Hago saber: Que las Juntas Generales de Bizkaia han aprobado en su Sesión Plenaria de fecha 14 de octubre de 1997, y yo promulgo y ordeno la publicación de la Norma Foral 10/97, de Régimen Económico del Territorio Histórico de Bizkaia, a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades, a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardar.
Bilbao, a 20 de octubre de 1997.
El Diputado General en funciones,.
JOSE LUIS BILBAO EGUREN.
Doña Pilar Arenales Barrios, Secretaria Primera de las Juntas Generales de Bizkaia,.
Certifico: Que la Junta General, en su sesión celebrada el día 14 de octubre de 1997, acordó:
Aprobar la Norma Foral 10/97, de 14 de octubre, de Régimen Económico del Territorio Histórico de Bizkaia.
.
Lo que certifico, a los efectos que proceda, con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente de las Juntas Generales de Bizkaia, en Bilbao, a quince de octubre de mil novecientos noventa y siete.
La Secretaria Primera de las Juntas Generales de Bizkaia,.
PILAR ARENALES BARRIOS.
V.o B.o:
El Presidente de las Juntas Generales de Bizkaia,.
Aitor Esteban Bravo
NORMA FORAL 10/97, DE 14 DE OCTUBRE,.
DE REGIMEN ECONOMICO DEL TERRITORIO HISTORICO.
DE BIZKAIA.
Título Preliminar.-
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículos 1 a 176
Capítulo I.-
Objeto y ámbito de aplicación.
Artículos 1 a 6
Artículo 1
Objeto de la Norma Foral.
Artículo 2
La Hacienda Foral de Bizkaia.
Artículo 3
Clasificación del Sector Público Foral.
Artículo 4
Organismos Autónomos Forales.
Artículo 5
Entes Públicos Forales de Derecho Privado.
Artículo 6
Sociedades Públicas Forales.
Capítulo II.-
Principios generales.
Artículos 7 a 17
Artículo 8
Presupuesto anual.
Artículo 9
Unidad de caja.
Artículo 10
Principio de universalidad.
Artículo 11
Principio de equilibrio.
Artículo 12
Principio de presupuesto bruto.
Artículo 13
Principio de no afectación.
Artículo 14
Principio de registro contable.
Artículo 15
Control Interno.
Artículo 16
Control externo.
Artículo 17
Principio de responsabilidad.
Capítulo III.-
Competencias.
Artículos 18 a 22
Artículo 18
Competencias de las Juntas Generales.
Artículo 19
Competencias de la Diputación Foral.
Artículo 20
Competencias del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas.
Artículo 21
Competencias de los Diputados Forales.
Artículo 22
Competencias de los Entes Institucionales.
Título I.-
DEL REGIMEN DE LA HACIENDA FORAL DE BIZKAIA.
Artículos 23 a 40
Capítulo I.-
Los Derechos Económicos de la Hacienda Foral
Artículos 23 a 34
de Bizkaia.
Artículo 23
Ingresos de Derecho Público.
Artículo 24
Ingresos de Derecho Privado.
Artículo 25
Gestión de Ingresos.
Artículo 26
Prerrogativas de la Hacienda Foral.
Artículo 27
Administración de los Derechos.
Artículo 29
Aplazamientos y fraccionamientos excepcionales.
Artículo 30
Actos y contratos realizados en perjuicio de la Hacienda Foral.
Artículo 31
Prescripción de Derechos.
Artículo 32
Efectos de los derechos prescritos.
Artículo 33
Derechos Económicos de Baja Cuantía.
Artículo 34
Límites a que están sujetos los derechos económicos.
Capítulo II.-
Obligaciones Económicas de la Hacienda Foral
Artículos 35 a 40
de Bizkaia.
Artículo 35
Efectividad de las obligaciones.
Artículo 36
Obligaciones Institucionales.
Artículo 37
Prerrogativas de la Hacienda Foral.
Artículo 39
Prescripción de las obligaciones.
Artículo 40
Efectos contables de las obligaciones prescritas.
Título II.-
PRESUPUESTOS GENERALES DEL TERRITORIO HISTORICO DE BIZKAIA.
Artículos 41 a 113
Capítulo I.-
Contenido y aprobación.
Artículos 41 a 52
Sección I.-
Disposiciones Generales.
Artículos 41 a 45
Artículo 43
Ambito Temporal.
Artículo 44
Las Normas Forales de Presupuestos Generales.
Artículo 45
Los Créditos presupuestarios.
Sección II.-
Estructura de los presupuestos.
Artículos 46 a 49
Artículo 46
Estructura básica de los Presupuestos Generales.
Artículo 47
Clasificación Económica.
Artículo 48
Clasificación Funcional.
Artículo 49
Clasificación Orgánica.
Sección III.-
Tramitación y aprobación.
Artículos 50 a 52
Artículo 50
Procedimiento de elaboración del anteproyecto de Presupuestos Generales.
Artículo 51
Remisión a las Juntas Generales.
Artículo 52
Prórroga de los Presupuestos Generales.
Capítulo II.-
De los Créditos de la Administración Foral y Organimos Autónomos Forales Administrativos.
Artículos 53 a 83
Sección I.-
Disposiciones Generales.
Artículos 53 a 59
Artículo 53
Especialidad cualitativa de los créditos.
Artículo 54
Especialidad cuantitativa de los créditos.
Artículo 55
Gastos diversos.
Artículo 56
Gastos de carácter plurianual.
Artículo 57
Tramitación Anticipada de Expedientes de Gasto.
Artículo 58
Especialidad temporal de los créditos.
Artículo 59
Limitación a la ejecución del gasto.
Sección II.-
De las modificaciones presupuestarias.
Artículos 60 a 66
Artículo 60
Principios Generales.
Artículo 61
Transferencias de crédito.
Artículo 62
Créditos adicionales.
Artículo 63
Ampliaciones de crédito.
Artículo 64
Generaciones de crédito.
Artículo 65
Incorporaciones de crédito.
Artículo 66
Bajas por anulación.
Sección III.-
De la tramitación de modificaciones presupuestarias.
Artículos 67 a 71
Artículo 67
Tramitación de las modificaciones presupuestarias.
Artículo 68
Variación por asunción o cesión de competencias .
Artículo 69
Competencias de la Diputación Foral.
Artículo 70
Competencias del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas.
Artículo 71
Competencias de los Diputados Forales y Presidentes/Directores de Organismos Autónomos Forales.
Sección IV.-
Gestión, ejecución y liquidación de presupuestos.
Artículos 72 a 83
Artículo 72
Gestión del...