Norma Foral 5/2008, de 18 de febrero, de modificación tercera de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral, en relación con el estatuto personal de los miembros de la Diputación Foral de Álava.

SecciónNormas Forales
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

Las Juntas Generales de Álava en su Sesión Plenaria celebrada el día 18 de febrero de 2008, han aprobado la siguiente Norma Foral:

Norma Foral 5/2008, de 18 de febrero, de modificación tercera de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral, en relación con el estatuto personal de los miembros de la Diputación Foral de Álava.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral regula en los artículos 33 y siguientes el derecho del Diputado General a percibir o generar, a favor de sus beneficiarios, una prestación temporal de desempleo y una pensión vitalicia de incapacidad o de muerte y supervivencia, en determinadas circunstancias y con cargo a los presupuestos del Territorio Histórico.

Igual derecho se reconoce a los Diputados y Diputadas Forales en el artículo 46 que se remite en ésta y otras materias a la regulación aplicable al Diputado General.

Con la aprobación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y su modificación por Ley 37/2006, de 7 de diciembre, la Seguridad Social garantiza al Diputado General y a los Diputados y Diputadas Forales las prestaciones que por incapacidad, muerte y supervivencia y desempleo se reconocen en la normativa foral.

La presente iniciativa pretende adecuar la regulación foral a la general de la Seguridad Social modificando y, en su caso, suprimiendo los artículos de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral afectados por la legislación estatal.

ARTÍCULO ÚNICO

Primero.- Se modifica el artículo 33 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral que quedará redactado como sigue: 1.- Desde su toma de posesión, el Diputado General será dado de alta por la Diputación Foral en el régimen general de Previsión Social o, en su caso, en el correspondiente a su actividad anterior, generando los derechos y prestaciones consiguientes, siendo a cargo de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico el abono de las cuotas patronales o corporativas que procedan. 2.- Con cargo a los Presupuestos del Territorio Histórico se concertará un seguro de vida y accidentes del Diputado General.

Segundo.- Se suprime el apartado segundo del artículo 34 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral, pasando el apartado tercero a ser nuevo apartado segundo con la siguiente redacción: 2.- La indemnización prevista en el apartado anterior tendrá la consideración de rendimiento del trabajo a efectos fiscales.

Tercero.- Se suprime el apartado segundo del artículo 35 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral, pasando el apartado tercero a ser nuevo apartado segundo, modificando su redacción así como la del apartado primero que quedan redactados como sigue: 1.- Para determinar el importe de la indemnización a que se refiere el artículo anterior, se tomará como mensualidad la doceava parte de la retribución íntegra anual que corresponda al cargo desempeñado. 2.- La indemnización se satisfará sin necesidad de que medie requerimiento para ello.

En el caso de fallecimiento del titular, el pago se realizará a los herederos que resulten, conforme a las normas del derecho sucesorio, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo para su determinación.

Cuarto.- Se modifica el artículo 46 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral, que quedará redactado como sigue:

A los Diputados Forales les serán de aplicación las mismas previsiones que sobre régimen de dedicación, retribuciones, incompatibilidades, declaración de bienes, actividades lucrativas e intereses privados, responsabilidades civil y penal, previsión social y asistencia, indemnizaciones, seguro de vida y accidentes, se establecen para el Diputado General en los artículos 29 a 35 de esta Norma Foral.

Quinto.- Se suprimen los artículos 36 y 37 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las prestaciones por desempleo reconocidas con cargo a los Presupuestos del Territorio Histórico al amparo de la normativa anterior se regirán por la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Norma Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

Vitoria-Gasteiz, 18 de febrero de 2008.- El Presidente, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA.

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