será superior a 4 años, y su importe no podrá sobrepasar del 10% de los créditos de compromiso aprobados a la entrada en vigor de la presente Norma Foral.

Artículo 19 ¿ Habilitaciones de crédito.

1.¿ El régimen de habilitaciones de crédito será el previsto en el artículo 60 de la Norma Foral 17/1990.

2.¿ Darán lugar a habilitaciones en el Presupuesto de Gastos de 1999, el reconocimiento del derecho o la existencia formal del compromiso firme de aportación, en los supuestos contemplados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 60 de la Norma Foral 17/1990, siempre que la ejecución de los ingresos del presupuesto asegure una adecuada financiación del mismo.

A tales efectos, se entiende por compromiso firme de aportación, el acto por el que cualesquiera Entes o personas públicas o privadas se obligan mediante un acuerdo o concierto con la Diputación Foral o su Organismo Autónomo Foral a financiar total o parcialmente un gasto determinado de forma firme o condicionada.

3.¿ Asimismo, darán lugar a habilitaciones en el Presupuesto de Gastos de 1999, otros ingresos, incluso por tributos propios, que superen las cifras consignadas en los estados de ingresos de los Presupuestos de la Diputación Foral. Estas habilitaciones serán aplicables exclusivamente, a los supuestos contemplados en el artículo 9, letras b), c), e i) de esta Norma.

4.¿ Los ingresos finalistas efectivamente obtenidos en el último trimestre del ejercicio anterior, que no hubiesen sido previstos en los estados de ingresos de dicho presupuesto o en el presupuesto vigente, así como aquéllos cuyas cuantías superasen las estimadas en los mismos, podrán habilitar crédito en los estados de gastos del presupuesto, con las condiciones establecidas en los apartados anteriores.

Artículo 20 ¿ Organo competente para la aprobación de habilitaciones de crédito.

1.¿ El expediente de aprobación de habilitación de créditos, se iniciará a solicitud del Departamento u Organismo Autónomo Foral receptor de la modificación, y, previo informe del Departamento de Hacienda y Finanzas, se someterá a la aprobación del órgano competente.

2.¿ El titular del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá autorizar las habilitaciones de crédito que tengan por objeto financiar los créditos ampliables señalados en las letras b), c) y g) y h) del artículo 9, de esta Norma Foral, y todas aquellas habilitaciones que no excedan de 20 millones.

3.¿ El Consejo de Diputados podrá autorizar habilitaciones de crédito:

  1. En los demás supuestos previstos, siempre que acumulativamente el importe de los nuevos créditos no supere el 5% del conjunto de los créditos de pago incluidos en el estado de gastos del Presupuesto propio de la Diputación Foral y de su Organismo Autónomo Foral (Presupuesto General menos Compromisos Institucionales).

    A efectos de este límite, no se computarán las habilitaciones de crédito autorizadas por el titular del Departamento de Hacienda y Finanzas, así como las reguladas en el punto b) siguiente.

  2. Cuando se produzca como consecuencia del reconocimiento de obligaciones específicas del respectivo ejercicio, según disposiciones con rango de Ley o Norma Foral.

    4.¿ En los casos cuya aprobación no haya sido atribuida a otros órganos, el Consejo de Diputados, previo cumplimiento del procedimiento que reglamentariamente se determine, presentará ante las Juntas Generales un proyecto de Norma Foral de Habilitación de Créditos.

Artículo 21 ¿ Incorporaciones de créditos al Presupuesto del ejercicio siguiente.

1.¿ Por el Consejo de Diputados, en los seis primeros meses del ejercicio 2000, se podrá incorporar, en cada caso, al Presupuesto de la Diputación Foral y al del Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi» del ejercicio vigente, los créditos presupuestarios incluidos en los estados de gastos autorizados en la presente Norma Foral que no estuviesen afectados al cumplimiento de las obligaciones ya reconocidas y correspondan a alguno de los siguientes casos:

  1. Créditos que hayan sido objeto de transferencia de créditos, los créditos adicionales y créditos habilitados en el último trimestre del ejercicio presupuestario, y que se encuentren autorizados.

  2. Créditos que amparen disposiciones de gasto realizadas en el ejercicio anterior y para los que, por causa justificada, no haya podido contraerse la obligación.

  3. Los créditos autorizados en función de la recaudación efectiva de los derechos afectados.

  4. Los créditos para operaciones de capital.

  5. Los créditos destinados al pago del Cupo al Estado, Aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y Ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa por participación en la recaudación de tributos.

2.¿ Los créditos incorporados, en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, deberán aplicarse a los mismos gastos que motivaron, en cada caso, la concesión, la autorización y el compromiso.

Los créditos incorporados destinados a la financiación del proyecto de la autopista Eibar-Vitoria, se destinarán asimismo al proyecto de Variante de Etxegarate, 3.ª Fase.

3.¿ La incorporación de créditos se llevará a cabo mediante la integración en los programas, que, incluidos en los estados de gastos de los respectivos presupuestos del año 2000, sean continuación en su ejecución de aquéllos en que figuran los créditos objeto de incorporación.

En caso necesario, el programa será dado de alta en la estructura del Presupuesto vigente.

4.¿ En el caso de que el crédito de pago incorporado tenga afectado un crédito de compromiso, éste se incorporará de forma automática al nuevo Presupuesto.

La incorporación de un crédito de pago afectado a un crédito de compromiso podrá suponer una redistribución que afecte tanto al crédito de pago del ejercicio como al crédito de compromiso.

5.¿ Los créditos incorporados deberán ser realizados dentro del ejercicio en que se produce la incorporación, no pudiéndose realizar incorporaciones sucesivas, salvo en el caso de transferencias corrientes a Ayuntamientos y operaciones de capital que se encuentren comprometidas y su año de origen sea 1998.

6.¿ Tendrán prioridad en la incorporación sobre cualquier otro crédito a incorporar, con independencia de la fase contable en la que se encuentren, en primer lugar los créditos destinados a dotar las provisiones para la amortización de obligaciones y sus correspondientes gastos financieros y seguidamente los créditos destinados a financiar el proyecto de autopista Eibar-Vitoria y Variante de Etxegárate-3.ª Fase.

Estos créditos podrán ser objeto de incorporaciones sucesivas

hasta que se produzca el gasto.

7.¿ La incorporación de créditos al nuevo Presupuesto deberá garantizar el equilibrio entre los créditos incorporados y los ingresos a realizar que se incorporen, no pudiendo dar lugar la incorporación a déficit. En ningún caso podrá superarse el límite de endeudamiento autorizado y no realizado del Presupuesto correspondiente.

TÍTULO IV Artículos 22 a 34

DE LA GESTIÓN Y CONTROL

PRESUPUESTARIO

Artículo 22 ¿ Principio General.

El desarrollo de la gestión económica en general, la formulación, aprobación, ejecución, fiscalización, contabilización y liquidación del Presupuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la presente Norma Foral y en la Norma Foral 17/1990.

Artículo 23 ¿ De la gestión de los ingresos Departamentales.

De acuerdo con lo establecido en las Normas Forales 1/1985 General Tributaria, y 17/1990, todos aquellos ingresos que correspondan a actuaciones departamentales se gestionarán por el Departamento titular de los mismos, el cual confeccionará las liquidaciones correspondientes a fin de contraer el ingreso presupuestario en cuentas.

Todo ingreso tanto cobrado como pendiente de cobro que se derive de actuaciones departamentales, se notificará al Departamento de Hacienda y Finanzas que lo contabilizará.

Ningún Departamento podrá compensar ingresos con gastos.

Artículo 24 ¿ Subvenciones.

1.¿ Las subvenciones nominativas incluidas en el Presupuesto de la Diputación Foral son las que se detallan en el Anexo III de esta Norma Foral.

A efectos de la presente Norma Foral se considera:

  1. Subvención nominativa: aquélla cuyo beneficiario o beneficiarios se encuentren determinados y explícitamente identificados.

  2. Subvención individualizada: aquélla que, sin ser nominativa, no reviste carácter general, estando su beneficiario o beneficiarios predeterminados por razón de su objeto o finalidad.

2.¿ El Consejo de Diputados, a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas y del Departamento afectado, podrá aprobar la inclusión de subvenciones nominativas e individualizadas dentro del Presupuesto de 1999 siempre que por circunstancias excepcionales no sea posible la concurrencia, previa justificación razonada, o el aumento de las subvenciones nominativas autorizadas.

3.¿ El Consejo de Diputados en el ámbito de la Diputación Foral y los Organismos Autónomos, podrá excepcionar del requisito de concurrencia la concesión de cualquier subvención para la que se determine de modo inequívoco su singularidad.

4.¿ Cuando la Diputación Foral de Gipuzkoa haya de ajustarse a Convenios celebrados con otras Administraciones Públicas, o tengan carácter complementario de ayudas concedidas por éstas, las subvenciones no individualizadas correspondientes se aplicarán mediante Acuerdo del Consejo de Diputados.

Artículo 25 ¿ De las subvenciones corrientes que financian gastos de personal.

Todas las subvenciones concedidas durante el ejercicio 1999 por la Diputación Foral de Gipuzkoa cuyo destino final sea, entre otros gastos, el pago de sueldos y salarios, se calcularán de tal modo que el importe de la subvención tenga en cuenta, directa o indirectamente, en el beneficiario, un incremento retributivo respecto al ejercicio anterior que no supere lo establecido en el artículo 35, apartado 1 de la presente Norma Foral.

A estos efectos, los Departamentos incluirán en sus normas reguladoras de los programas subvencionales respectivos, una cláusula que dé virtualidad a lo establecido anteriormente. Si las normas reguladoras a las que se ha hecho referencia se entienden vigentes y aplicables durante el año 1999 con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Norma Foral, se considerará incluida la citada cláusula a todos los efectos.

Artículo 26 ¿ Proyectos con financiación afectada.

1.¿ Los proyectos de gasto cofinanciados deberán estar debidamente identificados en el Presupuesto inicial o en los expedientes de modificación de créditos, debiendo constar de modo preciso cuáles son sus fuentes de financiación.

2.¿ Los ingresos afectos a proyectos cofinanciados que se produzcan durante el ejercicio darán lugar a habilitaciones de crédito únicamente cuando tales ingresos no se hayan previsto en el Estado de Ingresos del Presupuesto. En este caso, la habilitación de créditos tendrá como importe máximo el del ingreso.

Si para la ejecución del gasto cofinanciado no existiese crédito de pago en el Presupuesto, o los ingresos afectos no fuesen suficientes, deberá dotarse crédito de pago mediante fórmulas distintas de la habilitación de créditos.

En cualquier caso, si el Presupuesto de Gastos contemplara crédito de pago suficiente para realizar la actividad cofinanciada, los ingresos no previstos no darán lugar a habilitación de crédito.

3.¿ Anualmente, en el caso de gastos financiados conjuntamente con otras Entidades Públicas o Privadas, se deberá elaborar un informe económico por el Departamento Foral que ejecute el gasto, al que se adjuntará una memoria explicativa y se remitirá a la Dirección General de Finanzas y Presupuestos.

4.¿ El Consejo de Diputados, a propuesta del Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas, podrá acordar los correspondientes ajustes en los estados de gastos de los presupuestos, que se instrumentarán mediante la figura de Baja por Anulación, cuando la previsión de recursos afectados a la financiación de determinados créditos para gastos sea inferior a la realmente prevista.

Artículo 27 ¿ Proyectos participados con otros Entes.

El Consejo de Diputados podrá establecer los procedimientos específicos de seguimiento, evaluación y control de los proyectos subvencionados por la Diputación Foral que sean cogestionados con otros Entes.

Artículo 28 ¿ Transferencias internas del Sector Público Foral.

1.¿ Los créditos del Presupuesto de la Diputación Foral destinados a financiar el Presupuesto de las Juntas Generales, se librarán en firme a medida que sean demandados por la Mesa de las Juntas.

2.¿ Los créditos del Presupuesto de la Diputación Foral cuyo destino es la financiación del Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi», se librarán en firme por la cuantía que se estime necesaria para hacer frente a los pagos a realizar.

3.¿ Las transferencias a las Sociedades Públicas Forales se librarán de acuerdo a las necesidades financieras que hayan previsto.

4.¿ Cuando de los estados de ejecución se deduzca que los créditos librados, de acuerdo con lo señalado en los puntos 2 y 3 anteriores, superen a los pagos reales cuyo importe pretendían cubrir, el Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi» y las Sociedades Públicas podrán ver reducida su asignación para los próximos meses en igual porcentaje que el exceso de estimación efectuada.

Artículo 29 ¿ Compensación de débitos y créditos.

El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá proceder a compensar los distintos débitos y créditos, que se deban realizar entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y los Organismos Autónomos Forales, Entes Públicos Forales de Derecho Privado y las Sociedades Públicas Forales.

Artículo 30 ¿ Limitación a la ejecución del gasto.

El Diputado de Hacienda y Finanzas, dando cuenta al Consejo de Diputados podrá ordenar la retención de créditos u otras medidas preventivas que garanticen la contención del gasto, en el caso de que la situación económica así lo aconseje.

La liberación de los créditos citados, requerirá igual tramitación que la prevista para su retención.

Artículo 31 ¿ Mayor ejecución del ingreso.

Con el fin de garantizar el esfuerzo de austeridad en lo relativo a las finanzas públicas, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.3 de esta Norma Foral, los excesos de derechos económicos que se produzcan por encima de los estimados en los Capítulos I y II del estado de ingresos correspondiente a tributos concertados, no podrán generar habilitaciones de créditos, destinándose los mismos a la reducción de la deuda autorizada inicialmente aprobada y sus correspondientes gastos financieros.

Artículo 32 ¿ Control de eficacia.

Tendrá especial incidencia durante el presente ejercicio, el control de eficacia y eficiencia contenido en el artículo 95, d), de la Norma Foral 17/1990, el cual se realizará a través de auditorías de gestión; sin perjuicio de la sujeción de la actividad económico-financiera a los demás controles definidos en el artículo 95 de la Norma Foral 17/1990.

Artículo 33 ¿ Normas de gestión y auditoría referentes al Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi» y Sociedades Públicas Forales.

La auditoría a realizar en el Organismo Autónomo «Fundación Uliazpi» deberá comprender la revisión de la Cuenta del Organismo Autónomo integrante de la Cuenta General del Territorio Histórico, de acuerdo con los principios contables y normativa legal aplicable.

Las auditorías de las Cuentas Anuales de las Sociedades Públicas Forales, contratadas o que se contraten, bien por imperativo legal o bien por iniciativa propia, deberán estar referidas, además de lo establecido en las disposiciones de aplicación a la realización de una revisión de la ejecución del presupuesto de explotación, de capital y de tesorería, indicando si los mismos reflejan adecuadamente las operaciones realizadas en el ejercicio objeto de examen.

En ambos casos se deberá de recoger el sometimiento de la actuación del Ente a la normativa vigente.

Artículo 34 ¿ Fiscalización del Presupuesto de Juntas Generales.

Las Juntas Generales determinarán el régimen de control a que estarán sometidos los créditos de su Presupuesto.

TÍTULO V Artículos 35 a 39

DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL

Artículo 35 ¿ Retribuciones del Personal.

1.¿ Las retribuciones íntegras de todo el personal que presta sus servicios en la Diputación Foral de Gipuzkoa y Organismo Autónomo Foral serán en 1999 las que se establezcan de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

2.¿ Las retribuciones del Diputado General, de los Diputados Forales, de los Directores Generales y asimilados, serán las vigentes al 31 de diciembre de 1998, incrementadas en el porcentaje de crecimiento global que resulte para el conjunto de las retribuciones del personal de la Administración Foral.

Artículo 36 ¿ Composición de la plantilla presupuestaria.

1.¿ Componen la plantilla presupuestaria de la Diputación Foral y de su Organismo Autónomo Foral para el ejercicio 1999, las plazas que clasificadas por grupos funcionariales o categorías laborales se incluyen en el Anexo de Personal de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

2.¿ En los Presupuestos Generales del Territorio Histórico, se especifican los créditos con los que están dotadas todas las plazas, y los correspondientes puestos de trabajo a ellas asociados, con el importe que se considera necesario hasta el fin de año.

3.¿ Las contrataciones laborales temporales no vinculadas a plazas de la plantilla presupuestaria, vendrán limitadas por los importes individualizados que a tal efecto se consignan en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

Artículo 37 ¿ Creación, modificación y amortización de plazas.

La creación, modificación o amortización de plazas de la plantilla presupuestaria, requerirá Acuerdo del Consejo de Diputados o del órgano competente en el caso del Organismo Autónomo, en el que se indiquen, de forma expresa, las implicaciones económicas consecuencia de las anteriores alteraciones.

Artículo 38 ¿ Requisitos de los expedientes.

Los expedientes de ampliación y modificación de plazas de la plantilla presupuestaria, así como las coberturas de plazas o puestos asociados a las mismas y las contrataciones temporales de la Diputación Foral, que se presenten para la aprobación del órgano competente, requerirán de un informe previo del Departamento de Presidencia , en el que conste:

  1. La necesidad de la propuesta.

  2. La cuantía del crédito hasta fin de contrato o ejercicio.

  3. La existencia de crédito presupuestario suficiente; y en su caso, el mecanismo de financiación.

Artículo 39 ¿ Limitaciones en el Capítulo I.

1.¿ Durante 1999, y con la excepción que se establece en los apartados siguientes, sólo se podrán aprobar expedientes de creación o modificación de la plantilla presupuestaria, cuando el incremento del gasto que se derive de los mismos se compense mediante la reducción del crédito reservado a otra u otras plazas.

Asimismo, con cargo al crédito excedentario se podrá proceder a la realización de contratos temporales siempre y cuando sea necesario para el buen funcionamiento de los Servicios.

2.¿ El Consejo de Diputados, por causas excepcionales, podrá autorizar la ampliación del Capítulo I dando cuenta a Juntas Generales.

3.¿ La limitación del apartado 1 no será de aplicación en la creación o modificación de plazas que se produzcan como consecuencia de nombramientos de personal de empleo, las que se creen en cumplimiento de sentencias judiciales o las que sean consecuencia de asunción de nuevas competencias.

TÍTULO VI Artículo 40

DE LOS CRÉDITOS DE PASIVOS

Artículo 40 ¿ Régimen aplicable.

Las pensiones y otras asignaciones y haberes de carácter pasivo se concederán y actualizarán con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral 6/1986, de 10 de junio, sobre disolución del Organo de Gestión del Servicio de Derechos Pasivos Complementario de la Administración Local y Foral de Gipuzkoa e Integración en Elkarkidetza; en la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre el Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, artículo 41; en la normativa de Pensiones Graciables de 30 de agosto de 1982; en las Normas Reguladoras de la Relación de Trabajo entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y su Personal; en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

TÍTULO VII Artículos 41 a 44

DE LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO HISTÓRICO

Artículo 41 ¿ Dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal para 1999.

1.¿ La dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal se fija para 1999 en la cantidad de 42.147,5 millones de pesetas, en concepto de participación en los recursos del Concierto Económico de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Norma Foral 15/1994, Reguladora del FFFM.

2.¿ El 99,85% del importe mencionado en el apartado anterior se distribuirá entre los municipios del Territorio Histórico, según el detalle recogido en los Anexos IV, de conformidad con lo

dispuesto en la Norma Foral 15/1994.

3.¿ El 0,15% restante se destinará a la financiación específica de la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL).

Artículo 42 ¿ Anticipos del Fondo Foral de Financiación Municipal.

El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá conceder anticipos del Fondo Foral de Financiación Municipal con los límites y condiciones previstas en el artículo 83 apartado 4 de la Norma Foral 17/1990 y en el artículo 7, apartado 1 de la Norma Foral 15/1994, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.

Artículo 43 ¿ Participación en tributos no concertados.

La aportación indirecta mediante participación en tributos no concertados se distribuirá por la Diputación Foral entre los Municipios guipuzcoanos de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del vigente Concierto Económico.

Artículo 44 ¿ Recaudación de Tributos Locales.

1.¿ La recaudación líquida que se obtenga de los tributos propios municipales, objeto de liquidación en cada término municipal, se atribuirá directamente al Municipio correspondiente.

2.¿ De la recaudación líquida atribuida a cada Municipio, se deducirá el coste del servicio prestado por la Diputación Foral en la recaudación, tanto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, como de las cuotas municipales, provinciales y estatales del Impuesto sobre Actividades Económicas.

3.¿ En el ejercicio de 1999, los Municipios que hubieren delegado en la Diputación Foral la recaudación en vía voluntaria de tributos propios, conforme al correspondiente Convenio, tendrán derecho a la percepción de anticipos a cuenta, los cuales no devengarán intereses al considerarse incluidos en el coste del servicio que han de satisfacer a la Diputación Foral.

La cuantía de estos anticipos se determinará básicamente por los importes recaudados por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y por la cuota municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas en vía voluntaria en 1999, corregidos, en su caso, por las variaciones derivadas de la modificación de bases imponibles, tipos de gravamen o tarifas.

Una vez conocidas las cifras definitivas de la recaudación, se practicará la correspondiente liquidación.

Los pagos a cuenta se efectuarán mediante entregas periódicas de carácter:

  1. Mensual a los Municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes.

  2. Bimestral a los Municipios con población inferior a 2.000 habitantes.

4.¿ Las operaciones derivadas de la gestión de los recursos señalados en los puntos anteriores, tendrán carácter extrapresupuestario.

TÍTULO VIII Artículos 45 a 47

DE LA INFORMACIÓN A JUNTAS GENERALES

Artículo 45 ¿ Información periódica de la Diputación Foral.

1.¿ La Diputación Foral de Gipuzkoa dará cuenta trimestralmente a las Juntas Generales, antes del día 15 del segundo mes siguiente a dicho vencimiento, de las operaciones del Presupuesto y de la situación financiera de la Diputación Foral, de acuerdo con el siguiente detalle:

  1. Expedientes de las modificaciones de crédito aprobadas en el Presupuesto.

  2. Operaciones de crédito realizadas al amparo de las autorizaciones contenidas en el artículo 4.2 de la presente Norma Foral.

  3. Avales concedidos en el periodo e información de aquéllos a los que haya tenido que hacer frente por causa de incumplimiento por parte de los avalados, según lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Norma Foral.

  4. Refinanciación y/o sustitución de operaciones de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.7 de la Norma Foral 17/1990.

  5. Resumen del estado de ejecución del Presupuesto, con detalle del Programa, Departamento y Capítulo afectado.

  6. Relación detallada de contratos de obras, servicios y suministros de cuantía superior a cinco millones de pesetas.

  7. Relación de las subvenciones y ayudas de cualquier clase que se otorguen con cargo al Presupuesto, de importe superior a cinco millones de pesetas y que no estén asignadas en él nominativamente.

  8. Relación de subvenciones nominativas y las individualizadas aprobadas por el Consejo de Diputados.

  9. Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

    2.¿ La Diputación Foral dará cuenta a las Juntas Generales, dentro del mes siguiente a aquél en que se produzcan, de las siguientes operaciones presupuestarias y financieras:

  10. Aprobación de estados de gastos e ingresos correspondientes a nuevas competencias y/o servicios que sean objeto de transferencia al Territorio Histórico durante el ejercicio de 1999.

  11. Transferencias a las partidas de «Aportaciones a la CAPV», en razón del traspaso de competencias y/o servicios del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las Instituciones Comunes del País Vasco durante el ejercicio de 1999.

  12. Transferencias entre las partidas «Cupo al Estado» y «Aportaciones a la CAPV» por asunción de nuevas competencias por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  13. Formalización de operaciones financieras necesarias para atender las dificultades momentáneas de tesorería, si exceden del 5 por 100 del estado de gastos del Presupuesto Territorial.

    3.¿ La Diputación Foral dará cuenta, respectivamente, a las Juntas Generales, dentro del mes siguiente a aquél en que se produzca, del contenido de los acuerdos relativos al Plan de Oferta de Empleo Público correspondiente al año 1999.

    4.¿ La Diputación informará trimestralmente, con la discreción necesaria, a las Juntas Generales, sobre las actuaciones realizadas en la lucha contra el fraude fiscal. La citada información se referirá a los resultados de la gestión en la señalada materia, tales como porcentajes, y segmentos de contribuyentes objeto de la función inspectora, patrimonio y recursos regularizados a consecuencia de la gestión y otros datos de interés.

    5.¿ La Diputación Foral dará cuenta en la primera quincena de cada mes de la información sobre la recaudación habida por todos los conceptos, las devoluciones de ingresos realizadas, aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados y concedidos y el número de expedientes de condonaciones de sanciones tramitados con datos referidos a la finalización del mes anterior.

    Asimismo, se aportará la información sobre la recaudación consolidada de los Tributos Concertados del conjunto de las Diputaciones Forales de la CAPV, correspondiente al periodo inmediatamente anterior.

    6.¿ Cuando, por motivos excepcionales, en algún programa no se haya dispuesto como mínimo el 25% del gasto programado durante el primer semestre, la Diputación Foral informará a Juntas Generales de las incidencias que hayan podido condicionar la ejecución del mismo.

Artículo 46 ¿ Información periódica del Organismo Autónomo Foral.

1.¿ El Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi» dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Presupuestos de las Juntas Generales, antes del día 15 del segundo mes siguiente a dicho vencimiento, de las operaciones del Presupuesto y de la situación financiera del Organismo, de acuerdo con el siguiente detalle:

  1. Expedientes de las modificaciones de crédito aprobadas en el Presupuesto.

  2. Resumen del Estado de ejecución del Presupuesto, con detalle del Programa, Departamento y Capítulo afectado.

  3. Relación detallada de contratos de obras, servicios y suministros de cuantía superior a 5 millones de pesetas.

  4. Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

2.¿ Cuando, por motivos excepcionales, en algún programa no se haya dispuesto como mínimo el 25% del gasto programado durante el primer semestre, el Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi» informará a Juntas Generales de las incidencias que hayan podido condicionar la ejecución del mismo.

Artículo 47 ¿ Información de las Sociedades Públicas.

Las Sociedades Públicas, por mediación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y dentro de la Cuenta General, rendirán cuenta anualmente de sus actividades a las Juntas Generales. A tal efecto, remitirán el Balance de Situación, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria, que incluirá el Cuadro de Financiación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ Modificación de la Norma Foral 13/1991, de 27 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Con efectos desde la publicación de la presente Norma Foral, se modifica la letra a) del apartado uno del artículo 78 de la Norma Foral 13/1991, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedando redactada en los siguientes términos:

Uno.¿ Deducciones familiares.

a) Por cada descendiente soltero que conviva con el sujeto pasivo:

¿ 25.000 PTA por el primero.

¿ 35.000 PTA por el segundo.

¿ 50.000 PTA por el tercero y sucesivos.

No se practicará esta deducción por los descendientes:

¿ Que hayan cumplido treinta años antes del devengo del Impuesto, salvo la excepción contemplada en la letra d) de este apartado Uno.

¿ Que obtengan rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional garantizado para mayores de dieciocho años en el período impositivo de que se trate.

Cuando los descendientes convivan con varios ascendientes del mismo grado, la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno.

Tratándose de descendientes que convivan con ascendientes con los que tengan distinto grado de parentesco, sólo tendrán derecho a la deducción los ascendientes de grado más próximo, salvo que no obtengan rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional garantizado para mayores de dieciocho años en el período impositivo de que se trate, supuesto en el cual la deducción pasará a los de grado más lejano. A los efectos de esta letra, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al sujeto pasivo por razón de acogimiento no remunerado, formalizado ante la entidad pública con competencias en materia de protección de menores.

En los supuestos en que, de conformidad con lo establecido en el Código Civil, sea decretada la nulidad, separación o divorcio, la deducción por descendientes se practicará por partes iguales en la declaración de cada progenitor, siempre que en el Convenio aprobado judicialmente se hubieren pactado anualidades por alimentos en favor de los hijos y éstas deban ser abonadas por el progenitor con quien no convivan. En estos supuestos deberá acreditarse la realidad y efectividad del referido mantenimiento económico.

Segunda.¿ Modificación de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.

Uno.¿ Con efectos desde la publicación de la presente Norma Foral, se modifica el apartado 6 del artículo 11 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, quedando redactado en los siguientes términos:

6.¿ Serán deducibles las dotaciones que se realicen linealmente en un plazo comprendido entre cinco y diez años para:

a) La amortización del fondo de comercio.

b) La amortización de las marcas.

c) La amortización de los derechos de traspaso, excepto que el contrato tuviese una duración inferior a cinco años, en cuyo caso el límite anual máximo se calculará atendiendo a dicha duración.

d) Los restantes elementos del inmovilizado inmaterial que no tuviesen fecha cierta de extinción.

Para aplicar esta deducción será necesario:

a) Que el activo se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso.

b) Que la entidad adquirente no se encuentre, respecto de la persona o entidad transmitente, en algunos de los casos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

El requisito previsto en esta letra no se aplicará respecto del precio de adquisición de los activos satisfecho por la persona o entidad transmitente cuando los hubiere adquirido a personas o entidades que no se encuentren respecto a la misma en alguno de los casos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

A estos efectos, se entenderá que los casos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio son los contemplados en la sección 1.ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.

Serán deducibles las dotaciones que se realicen linealmente en un plazo comprendido entre dos y cinco años para la amortización de las aplicaciones informáticas.

Dos.¿ Con efectos desde la publicación de la presente Norma Foral, se modifica el apartado 6 del artículo 12 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, quedando redactado en los siguientes términos:

6.¿ La deducción en concepto de dotación por depreciación de los valores representativos de la participación en fondos propios de entidades que no coticen en un mercado secundario organizado o bien que, cotizando, sean representativas del capital de sociedades del grupo o asociadas, en los términos en que las mismas aparecen definidas en la legislación mercantil, no podrá exceder de la diferencia entre el valor teórico contable al inicio y al cierre del ejercicio, debiendo tenerse en cuenta las aportaciones o devoluciones de aportaciones realizadas en el mismo.

Para determinar dicha diferencia se tomarán los valores al cierre del ejercicio siempre que se recojan en los balances formulados o aprobados por el órgano competente.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, tratándose de participaciones de, al menos, el 5 por 100 en el capital de las mencionadas entidades, la citada deducción no podrá exceder de la diferencia entre el precio de adquisición de dichas participaciones y el valor teórico contable de las mismas al cierre del ejercicio, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en el de la valoración posterior. En el supuesto de que se identifique la plusvalía tácita en la sociedad participada con el fondo de comercio de la misma, se considerará que dicha plusvalía se deprecia linealmente en un plazo comprendido entre cinco y diez años.

Cuando se trate de participaciones que no se hayan adquirido a través de un mercado secundario organizado, lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que la entidad adquirente de la participación no se encuentre respecto de la persona o entidad transmitente, en alguno de los casos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

El requisito previsto en el párrafo anterior no se aplicará respecto del precio de adquisición de la participación satisfecho por la persona o entidad transmitente cuando a su vez la hubiese adquirido de personas o entidades que no se encuentren respecto a la misma en alguno de los casos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

A estos efectos, se entenderá que los casos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio son los contemplados en la sección 1.ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.

No serán deducibles las dotaciones correspondientes a la participación en entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, excepto que dichas entidades consoliden sus cuentas con las de la entidad que realiza la dotación en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, ni las concernientes a valores representativos del capital social del propio sujeto pasivo.

Tres.¿ Con efectos desde la publicación de la presente Norma Foral, se suprime el apartado 5 del artículo 29 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.

Cuatro.¿ Con efectos desde la publicación de la presente Norma Foral, el apartado 6 del artículo 29 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades pasa a ser el apartado 5 con la siguiente redacción:

5.¿ Tributarán al tipo del 1 por 100:

a) Las sociedades de inversión mobiliaria reguladas por la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, cuyos valores representativos del capital social estén admitidos a negociación en Bolsa de Valores.

b) Los fondos de inversión mobiliaria y los fondos de inversión en activos del mercado monetario regulados por la Ley 46/1984, de 26 de diciembre de Instituciones de Inversión Colectiva.

c) Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados por la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, de Instituciones de Inversión Colectiva que, con el carácter de Instituciones de Inversión Colectiva no financieras, tengan por objeto social exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento, y además, las viviendas, las residencias estudiantiles y las residencias de la tercera edad, en los términos que se establezcan reglamentariamente, representen, conjuntamente, al menos, el 50 por 100 del total de activo.

La aplicación del tipo de gravamen previsto en este apartado requerirá que los bienes inmuebles que integran el activo de las instituciones de inversión colectiva a que se refiere el párrafo anterior no se enajenen hasta que no hayan transcurrido tres años desde su adquisición, salvo que, con carácter excepcional, medie autorización expresa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

d) El fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario, establecido en el artículo 25 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.

Cinco.¿ Con efectos desde la publicación de la presente Norma Foral, los apartados 7 y 8 del artículo 29 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, pasan a ser los apartados 6 y 7, respectivamente.

Seis.¿ Con efectos desde la publicación de la presente Norma Foral, se da nueva redacción al artículo 60 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades:

Artículo 60.¿ Sociedades de promoción de empresas.

1.¿ Se considerarán sociedades de promoción de empresas aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

A) Que su objeto social exclusivo consista en la promoción o el fomento de empresas mediante participación temporal en su capital y la realización de las operaciones a que se refiere la letra B) siguiente.

B) Que efectúen exclusivamente y así conste en su objeto social las siguientes operaciones:

a) Suscripción de acciones o participaciones de sociedades dedicadas a actividades de carácter empresarial cuyos títulos no coticen en Bolsa. En ningún caso podrán participar en sociedades de inversión mobiliaria, fondos de inversión mobiliaria, sociedades de cartera ni en sociedades de mera tenencia de bienes.

b) Adquisición de las acciones o participaciones a que se refiere la letra anterior, por compra de las mismas.

c) Suscripción de títulos de renta fija emitidos por las sociedades en que participen o concesión de préstamos, participativos o no, a las mismas por plazo superior a cinco años.

A estos efectos, se entiende por préstamos participativos los regulados en el artículo 20, apartado uno del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

d) Prestación, de forma directa, a las sociedades en las que participen, de servicios de asesoramiento, asistencia técnica y otros similares que guarden relación con la administración de sociedades participadas, con su estructura financiera o con sus procesos productivos o de comercialización.

e) Concesión de préstamos participativos, en el sentido indicado en la letra c) anterior, destinados a la adquisición de buques de nueva construcción afectos a la navegación o pesca con fines comerciales. En este supuesto no se requerirá la participación de la sociedad de promoción de empresas en el capital de la entidad prestataria.

En este caso, el criterio de determinación de la evolución de la actividad de la empresa prestataria para la aplicación del interés variable, se referirá al buque cuya construcción ha sido financiada.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación a buques destinados a actividades deportivas, de recreo o, en general, de uso privado.

C) Que tengan un capital propio desembolsado de, al menos, 500 millones de pesetas.

2.¿ Asimismo, se considerarán sociedades de promoción de empresas los establecimientos financieros de crédito cuyo objeto social exclusivo consista en la concesión de préstamos participativos a los que hace referencia la letra c) del requisito B) del apartado 1, del presente artículo, y que al objeto de desarrollar una función de colaboración con la política de promoción y desarrollo empresarial llevada a cabo por las Instituciones públicas de la Comunidad Autónoma Vasca, tengan suscrito con estas un convenio de colaboración financiera.

3.¿ Las sociedades de promoción de empresas que se acojan al régimen regulado en el presente artículo no tributarán bajo el régimen fiscal establecido en el capítulo VIII del presente título.

4.¿ A las rentas obtenidas por transmisión de acciones y participaciones que cumplan las características enunciadas en el apartado 1 anterior, les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 59 de esta Norma Foral.

5.¿ Los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota líquida el 20 por 100 del importe de las aportaciones dinerarias a los fondos propios de las sociedades de promoción de empresas.

Esta aportación deberá hallarse íntegramente desembolsada y mantenerse en el activo de la sociedad durante 5 ejercicios.

La deducción prevista en este apartado se aplicará conjuntamente con las deducciones previstas en los capítulos IV, V y VI del título VII de esta Norma Foral con los mismos límites establecidos en su artículo 46.

6.¿ Estarán exentas las rentas obtenidas por la concesión de préstamos participativos en la medida en que las mismas sean resultado de la aplicación del interés variable determinado en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. No tendrá tal consideración la remuneración derivada de interés fijo.

No obstante, tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible para la entidad receptora del préstamo.

7.¿ El importe de la renta no integrada en la base imponible en virtud de lo establecido en el apartado anterior deberá destinarse a alguno de los siguientes fines:

a) Dotación de una reserva específica, cuyo destino, transcurridos cinco años desde su dotación, será el mencionado en el número 2 del artículo 39 de esta Norma Foral.

b) La concesión de nuevos préstamos participativos en el plazo de dos años.

8.¿ Los dividendos y, en general, las participaciones en beneficios percibidos de las sociedades que las sociedades de promoción de empresas promuevan o fomenten disfrutarán de la deducción prevista en el apartado 2 del artículo 33 de esta Norma Foral cualquiera que sea el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia de las acciones o participaciones.

9.¿ Los dividendos y, en general, las participaciones en beneficios percibidos de las sociedades de promoción de empresas disfrutarán de la deducción prevista en el apartado 2 del artículo 33 de esta Norma Foral cualquiera que sea el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia de las acciones o participaciones.

10.¿ El incumplimiento de los requisitos enunciados dará lugar a la pérdida del régimen previsto en este artículo.

11.¿ La aplicación del régimen establecido en el presente artículo quedará condicionada a su concesión expresa por parte del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, previa solicitud por parte de las sociedades de promoción de empresas.

Siete.¿ Con efectos desde la publicación de la presente Norma Foral, se suprime el apartado 2 del artículo 78 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, quedando redactado el artículo en los siguientes términos:

Artículo 78.¿ Determinación de la base imponible del grupo de sociedades.

La base imponible del grupo de sociedades se determinará sumando:

a) Las bases imponibles correspondientes a todas y cada una de las sociedades integrantes del grupo.

b) Las eliminaciones.

c) Las incorporaciones de las eliminaciones practicadas en ejercicios anteriores.

Ocho.¿ Con efectos desde la publicación de la presente Norma Foral, se modifica el apartado 3 del artículo 96 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, quedando redactado en los siguientes términos:

3.¿ Los bienes adquiridos se valorarán a efectos fiscales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de esta Norma Foral.

No obstante, cuando la entidad adquirente participe en el capital de la entidad transmitente en, al menos, un 5 por ciento, el importe de la diferencia entre el precio de adquisición de la participación y su valor teórico se imputará, con efectos fiscales, a los bienes y derechos adquiridos, de conformidad con el valor normal de mercado de los mismos, y la parte de aquella diferencia que de acuerdo con la valoración citada no hubiera sido imputada, será fiscalmente deducible en los términos previstos en el apartado 6 del artículo 11 de esta Norma Foral.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se requerirá que la entidad adquirente de la participación no se encuentre respecto de la persona o entidad transmitente, en alguno de los casos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. Este requisito no se aplicará respecto del precio de adquisición de la participación satisfecho por la persona o entidad transmitente cuando a su vez la hubiese adquirido de personas o entidades que no se encuentren respecto a la misma en alguno de los casos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

A estos efectos, se entenderá que los casos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio son los contemplados en la sección 1.ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas aprobadas.

Nueve.¿ Con efectos desde la publicación de la presente Norma Foral, se incorpora una letra g) al apartado 1 del artículo 139 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, con la siguiente redacción:

g) Los beneficios distribuidos con cargo a rentas no integradas en la base imponible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la presente Norma Foral, cuando el perceptor sea una persona física o una entidad no residente en territorio español. A estos efectos se entenderá que el primer beneficio distribuido procederá de las rentas no integradas en la base imponible.

Lo dispuesto en esta letra no se aplicará cuando el perceptor del beneficio resida en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

La entidad que distribuya el beneficio deberá mencionar en la memoria el importe de las rentas no integradas en la base imponible.

Tercera.¿ Coeficiente de corrección monetaria para 1999.

Con relación a los períodos impositivos que se inicien durante 1999, los coeficientes previstos en el apartado 11 del artículo 15 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, serán los siguientes:

Coeficientes

Con anterioridad a 1 de enero de 1984 1,994

En el año 1984 1,811

En el año 1985 1,658

En el año 1986 1,557

En el año 1987 1,455

En el año 1988 1,394

En el año 1989 1,343

En el año 1990 1,282

En el año 1991 1,221

En el año 1992 1,178

En el año 1993 1,162

En el año 1994 1,141

En el año 1995 1,096

En el año 1996 1,052

En el año 1997 1,036

En el año 1998 1,018

En el año 1999 1,000

Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

  1. Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado.

  2. Sobre las amortizaciones contabilizadas atendiendo al año en que se realizaron.

    Cuarta.¿ Modificación de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    Se adiciona un apartado 3 al artículo 4 de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con la siguiente redacción:

    3.¿ La adquisición de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «inter vivos» a favor de descendientes o adoptados, precedida de otra adquisición de los mismos bienes o derechos, realizada dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la citada adquisición, por donación o negocio jurídico a título gratuito e «inter vivos» a favor del ascendiente o adoptante y realizada por otro descendiente o adoptado del mismo, tributará teniendo en cuenta el parentesco del primer donante con respecto al último donatario.»

    Quinta.¿ Modificación de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    Uno.¿ Se añaden los números 21 y 22 a la letra B) del apartado 1 del artículo 41 de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con la siguiente redacción:

    21.¿ La constitución, aumento o disminución de capital de las Sociedades de Garantía Recíproca inscritas en el Registro especial del Banco de España, así como los actos y documentos necesarios para su formalización.

    La misma exención se aplicará a la relación jurídica entre la Sociedad de Garantía Recíproca inscrita en el Registro Especial del Banco de España y el socio en cuyo favor se hubiere otorgado la garantía, así como respecto al documento en el que se formalice dicha relación.

    Asimismo, estarán exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados el otorgamiento de toda clase de garantías en favor de la Sociedad de Garantía Recíproca inscrita en el Registro Especial del Banco de España respecto a la relación jurídica a que se refiere el párrafo anterior, así como para los documentos en que se formalicen.

    22.¿ Las Sociedades de Reafianzamiento gozarán de los mismos beneficios fiscales que los previstos en el número anterior para las Sociedades de Garantía Recíproca, en cuanto a las actividades que conforme al artículo 11 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, han de integrar necesariamente su objeto social.

    Dos.¿ Se modifica el punto 17 del articulo 41.1.B) de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que queda redactado en los términos siguientes:

    17.¿ Los depósitos en efectivo y los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, incluso los representados por pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos. La exención se extenderá a la transmisión posterior de los títulos que documenten el depósito o el préstamo, así como el gravamen sobre actos jurídicos documentados que recae sobre pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación por diferencia entre el importe satisfecho en la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento, incluidos los préstamos representados por bonos de caja emitidos por los bancos industriales o de negocios.

    Sexta.¿ Se modifica el Decreto Foral 93/1992, de 24 de noviembre, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a lo previsto en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria.

    Uno.¿ Se modifica el artículo 2 del Decreto Foral 93/1992, de 24 de noviembre, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a lo previsto en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, quedando redactado en los siguientes términos:

    Artículo 2.¿ Régimen fiscal de las Sociedades de Inversión Inmobiliaria.

    1.¿ Las Sociedades de Inversión Inmobiliaria que con el carácter de Instituciones de Inversión Colectiva no financieras, tengan por objeto social exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento, y, además, las viviendas, las residencias estudiantiles y las residencias de la tercera edad, en los términos que reglamentariamente se establezcan, representen conjuntamente, al menos, el 50 por 100 del total del activo, tendrán el mismo régimen de tributación previsto en el artículo anterior para las Sociedades de Inversión Mobiliaria, con independencia que coticen o no en Bolsa de Valores. Asimismo, la adquisición por dichas sociedades de viviendas destinadas al arrendamiento gozará de una bonificación del 95 por 100 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sin perjuicio de las condiciones que reglamentariamente puedan establecerse.

    2.¿ La exclusividad del objeto a la que se refiere el apartado anterior será compatible con la cobertura por la sociedades de los distintos coeficientes de liquidez o de inversión en valores que reglamentariamente se establezcan.

    3.¿ La aplicación del régimen fiscal contemplado en este artículo requerirá que los bienes inmuebles que integren el activo de las Sociedades de Inversión Inmobiliaria no se enajenen hasta que no hayan transcurrido tres años desde su adquisición, salvo que, con carácter excepcional, medie autorización expresa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

    4.¿ Las Sociedades de Inversión Inmobiliaria que, con el carácter de Instituciones de Inversión Colectiva no financieras, tengan un objeto social distinto al previsto en los números anteriores, tributarán conforme al régimen general previsto en la legislación fiscal vigente.

    5.¿ Reglamentariamente, se determinarán los supuestos en los que se admitirá la aportación de inmuebles o de otros derechos a las Sociedades de Inversión Inmobiliaria por parte de los socios, y el sistema de valoración. Para la determinación del incremento o disminución de patrimonio que se produzca respecto del socio aportante, a efectos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se tomará como valor de la transmisión el que resulte de la comprobación administrativa del valor de los bienes o derechos aportados, de acuerdo con los previsto en el artículo 52 de la Norma Foral General Tributaria.

    Dos.¿ Se modifica el artículo 4 del Decreto Foral 93/1992, de 24 de noviembre, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a lo previsto en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, quedando redactado en los siguientes términos:

    Artículo 4.¿ Régimen fiscal de los Fondos de Inversión Inmobiliaria.

    1.¿ Los Fondos de Inversión Inmobiliaria que, con el carácter de Instituciones de Inversión Colectiva no financieras, tengan por objeto social exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento, y, además, las viviendas, las residencias estudiantiles y las residencias de la tercera edad, en los términos que reglamentariamente se establezcan, representen conjuntamente, al menos, el 50 por 100 del total del activo, tendrán el mismo régimen de tributación previsto para los Fondos de Inversión Mobiliaria. Asimismo, la adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento por los fondos, en virtud de cualquier título, gozarán de una bonificación del 95 por 100 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sin perjuicio de las condiciones que reglamentariamente puedan establecerse.

    2.¿ La exclusividad del objeto a la que se refiere el apartado anterior será compatible con la cobertura por los fondos de los distintos coeficientes de liquidez o de inversión en valores que reglamentariamente se establezcan.

    3.¿ La aplicación del régimen fiscal contemplado en este artículo requerirá que los bienes inmuebles que integren el activo de Fondos de Inversión Inmobiliaria no se enajenen hasta que no hayan transcurrido tres años desde su adquisición, salvo que, con carácter excepcional, medie autorización expresa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

    4.¿ Los Fondos de Inversión Inmobiliaria que, con el carácter de Instituciones de Inversión Colectiva no financieras, tengan un objeto social distinto al previsto en los números anteriores, tributarán conforme al régimen general previsto en la legislación fiscal vigente.

    5.¿ Reglamentariamente, se determinarán los supuestos en los que se admitirá la aportación de inmuebles o de otros derechos a los Fondos de Inversión Inmobiliaria por parte de los partícipes, y el sistema de valoración. Para la determinación del incremento o disminución de patrimonio que se produzca respecto del partícipe aportante, a efectos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se tomará como valor de la transmisión el que resulte de la comprobación administrativa del valor de los bienes o derechos aportados, de acuerdo con los previsto en el artículo 52 de la Norma Foral General Tributaria.

    Séptima.¿ Tasas por inserción de anuncios en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y por suscripción al mismo o venta de ejemplares.

    Uno.¿ Tienen naturaleza de tasa las prestaciones patrimoniales percibidas por la Diputación Foral de Gipuzkoa por la inserción de anuncios en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 8/1985, de 16 de septiembre, reguladora de la percepción de derechos y tasas por suscripciones y anuncios en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, así como la suscripción al mismo o la venta de ejemplares.

    Dos.¿ Constituye el hecho imponible de esta tasa:

    1.¿ Las suscripciones al Boletín Oficial de Gipuzkoa.

    2.¿ Las adquisiciones de ejemplares sueltos del Boletín Oficial de Gipuzkoa.

    3.¿ La inserción en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de anuncios, avisos, requerimientos y textos de toda clase, siempre que no estén exceptuados de pago por Ley.

    Tres.¿ La tasa se devengará en el momento de la adquisición de los bienes y de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.

    No obstante, serán objeto de previo pago la inserción de anuncios, avisos, requerimientos y textos de toda clase, y la suscripción anual.

    Cuatro.¿ Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios o adquieran los bienes constitutivos del hecho imponible de la tasa.

    Cinco.¿ Estarán exentos del pago de la tasa aquellos que estén exceptuados de dicho pago en la Norma Foral 8/1985, de 16 de setiembre, reguladora de la percepción de derechos y tasas por suscripciones y anuncios en el Boletín Oficial de Gipuzkoa:

    Seis.¿ El pago de esta tasa se realizará en efectivo, por giro postal o transferencia bancaria a la «Cuenta de ingresos del Boletín Oficial de Gipuzkoa» o por pago domiciliado.

    Siete.¿ Se podrán modificar por Norma Foral el número e identidad de los elementos y criterios de cuantificación en base a los cuales se determinan los importes exigibles.

    A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se consideraran elementos y criterios de cuantificación del importe exigible por los anuncios, suscripción o venta a que se refiere el hecho imponible de la tasa:

    ¿ la suscripción anual, para un ejemplar, de los números editados durante un año del Boletín Oficial de Gipuzkoa,

    ¿ la venta por número sueltos, o

    ¿ la línea o fracción del anuncio.

    Ocho.¿ La modificación de las cuantías fijas resultantes de la aplicación de los elementos y criterios a que se refiere el apartado anterior podrá efectuarse mediante Decreto Foral.

    Nueve.¿ Los Decretos Forales que, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, modifiquen la cuantía fija de las tasas, deberán ir acompañados de una memoria económico-financiera sobre el costo del servicio o actividad que se trata y sobre la justificación de la cuantía de la tasa propuesta, la cual deberá ajustarse al principio de equivalencia establecido por el artículo 7 de la Norma Foral 2/1990, de 11 de enero, de Tasas y Precios Públicos.

    La falta de este requisito determinará la nulidad de pleno derecho de la disposición.

    Diez.¿ La gestión y recaudación de la tasa corresponderá al Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

    Once.¿ Para 1999 las cuantías de la tasa por la inserción de anuncios en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y la suscripción al mismo o la venta de ejemplares será la siguiente:

    * Por venta de números sueltos o suplemento: 150 PTA

    * Por venta de suplemento con 200 o más páginas: 400 PTA

    * Por suscripción anual: 23.820 PTA.

    * Por inserción de anuncios:

    ¿ por línea de 9 centímetros, 240 PTA

    ¿ por línea de 18 centímetros, 480 PTA

    Octava.¿ Tasa por el servicio atención a consultas realizadas al Boletín Oficial de Gipuzkoa.

    Uno.¿ Tienen naturaleza de tasa las prestaciones patrimoniales percibidas por la Diputación Foral de Gipuzkoa por la prestación del servicio de atención a consultas realizadas al Boletín Oficial de Gipuzkoa, a través de Internet-Intranet.

    Dos.¿ Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de atención a consultas realizadas al Boletín Oficial de Gipuzkoa, a través de Internet-Intranet, en la Diputación Foral de Gipuzkoa.

    Tres.¿ La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio que constituye el hecho imponible.

    Cuatro.¿ Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios o adquieran los bienes constitutivos del hecho imponible de la tasa.

    Cinco.¿ El pago de esta tasa se realizará en efectivo, contra recibo que se presentará al solicitante en el acto.

    Seis.¿ Se podrán modificar por Norma Foral el número e identidad de los elementos y criterios de cuantificación en base a los cuales se determinan los importes exigibles.

    A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se considerarán elementos y criterios de cuantificación del importe la copia de la reproducción en papel de la información solicitada.

    Siete.¿ La modificación de las cuantías fijas resultantes de la aplicación de los elementos y criterios a que se refiere el apartado anterior podrá efectuarse mediante Decreto Foral.

    Ocho.¿ Los Decretos Forales que, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, modifiquen la cuantía fija de las tasas, deberán ir acompañados de una memoria económico-financiera sobre el costo del servicio o actividad que se trata y sobre la justificación de la cuantía de la tasa propuesta, la cual deberá ajustarse al principio de equivalencia establecido por el artículo 7 de la Norma Foral 2/1990, de 11 de enero, de Tasas y Precios Públicos.

    La falta de este requisito determinará la nulidad de pleno derecho de la disposición.

    Nueve.¿ La gestión y recaudación de la tasa corresponderá al Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

    Diez.¿ Para 1999 la cuantía de la tasa por la prestación del servicio de atención a consultas realizadas al Boletín Oficial de Gipuzkoa, a través de Internet-Intranet, será la siguiente: 5 pesetas por página impresa.

    Novena.¿ Actualización de tasas.

    1.¿ Los tipos de las tasas y exacciones parafiscales de la Hacienda Foral de Gipuzkoa gestionados por los diversos Departamentos, que sean de cuantía fija, por no estar determinados por un porcentaje en la base o ésta no estar valorada en unidades monetarias, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,018 a la cuantía exigible en 1998.

    Los tipos resultantes de la aplicación de los coeficientes establecidos en el párrafo anterior, podrá redondearse a decenas, por exceso o por defecto.

    2.¿ Para el año 1999 las cuantías de las tasas de caza y pesca serán las siguientes:

    Licencia de caza: 1.750 PTA

    Licencia de pesca: 1.130 PTA

    Expedición de duplicados de licencias de caza y pesca: 500 PTA

    3.¿ El importe de las tasas correspondiente a actuaciones en materia de transportes especiales por carretera aprobadas por Decreto Foral 14/1997, de 4 de marzo, se fijará por el Diputado Foral del Departamento competente por otorgarse de forma coordinada entre las tres Diputaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Décima.¿ Interés de demora.

    1.¿ Durante el ejercicio de 1999, el interés de demora a que se refieren los artículos 19 y 25 de la Norma Foral 17/1990, de 26 de diciembre, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, será el interés legal del dinero que se establezca para dicho ejercicio.

    2.¿ Durante el ejercicio de 1999, el interés de demora a que se refiere el artículo 58.2.b) de la Norma Foral 1/1985, de 31 de enero, General Tributaria será del 6,25 por ciento.

    El Consejo de Diputados, atendiendo a la evolución de los tipos de interés, podrá revisar la cuantía del tipo de interés fijado en el párrafo anterior.

    Undécima.¿ Sustitución del tipo de interés básico del Banco de España.

    Las referencias efectuadas en la normativa vigente al tipo de interés básico del Banco de España se entenderán realizadas al tipo de interés legal del dinero.

    Duodécima.¿ Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

    Con efectos desde el 1 de enero de 1999 se actualizan todos los valores catastrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza rústica como urbana, mediante la aplicación del coeficiente de 1,018 al valor que tenga efectividad a 31 de diciembre de 1998.

    Decimotercera.¿ Medidas tendentes a favorecer la introducción del euro en el período transitorio.

    Uno.¿ Con el fin de facilitar las obligaciones tributarias en euros durante el periodo transitorio de introducción de euro, que media entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2001, ambos inclusive, el Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas determinará y aprobará los modelos de declaración, declaración-liquidación o autoliquidación que puedan presentarse en euros respecto de los tributos que se devenguen a partir del 1 de enero de 1999.

    Dos.¿ Cumplido lo establecido en el apartado anterior, el contribuyente podrá optar por declarar o autoliquidar en euros respecto de cada tributo en que resulte obligado.

    Para ejercitar la opción euro, cuando esté obligado a llevar la contabilidad mercantil de acuerdo con el Código de Comercio o la legislación específica que le sea aplicable, será necesario que exprese en euros las anotaciones en sus libros de contabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regule la introducción del euro.

    Tres.¿ Desde el inicio del periodo transitorio, el ejercicio de la opción por expresar en euros las anotaciones en los libros de contabilidad, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de la introducción del euro, conllevará el deber de utilizar esta misma unidad de cuenta en los libros y registros exigidos en las normas fiscales.

    Los contribuyentes que no deban llevar contabilidad mercantil podrán utilizar el euro en los libros registros fiscales de acuerdo con las disposiciones que se establezcan.

    Cuatro.¿ La elección del contribuyente por la opción euro en sus declaraciones tributarias se ejerce para cada tributo y tendrá el carácter de irrevocable.

    La opción de declarar en euros abarcará a todas las declaraciones por el mismo tributo correspondientes a un año natural o periodo impositivo, tanto las mensuales o trimestrales, como las anuales vinculadas a ellas.

    Cinco.¿ A partir del 1 de enero de 1999, el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral, podrá redenominar en euros las emisiones de valores de renta fija, emitidas con anterioridad a dicha fecha. La facultad de redenominar estará supeditada a que el mercado donde se negocia la emisión haya adoptado el euro como unidad de cuenta para la negociación.

    El Endeudamiento de la Diputación en circulación, contraído con anterioridad al 1 de enero de 1999, distinto del que se refiere el párrafo anterior, podrá redenominarse en euros, aplicando el tipo de conversión al saldo vivo de la operación de préstamo o crédito, redondeando la cifra resultante, de conformidad con lo establecido en la normativa que regule la introducción del euro.

    Seis.¿ La operación de redenominación y de renominalización a que se refiere la normativa reguladora de la introducción del euro, no devengará tributo alguno.

    Siete.¿ Durante el periodo transitorio, los precios de los nuevos contratos celebrados por el Sector Público Foral, cuando utilicen la peseta como unidad de cuenta, y los importes monetarios utilizados como expresiones finales en las normas que durante ese tiempo se promulguen, deberán hacer constar a continuación el importe equivalente en la unidad de cuenta euro, de acuerdo con lo previsto en la normativa que regule la introducción del euro.

    Asimismo, desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del año 2001, como medida tendente a favorecer la plena introducción del euro en la Administración Foral, se procurará que los importes monetarios que, como saldos finales, expresen los actos administrativos, hagan constar el importe equivalente en euros aplicando el tipo de conversión y, en su caso, la regla de redondeo.

    Decimocuarta.¿ Actividades y programas prioritarios.

    Uno.¿ A los efectos previstos en el Título III de la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general, se declaran prioritarias las siguientes actividades y programas:

    1.¿ Actividades y programas de competencia del Departamento de Servicios Sociales.

    Actividades ocupacionales y de ocio dirigidas a las personas mayores residentes en los centros residenciales de Gipuzkoa gestionados o financiados total o parcialmente por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

    2.¿ Actividades y programas de competencia del Departamento de Cultura y Euskera.

  3. Las actividades de conservación, mejora, restauración y excavación de bienes culturales calificados y de los inventariados, bien sea sobre bienes muebles o sobre inmuebles que cumplan los requisitos para el acceso a las ayudas que durante 1998 establezca la Diputación Foral de Gipuzkoa para la restauración, consolidación y difusión del Patrimonio Cultural de Gipuzkoa.

    No serán tenidos en cuenta los costes de intervenciones derivadas del incumplimiento de las medidas de conservación resultantes de la aplicación de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco y demás disposiciones aplicables.

  4. Las actividades o programas que tengan por objeto la investigación, adquisición, conservación, exhibición y difusión de los fondos de los museos, archivos y bibliotecas de titularidad del Territorio Histórico de Gipuzkoa, correspondientes a proyectos aprobados para 1999 por el Departamento de Cultura y Euskera.

  5. Actividades o programas que tengan por objeto la inversión en producciones cinematográficas o audiovisuales, producidas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, que permitan la confección de un soporte físico destinado a la producción industrial seriada para su distribución comercial.

    3.¿ Actividades y programas de competencia del Departamento de Juventud y Deportes.

  6. Las actividades deportivas organizadas o patrocinadas por la Administraciones Públicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa en el ámbito del deporte escolar, que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en los Programas de Actividades de deporte escolar de los cursos 1998/1999 y 1999/2000 que apruebe la Diputación Foral de Gipuzkoa.

  7. Los programas y acontecimientos deportivos que, teniendo lugar en 1999, redunden en la difusión del nombre del Territorio Histórico o de sus municipios, de acuerdo con las condiciones que establezca la Diputación Foral de Gipuzkoa.

  8. Los programas y actividades de la Fundación Kirolgi, para el sostenimiento, la promoción y la ordenación del deporte de rendimiento en Gipuzkoa.

  9. Las actividades de ocio y tiempo libre infantil y juvenil organizadas por entidades sin fin de lucro, inscritas en el Registro correspondiente y domiciliadas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, que cumplan las siguientes condiciones y requisitos:

    a¿) Los destinatarios de las actividades serán niños entre los 4 y los 18 años.

    b¿) El número de participantes en las actividades no será inferior a 15.

    c¿) El equipo responsable de las actividades estará compuesto por un Director, titulado como tal, y tantos monitores como múltiplos de diez participantes realicen aquellas. El 40% de los monitores deberá estar en posesión del título de monitor en tiempo libre infantil y juvenil.

    d¿) No serán tenidas en cuenta a los efectos previstos en la presente Disposición Adicional, las actividades de carácter académico, escolar o extraescolar, y las realizadas por asociaciones de carácter específicamente deportivo.

    Dos.¿ Asimismo, tendrán la consideración de prioritarias aquellas actividades y programas que así sean declarados por los órganos competentes de los Territorios de Bizkaia y Alava, siempre que en los citados Territorios Históricos se reconozca de forma recíproca las actividades declaradas prioritarias en la presente Norma Foral.

    Tres.¿ La forma y plazos para la acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado uno anterior, serán los establecidos en el artículo 8 del Decreto Foral 121/1995, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de Interés General.

    Decimoquinta.¿ Fraccionamiento de devolución de prestaciones periódicas y pensiones.

    El Organo competente del Departamento de Hacienda y Finanzas aprobará el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos de las prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde el Departamento de Servicios Sociales sin reclamar intereses ni garantías, a propuesta, en su caso, de dicho Departamento.

    Decimosexta.¿ Autorización y ordenación del gasto.

    A los efectos de lo dispuesto en la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se autorizarán y ordenarán gastos por operaciones corrientes y de capital:

  10. Por los Diputados Forales, si la cuantía por operación no excede de 20.000.000 PTA.

  11. Por el Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado Foral titular de un Departamento, cuando la cuantía sea igual o superior a 20.000.000 PTA.

    Decimoséptima.¿ Créditos de contratación y adquisición centralizada.

    La tramitación de los contratos y la autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones, elevando sus propuestas al órgano competente en función de la cuantía en los créditos declarados de gestión centralizada, corresponde a los Departamentos que tengan encomendada dicha gestión centralizada, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Consejo de Diputados.

    Decimoctava.¿ Contratación de auditorias.

    Las auditorías externas que sean contratadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa requerirán la participación del Servicio de Intervención y Auditorías, a fin de homogeneizar los requisitos técnicos tanto en el proceso de contratación como en el momento de la evaluación de los informes.

    Decimonovena.¿ Modificación de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

    Se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que queda redactado en los siguientes términos:

    2.¿ Mientras no se proceda a la revisión de los valores catastrales en la forma establecida en el artículo 11 y concordantes de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, podrán seguirse aplicando cualquiera de los valores siguientes:

    a) Los resultantes de las tablas de índices de valor del actual Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos vigente a 31 de diciembre de 1989.

    b) Los que se deriven de la aplicación de la presente Norma Foral.

    c) Los que se deriven del valor del suelo que resulte de la comprobación realizada por la Administración tributaria del valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana con arreglo a los precios medios en el mercado a que se refiere el artículo 52 de la Norma Foral General Tributaria. En el supuesto de que se opte por la aplicación de este último valor, la escala de gravamen para el cálculo de la cuota del Impuesto será fijada por el Ayuntamiento sin que el tipo mínimo pueda ser inferior al 1 por 100 ni el tipo máximo pueda ser superior al 10 por 100.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.¿ Transformación en Instituciones de Inversión Colectiva.

A las entidades mercantiles, que a la entrada en vigor de la Ley 20/1988, de 1 de julio, de reforma de Régimen Jurídico y Fiscal de las Instituciones de Inversión Colectiva de Naturaleza Inmobiliaria y cesión de determinados derechos de crédito, se transformen en alguna de las Instituciones de Inversión Colectiva de carácter no financiero, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la citada Ley, les será de aplicación lo dispuesto en el capítulo X del título VIII de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto de Sociedades, en cuanto a tales operaciones de transformación.

Segunda.¿ Tasa de juego.

Hasta que no se dicte una regulación normativa foral propia relativa a la Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar, resultará de aplicación en el Territorio Histórico de Gipuzkoa la misma normativa tributaria que, en cada momento, se encuentre vigente en el territorio común.

Tercera.¿ Plan Euskadi XXI.

Se autoriza al Diputado de Hacienda y Finanzas a efectuar, en las Secciones Presupuestarias, las adaptaciones técnicas que resulten necesarias para reflejar en el Presupuesto el Plan Euskadi XXI.

Cuarta.¿ Adaptaciones técnicas del presupuesto.

1.¿ Se autoriza al Director de Finanzas y Presupuestos a efectuar en las distintas secciones presupuestarias las adaptaciones técnicas que resulten necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas, o que tengan por objeto una correcta imputación contable de los ingresos y gastos, creando al efecto las secciones, conceptos y partidas presupuestarias que resulten precisas y autorizando, en su caso, las correspondientes transferencias de crédito, ajustándose a lo previsto en el Título III, Capítulo V, de la Norma Foral 17/1990, y en el Título II de la presente Norma Foral.

2.¿ Se autoriza al Director de Finanzas y Presupuestos para efectuar las modificaciones necesarias en el Plan de Cuentas.

Quinta.¿ Depuración de saldos.

Se autoriza al Departamento de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones oportunas para proceder a la rectificación y depuración de los saldos contraídos en cuentas, a fin de que en la contabilidad figuren los créditos y débitos verdaderamente exigibles o realizables.

Sexta.¿ Relación de puestos de trabajo.

La Diputación Foral y el órgano competente del Organismo Autónomo aprobarán una actualización de la Relación de puestos de trabajo que exista en sus respectivas organizaciones, así como las modificaciones de las mismas que deberán incluir, la denominación y características esenciales, los requisitos exigidos para su desempeño, perfil lingüístico y fecha de preceptividad, entre otros.

Séptima.¿ Crédito global.

Mensualmente, el Departamento de Presidencia remitirá al Departamento de Hacienda y Finanzas un informe sobre la situación y evolución del crédito global de los gastos de personal, especificando la ejecución del mismo por conceptos y Departamentos.

Octava.¿ Prorroga presupuestaria.

Durante el periodo de prórroga del Presupuesto de 1999, si la hubiera, el régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones, se regulará por lo establecido en el Título III de la presente Norma Foral.

Novena.¿ Incorporaciones al Presupuesto 99.

El Consejo de Diputados podrá aprobar las modificaciones que sean necesarias realizar en las incorporaciones de crédito para dar correcto encaje a las actuaciones relacionadas con los proyectos de construcción de la Autopista Eibar-Vitoria, la Variante de Etxegárate-3.ª Fase, actuaciones en Pasaialdea y en Suelo Industrial.

Asimismo, el Consejo de Diputados podrá incorporar créditos destinados a gastos financieros dirigidos a la reducción de la deuda, con independencia de la fase contable en la que se encuentren.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto Foral 61/1994, de 7 de junio, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a lo previsto en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Desarrollo reglamentario de la Norma Foral.

Se autoriza al Consejo de Diputados para que, a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Norma Foral.

Segunda.¿ Ambito de aplicación.

La presente Norma Foral será de aplicación a las entidades integrantes del Sector Público Foral que puedan crearse con posterioridad al 31 de diciembre de 1998 y a su correspondiente Presupuesto.

Tercera.¿ Entrada en vigor.

La presente Norma Foral entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa con efectos desde el 1 de enero de 1999, salvo que se disponga otra cosa en la misma.

I-I ERANSKINA / ANEXO I-I

GIPUZKOAKO LURRALDE HISTORIKOKO 1999KO AURREKONTU IRMOTUAREN SARRERA EGOERA

ESTADO DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA PARA 1999

GIPUZKOAKO

LURR.HIST.KO ULIAZPI FUND. BATZARRE URNIETA EGOK. ETA LURR.HIST.KO

KAPITULUAK FORU ADM. ERAK.AUT. NAGUSIAK LANTZEN IZFE EZABATZEAK AURR.FINKAT. /

& # 9 ; C A P & Iacute;TULOS ADMON.FOR. ORG.AUTON. JUNTAS URNIETA IZFE AJUSTES Y PPTO.CONSOL.

& # 9 ; & # 9 ; T E R R I T . H I S T. FUND.ULIAZPI GENERALES LANTZEN ELIMINAC. TERRIT.HIST.

GIPUZKOA

01. Zuzenako Zergak / Impuestos Directos 176.256.580.000 176.256.580.000 02. Zeharkako Zergak / Impuestos Indirectos 200.595.800.000 200.595.800.000

03. Tasak eta beste Sarrerak / Tasas y otros Ingresos 6.072.347.000 131.522.000 480.000 6.204.349.000

04. Transferentzia Arruntak / Transferenc.Corrientes & # 9 ; 6 . 1 5 9 . 6 2 9 . 0 0 0 & # 9 ; 1 . 2 3 3 .493.000 397.206.000 57.845.000 1.688.544.000 6.159.629.000

05. Ondarezko Sarrerak / Ingresos Patrimoniales & # 9 ; 6 1 . 4 6 1 . 0 0 0 & # 9 ; 4 . 2 5 0 . 0 0 0 & # 9;3.000.000 193.446.208 1.252.646.000 1.037.426.000 477.377.208

06. Inberts.erreal.Inoreng. / Enajenac.Invers.Reales 671.680.000 671.680.000

07. Kapital Transferentziak / Transferenc.de Capital & # 9 ; 2 . 9 3 4 . 0 1 1 . 0 0 0 & # 9 ;51.100.000 7.985.000 162.000.000 221.085.000 2.934.011.000

08. Finantz Aktiboen aldak. / Var.Activos Financieros & # 9 ; 5 8 7 . 0 3 0 . 0 00 11.330.000 2.147.000 76.701.012 8.000.000 685.208.012

09. Finantz Pasiboen aldak. / Var.Pasivos Financieros 1.275.000.000 100.000.000 1.375.000.000

Aurrekontua guztira / Total Presupuesto & # 9 ; 3 9 4 . 6 1 3 . 5 3 8 . 0 0 0 & # 9 ; 1 . 4 3 1 . 6 9 5 . 0 0 0 & # 9 ; 4 1 0 . 818.000 370.147.220 1.480.491.000 2.947.055.000 395.359.634.220

I-II ERANSKINA / ANEXO I-II

GIPUZKOAKO LURRALDE HISTORIKOKO 1999KO AURREKONTU IRMOTUAREN GASTU EGOERA

ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL TERRITORIO HISTORICO DE GIPUZKOA PARA 1999

GIPUZKOAKO

LURR.HIST.KO ULIAZPI FUND. BATZARRE URNIETA EGOK. ETA LURR.HIST.KO

KAPITULUAK FORU ADM. ERAK.AUT. NAGUSIAK LANTZEN IZFE EZABATZEAK AURR.FINKAT.

& #9;CAPITULOS ADMON.FOR. ORG.AUTON. JUNTAS URNIETA IZFE AJUSTES Y PPTO.CONSOL.

& # 9 ; & # 9 ; T E R R I T . H I S T. FUND.ULIAZPI GENERALES LANTZEN ELIMINAC. TERRIT.HIST.

GIPUZKOA

01. Pertsonalaren lansariak / Gastos de Personal & # 9 ; 1 0 . 4 6 5 . 2 2 4 . 0 00 1.096.458.000 165.740.000 694.412.000 12.421.834.000

02. Ond.arrunt.eta zer.ersk. / Compra b.ctes. y serv. & # 9 ; 5 . 8 5 0 . 2 7 8 . 0 0 0 & # 9 ; 2 7 4 . 1 6 2 . 0 0 0 & #9;68.855.000 367.062.220 611.964.000 469.879.000 6.702.442.220

03. Interesak / Intereses 3.508.336.000 3.085.000 345.000 3.511.766.000

04. Transferentzi Arruntak / Transferenc.Corrientes & # 9 ; 3 3 6 .078.339.000 166.091.000 1.688.544.000 334.555.886.000

06. Inbertsio Errealak / Inversiones Reales & # 9 ; 2 4 . 0 3 9 . 1 2 4 . 0 0 0 & # 9 ; 51.100.000 2.650.000 138.801.000 567.547.000 23.664.128.000

07. Kapital Transferentziak / Transferenc.de Capital 5.723.256.000 221.085.000 5.502.171.000

08. Finantz Aktiboen aldak. / Var.Activos Financieros & # 9 ; 9 49.750.000 9.975.000 7.482.000 34.969.000 1.002.176.000

09. Finantz Pasiboen aldak. / Var.Pasivos Financieros 7.999.231.000 7.999.231.000

Aurrekontua guztira / Total Presupuesto & # 9 ; 3 9 4 . 6 1 3 . 5 3 8 . 0 0 0 & # 9 ; 1 . 4 3 1 . 6

9 5 . 0 0 0 & # 9 ; 4 1 0 . 818.000 370.147.220 1.480.491.000 2.947.055.000 395.359.634.220

I / III ERANSKINA / ANEXO I / III

Gastuen Aurrekontuaren Laburpena Departamentuka eta Kapituluka

Resumen por Departamentos y Capítulos del Presupuesto de Gastos

D e p a r t a m e n t u a k & # 9 ; P E R T S O N A L . & # 9 ; O R N . A R R . E T A & # 9 ; F I N A N T ZA TRANS. INBERTSIO KAPITALAREN AKTIBO PASIBO Aurrekontua

& # 9 ; G A S T U A K & # 9 ; S E R B . E R O S K . & # 9 ; G A S T U A K & #9;ARRUNTAK ERREALAK TRANSFER. FINANTZAR. FINANTZAR. Guztira

1 2 3 4 6 7 8 9

Departamentos GASTOS D E & # 9 ; C O M P R . V I E N . & # 9 ; GASTOS TRANS. INVERSIONES TRANSFER. ACTIVOS PASIVOS Total

PERSONAL CORR.Y SERV. FINANCIEROS CORRIENTES REALES DE CAPITAL FINANCIEROS FINANCIEROS Presupuesto

DIPUTATU NAGUSIA

DIPUTADO GENERAL & # 9 ; 2 0 4 . 9 8 2 . 0 0 0 & # 9 ; 3 2 1 . 0 0 7 . 0 00 973.499.000 13.781.000 543.370.000 2.056.639.000

LEHENDAKARITZA

PRESIDENCIA & # 9 ; 2 . 1 1 3 . 3 8 2 . 0 0 0 & # 9 ; 7 9 0 . 4 6 4 . 0 0 0 & # 9 ; 7 . 5 6 7 . 0 0 0 & # 9 ; 3 8 5.945.000 487.700.000 162.000.000 403.000.000 4.350.058.000

EKONOMIA ETA TURISMOA

ECONOMIA Y TURISMO & # 9 ; 1 6 3 . 1 0 4 . 0 0 0 & # 9 ; 9 1 . 7 9 5 . 0 0 0 & # 9 ; & # 9 ; 6 81.755.000 16.820.000 873.000.000 519.750.000 2.346.224.000

NEKAZARITZA ETA INGURUGIROA

AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE & # 9 ; 1 . 1 0 7 . 3 6 7 . 0 0 0 & # 9 ; 4 5 8 . 6 7 8 . 0 0 0 & # 9 ; & # 9 ; 5 6 3 .050.000 756.726.000 1.659.500.000 27.000.000 4.572.321.000

OGASUNA ETA FINANTZAK

HACIENDA Y FINANZAS & # 9 ; 2 . 8 8 8 . 6 7 1 . 0 0 0 & # 9 ; 1 . 1 6 2 . 3 2 6 . 0 0 0 & # 9 ; 3 . 5 0 0 . 7 6 9 . 0 0 0 & # 9 ;319.306.100.000 595.300.000 7.999.231.000 335.452.397.000

GARRAIOAK ETA ERREPIDEAK

TRANSPORTES Y CARRETERAS & # 9 ; 9 9 9 . 3 9 5 . 0 0 0 & # 9 ; 4 0 9 . 8 4 2 . 0 0 0 & # 9 ; 929.000.000 15.906.719.000 200.000.000 18.444.956.000

OBRA HIDRAULIKOAK ETA HIRIGINTZA

OBRAS HIDRAULICAS Y URBANISMO & # 9 ; 5 9 1 . 4 8 2 . 0 0 0 & # 9 ; 2 2 3 . 4 8 2 . 0 0 0 14.000.000 4.649.120.000 293.175.000 5.771.259.000

GIZARTEKINTZA

SERVICIOS SOCIALES & # 9 ; 1 . 3 3 2 . 0 5 8 . 0 0 0 & # 9 ; 1 . 4 5 9 . 1 7 7 . 0 0 0 & # 9 ; & #9;11.921.820.000 1.129.618.000 390.511.000 16.233.184.000

KULTURA ETA EUSKARA

CULTURA Y EUSKERA &

GAZTERIA ETA KIROLAK

JUVENTUD Y DEPORTES & # 9 ; 4 0 1 . 5 5 8 . 0 0 0 & # 9 ; 3 6 7 . 6 1 2 . 0 0 0 522.322.000 170.340.000 481.450.000 1.943.282.000

ZENBAIT DEPARTAMENTUTAKO GASTUAK

GASTOS DIVERSOS DEPARTAMENTOS 266.500.000 266.500.000

Aurrekontua Guztira

Total Presupuestos & # 9 ; 1 0 . 4 6 5 . 2 2 4 . 0 0 0 & # 9 ; 5 . 8 5 0 . 2 7 8 . 0 0 0 & # 9 ; 3 . 5 0 8 . 3 3 6 . 0 0 0 & # 9 ; 3 3 6 . 0 7 8 . 3 3 9 . 0 0 0 & # 9 ; 2 4 . 0 3 9 . 124.000 5.723.256.000 949.750.000 7.999.231.000 394.613.538.000

II ERANSKINA / ANEXO II

1999erako Aurrekontuan sartzen diren Konpromisu-Kredituak

Créditos de Compromiso que se incluyen en el Presupuesto de 1999

Departamentua Proiektuak

Departamento Proyectos 2000 2001 2002 2003 Guztira

y siguientes Total

DIPUTATU NAGUSIA Gipuzkoako Ozeanografi Elkartea

DIPUTADO GENERAL Sociedad de Oceanografía de Gipuzkoa 25.000.000 25.000.000 50.000.000

Pasaialdea

Pasaialdea 100.000.000 100.000.000

LEHENDAKARITZA Legazpiako suhiltzaile etxea eraikitzea

PRESIDENCIA Construcción del Parque de Legazpia 120.000.000 120.000.000

EKONOMIA ETA TURISMOA I+G proiektu berrietan

ECONOMIA Y TURISMO I+D nuevos proyectos 30.000.000 30.000.000

I+G azpiegitura

Infraestructura I+D 153.000.000 153.000.000

L.Hko Ekipamenduak

Equipamientos F.P 30.000.000 30.000.000

Lurraldearen sustapena. Bidasoako Erakustazoka

Promoción territorial. Recinto Ferial del Bidasoa 150.000.000 150.000.000

Industri sustapena

Promoción industrial 350.000.000 350.000.000

OGASUNA ETA FINANTZAK Errotaburuko igogailuak, girotzea eta segurtasuna

HACIENDA Y FINANZAS Ascensores, climatización, seguridad de Errotaburu 13.300.000 12.090.000 25.390.000

GARRAIOAK ETA ERREPIDEAK Euskal Herriko Errepide Planean sartzen den errepide sareko obrak

TRANSPORTES Y CARRETERAS Obras en la Red Objeto del Plan de Carreteras del País Vasco 225.000.000 225.000.000

Hernaniko hegoaldeko saihesbidea egitea

Construcción de la Variante Sur de Hernani 795.000.000 677.000.000 1.472.000.000

Etxegarateko mendatea bikoizteko obren 2. fasea

Obras de construcción del Desdoblamiento de Etxegarate. 2.ª fase 640.812.000 640.812.000

Beste errepide batzuetako obrak

Obras en otras carreteras 667.000.000 667.000.000

Donostiako 22. apendizeko obrak

Obras en el Apéndice 22 de San Sebastián 1.442.000.000 235.000.000 1.677.000.000

Departamentua Proiektuak

Departamento Proyectos 2000 2001 2002 2003 Guztira

y siguientes Total

Etxegarateko mendatearen bikoiztura 3.ª Faseari

Desdoblamiento de Etxegarate. 3.ª fase 3.199.000.000 3.199.000.000 1.599.000.000 7.997.000.000

Gasteiz-Eibar Autobidea (A eta B faseak) eta tunelak egitea

Autopista Gasteiz-Eibar, Fase A, B e instalación de túneles & # 9 ; 2 . 1 4 3 . 0 00.000 2.643.000.000 4.322.000.000 3.553.000.000 12.661.000.000

Donostiako 2. ingurubidearen trazatu proiekturako laguntza teknikoa

Asist.téc.Proyecto de trazado 2.º Cinturón de San Sebastián 90.000.000 90.000.000

Hernaniko hegoaldeko saihesbidea egiteko obre zuzendaritza

Dirección obras de construcción Variante Sur de Hernani 25.000.000 15.000.000 40.000.000

Ormaiztegi-Bergara zatiko proiektuak idaztea

Redacción proyectos Ormaiztegi-Bergara 100.000.000 100.000.000

Donostiako 22. apendizeko obren zuzendaritza

Dirección obra Apéndice 22 de San Sebastián 35.000.000 5.000.000 40.000.000

Etxegarateko mendatearen bikoiztura 3.ª Fasea

Desdoblamiento de Etxegarate. 3.ª fase 158.000.000 158.000.000 79.000.000 395.000.000

Errep., bideak eta baso-bideak. Ondasunak eta zerbitz. hobetu eta gehitzea

Carret., caminos y pistas for. Mejora e incorporación de bienes y servicios 1.053.000.000 553.000.000 277.000.000 1.883.000.000

OBRA HIDRAULIKOAK ETA HIRIGINTZA Hornidura eta saneamenduko obrak

OBRAS HIDRAULICAS Y URBANISMO Obras abastecimiento y saneamiento 600.000.000 600.000.000 1.200.000.000

1998ko Kontsortzioko Hitzarmena

Convenio Consorcio 1998 1.600.000.000 1.600.000.000

Hornidura eta saneamenduko proiektuak

Proyectos abastecimiento y saneamiento 30.000.000 30.000.000

Ubideraketaki

Encauzamientos 215.000.000 215.000.000

Aforalekuak, zundaketak

Estaciones de aforo, sondeos 20.000.000 20.000.000

Baliabideen azterlanak

Estudios de recursos 8.000.000 8.000.000

Kalitate azterlanak

Estudios de calidad 18.000.000 18.000.000

Eraiki gabeko orubeak

Solares sin edificar & # 9 ; 2 0 0 . 0 0 0 . 0 0 0 & # 9 ; & # 9 ; 200.000.000 Departamentua Proiektuak

Departamento Proyectos 2000 2001 2002 2003 Guztira

y siguientes Total

GIZARTEKINTZA Intxaurrondoko etxebizitzen kudeaketa

SERVICIOS SOCIALES Gestión viviendas Intxaurrondo 24.709.000 25.252.000 49.961.000

Aldakonea egoitza

Centro residencial Aldakonea 107.418.000 109.566.000 111.757.000 328.741.000

Emakida administratiboa. Zikuñaga

Concesión administrativa. Zikuñaga 36.846.000 37.583.000 74.429.000

Emakida administratiboa. Txara-1 zentroa

Concesión administrativa. Centro de Día Txara-1 6.653.000 6.653.000

Emakida administratiboa. Txara-2 zentroa

Concesión administrativa. Centro de Día Txara-2 166.008.000 170.068.000 336.076.000

Intxaurrondo proiektua. Txara 1 eta Txara 2

Proyecto Intxaurrondo. Txara 1 y Txara 2 63.310.000 63.310.000 63.310.000 995.339.000 1.185.269.000

KULTURA ETA EUSKARA Udaletako kultur ekipamenduak

CULTURA Y EUSKERA Equipamientos culturales municipales. 75.273.000 75.273.000

GAZTERIA ETA KIROLAK Kirol instalakuntza planak

JUVENTUD Y DEPORTES Plan de instalaciones deportivas 256.300.000 114.500.000 370.800.000

Kompromisu-Kredituak Guztira

Total Créditos de Compromiso & # 9 ; 1 4 . 9 7 1 . 6 29.000 8.642.369.000 6.452.067.000 4.548.339.000 34.614.404.000

1999erako Aurrekontuan sartzen diren Konpromisu-Kredituak

Créditos de Compromiso que se incluyen en el Presupuesto de 1999

Departamentua Proiektuak

Departamento Proyectos 2000 2001 2002 2003 Guztira

y siguientes Total

ULIAZPI FUNDAZIOA

«Villa Careaga» eraberritzea

Foru Erakunde Autonomo

Administratiboa

Organismo Autónomo Reforma Villa Careaga 50.000.000 50.000.000

Foral Administrativo

FUNDACION ULIAZPI

Kompromisu-Kredituak Guztira

Total Créditos de Compromiso 50.000.000 50.000.000

III.I ERANSKINA / ANEXO III.I

Dirulaguntza izendunak - 4 kapitulua

Subvenciones Nominativas - Capítulo 4

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

DIPUTATU NAGUSIA 01 48100.01 Gipuzkoa XXI Foroa

DIPUTADO GENERAL Asociacion Foro Gipuzkoa XXI 4.500.000

Jardueren finantzaketa

Financiación actividades

48100.03 Mugaz Gaindiko Behakundea, Baiona-Donostia Euro-Hiria

Observatorio Transfronterizo. Eurociudad Baiona-San Sebastián 20.000.000

1999ko Aurrekontuari aportazioa

Aportación al Presupuesto 1999

48100.04 Euskalerriaren Adiskideen Elkartea

Real Sociedad Bascongada de Amigos del País 625.000

Euskal Zuzenbide Zibilari buruzko Hitzarmena

Convenio sobre Derecho Civil Vasco

02 45400.00 EHUri. Zuzenbide Fakultatea

A la U.P.V. Facultad de Derecho 1.200.000

Araugintzako Zuzendaritzako bekaduna

Becario para la Dirección de Régimen Jurídico

48100.01 Dr. Alvaro Navajas Zuzenbide-Praktiketako Eskola

Escuela de Práctica Jurídica. Dr. Alvaro Navajas 700.000

Jarduerak finantzatzea /

Financiación actividades

Departamentua guztira / T otal Departamento 27.025.000

LEHENDAKARITZA 01 46203.01 IZFE. Udalak /

PRESIDENCIA IZFE. Ayuntamientos. 66.700.000

IZFEri ordaintzea Udalei eskainitako lankidetza eta

zerbitzuagatik

Abono a IZFE por los trabajos de colaboración y servicio a los

ayuntamientos

46203.02 IZFE.Leasing-en interesak

IZFE.Intereses leasing. 345.000

IZFEri ordenagailu zentralaren kuotari dagozkion interesak

ordaintzea

Pago a IZFE de intereses correspondientes a la cuota del

ordenador central

48000.01 Gipuzkoa plazako merkatarieri

Comerciantes Plaza de Gipuzkoa 325.000

Ekarpen ekonomikoa Gipuzkoa Plazako ekintzetarako.

Aportación económica para cubrir las actividades en la Plaza de

Gipuzkoa

48100.01 Gipuzkoako Belenzaleen Elkartea

Asociación Belenista de Gipuzkoa 375.000

Sarrera Nagusian Belen bat egin eta instalatzeagatik

Por la construcción e instalación de un Belén en la entrada

principal.

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

LEHENDAKARITZA 01 48100.02 Odol Emaileen Elkartea

PRESIDENCIA Asociación Donantes de Sangre 500.000

Ekitaldiko gastuak finantzatzeko lankidetza

Colaboración financiación gastos del ejercicio

48100.03 Gipuzkoako Odol Bankua

Banco de Sangre de Gipuzkoa 700.000

Ekitaldiko gastuak finantzatzeko lankidetza

Colaboración financiación gastos del ejercicio

45400.00 E.H.U.

U.P.V. 4.000.000

Aldundiaren eta E.H.U.ren arteko lankidetza hitzarmena

Protocolo de colaboración entre Diputación y la U.P.V

46101.01 Donostiako Udala

Ayuntamiento de Donostia- San Sebastián. 235.000.000

Donostiako Udaleko suhiltzaileen gastuen % 50 finantzatzea

Financiación al 50% de los gastos de extinción de incendios del

Ayuntamiento de San Sebastian

Departamentua guztira / Total Departamento 307.945.000

EKONOMIA ETA TURISMOA 02 47000.02 Gipuzkoako Ganbara /

ECONOMIA Y TURISMO Cámara de Gipuzkoa 5.100.000

Gipuzkoako Ganbararen internazionalizazio jarduerei laguntzea

Apoyo a actividades de Internacionalización de la Cámara de

Gipuzkoa

04 47000.02 BIC-Berrilan

BIC-Berrilan 40.800.000

Ustiapen gastuetarako kontribuzioa

Contribución gastos de explotación

47000.03 Cei-Arrasate

Cei-Arrasate 15.300.000

Ustiapen gastuetarako kontribuzioa

Contribución gastos de explotación

47000.04 Convention Bureau, S.A.

Convention Bureau, S.A. 21.675.000

Ustiapen gastuetarako kontribuzioa

Contribución gastos de explotación

47000.05 Convention Bureau, S.A.

Convention Bureau, S.A. 20.000.000

Kursaalaren sustapena

Promoción Kursaal

47000.06 Elkarrekiko Berme Sozietateari S.A.L.

Sociedad de Garantia Reciproca S.A.L. 10.000.000

Ustiapen aurrekonturako kontribuzioa

Contribución presupuesto de explotación

Departamentua guztira / Total Departamento 112.875.000

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

NEKAZARITZA ETA INGURUGIROA 01 45102.00 Euskal Irrati Telebista, EITB

AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Euskal Irrati Telebista, EITB 8.000.000

Nekazaritzari eta nekazaritzako produktuei laguntzea

Promoción del sector y de los productos agroalimentarios

02 47000.00 I.K.T., S.A.

I.K.T., S.A. 13.000.000

Partaidetza informatikoa nekazaritzaren sektore publiko nahiz

pribatuan, departamentuen programen kudeaketari lotuta

Participación informática sector agrario tanto público como

privado vinculada a la gestión de los programas departamentales.

05 48100.03 GILBE

GILBE 10.550.000

Baratzazaintza intentsiboaren azpisektorea hobetu eta

profesionalizatzea, lehiakorragoa izan dadin.

Profesionalizar y mejorar el subsector de la horticultura

intensiva en áras a su competitividad.

48100.04 FRUITEL

FRUITEL 5.200.000

Frutagintza azpisektorea hobetu eta profesionalizatzea,

lehiakorragoa izan dadin.

Profesionalizar y mejorar el subsector de la fruticultura en aras a

su competitividad.

48100.05 GETARIAKO TXAKOLINA

D.O. GETARIAKO TXAKOLINA 6.400.000

Txakolinaren azpisektorea eta mahastien landaketak hobetu eta

profesionalizatzea, lehiakorragoa izan dadin.

Profesionalizar y mejorar el subsector del txakolí y plantaciones

de viñedos en áras a su competitividad

48100.06 BIOLUR

BIOLUR 2.500.000

Kontseilu Erregulatzailean eratuta hasi berri den nekazaritza

ekologikoa indartzea.

Potenciar la incipiente agricultura ecológica aglutinada a través

de su Consejo Regulador

07 48100.01 Gipuzkoako nekazarien Ganbara

Cámara agraria de Gipuzkoa 52.500.000

Parte hartzea behi eta ardi aziendaren gaixotasun infekzioso-

kutsagarriak desagertzeko saioetan, saneamendu

kanpainetako ekipoen gastuak ordainduz

Participar en la erradicación de las enfermedades infecto-

contagiosas del ganado vacuno y ovino, sufragando los gastos de

los equipos de las campañas de saneamiento.

48100.02 Gipuzkoako Nekazarien Ganbara

Cámara agraria de Gipuzkoa 15.500.000

Parte hartzea behi eta ardi aziendaren gaixotasun infekzioso-

kutsagarriak desagertzeko saioetan, saneamendu

kanpainetako materialen gastuak ordainduz

Participar en la erradicación de las enfermedades infecto-

contagiosas del ganado vacuno y ovino, sufragando los gastos de

material para la ejecución de las campañas de saneamiento.

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

NEKAZARITZA ETA INGURUGIROA 07 48100.03 Albaiteroak

AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Veterinarios 34.000.000

Aziendaren osasun egoera orokorra zaintzea eta kontrolatzea,

eta osasun laguntza ofizialari eta derrigorrezko saneamendu

kanpainetako partaidetzari laguntzea, jarduera horien gastuak

ordainduz

Vigilancia y control de la situación sanitaria general, así como la

colaboración en asistencia sanitaria oficial y su participación en

las campañas de saneamiento obligatorio sufragando los gastos

de dichas actividades.

48100.05 Animali eta Landarezaleen Gipuzkoako Elkartea

Sociedad Protectora de Animales y Plantas de Gipuzkoa 3.000.000

Txakurtegiaren mantenimendu gastuak

Gastos mantenimiento perrera

08 47000.00 URKAIKO

URKAIKO 5.000.000

Kooperatiba horrek garatutako jarduerak zati batean

finantzatzea, egitura komertzialak hobetuz

Financiar en parte las actividades desarrolladas por dicha

Cooperativa en cuanto a mejorar las estructuras comerciales.

48000.02 GI.F.E., behiak

GI.F.E., vacuno 36.000.000

Gipuzkoako azienda frisiarraren ustialekuak hobetzea

Mejora explotaciones ganado frisón de Gipuzkoa

48000.03 HE.B.E., behiak

HE.B.E., vacuno 13.000.000

Gipuzkoako haragitarako behi arrazen ustialekuak hobetzea

Mejora explotaciones ganado vacuno de razas cárnicas en

Gipuzkoa

48000.04 E.L.E., ardiak

E.L.E., ovino 10.000.000

Gipuzkoako ardi latxaren ustialekuak hobetzea

Mejora explotaciones ganado latxo de Gipuzkoa

48000.05 GI.F.E., txekor jaio berriak

GI.F.E., mamones 10.000.000

Gipuzkoako azienda frisiarraren ustialekuak hobetzea

Mejora explotaciones ganado frisón de Gipuzkoa

48000.06 GIEZ, erlezaintza

GIEZ, apicultura 2.000.000

Erlezaintza hobetzea eta garatzea

Mejora y desarrollo de la apicultura

48100.02 A.B.E., Altzola Bigantxategi Elkartea

A.B.E., Altzola Bigantxategi Elkartea 5.000.000

Altzolako finka ustiatzeko hitzarmena (esnetarako behien

azienda haztea)

Convenio para la explotación de la finca Altzola (recría ganado

vacuno-lechero)

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

NEKAZARITZA ETA INGURUGIROA 08 48100.03 GI.F.E.

AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE GI.F.E. 59.500.000

Gipuzkoako azienda frisiarraren ustialekuak hobetzea

Mejora explotaciones ganado frisón de Gipuzkoa

48100.04 E.L.E.

E.L.E. 24.350.000

Gipuzkoako ardi latxaren ustialekuak hobetzea

Mejora explotaciones ganado latxo de Gipuzkoa

48100.05 HE.B.E.

HE.B.E. 11.500.000

Gipuzkoako haragitarako behi arrazen ustialekuak hobetzea

Mejora explotaciones ganado vacuno de razas cárnicas de

Gipuzkoa

48100.06 GITXEZEL

GITXEZEL 5.000.000

Gipuzkoako txerri aziendaren ustialekuak hobetzea

Mejora explotaciones ganado porcino de Gipuzkoa

48100.07 G.U.E.

G.U.E. 6.250.000

Gipuzkoako untxien ustialekuak hobetzea

Mejora explotaciones cunícolas de Gipuzkoa

48100.08 G.O.E.

G.O.E. 2.250.000

Gipuzkoako hegaztien ustialekuak hobetzea

Mejora explotaciones avícolas de Gipuzkoa

48100.09 DEGABEL

DEGABEL 3.500.000

Behi aziendaren ugalketaren kontrola sustatzea

Promoción del control reproductivo de ganado vacuno

48100.10 GIEZ

GIEZ 1.000.000

Erlezaintzako azpisektorea hobetu eta profesionalizatzea,

lehiakorragoa izan dadin.

Profesionalizar y mejorar el subsector de la apicultura en áras a

su competitividad.

48100.11 LUMAGORRI

LUMAGORRI 2.000.000

Baserriko oilaskoa sustatzea Nekazaritzako Elikagien

Kalitatezko Euskal Labelaren bidez, ekoizten den

Promoción pollo caserío por Label Vasco de Calidad

Agroalimentaria desde la producción hasta el punto de venta.

48100.12 MENEKO

MENEKO 4.000.000

Industria, Nekazaritza eta Arrantza Sailarekin eta hiru Foru

Aldundiekin batera Garaiko bulegoak garatutako jarduerak

finantzatzea

Financiar junto con el Dpt.º de Industria, Agricultura y Pesca y

las 3 Diputaciones Forales las actividades desarrolladas por la

oficina de Garai.

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

NEKAZARITZA ETA INGURUGIROA 08 48100.13 ENBA

AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE ENBA 1.200.000

Egoitza nagusiaren alokairuaren zatia finantzatzea

Financiar la parte correspondiente del alquiler de la ubicación de

su sede principal.

48100.14 G.E.E.

G.E.E. 3.000.000

Gipuzkoako erlezaintza hobetzea

Mejora de la apicultura de Gipuzkoa

47000.00 Oihanberri, S.A.

Oihanberri, S.A. 3.000.000

Mintegi pribatuei hobekuntza genetikoa eta aholkularitza

Mejora genética y asesoramiento viveros privados

48100.00 GEBE

GEBE 27.000.000

Gipuzkoan basoa zaindu eta sustatzea

Fomento y conservación forestal en el T.H.G.

46101.00 Azpeitiako Udala

Ayuntamiento de Azpeitia 6.000.000

Aldundiaren Loiolako parkearen mantenimendua subentzionatzea

Subvencionar mantenimiento del parque Loiola de Diputación.

48100.02 «Aranzadi» Natur Zientzietako Elkartea

Sociedad de Ciencias Naturales Aranzadi 5.000.000

Basanimaliak berreskuratzeko zentroaren mantenimendua

Mantenimiento centro de recuperación de fauna silvestre

46101.02 Aiako Udala

Ayuntamiento de Aia 4.000.000

Natur ingurunea ezagutzeko jarduerak subentzionatzea

Subvencionar actividades para el conocimiento del Medio Natural.

46101.03 Abaltzisketako Udala

Ayuntamiento Abaltzisketa 500.000

Garbiketa ekipoak indartzea babespeko naturguneetan

Reforzar los equipos de limpieza en espacios naturales protegidos.

46101.00 Donostiako Udala

Ayuntamiento Donostia 23.000.000

Donostiako 3 hondartzen garbiketa subentzionatzea

Subvencionar la limpieza de las 3 playas de Donostia-San

Sebastián.

47000.00 Zergarbi

Zergarbi 10.000.000

Hiri hondakin solidoen bilketa berezituari (garraioa,

tratamendua...) lotutako jarduerak, herritarren sentsibilizazio

eta kontzientziazio kanpainak, Punto Berdeari buruzko

Nazioarteko Jardunaldiak egitea, etab.

Realización actividades relacionadas con recogida selectiva de

residuos sólidos urbanos (transporte, tratamiento, etc.),

campañas de sensibilización y concienciación ciudadanas,

realización de Jornadas Internacionales sobre punto verde, etc.

Departamentua guztira / Total Departamento 433.700.000

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

OGASUNA ETA FINANTZAK 47000.01 Elkargi, S.A.

HACIENDA Y FINANZAS Elkargi, S.A. 10.000.000

ETEren zor kobragaitzak estaltzea

Cobertura de fallidos PYMES

Departamentua guztira / Total Departamento 10.000.000

GARRAIOAK ETA ERREPIDEAK 47000.02 TOLOSALDEA

TRANSPORTES Y CARRETERAS TOLOSALDEA 37.000.000

Galerak dituzten lineentzako laguntzak.

Ayudas a líneas deficitarias.

Departamentua guztira / Total Departamento 37.000.000

OBRA HIDRAULIKOAK ETA HIRIGINTZA 47000.00 Aguas del Añarbe, S.A.

OBRAS HIDRAULICAS Y URBANISMO Aguas del Añarbe, S.A. 14.000.000

Kolektorearen funtzionamendurako gastuetan laguntzea

Contribución a los gastos de funcionamiento del Colector

Departamentua guztira / Total Departamento 14.000.000

GIZARTEKINTZA 01 45400.00 EHU

SERVICIOS SOCIALES U.P.V. 3.000.000

Adinekoak zaintzen ari diren profesionalak prestatu eta

eguneratzea

Formación y reciclaje de profesionales dedicados a la atención

de personas mayores

48100.00 SIIS Dokumentazio eta Azterketa Zentroa.

Centro de Documentación y Estudios S.I.I.S. 3.000.000

Gizarte Zerbitzuetako dokumentazioaren mantenimendua eta

eguneratzea.

Mantenimiento y actualización de documentación de Servicios

Sociales.

04 45400.00 EHU

U.P.V. 3.372.000

Sendian programaren azterketa eta analisia

Estudio y análisis programa Sendian.

48100.02 NAGUSILAN.

NAGUSILAN. 2.400.000

Adinekoei laguntzeko bolondresak sustatzea.

Fomento voluntariado personas mayores.

48100.03 AFAGI.

AFAGI. 10.645.000

Sendian programaren garapena

Desarrolo Programa Sendian.

05 45400.00 EHU

U.P.V 3.500.000

Graduatuondoko ikastaroa

Curso postgrado.

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

GIZARTEKINTZA 05 45900.00 Heziketa Konpentsatorioko Kontsortzioa.

SERVICIOS SOCIALES Consorcio de Educación Compensatoria. 28.616.000

Kaleko heziketa programa.

Programa de educación en la calle.

06 47000.01 KATEA Taldea, S.A.

Agrupación KATEA, S.A. 75.000.000

Enpresaren iharduera mantentzeko laguntza.

Apoyo mantenimiento actividad empresa.

47000.02 Babestutako tailerrak GUREAK, S.A.

Talleres Protegidos GUREAK, S.A. 562.192.000

Itundutako lan zerbitzuak

Servicios laborales concertados.

07 45400.00 EHU

U.P.V. 1.000.000

Arriskupeko adingabeak zaintzea

Atención menores en situación de riesgo.

Departamentua guztira / Total Departamento 692.725.000

KULTURA ETA EUSKARA 01 40104.00 UNED

CULTURA Y EUSKERA UNED 65.000.000

UNEDeko aurrekontu orokorraren finantzaketa

Financiación presupuesto ordinario UNED

46900.00 Miramar Jauregia Patzuergoa

Consorcio Palacio Miramar. 8.000.000

Kontsortzioaren partaide gisa dagokien finantzazioa

Financiación correspondiente como miembros del Consorcio

47000.02 Kursaal elkargunea, S.A.

Centro Kursaal, S.A. 1.000.000

Kursaalaren sustapena

Promoción Kursaal

48100.01 J.M. Barandiaran Fundazioa

Fundación J.M. Barandiaran. 2.500.000

Fundazioaren partaide gisa dagokien finantzazioa

Financiación correspondiente como miembros de la Fundación

48100.02 Eusko Iker.

Eusko Iker. 1.500.000

Urteko jarduerak

Actividades anuales.

48100.03 EHU Udako ikastaroak Fundazioa

UPV Fundación cursos de verano. 15.000.000

Udako ikastaroak

Cursos de verano.

03 40302.00 Torredonjimenoko udala

Ayuntamiento de Torredonjimeno. 100.000

Gabriel Celaya saria

Premio Gabriel Celaya

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

KULTURA ETA EUSKARA 03 46101.01 Oñatiko udala.

CULTURA Y EUSKERA Ayto. de Oñati. 1.600.000

Musikaldia

Ciclo musical.

46101.02 Azkoitiako udala.

Ayto. de Azkoitia. 1.600.000

Musikaldia

Ciclo musical

46101.03 Debako udala.

Ayto. de Deba. 1.600.000

Musikaldia

Ciclo musical.

46101.04 Zarautzko udala.

Ayto. de Zarautz. 1.600.000

Musikaldia

Ciclo musical.

46101.05 Zumaiako udala.

Ayto. de Zumaia. 1.600.000

Musikaldia

Ciclo musical

46101.06 Ordiziako udala

Ayto. de Ordizia. 1.600.000

Bach jaialdia

Festival Bach.

46101.07 Zumarragako udala

Ayto. de Zumarraga. 1.600.000 Musikaldia

Ciclo musical

46101.08 Segurako udala

Ayto. de Segura. 400.000

Dantza txapelketa

Campeonato de baile.

46101.09 Azpeitiko udala

Ayto.de Azpeitia. 3.300.000

Antzerki topaketak

Encuentros de teatro

46101.10 Irungo udala

Ayto. de Irun. 1.600.000

Luis Mariano nazioarteko kantu lehiaketa

Concurso internacional de canto Luis Mariano.

46101.11 Zarautzko udala

Ayto. de Zarautz. 500.000

Lizardi saria

Premio Lizardi.

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

KULTURA ETA EUSKARA 03 46101.14 Urretxuko udala

CULTURA Y EUSKERA Ayto. de Urretxu 300.000

Musikaldia

Ciclo musical

46900.01 Eresbil patronatua.

Patronato Eresbil. 17.500.000

Ohizko gastuen finatzaketa

Financiación gastos ordinarios.

46900.02 Donostiako kultur udal patronatua.

Patronato municipal de cultura de San Sebastián.

3.000.000

Victoria Eugenia eta Antzoki zaharreko programazioa

Programación Victoria Eugenia y Teatro Principal.

46900.03 Donostiako kultur udal patronatua

Patronato municipal de cultura de Donostia 5.000.000

Antzerki azoka

Feria de teatro

47000.01 Donostiako zinemaldia

Festival de cine de San Sebastián. 102.000.000

Nazioarteko zinemaldia

Festival internacional de cine.

47000.02 Donostiako Musika Hamabostaldia

Quincena Musical de San Sebastián. 70.000.000

Bach jaialdia.Musika hamabostaldia

Festival Bach.Quincena musical.

47000.03 Kulturnieta S.A.

Kulturnieta S.A. 3.000.000

Sarobe arte eszeniko gunea

Sarobe centro de artes escénicas.

47000.04 Sociedad de Fomento de San Sebastián S.A.

Sociedad de Fomento de San Sebastián S.A. 3.500.000

Jazz jaialdia

Festival de Jazz

48100.01 Sta. M.ª la Real de Najera Patronatua.

Patronato Sta. M.ª la Real de Najera. 500.000

Patzuergoaren ohizko eta aparteko gastuen finantzaketa

Financiación de gastos ordinarios y extraordinarios del

Patronato.

07 48100.02 Aranzadi.

Aranzadi. 12.475.000

Hitzarmena

Convenio.

48100.03 Arkeolan.

Arkeolan. 9.000.000

Hitzarmena

Convenio

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

KULTURA ETA EUSKARA 08 46101.02 Aiako udala.

CULTURA Y EUSKERA Ayto. de Aia. 4.600.000

Pagoeta hitzarmena

Convenio Pagoeta.

48100.01 Eusko Ikaskuntza

Eusko Ikaskuntza. 800.000

Argitarapenak.

Fuentes documentales

45003.00 Eusko Jaurlaritza

Gobierno Vasco. 3.000.000

Zinea Euskaraz.

Zinea Euskaraz.

46102.00 UEMA

UEMA 2.000.000

Kultur elejira.

Kultur elejira.

48100.01 Euskaltzaindia.

Euskaltzaindia. 19.351.000

Hitzarmena

Convenio

48100.02 Eusko Ikaskuntza.

Eusko Ikaskuntza. 12.000.000

Hitzarmena

Convenio

48100.03 UZEI

UZEI 6.500.000

Hitzarmena

Convenio

48100.04 GIE.

GIE. 6.000.000

Bertsolaritza irakaskuntzan

Bertsolaritza irakaskuntzan.

48100.05 Euskal Herriko Ikastolen Elkartea.

Euskal Herriko Ikastolen Elkartea. 1.396.000

Urteko sasoiak

Urteko sasoiak

48100.06 Labayru ikastegia

Labayru ikastegia. 529.000

Urteko Sasoiak

Urteko Sasoiak

48100.09 Idazle elkartea.

Idazle elkartea. 4.650.000

Irakurpenaren hedapena

Promoción de la lectura.

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

KULTURA ETA EUSKARA 20 48100.10 Eusko Ikaskuntza

CULTURA Y EUSKERA Eusko Ikaskuntza. 4.000.000

Urkixo mintegia

Seminario Urkijo

48100.11 Bertsozale elkartea.

Bertsozale elkartea. 2.000.000

Xenpelar dokumentu zentroa

Xenpelar dokumentu zentroa.

Departamentua guztira / Total Departamento 403.201.000

GAZTERIA ETA KIROLAK 03 45400.00 E.H.U.

JUVENTUD Y DEPORTES U.P.V. 2.500.000

Gazteen Informazio Bulegoa

Oficina de Información Juvenil

45900.00 Irakaskuntza Osagarriaren Kontsortzioa

Consorcio de Educación Compensatoria 8.500.000

Kaleko heziketa programa

Programa de educación de calle

08 47000.00 Real Sociedad S.A.D.

Real Sociedad S.A.D. 9.000.000

Oinarrizko futbola sustatzeko hitzarmena

Convenio para la promoción del fútbol base

48100.08 Kirolgi Fundazioa

Fundación Kirolgi 35.000.000

Kirolgi Fundazioa

Fundación Kirolgi

Departamentua guztira / Total Departamento 55.000.000

4 Kapitulua Guztira / Total Capítulo 4 2.093.471.000

III.II ERANSKINA / ANEXO III.II

Dirulaguntza izendunak - 7 Kapitulua

Subvenciones Nominativas - Capítulo 7

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

DIPUTATU NAGUSIA 01 78100.01 Gipuzkoako Ozeanografi Elkartea

DIPUTADO GENERAL Sociedad Oceanográfica de Gipuzkoa 20.000.000

Itsas Jauregia

dagoen Museo Ozeanografikoa erreforma

Reforma del Museo Oceanográfico «Palacio del Mar»

Departamentua guztira / Total Departamento 20.000.000

LEHENDAKARITZA 01 76203.01 IZFE.Ordenagailua hedatzea

PRESIDENCIA IZFE.Ampliación Ordenador. 23.200.000

Ordanagailu nagusiaren leasingari dagokion amortizazioa

ordaintzea

Amortización leasing del ordenador central.

76203.02 IZFE.Inbertsioak

IZFE. Inversiones. 138.800.000

Inbertsioak hedatzea

Ampliación Inversiones

Departamentua guztira / Total Departamento 162.000.000

NEKAZARITZA ETA INGURUGIROA 76102.00 Deba Garaiko Mankomunitatea

AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Mancomunidad Alto Deba 28.500.000

Altako sarean

HHSak garraiatzeko ibilgailuak erostea

Adquisición elementos transporte «red en alta» RSU

Departamentua guztira / Total Departamento 28.500.000

GARRAIOAK ETA ERREPIDEAK 77000.00 EUROPISTAS

TRANSPORTES Y CARRETERAS EUROPISTAS 27.000.000

Aritzetako artapena eta zaintza.

Conservación y mantenimiento de Aritzeta.

Departamentua guztira / Total Departamento 27.000.000

OBRA HIDRAULIKOAK ETA HIRIGINTZA 76101.01 Eibarko Udala

OBRAS HIDRAULICAS Y URBANISMO Ayuntamiento de Eibar 125.000.000

Udaletxea birgaitu

Rehabilitación Casa Consistorial

76101.02 Tolosako Udala

Ayuntamiento de Tolosa 45.000.000

Udaletxea birgaitu

Rehabilitación Casa Consistorial

Departamentua guztira / Total Departamento 170.000.000

GIZARTEKINTZA 06 77000.00 Babestutako tailerrak Gureak

SERVICIOS SOCIALES Talleres Protegidos Gureak 30.000.000

Inbertsio planarako subentzioa

Subvención Plan Inversiones

Departamentua guztira / Total Departamento 30.000.000

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

KULTURA ETA EUSKARA 04 76101.01 Donostiako udala

CULTURA Y EUSKERA Ayto. de San Sebastián. 10.000.000

Antzerkiak

Teatros

76101.03 Tolosako Udala

Ayuntamiento de Tolosa 10.000.000

Antzerkiak

Teatros

76900.00 Miramar Jauregia Patzuergoa

Consorcio Palacio Miramar. 10.000.000

Miramar Jauregiko obrak

Obras Palacio Miramar

77000.00 Kursaal elkargunea S.A.

Centro Kursaal S.A. 600.000.000

Kursaal eraikuntzako obrak

Obras edificio Kursaal.

07 76101.02 Irungo udalari

Ayuntamiento de Irun. 10.000.000

Santa Elena hondeaketa arkeologikoa

Excavación arqueológica Santa Elena

08 76900.00 San Telmo museoa.

Museo San Telmo. 6.000.000

Obrak

Obras.

Departamentua guztira / Total Departamento 646.000.000

7 Kapitulua Guztira / Total Capítulo 7 1.083.500.000

IV.1) ERANSKINA / ANEXO IV.1)

1999ko UDAL FINANTZAKETARAKO FORU FONDOAREN BANAKETA 15 / 1994 FORU

ARAUAREN ARABERA

DISTRIBUCION DEL FONDO FORAL DE FINANCIACION MUNICIPAL PARA 1999 SEGUN NORMA

FORAL 15 / 1994

UDALERRIA K. Guzt. 3.1. a), b) eta c) K. Guzt. 3.1.d) K. Guzt. 3.1.e) 99 UFFF Guztira

MUNICIPIO Tot. Cuot. 3.1. a), b) y c) Tot. Cuot. 3.1.d) Tot. Cuot. 3.1.e) Total FFFM 99

6 9 & # 9 ;DONOSTIA 10.863.063.644 279.831.705 379.431.231 11.522.326.580

45 IRUN 3.107.659.426 112.687.280 132.694.157 3.353.040.863

6 7 & #9;ERRENTERIA 2.232.348.018 89.674.853 88.336.127 2.410.358.998

30 EIBAR 1.706.159.338 57.094.960 75.718.990 1.838.973.288

5 5 ARRASATE 1.382.926.736 43.706.076 47.347.819 1.473.980.631

79 ZARAUTZ 1.080.743.934 33.972.938 48.590.787 1.163.307.659

40 HERNANI 1.048.381.275 38.745.099 39.780.143 1.126.906.517

71 TOLOSA 1.011.909.967 32.226.418 47.735.298 1.091.871.683

8 3 & # 9 ;LASARTE-ORIA 1.005.268.586 35.736.747 41.745.336 1.082.750.669

64 PASAIA 973.693.889 38.990.286 35.009.223 1.047.693.398

74 BERGARA 862.084.930 26.963.052 33.751.404 922.799.386

9 ANDOAIN 818.353.130 29.494.184 24.555.390 872.402.704

36 HONDARRIBIA 813.456.519 24.704.005 40.094.435 878.254.959

18 AZPEITIA 761.845.114 24.716.839 28.790.207 815.352.160

19 BEASAIN 694.024.239 22.471.596 25.686.790 742.182.625

32 ELGOIBAR 618.492.609 21.316.065 24.533.246 664.341.920

5 9 OÑATI 594.572.384 18.962.753 30.603.925 644.139.062

80 ZUMARRAGA 581.064.492 20.729.035 19.731.334 621.524.861

17 AZKOITIA 576.336.730 19.906.143 21.199.858 617.442.731

51 LEGAZPI 522.192.595 19.252.782 16.764.918 558.210.295

76 ORDIZIA 513.299.900 16.543.100 18.738.853 548.581.853

63 OIARTZUN 499.679.442 17.272.768 17.689.912 534.642.122

81 ZUMAIA 466.022.277 15.570.144 17.898.091 499.490.512

77 URRETXU 351.317.760 12.742.366 13.032.493 377.092.619

1 3 ARETXABALETA 334.489.178 10.275.078 17.224.224 361.988.480

53 LEZO 323.795.430 12.335.891 10.701.088 346.832.409

75 BILLABONA 302.239.086 10.837.136 9.714.293 322.790.515

73 USURBIL 296.329.383 9.697.921 9.293.886 315.321.190

72 URNIETA 288.168.365 10.998.242 6.184.356 305.350.963

29 DEBA 283.778.300 9.518.401 12.833.507 306.130.208

49 LAZKAO 275.898.696 9.538.211 7.981.397 293.418.304

56 MUTRIKU 268.694.487 10.828.952 10.669.487 290.192.926

65 SORALUZE 249.333.175 9.294.514 9.692.793 268.320.482

42 IBARRA 241.284.723 8.360.036 7.328.607 256.973.366

61 ORIO 240.102.782 8.655.989 10.608.325 259.367.096

34 ESKORIATZA 225.075.252 7.322.292 10.812.300 243.209.844

27 ZESTOA 183.031.938 7.037.639 5.228.199 195.297.776

84 ASTIGARRAGA 178.867.005 6.734.163 8.835.582 194.436.750

28 ZIZURKIL 151.063.260 5.438.182 4.536.959 161.038.401

39 GETARIA 134.910.072 4.958.077 5.471.824 145.339.973

43 IDIAZABAL 113.691.425 3.870.127 3.988.396 121.549.948

11 ANTZUOLA 108.963.663 3.719.831 4.213.107 116.896.601

10 ANOETA 99.958.402 3.563.876 2.582.153 106.104.431

5 ALEGIA 93.542.153 3.555.469 2.759.979 99.857.601

16 AIA 92.641.627 3.839.468 2.873.685 99.354.780

15 ATAUN 89.433.502 3.269.419 2.687.431 95.390.352

78 ZALDIBIA 88.532.976 3.062.178 1.934.325 93.529.479

52 LEGORRETA 79.921.695 2.816.675 2.306.173 85.044.543

25 ZEGAMA 75.869.327 2.983.240 2.441.059 81.293.626

UDALERRIA K. Guzt. 3.1. a), b) eta c) K. Guzt. 3.1.d) K. Guzt. 3.1.e) 99 UFFF Guztira

MUNICIPIO Tot. Cuot. 3.1. a), b) y c) Tot. Cuot. 3.1.d) Tot. Cuot. 3.1.e) Total FFFM 99

82 MENDARO 73.618.012 2.660.465 2.983.250 79.261.727

70 SEGURA 71.085.282 2.404.153 2.377.638 75.867.073

14 ASTEASU 67.089.197 2.700.152 2.362.980 72.152.329

62 ORMAIZTEGI 66.526.369 2.172.927 2.261.925 70.961.221

58 OLABERRIA 61.269.792 1.577.187 1.581.275 64.428.254

8 AMEZKETA 61.269.792 1.913.085 1.584.849 64.767.726

33 ELGETA 61.269.792 2.051.227 2.035.016 65.356.035

22 BERASTEGI 58.455.648 1.811.567 1.135.214 61.402.429

46 IRURA 46.861.374 1.534.962 1.605.695 50.002.031

54 LIZARTZA 42.246.177 1.270.044 923.704 44.439.925

66 ERREZIL 41.964.763 1.619.735 924.415 44.508.913

47 ITSASONDO 41.799.829 1.219.554 876.364 43.895.747

23 BERROBI 41.799.829 1.215.214 844.408 43.859.451

3 AIZARNAZABAL 41.011.869 1.146.038 1.520.500 43.678.407

35 EZKIO-ITSASO 40.280.191 1.088.030 912.926 42.281.147

38 GABIRIA 34.089.074 868.901 537.341 35.495.316

24 BIDEGOIAN 33.695.094 990.743 747.987 35.433.824

44 IKAZTEGIETA 33.387.496 736.211 579.347 34.703.054

50 LEABURU 33.218.647 828.822 499.374 34.546.843

7 ALTZO 30.066.806 600.535 517.646 31.184.987

2 ADUNA 29.503.977 707.393 566.372 30.777.742

41 HERNIALDE 28.941.148 588.285 425.454 29.954.887

4 ALBIZTUR 28.659.734 602.667 407.081 29.669.482

21 BELAUNTZA 28.096.905 532.945 608.883 29.238.733

6 ALKIZA 26.633.550 609.592 441.024 27.684.166

1 ABALTZISKETA 26.577.267 617.565 498.318 27.693.150

68 LEINTZ-GATZAGA 26.070.721 502.933 445.929 27.019.583

26 ZERAIN 25.113.912 424.037 382.087 25.920.036

31 ELDUAIN 24.776.215 442.417 254.704 25.473.336

57 MUTILOA 23.455.524 373.650 271.680 24.100.854

20 BEIZAMA 23.230.393 446.335 182.032 23.858.760

12 ARAMA 22.892.696 358.529 253.648 23.504.873

86 ORENDAIN 22.780.130 335.747 263.620 23.379.497

88 GAZTELU 22.104.735 316.579 215.823 22.637.137

37 GAINTZA 21.654.472 322.499 165.755 22.142.726

48 LARRAUL 21.598.189 349.476 199.737 22.147.402

87 ALTZAGA 19.346.874 200.757 150.670 19.698.301

85 BALIARRAIN 19.290.591 238.018 132.780 19.661.389

60 OREXA 18.446.348 223.823 121.947 18.792.118

GUZTIRA / TOTAL 39.344.691.250 1.264.425.000 1.475.162.500 42.084.278.750

IV.2) ERANSKINA / ANEXO IV.2)

15 / 1994 FORU ARAUKO 3.1.A), B) ETA C) ARTIKULOEN ARABERAKO KUOTA

CUOTA SEGUN ARTICULOS 3.1.A), B) Y C) DE LA NORMA FORAL 15 / 1994

UDALERRIA Biztanleria Guzt. 3.1. a) eta c) Guztira 3.1.b) Doik. art. 3.1.b) K.Guzt. 3.1. a), b) eta c)

MUNICIPIO Población Total 3.1. a) y c) Total 3.1.b) Ajust. art. 3.1.b) Tot.Cuot. 3.1. a), b) y c)

6 9 & # 9 ;DONOSTIA 176.908 906.171.250 9.956.892.397 0 10.863.063.644

45 IRUN 55.215 0 3.107.659.426 0 3.107.659.426

67 ERRENTERIA 39.663 0 2.232.348.018 0 2.232.348.018

30 EIBAR 30.314 0 1.706.159.338 0 1.706.159.338

55 ARRASATE 24.571 0 1.382.926.736 0 1.382.926.736

79 ZARAUTZ 19.202 0 1.080.743.934 0 1.080.743.934

40 HERNANI 18.627 0 1.048.381.275 0 1.048.381.275

71 TOLOSA 17.979 0 1.011.909.967 0 1.011.909.967

83 LASARTE-ORIA 17.861 0 1.005.268.586 0 1.005.268.586

64 PASAIA 17.300 0 973.693.889 0 973.693.889

74 BERGARA 15.317 0 862.084.930 0 862.084.930

9 ANDOAIN 14.540 0 818.353.130 0 818.353.130

36 HONDARRIBIA 14.453 0 813.456.519 0 813.456.519

18 AZPEITIA 13.536 0 761.845.114 0 761.845.114

19 BEASAIN 12.331 0 694.024.239 0 694.024.239

32 ELGOIBAR 10.989 0 618.492.609 0 618.492.609

59 OÑATI 10.564 0 594.572.384 0 594.572.384

80 ZUMARRAGA 10.324 0 581.064.492 0 581.064.492

17 AZKOITIA 10.240 0 576.336.730 0 576.336.730

51 LEGAZPI 9.278 0 522.192.595 0 522.192.595

76 ORDIZIA 9.120 0 513.299.900 0 513.299.900

63 OIARTZUN 8.878 0 499.679.442 0 499.679.442

81 ZUMAIA 8.280 0 466.022.277 0 466.022.277

77 URRETXU 6.242 0 351.317.760 0 351.317.760

13 ARETXABALETA 5.943 0 334.489.178 0 334.489.178

53 LEZO 5.753 0 323.795.430 0 323.795.430

75 BILLABONA 5.370 0 302.239.086 0 302.239.086

73 USURBIL 5.265 0 296.329.383 0 296.329.383

72 URNIETA 5.120 0 288.168.365 0 288.168.365

29 DEBA 5.042 0 283.778.300 0 283.778.300

49 LAZKAO 4.902 0 275.898.696 0 275.898.696

56 MUTRIKU 4.774 0 268.694.487 0 268.694.487

65 SORALUZE 4.430 0 249.333.175 0 249.333.175

42 IBARRA 4.287 0 241.284.723 0 241.284.723

61 ORIO 4.266 0 240.102.782 0 240.102.782

34 ESKORIATZA 3.999 0 225.075.252 0 225.075.252

27 ZESTOA 3.252 0 183.031.938 0 183.031.938

84 ASTIGARRAGA 3.178 0 178.867.005 0 178.867.005

28 ZIZURKIL 2.684 0 151.063.260 0 151.063.260

39 GETARIA 2.397 0 134.910.072 0 134.910.072

43 IDIAZABAL 2.020 0 113.691.425 0 113.691.425

11 ANTZUOLA 1.936 0 108.963.663 0 108.963.663

10 ANOETA 1.776 0 99.958.402 0 99.958.402

5 ALEGIA 1.662 0 93.542.153 0 93.542.153

16 AIA 1.646 0 92.641.627 0 92.641.627

15 ATAUN 1.589 0 89.433.502 0 89.433.502

78 ZALDIBIA 1.573 0 88.532.976 0 88.532.976

52 LEGORRETA 1.420 0 79.921.695 0 79.921.695

25 ZEGAMA 1.348 0 75.869.327 0 75.869.327

82 MENDARO 1.308 0 73.618.012 0 73.618.012

70 SEGURA 1.263 0 71.085.282 0 71.085.282

UDALERRIA Biztanleria Guzt. 3.1. a) eta c) Guztira 3.1.b) Doik. art. 3.1.b) K.Guzt. 3.1. a), b) eta c)

MUNICIPIO Población Total 3.1. a) y c) Total 3.1.b) Ajust. art. 3.1.b) Tot.Cuot. 3.1. a), b) y c)

14 ASTEASU 1.192 0 67.089.197 0 67.089.197

62 ORMAIZTEGI 1.182 0 66.526.369 0 66.526.369

5 8 OLABERRIA 1.010 4.000.000 56.845.713 424.079 61.269.792

8 AMEZKETA 1.005 4.000.000 56.564.298 705.494 61.269.792

33 ELGETA 982 6.000.000 55.269.792 0 61.269.792

22 BERASTEGI 932 6.000.000 52.455.648 0 58.455.648

46 IRURA 726 6.000.000 40.861.374 0 46.861.374

54 LIZARTZA 644 6.000.000 36.246.177 0 42.246.177

66 ERREZIL 639 6.000.000 35.964.763 0 41.964.763

47 ITSASONDO 628 6.000.000 35.345.651 454.178 41.799.829

23 BERROBI 565 10.000.000 31.799.829 0 41.799.829

3 AIZARNAZABAL 551 10.000.000 31.011.869 0 41.011.869

35 EZKIO-ITSASO 538 10.000.000 30.280.191 0 40.280.191

38 GABIRIA 428 10.000.000 24.089.074 0 34.089.074

24 BIDEGOIAN 421 10.000.000 23.695.094 0 33.695.094

44 IKAZTEGIETA 380 12.000.000 21.387.496 0 33.387.496

50 LEABURU 377 12.000.000 21.218.647 0 33.218.647

7 ALTZO 321 12.000.000 18.066.806 0 30.066.806

2 ADUNA 311 12.000.000 17.503.977 0 29.503.977

41 HERNIALDE 301 12.000.000 16.941.148 0 28.941.148

4 ALBIZTUR 296 12.000.000 16.659.734 0 28.659.734

21 BELAUNTZA 286 12.000.000 16.096.905 0 28.096.905

6 ALKIZA 260 12.000.000 14.633.550 0 26.633.550

1 ABALTZISKETA 259 12.000.000 14.577.267 0 26.577.267

68 LEINTZ-GATZAGA 250 12.000.000 14.070.721 0 26.070.721

26 ZERAIN 233 12.000.000 13.113.912 0 25.113.912

31 ELDUAIN 227 12.000.000 12.776.215 0 24.776.215

57 MUTILOA 168 14.000.000 9.455.524 0 23.455.524

20 BEIZAMA 164 14.000.000 9.230.393 0 23.230.393

12 ARAMA 158 14.000.000 8.892.696 0 22.892.696

86 ORENDAIN 156 14.000.000 8.780.130 0 22.780.130

88 GAZTELU 144 14.000.000 8.104.735 0 22.104.735

37 GAINTZA 136 14.000.000 7.654.472 0 21.654.472

48 LARRAUL 135 14.000.000 7.598.189 0 21.598.189

87 ALTZAGA 95 14.000.000 5.346.874 0 19.346.874

85 BALIARRAIN 94 14.000.000 5.290.591 0 19.290.591

60 OREXA 79 14.000.000 4.446.348 0 18.446.348

GUZTIRA / TOTAL & # 9;676.208 1.284.171.250 38.058.936.249 1.583.751 39.344.691.250

IV.3) ERANSKINA / ANEXO IV.3)

UDAL FINANTZAKETARAKO FORU FONDOAREN BANAKETA 15 / 1994 FORU ARAUAREN ARABERA

DISTRIBUCION DEL FONDO FORAL DE FINANCIACION MUNICIPAL SEGUN NORMA FORAL 15 / 1994

UDALERRIA 3.1. d) Banak. oinarria Guztira 3.1.d) 3.1. e) Banak. oinarria Guztira 3.1.e)

MUNICIPIO Base Reparto 3.1.d) Total 3.1.d) Base Repart. 3.1.e) Total 3.1.e)

69 DONOSTIA 179.199 279.831.705 174.645 379.431.231

45 IRUN 72.163 112.687.280 61.077 132.694.157

67 ERRENTERIA 57.426 89.674.853 40.659 88.336.127

30 EIBAR 36.563 57.094.960 34.852 75.718.990

55 ARRASATE 27.989 43.706.076 21.793 47.347.819

79 ZARAUTZ 21.756 33.972.938 22.365 48.590.787

40 HERNANI 24.812 38.745.099 18.310 39.780.143

71 TOLOSA 20.637 32.226.418 21.972 47.735.298

83 LASARTE-ORIA 22.885 35.736.747 19.215 41.745.336

64 PASAIA 24.969 38.990.286 16.114 35.009.223

74 BERGARA 17.267 26.963.052 15.535 33.751.404

9 ANDOAIN 18.888 29.494.184 11.302 24.555.390

36 HONDARRIBIA 15.820 24.704.005 18.455 40.094.435

18 AZPEITIA 15.828 24.716.839 13.252 28.790.207

19 BEASAIN 14.390 22.471.596 11.823 25.686.790

32 ELGOIBAR 13.650 21.316.065 11.292 24.533.246

59 OÑATI 12.143 18.962.753 14.086 30.603.925

80 ZUMARRAGA 13.274 20.729.035 9.082 19.731.334

17 AZKOITIA 12.748 19.906.143 9.758 21.199.858

51 LEGAZPI 12.329 19.252.782 7.717 16.764.918

76 ORDIZIA 10.594 16.543.100 8.625 18.738.853

63 OIARTZUN 11.061 17.272.768 8.142 17.689.912

81 ZUMAIA 9.971 15.570.144 8.238 17.898.091

77 URRETXU 8.160 12.742.366 5.999 13.032.493

13 ARETXABALETA 6.580 10.275.078 7.928 17.224.224

53 LEZO 7.900 12.335.891 4.926 10.701.088

75 BILLABONA 6.940 10.837.136 4.471 9.714.293

73 USURBIL 6.210 9.697.921 4.278 9.293.886

72 URNIETA 7.043 10.998.242 2.847 6.184.356

29 DEBA 6.095 9.518.401 5.907 12.833.507

49 LAZKAO 6.108 9.538.211 3.674 7.981.397

56 MUTRIKU 6.935 10.828.952 4.911 10.669.487

65 SORALUZE 5.952 9.294.514 4.461 9.692.793

42 IBARRA 5.354 8.360.036 3.373 7.328.607

61 ORIO 5.543 8.655.989 4.883 10.608.325

34 ESKORIATZA 4.689 7.322.292 4.977 10.812.300

27 ZESTOA 4.507 7.037.639 2.406 5.228.199

84 ASTIGARRAGA 4.312 6.734.163 4.067 8.835.582

28 ZIZURKIL 3.483 5.438.182 2.088 4.536.959

39 GETARIA 3.175 4.958.077 2.519 5.471.824

43 IDIAZABAL 2.478 3.870.127 1.836 3.988.396

11 ANTZUOLA 2.382 3.719.831 1.939 4.213.107

10 ANOETA 2.282 3.563.876 1.189 2.582.153

5 ALEGIA 2.277 3.555.469 1.270 2.759.979

16 AIA 2.459 3.839.468 1.323 2.873.685

15 ATAUN 2.094 3.269.419 1.237 2.687.431

78 ZALDIBIA 1.961 3.062.178 890 1.934.325

52 LEGORRETA 1.804 2.816.675 1.061 2.306.173

25 ZEGAMA 1.910 2.983.240 1.124 2.441.059

82 MENDARO 1.704 2.660.465 1.373 2.983.250

70 SEGURA 1.540 2.404.153 1.094 2.377.638

UDALERRIA 3.1. d) Banak. oinarria Guztira 3.1.d) 3.1. e) Banak. oinarria Guztira 3.1.e)

MUNICIPIO Base Reparto 3.1.d) Total 3.1.d) Base Repart. 3.1.e) Total 3.1.e)

14 ASTEASU 1.729 2.700.152 1.088 2.362.980

62 ORMAIZTEGI 1.392 2.172.927 1.041 2.261.925

58 OLABERRIA 1.010 1.577.187 728 1.581.275

8 AMEZKETA 1.225 1.913.085 729 1.584.849

33 ELGETA 1.314 2.051.227 937 2.035.016

22 BERASTEGI 1.160 1.811.567 523 1.135.214

46 IRURA 983 1.534.962 739 1.605.695

54 LIZARTZA 813 1.270.044 425 923.704

66 ERREZIL 1.037 1.619.735 425 924.415

47 ITSASONDO 781 1.219.554 403 876.364

23 BERROBI 778 1.215.214 389 844.408

3 AIZARNAZABAL 734 1.146.038 700 1.520.500

35 EZKIO-ITSASO 697 1.088.030 420 912.926

38 GABIRIA 556 868.901 247 537.341

24 BIDEGOIAN 634 990.743 344 747.987

44 IKAZTEGIETA 471 736.211 267 579.347

50 LEABURU 531 828.822 230 499.374

7 ALTZO 385 600.535 238 517.646

2 ADUNA 453 707.393 261 566.372

41 HERNIALDE 377 588.285 196 425.454

4 ALBIZTUR 386 602.667 187 407.081

21 BELAUNTZA 341 532.945 280 608.883

6 ALKIZA 390 609.592 203 441.024

1 ABALTZISKETA 395 617.565 229 498.318

68 LEINTZ-GATZAGA 322 502.933 205 445.929

26 ZERAIN 272 424.037 176 382.087

31 ELDUAIN 283 442.417 117 254.704

57 MUTILOA 239 373.650 125 271.680

20 BEIZAMA 286 446.335 84 182.032

12 ARAMA 230 358.529 117 253.648

86 ORENDAIN 215 335.747 121 263.620

88 GAZTELU 203 316.579 99 215.823

37 GAINTZA 207 322.499 76 165.755

48 LARRAUL 224 349.476 92 199.737

87 ALTZAGA 129 200.757 69 150.670

85 BALIARRAIN 152 238.018 61 132.780

60 OREXA 143 223.823 56 121.947

GUZTIRA / TOTAL 809.713 1.264.425.000 678.989 1.475.162.500

IV.4) ERANSKINA / ANEXO IV.4)

ERRENTA INDIZEAREN BANAKETA 15 / 1994 FORU ARAUAREN ARABERA

DISTRIBUCIÓN DEL INDICE DE RENTA SEGUN NORMA FORAL 15 / 1994

UDALERRIA Biztanleria Errenta Zergadunak Errenta indizea Err. alder. ind. Ban.oin.3.1.d) art.

MUNICIPIO Población Renta Contribuyentes Indice Renta Ind. inverso Renta Base rep.art.3.1.d)

6 9 & # 9 ;DONOSTIA 176.908 229.887.481 81.216 2.831 1,0129 179.199

45 IRUN 55.215 50.570.252 23.051 2.194 1,3069 72.163

6 7 & # 9;ERRENTERIA 39.663 33.018.079 16.673 1.980 1,4478 57.426

30 EIBAR 30.314 32.192.259 13.542 2.377 1,2061 36.563

5 5 ARRASATE 24.571 27.280.563 10.838 2.517 1,1391 27.989

79 ZARAUTZ 19.202 20.660.438 8.164 2.531 1,1330 21.756

40 HERNANI 18.627 16.981.313 7.889 2.153 1,3320 24.812

71 TOLOSA 17.979 19.663.542 7.872 2.498 1,1478 20.637

8 3 & # 9 ;LASARTE-ORIA 17.861 16.792.167 7.504 2.238 1,2813 22.885

64 PASAIA 17.300 13.934.090 7.014 1.987 1,4433 24.969

74 BERGARA 15.317 18.180.774 7.148 2.543 1,1273 17.267

9 ANDOAIN 14.540 12.473.160 5.651 2.207 1,2990 18.888

3 6 & # 9;HONDARRIBIA 14.453 15.889.719 6.066 2.619 1,0946 15.820

1 8 AZPEITIA 13.536 13.716.492 5.594 2.452 1,1693 15.828

19 BEASAIN 12.331 13.392.564 5.451 2.457 1,1670 14.390

3 2 ELGOIBAR 10.989 10.786.240 4.673 2.308 1,2422 13.650

5 9 & # 9 ;OÑATI 10.564 12.780.837 5.124 2.494 1,1495 12.143

8 0 ZUMARRAGA 10.324 9.165.030 4.110 2.230 1,2858 13.274

17 AZKOITIA 10.240 9.374.118 4.070 2.303 1,2449 12.748

51 LEGAZPI 9.278 8.775.224 4.067 2.158 1,3289 12.329

76 ORDIZIA 9.120 9.964.600 4.037 2.468 1,1616 10.594

63 OIARTZUN 8.878 8.811.741 3.829 2.301 1,2459 11.061

81 ZUMAIA 8.280 8.240.669 3.461 2.381 1,2042 9.971

77 URRETXU 6.242 5.886.801 2.684 2.193 1,3073 8.160

1 3 ARETXABALETA 5.943 7.447.880 2.876 2.590 1,1072 6.580

53 LEZO 5.753 4.838.080 2.317 2.088 1,3731 7.900

75 BILLABONA 5.370 5.067.328 2.284 2.219 1,2923 6.940

73 USURBIL 5.265 5.461.928 2.247 2.431 1,1796 6.210

72 URNIETA 5.120 4.370.874 2.097 2.084 1,3756 7.043

29 DEBA 5.042 4.973.481 2.097 2.372 1,2089 6.095

49 LAZKAO 4.902 4.701.083 2.043 2.301 1,2460 6.108

56 MUTRIKU 4.774 3.937.876 1.995 1.974 1,4526 6.935

65 SORALUZE 4.430 3.901.004 1.828 2.134 1,3436 5.952

42 IBARRA 4.287 3.983.529 1.735 2.296 1,2488 5.354

61 ORIO 4.266 3.808.624 1.726 2.207 1,2994 5.543

34 ESKORIATZA 3.999 4.567.772 1.868 2.445 1,1726 4.689

27 ZESTOA 3.252 2.716.511 1.313 2.069 1,3858 4.507

8 4 ASTIGARRAGA 3.178 2.641.213 1.250 2.113 1,3570 4.312

28 ZIZURKIL 2.684 2.371.110 1.073 2.210 1,2975 3.483

39 GETARIA 2.397 2.155.943 996 2.165 1,3246 3.175

43 IDIAZABAL 2.020 2.255.156 965 2.337 1,2269 2.478

11 ANTZUOLA 1.936 2.244.045 963 2.330 1,2304 2.382

10 ANOETA 1.776 1.501.615 673 2.231 1,2850 2.282

5 ALEGIA 1.662 1.347.855 644 2.093 1,3699 2.277

16 AIA 1.646 1.190.073 620 1.919 1,4938 2.459

15 ATAUN 1.589 1.336.118 614 2.176 1,3176 2.094

78 ZALDIBIA 1.573 1.499.578 652 2.300 1,2466 1.961

52 LEGORRETA 1.420 1.286.618 570 2.257 1,2702 1.804

25 ZEGAMA 1.348 1.047.984 518 2.023 1,4172 1.910

82 MENDARO 1.308 1.109.440 504 2.201 1,3025 1.704

70 SEGURA 1.263 1.267.807 539 2.352 1,2190 1.540

UDALERRIA Biztanleria Errenta Zergadunak Errenta indizea Err. alder. ind. Ban.oin.3.1.d) art.

MUNICIPIO Población Renta Contribuyentes Indice Renta Ind. inverso Renta Base rep.art.3.1.d)

14 ASTEASU 1.192 877.595 444 1.977 1,4506 1.729

62 ORMAIZTEGI 1.182 1.305.450 536 2.436 1,1772 1.392

58 OLABERRIA 1.010 1.172.694 409 2.867 1,0000 1.010

8 AMEZKETA 1.005 889.092 378 2.352 1,2190 1.225

33 ELGETA 982 915.269 427 2.143 1,3376 1.314

22 BERASTEGI 932 760.149 330 2.303 1,2447 1.160

46 IRURA 726 722.132 341 2.118 1,3539 983

54 LIZARTZA 644 581.206 256 2.270 1,2629 813

66 ERREZIL 639 374.469 212 1.766 1,6232 1.037

47 ITSASONDO 628 587.925 255 2.306 1,2436 781

23 BERROBI 565 435.076 209 2.082 1,3773 778

3 AIZARNAZABAL 551 490.807 228 2.153 1,3319 734

35 EZKIO-ITSASO 538 427.289 193 2.214 1,2951 697

38 GABIRIA 428 383.748 174 2.205 1,3001 556

24 BIDEGOIAN 421 331.050 174 1.903 1,5070 634

44 IKAZTEGIETA 380 372.075 161 2.311 1,2407 471

50 LEABURU 377 310.949 153 2.037 1,4079 531

7 ALTZO 321 287.191 120 2.393 1,1980 385

2 ADUNA 311 257.866 131 1.968 1,4566 453

41 HERNIALDE 301 263.451 115 2.291 1,2516 377

4 ALBIZTUR 296 246.295 112 2.199 1,3038 386

21 BELAUNTZA 286 249.885 104 2.403 1,1933 341

6 ALKIZA 260 227.250 119 1.910 1,5014 390

1 ABALTZISKETA 259 197.165 105 1.878 1,5269 395

68 LEINTZ-GATZAGA 250 240.368 108 2.226 1,2883 322

26 ZERAIN 233 260.784 106 2.460 1,1654 272

31 ELDUAIN 227 222.838 97 2.297 1,2481 283

57 MUTILOA 168 126.826 63 2.013 1,4243 239

20 BEIZAMA 164 97.064 59 1.645 1,7428 286

12 ARAMA 158 136.146 69 1.973 1,4531 230

86 ORENDAIN 156 114.419 55 2.080 1,3782 215

88 GAZTELU 144 118.771 58 2.037 1,4079 203

37 GAINTZA 136 94.407 50 1.888 1,5185 207

48 LARRAUL 135 81.290 47 1.730 1,6578 224

87 ALTZAGA 95 69.918 33 2.119 1,3533 129

85 BALIARRAIN 94 58.352 33 1.768 1,6215 152

60 OREXA 79 53.731 34 1.580 1,8143 143

GUZTIRA / TOTAL 676.208 715.789.670 293.233 809.713

IV.5) ERANSKINA / ANEXO IV.5)

AHALEGIN FISKALA INDIZEAREN BANAKETA 15 / 1994 FORU ARAUAREN ARABERA

DISTRIBUCIÓN DEL INDICE DE ESFUERZO FISCAL SEGUN NORMA FORAL 15 / 1994

UDALERRIA Biztanleria Ri (1,2) Rpi (1,2) Ri (1,2) / (1) Ri(3) (2) Ahal. Fis. I. Banak. Oin.

Rpif(1,2) / hab.i. / R(3) /

HAB.

MUNICIPIO Población 4.1. Art. 4.1. Art. 4.1. Art. 4.1.Art. I. Esf. Fisc. Base Rep.

(1)+(2) 4.1. 3.1.e) Art.

Art.

6 9 & # 9 ; D O N O S T I A & # 9 ; 1 7 6 . 9 0 8 & # 9 ; 5 . 2 7 0 . 0 3 3 . 8 5 0 & # 9 ; 1 2 . 9 8 8 .343.532 40,5751 67,1451 101,6512 31,5757 98,7208 174.645

4 5 & # 9 ; I R U N & # 9 ; 5 5 . 2 1 5 & # 9 ; 1 . 4 7 6 . 3 8 0 . 5 5 7 & # 9 ; 3 . 2 8 5 .274.838 44,9393 74,3672 116,6952 36,2488 110,6160 61.077

6 7 & # 9 ; E R R E N T E R I A & #

9 ; 3 9 . 6 6 3 & # 9 ; 7 4 9 . 7 3 6 . 1 1 0 & # 9 ; 1 . 4 7 9.236.652 50,6840 83,8736 60,0031 18,6387 102,5123 40.659

3 0 & # 9 ; E I B A R & # 9 ; 3 0 . 3 1 4 & # 9 ; 6 4 9 . 2 0 2 . 7 7 5 & # 9 ; 1 . 3 7 1 .011.424 47,3521 78,3599 117,8584 36,6101 114,9701 34.852

5 5 & # 9 ; A R R A S A T E & # 9 ; 2 4 . 5 7 1 & # 9 ; 5 5 4 . 8 3 5 . 0 4 8 & # 9 ; 1 . 4 18.569.363 39,1123 64,7244 77,1690 23,9708 88,6952 21.793

7 9 & # 9 ; Z A R A U T Z & # 9 ; 1 9 . 2 0 2 & # 9 ; 4 8 5 . 6 6 4 . 3 4 4 & # 9 ; 1 . 0 3 3 .302.410 47,0012 77,7792 124,5710 38,6952 116,4744 22.365

4 0 & # 9 ; H E R N A N I & # 9 ; 1 8 . 6 2 7 & # 9 ; 3 9 8 . 3 5 7 . 3 3 2 & # 9 ; 8 90.125.893 44,7529 74,0587 78,0346 24,2397 98,2984 18.310

7 1 & # 9 ; T O L O S A & # 9 ; 1 7 . 9 7 9 & # 9 ; 5 5 0 . 0 4 6 . 0 4 3 & # 9 ; 1 . 0 8 1 .457.182 50,8616 84,1675 122,4610 38,0398 122,2073 21.972

8 3 & # 9 ; L A S A R T E - O R I A & # 9 ; 1 7 . 8 6 1 & # 9 ; 3 0 0 . 9 6 4 . 7 1 3 & # 9 ; 6 6 6 .435.776 45,1603 74,7329 105,7391 32,8455 107,5785 19.215

6 4 & # 9 ; P A S A I A & # 9 ; 1 7 . 3 0 0 & # 9 ; 3 0 7 . 8 3 2 . 5 0 4 &

7 4 & # 9 ; B E R G A R A & # 9 ; 1 5 . 3 1 7 & # 9 ; 3 4 3 . 6 6 2 . 6 6 6 & # 9 ; 8 3 5 .882.472 41,1138 68,0365 107,4843 33,3876 101,4241 15.535

9 & # 9 ; A N D O A I N & # 9 ; 1 4 . 5 4 0 & # 9 ; 2 2 1 . 8 2 8 . 8 2 8 & # 9 ; 5 69.252.957 38,9684 64,4863 42,6450 13,2467 77,7330 11.302

3 6 & # 9 ; H O N D A R R I B I A & # 9 ; 1 4 . 4 5 3 & # 9 ; 4 0

6 . 5 1 7 . 7 0 3 & # 9 ; 8 2 1 .947.062 49,4579 81,8447 147,5820 45,8431 127,6878 18.455

1 8 & # 9 ; A Z P E I T I A & # 9 ; 1 3 . 5 3 6 & # 9 ; 3 4 4 . 9 6 8 . 0 4 0 & # 9 ; 8 7 0.250.257 39,6401 65,5978 103,9862 32,3010 97,8989 13.252

1 9 & # 9 ; B E A S A I N & # 9 ; 1 2 . 3 3 1 & # 9 ; 2 1 1 . 3 5 0 . 9 8 6 & # 9 ; 6 2 4.206.000 33,8592 56,0313 128,2889 39,8501 95,8815 11.823

3 2 & # 9 ; E L G O I B A R & # 9 ; 1 0 . 9 8 9 & # 9 ; 2 1 0 . 5 6 7 . 4 6 1 & # 9 ; 5 8 1 .791.165 36,1930 59,8934 137,9967 42,8656 102,7590 11.292

5 9 & # 9 ; O & N t i l d e ; A T I & # 9 ; 1 0 . 5 6 4 & # 9 ; 2 6 9 . 7 6 3 . 8 1 0 & # 9 ; 5 5 9 .910.877 48,1798 79,7296 172,5985 53,6139 133,3435 14.086

8 0 & # 9 ; Z U M A R R A G A & # 9 ; 1 0 . 3 2 4 & # 9 ; 1 4 3 . 9 2 2 . 1 9 3 & # 9 ; 384.397.157 37,4410 61,9587 83,7358 26,0107 87,9694 9.082

1 7 & # 9 ; A Z K O I T I A & # 9 ; 1 0 .

2 4 0 & # 9 ; 1 7 1 . 5 0 4 . 7 2 7 & # 9 ; 4 64.117.341 36,9529 61,1509 109,9096 34,1410 95,2919 9.758

5 1 & # 9 ; L E G A Z P I & # 9 ; 9 . 2 7 8 & # 9 ; 1 4 9 . 4 0 4 . 2 4 4 & # 9 ; 424.753.125 35,1744 58,2078 80,3626 24,9629 83,1707 7.717

7 6 & # 9 ; O R D I Z I A & # 9 ; 9 . 1 2 0 & # 9 ; 1 7 5 . 0 3 8 . 8 5 1 & # 9 ; 426.469.691 41,0437 67,9205 85,8048 26,6534 94,5739 8.625

6 3 & # 9 ; O I A R T Z U N & # 9 ; 8 . 8 7 8 & # 9 ; 2 5 6 . 9 9 4 . 0 8 4 & # 9 ; 696.427.996 36,9017 61,0663 98,6623 30,6473 91,7136 8.142

8 1 & # 9 ; Z U M A I A & # 9 ; 8 . 2 8 0 & # 9 ; 1 6 1 . 5 9 2 . 1 1 3 & # 9 ; 361.896.961 44,6514 73,8907 82,4262 25,6039 99,4946 8.238

7 7 & # 9 ; U R R E T X U &

1 3 & # 9 ; A R E T X A B A L E T A & # 9 ; 5 . 9 4 3 & # 9 ; 1 2 3 . 0 2 6 . 9 0 0 & # 9 ; 2 8 2.960.204 43,4785 71,9498 197,8270 61,4506 133,4004 7.928

5 3 & # 9 ; L E Z O & # 9 ; 5 . 7 5 3 & # 9 ; 1 4 0 . 7 4 9 . 9 6 7 & # 9 ; 372.219.913 37,8137 62,5754 74,1755 23,0410 85,6163 4.926

7 5 & # 9 ; B I L L A B O N A & # 9 ; 5 . 3 7 0 & # 9 ; 1 1 3 . 7 8 0 . 8 2 0 & # 9 ; 272.128.647 41,8114 69,1910 45,3068 14,0736 83,2645 4.471

7 3 & # 9 ; U S U R B I L & # 9 ; 5 . 2 6 5 & # 9 ; 1 5 5 . 1 8

0 . 7 5 5 & # 9 ; 449.288.030 34,5393 57,1568 77,5622 24,0930 81,2498 4.278

7 2 & # 9 ; U R N I E T A & # 9 ; 5 . 1 2 0 & # 9 ; 7 1 . 5 1 0 . 4 3 7 & # 9;212.851.399 33,5964 55,5965 0,0000 0,0000 55,5965 2.847

2 9 & # 9 ; D E B A & # 9 ; 5 . 0 4 2 & # 9 ; 1 5 3 . 5 4 8 . 3 8 2 & # 9 ; 3 9 1.941.405 39,1764 64,8304 168,4519 52,3259 117,1563 5.907

4 9 & # 9 ; L A Z K A O & # 9 ; 4 . 9 0 2 & # 9 ; 7 4 . 2 2 3 . 1 7 9 & # 9 ; 232.719.730 31,8938 52,7790 71,3510 22,1636 74,9426 3.674

5 6 & # 9 ; M U T R I K U & # 9 ; 4 . 7 7 4 & # 9 ; 8 0 . 5 6 9 . 5 1 6 & # 9 ; 1 9 1.706.936 42,0274 69,5485 107,2681 33,3205 102,8689 4.911

6 5 & # 9 ; S O R A L U Z E & # 9 ; 4 . 4 3 0 & # 9 ; 6 4 . 2 8 8 . 2 4 1 & # 9 ; 1 52.749.104 42,0875 69,6478 99,9948 31,0612 100,7090 4.461

4 2 & # 9 ; I B A R R A & # 9 ; 4 . 2 8 7 & # 9 ; 5 2 . 1 4 2 . 8 7 0 & # 9 ; 144.415.707 36,1061 59,7496 60,9579 18,9352 78,6848 3.373

6 1 & # 9 ; O R I O & # 9 ; 4 . 2 6 6 & # 9 ; 9 0 . 0 7 6

. 9 1 3 & # 9 ; 1 8 9.630.107 47,5014 78,6069 115,4173 35,8518 114,4588 4.883

3 4 & # 9 ; E S K O R I A T Z A & # 9 ; 3 . 9 9 9 & # 9 ; 7 0 . 9 2 6 . 3 8 1 & # 9 ; 1 7 6.578.400 40,1671 66,4699 186,6498 57,9787 124,4486 4.977

2 7 & # 9 ; Z E S T O A & # 9 ; 3 . 2 5 2 & # 9 ; 4 7 . 6 6 5 . 6 5 6 & # 9 ; 127.059.263 37,5145 62,0803 38,3690 11,9185 73,9988 2.406

8 4 & # 9 ; A S T I G A R R A G A & # 9 ; 3 . 1 7 8 & # 9 ; 1 6 0 . 8 9 6 . 6 8 1 & # 9 ; 3 3 0.246.881 48,7201 80,6238 152,4174 47,3451 127,9689 4.067

2 8 & # 9 ; Z I Z U R K I L & # 9 ; 2 . 6 8 4 & # 9 ; 5 4 . 2 7 5 . 5 5 7 & # 9 ; 153.564.736 35,3438 58,4881 62,1854 19,3165 77,8046 2.088

3 9 & # 9 ; G E T A R I A & # 9 ; 2 . 3 9 7 & # 9 ; 4 1 . 3 0 9 . 0 9 6 & # 9 ; 9 9.892.058 41,3537 68,4336 117,9496 36,6384 105,0721 2.519

4 3 & # 9 ; I D I A Z A B A L & # 9 ; 2 . 0 2 0 & # 9 ; 4 5 . 9 3 1 . 1 4 9 & # 9 ; 113.771.566 40,3714 66,8080 77,4958 24,0724 90,8804 1.836

1 1 & # 9 ; A N T Z U O L A & # 9 ; 1 . 9 3 6 & # 9 ; 3 7 . 9 7 6 . 4 1 2 & # 9 ; 9 3.009.221 40,8308 67,5682 104,9414 32,5977 100,1660 1.939

1 0 & # 9 ; A N O E T A & # 9 ; 1 . 7 7 6 & # 9 ; 2 1 . 7 3 5 . 9 9 5 & # 9 ;69.868.556 31,1098 51,4817 49,7035 15,4393 66,9210 1.189

5 & # 9 ; A L E G I A & # 9 ; 1 . 6 6 2 & # 9 ; 2 2 . 0 5 6 . 4 0 9 & # 9 ;65.543.230 33,6517 55,6880 66,7937 20,7480 76,4360 1.270

1 6 & # 9 ; A I A & # 9 ; 1 . 6 4 6 & # 9 ; 3 2 . 7 7 8 . 2 1 9 & # 9 ;94.990.964 34,5067 57,1029 74,8669 23,2558 80,3586 1.323

1 5 & # 9 ; A T A U N & # 9 ; 1 . 5 8 9 & # 9 ; 1 5 . 8 1 8 . 1 3 9 & # 9 ;42.029.502 37,6358 62,2810 50,1082 15,5650 77,8460 1.237

7 8 & # 9 ; Z A L D

I B I A & # 9 ; 1 . 5 7 3 & # 9 ; 2 3 . 8 9 4 . 7 4 9 & #9;92.088.883 25,9475 42,9388 43,9823 13,6621 56,6010 890

UDALERRIA Biztanleria Ri (1,2) Rpi (1,2) Ri (1,2) / (1) Ri(3) (2) Ahal. Fis. I. Banak. Oin.

Rpif(1,2) / hab.i. / R(3) /

HAB.

MUNICIPIO Población 4.1. Art. 4.1. Art. 4.1. Art. 4.1.Art. I. Esf. Fisc. Base Rep.

(1)+(2) 4.1. 3.1.e) Art.

Art.

5 2 & # 9 ; L E G O R R E T A & # 9 ; 1 . 4 2 0 & # 9 ; 2 5 . 4 2 1 . 7 3 3 & # 9 ;74.370.368 34,1826 56,5666 58,5461 18,1861 74,7527 1.061

2 5 & # 9 ; Z E G A M A & # 9 ; 1 . 3 4 8 & # 9 ; 1 6 . 0 7 0 . 9 8 4 & # 9 ;44.065.794 36,4704 60,3525 74,0390 22,9986 83,3511 1.124

8 2 & # 9 ; M E N D A R O & # 9 ; 1 . 3 0 8 & # 9 ; 1 9 . 6 4 7 . 5 7 4 & # 9 ; 5 0.273.945 39,0810 64,6727 129,7597 40,3070 104,9796 1.373

7 0 & # 9 ; S E G U R A & # 9 ; 1 . 2 6 3 & # 9 ; 1 4 . 1 5 0 . 7 5 1 & # 9 ; 42.236.256 33,5038 55,4433 100,4614 31,2061 86,6494 1.094

1 4 & # 9 ; A S T E A S U & # 9 ; 1 . 1 9 2 & # 9 ; 2 8 . 6 8 4 . 8 5 5 & # 9 ;61.755.599 46,4490 76,8654 46,2905 14,3791 91,2445 1.088

6 2 & # 9 ; O R M A I Z T E G I & # 9 ; 1 . 1 8 2 & # 9 ; 2 0 . 1 7 5 . 3 7 8 & # 9 ; 66.193.668 30,4793 50,4382 121,1838 37,6431 88,0813 1.041

5 8 & # 9 ; O L A B E R R I A & # 9 ; 1 . 0 1 0 & # 9 ; 4 1 . 7 3 7 . 3 4 4 & # 9;141.865.189 29,4204 48,6860 75,2556 23,3765 72,0625 728

8 & # 9 ; A M E Z K E T A & # 9 ; 1 . 0 0 5 & # 9 ; 1 4 . 1 8 6 . 9 1 3 & #9;38.847.439 36,5196 60,4338 39,1169 12,1508 72,5847 729

3 3 & # 9 ; E L G E T A & # 9 ; 9 8 2 & # 9 ; 1 9 . 1 0 8 . 1 5 6 & #9;46.632.010 40,9765 67,8093 88,7736 27,5756 95,3849 937

2 2 & # 9 ; B E R A S T E G I & # 9 ; 9 3 2 & # 9 ; 1 5 . 3 9 2 . 5 2 2 45.663.017 33,7089 55,7827 0,9057 0,2814 56,0641 523

4 6 & # 9 ; I R U R A & # 9 ; 7 2 6 & # 9 ; 2 2 . 4 4 8 . 3 6 9 & # 9 ;78.656.126 28,5399 47,2288 175,6815 54,5716 101,8004 739

5 4 & # 9

; L I Z A R T Z A & # 9 ; 6 4 4 & # 9 ; 9 . 5 9 6 . 1 2 8 & #9;28.510.779 33,6579 55,6983 33,2259 10,3209 66,0192 425

6 6 & # 9 ; E R R E Z I L & # 9 ; 6 3 9 & # 9 ; 5 . 7 6 4 . 2 5 4 14.459.099 39,8659 65,9715 1,9812 0,6154 66,5869 425

4 7 & # 9 ; I T S A S O N D O & # 9 ; 6 2 8 & # 9 ; 6 . 7 5 8 . 6 6 2 & #9;22.328.692 30,2690 50,0901 45,5252 14,1414 64,2315 403

2 3 & # 9 ; B E R R O B I & # 9 ; 5 6 5 & # 9 ; 1 2 . 2 8 9 . 5 4 8 33.392.824 36,8030 60,9028 25,3918 7,8874 68,7902 389

3 & # 9 ; A I Z A R N A Z A B A L & # 9 ; 5 5 1 & # 9 ; 1 2 . 1 0 4 . 3 8 7 & # 9 ;38.613.915 31,3472 51,8745 241,9015 75,1414 127,0159 700

3 5 & # 9 ; E Z K I O - I T S A S O & # 9 ; 5 3 8 & # 9 ;

1 3 . 0 7 3 . 4 3 4 & #9;43.968.931 29,7333 49,2038 93,0399 28,9008 78,1046 420

3 8 & # 9 ; G A B I R I A & # 9 ; 4 2 8 & # 9 ; 6 . 4 6 3 . 1 1 8 19.343.553 33,4123 55,2918 8,0324 2,4951 57,7869 247

2 4 & # 9 ; B I D E G O I A N & # 9 ; 4 2 1 & # 9 ; 5 . 6 8 5 . 3 5 6 & #9;15.664.862 36,2937 60,0601 69,9154 21,7177 81,7778 344

4 4 & # 9 ; I K A Z T E G I E T A & # 9 ; 3 8 0 & # 9 ; 8 . 5 9 4 . 0 4 3 & #9;27.490.254 31,2621 51,7337 59,3658 18,4407 70,1744 267

5 0 & # 9 ; L E A B U R U & # 9 ; 3 7 7 & # 9 ; 3 . 2 0 2 . 8 7 5 9.712.947 32,9753 54,5687 20,6039 6,4001 60,9688 230

7 & # 9 ; A L T Z O & # 9 ; 3 2 1 & # 9 ; 1 0 . 0 2 5 . 9 9 9 25.748.407 38,9383 64,4365 31,5125 9,7887 74,2252 238

2 & # 9 ; A D U N A & # 9 ; 3 1 1 & # 9 ; 2 5 . 3 0 8 . 1 0 6 & #9;73.792.246 34,2964 56,7549 87,1407 27,0683 83,8233 261

4 1 & # 9 ; H E R N I A L D E & # 9 ; 3 0 1 & # 9 ; 1 . 9 6 4 . 7 3 4 5.649.463 34,7774 57,5508 24,1720 7,5085 65,0593 196

4 & # 9 ; A L B I Z T U R

& # 9 ; 2 9 6 & # 9 ; 4 . 3 6 7 . 0 6 5 & #9;13.558.597 32,2088 53,3003 32,1961 10,0010 63,3013 187

2 1 & # 9 ; B E L A U N T Z A & # 9 ; 2 8 6 & # 9 ; 7 . 5 8 2 . 9 2 2 & # 9;28.825.828 26,3060 43,5321 175,3223 54,4600 97,9921 280

6 & # 9 ; A L K I Z A & # 9 ; 2 6 0 & # 9 ; 3 . 1 0 8 . 0 7 4 7.099.711 43,7775 72,4445 18,1262 5,6305 78,0750 203

1 & # 9 ; A B A L T Z I S K E T A & # 9 ; 2 5 9 & # 9 ; 2 . 0 5 1 . 6 4 8 5.339.925 38,4209 63,5803 80,4120 24,9782 88,5585 229

6 8 & # 9 ; L E I N T Z - G A T Z A G A & # 9 ; 2 5 0 & # 9 ; 2 . 4 8 1 . 0 7 8 6.176.236 40,1714 66,4770 50,2986 15,6242 82,1011 205

2 6 & # 9 ; Z E R A I N & # 9 ; 2 3 3 & # 9 ; 2 . 4 5 9 . 5 9 9 7.730.343 31,8175 52,6527 73,4863 22,8269 75,4796 176

3 1 & # 9 ; E L D U A I N & # 9 ; 2 2 7 & # 9 ; 2 . 3 8 9 . 4 3 8 8.239.744 28,9989 47,9885 11,7733 3,6571 51,6456 117

5 7 & # 9 ; M U T I L O A & # 9 ; 1 6 8 & # 9 ; 1 . 4 8 1 . 1 4 1 4.195.833 35,3003 58,4161 51,5660 16,0178 74,4340 125

2 0 & # 9 ; B E I Z A M A & # 9 ; 1 6 4 & # 9 ; 3 7 2 . 132 1.205.382 30,8725 51,0890 0,0000 0,0000 51,0890 84

1 2 & # 9 ; A R A M A & # 9 ; 1 5 8 & # 9 ; 1 . 5 0 5 . 9 7 1 3.708.175 40,6122 67,2065 21,5224 6,6855 73,8920 117

8 6 & # 9 ; O R E N D A I N & # 9 ; 1 5 6 & # 9 ; 1 . 0 2 7 . 7 6 3 2.643.930 38,8725 64,3277 43,3124 13,4540 77,7817 121

8 8 & # 9 ; G A Z T E L U & # 9 ; 1 4 4 & # 9 ; 8 7 4 . 3 45 2.348.898 37,2236 61,5990 23,7802 7,3868 68,9857 99

3 7 & # 9 ; G A I N T Z A & # 9 ; 1 3 6 & # 9 ; 1 . 0 2 1 . 7 18 3.279.923 31,1507 51,5492 14,6457 4,5494 56,0986 76

4 8 & # 9 ; L A R R A U L & # 9 ; 1 3 5 & # 9 ; 1 . 5 2 9 . 8 20 4.027.309 37,9862 62,8608 16,8670 5,2394 68,1002 92

8 7 & # 9 ; A L T Z A G A

& # 9 ; 9 5 & # 9 ; 8 6 0 . 5 5 4 2.289.044 37,5945 62,2126 34,7299 10,7881 73,0007 69

8 5 & # 9 ; B A L I A R R A I N & # 9 ; 9 4 & # 9 ; 6 7 7 . 899 1.725.412 39,2891 65,0170 0,0000 0,0000 65,0170 61

6 0 & # 9 ; O R E X A & # 9 ; 7 9 & # 9 ; 6 77.604 1.803.773 37,5659 62,1654 28,6037 8,8851 71,0505 56

GUZTIRA / TOTAL & # 9 ; 6 7 6 . 2 0 8 & # 9 ; 1 5 . 9 9 9 . 7 2 6 . 5 3 5 & # 9 ; 3 8 . 4 0 7 . 289.945 41,6580 68,9372 100,0000 31,0628 100,0000 678.989

00000

Materias:

APROBACION;

PRESUPUESTOS GENERALES;

JUNTAS GENERALES DE GIPUZKOA

Referencias Anteriores

Modifica NORMA FORAL 199600007 de 04/07/1996 publicada con fecha 17/09/1996

Referencias Posteriores

Modificada por NORMA FORAL 200000002 de 03/03/2000 publicada con fecha 24/05/2000

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