Norma Foral 33/2021, de 21 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2022

SecciónI - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

La Comisión IV de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de estas Juntas Generales de Álava en su reunión del día 21 de diciembre de 2021, con capacidad normativa plena aprobó la siguiente norma foral:

Norma Foral 33/2021, de 21 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2022.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los presentes presupuestos se aprueban en cumplimiento de lo dispuesto en la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico deÁlava, al amparo de lo dispuesto en los artículos 48 y 62.b) del Concierto Económico, de acuerdo a los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública de la Diputación Foral de Álava aprobados para el ejercicio 2022, así como así como dando cumplimiento al mandato normativo contenido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Se recoge en el título I de la presente Norma Foral de ejecución presupuestaria su contenido esencial, constituido por la aprobación de los estados de ingresos y gastos del sector público foral del Territorio Histórico de Álava y la consignación del importe de los gastos fiscales que afectan a sus tributos.

El título II establece el límite de endeudamiento y de prestación de garantías del sector público foral de Álava, así como normas relativas a la gestión de operaciones financieras.

En el título III se regulan, entre otros aspectos, las especialidades del régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones. En concreto, los niveles de vinculación de créditos para el ejercicio 2022, las excepciones al régimen de transferencias de crédito, diversos aspectos relativos a la regulación de los créditos de compromiso, así como las especificidades de las habilitaciones de crédito.

El título IV recoge normas relativas a la gestión y control presupuestario, órganos competentes para la autorización y ordenación del gasto, anticipos de tesorería, limitación a la ejecución del gasto, derechos económicos de baja cuantía y control económico.

El título V, relativo al régimen de la gestión de personal, se divide en dos capítulos. El capítulo I,, relativo al sector público administrativo y el capítulo II, relativo a otras entidades del sector público foral. Ambos regulan la composición de la plantilla presupuestaria, las retribuciones íntegras de su personal funcionario, laboral, eventual y altos cargos, según corresponda. También incide en la fiscalización de los gastos de personal del sector público foral y señala pautas de actuación en materia de contratos o convenios que impliquen trabajo de personal externo.

El título VI regula la financiación de las entidades locales.

El contenido de la Norma Foral de ejecución presupuestaria se completa con trece disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, en las que se recogen preceptos de índole muy variada:

- La disposición adicional primera establece los umbrales económicos a los que hacen referencia el artículo 32.6 de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava, y el artículo 131.h) de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

- La segunda, referida a los gastos de personal, habilita y autoriza al Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Álava, y al resto de órganos competentes del sector público foral de Álava, en su caso, a establecer y disponer del incremento de retribuciones correspondiente.

- La tercera actualiza las tasas de la Hacienda Foral de Álava.

- La cuarta y quinta mantienen los importes vigentes en 2021 en las tasas del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y del Departamento de Fomento del Empleo, Comercio, Turismo y Administración Foral de la Diputación Foral de Álava.

- La sexta, modifica el artículo primero- hecho imponible- de la disposición adicional decimosexta de la Norma Foral 12/2000, de 17 de julio de ejecución presupuestaria para 2000, que regula la tasa por servicios veterinarios relacionados con la sanidad, identificación y movimiento pecuario de la cabaña ganadera alavesa.

- La séptima y octava, mantienen los importes vigentes en 2021 en las tasas de selección de personal del Instituto Foral de Bienestar Social y del Instituto Foral de Juventud, respectivamente.

- La novena establece los importes de los peajes por utilización de la autopista AP-1 en 2022.

- La décima, undécima, decimosegunda y decimotercera modifican la normativa foral de entidades locales: en concreto, la décima modifica el apartado 5 del artículo 62 de la Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava y las undécima, decimosegunda y decimotercera adapta las normas reguladores del Fondo Foral de Financiación de las entidades locales de Álava, del Plan foral de Obras y Servicios y los programas de ayudas a las iniciativas para el fomento de las relaciones vecinales y ejecución de obras menores, en base a lo dispuesto en la Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026.

A continuación, se establece la disposición derogatoria habitual en las Normas Forales de ejecución presupuestaria.

Tras ello, la Norma se completa con tres disposiciones finales:

- La disposición final primera modifica los artículos 10 bis y 126, de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, relativos a los consorcios forales y al régimen de excepción del control económico normativo de determinadas disposiciones normativas.

- La disposición final segunda contempla el desarrollo reglamentario de la presente norma.

- Y, finalmente, la disposición final tercera sobre la entrada en vigor de la presente Norma Foral.

TÍTULO I APROBACIÓN Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS Artículo 1
Artículo 1 Aprobación

Se aprueban los presupuestos generales del Territorio Histórico de Álava para el ejercicio 2022,integrados por los presupuestos de la Diputación Foral de Álava, de los organismos autónomos forales, de las sociedades públicas forales y de las fundaciones forales del Territorio Histórico de Álava.

Artículo2.PresupuestosgeneralesdelasentidadesdelsectorpúblicoforaldeÁlava

  1. El presupuesto de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2022 está integrado por:

    1. El estado de gastos que asciende en cuanto a los créditos de pago a la cantidad de 2.785.366.956 euros y en cuanto a los créditos de compromiso a la cantidad de 134.776.549 euros.

    2. El estado de ingresos, integrado por una cuantía de 2.785.366.956 euros, figurando en el mismo operaciones de endeudamiento por importe de 87.529.670 euros.

  2. El presupuesto de los organismos autónomos forales para el ejercicio 2022 estará constituido por:

    2.1. El presupuesto del Instituto Foral de Bienestar Social, integrado por:

    1. El estado de gastos, cuyo importe asciende a, 222.240.300 euros.

    2. El estado de ingresos, por una cuantía de 222.240.300 euros, incluyendo transferencias internas para su financiación por un importe de 179.782.230 euros.

      2.2. El presupuesto del Instituto Foral de la Juventud, integrado por:

    3. El estado de gastos, cuyo importe asciende a la cantidad de 6.651.269 euros.

    4. El estado de ingresos, por una cuantía de 6.651.269 euros, incluyendo transferencias internas para su financiación por importe de 5.080.692 euros.

      2.3. El presupuesto de Arabako Foru Suhiltzaileak - Bomberos Forales de Álava, integrado por:

    5. El estado de gastos, cuyo importe asciende a la cantidad de 14.354.809 euros.

    6. El estado de ingresos, por una cuantía de 14.354.809 euros, incluyendo transferencias internas para su financiación por importe de 14.276.809 euros.

  3. El presupuesto de las sociedades públicas forales para el ejercicio 2022 estará constituido por:

    3.1. El presupuesto de Álava Agencia de Desarrollo, SA, integrado por:

    1. Por el presupuesto de explotación, cuyo importe asciende a 7.371.283 euros.

    2. Por el presupuesto de capital, cuyo importe asciende a 606.505 euros.

      3.2. El presupuesto del Centro de Cálculo de Álava, SA, integrado por:

    3. Por el presupuesto de explotación, cuyo importe asciende a 23.065.862 euros.

    4. Por el presupuesto de capital, cuyo importe asciende a 0 euros.

      3.3. El presupuesto de Naturgolf, SA, integrado por:

    5. Por el presupuesto de explotación, cuyo importe asciende a 933.822 euros.

    6. Por el presupuesto de capital, cuyo importe asciende a 0 euros.

      3.4. El presupuesto de ARABAT, Arabako Bideak-Vías de Álava, SA integrado por:

    7. Por el presupuesto de explotación, cuyo importe asciende a 11.476.000 euros.

    8. Por el presupuesto de capital, cuyo importe asciende a 6.291.422 euros.

      3.5. El presupuesto de Indesa 2010, SL integrado por:

    9. Por el presupuesto de explotación, cuyo importe asciende a 21.461.805 euros.

    10. Por el presupuesto de capital, cuyo importe asciende a 782.822 euros.

      3.6. El presupuesto de Enargi Araba, SA integrado por:

    11. Por el presupuesto de explotación, cuyo importe asciende a 5.254 euros.

    12. Por el presupuesto de capital, cuyo importe asciende a 1.000.000 euros.

  4. El presupuesto de las fundaciones forales para el ejercicio 2022 estará integrado por:

    4.1. El presupuesto de la Fundación Artium, integrado:

    1. Por el presupuesto de explotación, cuyo importe asciende a 6.350.673 euros.

    2. Por el presupuesto de capital, cuyo importe asciende a 108.000 euros.

      4.2. El presupuesto de la Fundación Kirolaraba Fundazioa, integrado:

    3. Por el presupuesto de explotación, cuyo importe asciende a 370.000 euros.

    4. Por el presupuesto de capital, cuyo importe asciende a 0 euros.

      4.3. El presupuesto de la Fundación Catedral Santa María, integrado:

    5. Por el presupuesto de explotación, cuyo importe asciende a 2.199.266 euros.

    6. Por el presupuesto de capital, cuyo importe asciende a 570.000 euros.

      4.4. El presupuesto de la Fundación Valle Salado, integrado:

    7. Por el presupuesto de explotación, cuyo importe asciende a 2.245.950 euros.

    8. Por el presupuesto de capital, cuyo importe asciende a 303.000 euros.

  5. En el ejercicio 2022 los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Álava se estiman en 1.029.800.000 euros.

    Artículo3.Vigencia

  6. La vigencia de los presupuestos generales será la dispuesta en el artículo 30 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

  7. El ejercicio económico de los organismos autónomos forales, sociedades públicas forales, y fundaciones forales coincidirá con el año natural, atendiendo a la fecha de devengo para la aplicación de las operaciones realizadas.

TITULO II OPERACIONES FINANCIERAS Artículos 4 y 5
Artículo 4 Autorizacióndeendeudamiento
  1. Se autoriza a la Diputación Foral de Álava a realizar operaciones de endeudamiento de carácter presupuestario del Territorio Histórico siempre y cuando la deuda foral viva a 31 de diciembre de 2022 no exceda de 568.435.830,00 euros, con la finalidad de cubrir necesidades presupuestarias durante el citado ejercicio.

  2. Para el resto de entidades del sector público foral de Álava, no se permite endeudamiento ni prestación de garantías salvo a la sociedad pública foral Enargi Araba, SA a quien se autoriza a garantizar operaciones de financiación de inversiones relacionadas con el proyecto Ekiola por un importe total máximo de 1.000.000 euros.

  3. Se autorizan las operaciones de endeudamiento que se estime necesario formalizar para sustituir operaciones de endeudamiento formalizadas por las entidades pertenecientes al sector público foral de Álava en anteriores ejercicios presupuestarios, siempre que estén motivadas por alteraciones en la situación financiera de dichas entidades o de los mercados financieros y siempre y cuando disminuyan la carga financiera, se amplíe el periodo de amortización o ambas.

  4. El Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá formalizar las operaciones de financiación necesarias para atender dificultades momentáneas de tesorería.

  5. Las sociedades públicas forales y fundaciones forales podrán formalizar las operaciones de financiación necesarias para atender dificultades momentáneas de tesorería previa autorización de la persona titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Artículo 5 Régimen de las operaciones de endeudamiento
  1. En la Diputación Foral de Álava corresponderá a la persona titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos:

    1. La determinación del tipo de interés, plazo, condiciones, y demás características de las operaciones de endeudamiento a corto y a largo plazo que se realicen al amparo de esta Norma Foral, formalizando dichas operaciones, en su caso, en representación de la Diputación Foral de Álava.

    2. Refinanciar, amortizar o sustituir operaciones de endeudamiento formalizadas en anteriores ejercicios presupuestarios, siempre que estén motivadas por alteraciones en la situación financiera de la Diputación Foral de Álava o de los mercados financieros, a que se hace referencia en el artículo 4.4 de la presente Norma Foral.

    3. Concertar operaciones voluntarias de canje, conversión, prórroga, intercambio financiero, permuta financiera u otras similares, que supongan modificaciones de cualesquiera condiciones de las emisiones de deuda pública o que se dirijan a mejorar su coste, referidos tanto a las operaciones de endeudamiento ya existentes como a las que se pudieran realizar en virtud de la presente Norma Foral.

    4. Determinar las condiciones de las operaciones de otorgamiento de avales o cualquier otro tipo de garantía prestados a cargo de la Diputación Foral.

  2. El órgano competente para realizar las funciones descritas en el apartado d) del apartado primero del presente artículo en el caso de la sociedad pública Enargi Araba, SA será el indicado en su normativa reguladora, previo informe favorable del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

    Artículo6.Régimendeotrasoperacionesfinancieras

  3. Durante el ejercicio 2022, para llevar a cabo una mejor gestión de su tesorería, la Diputación Foral de Álava podrá concertar las operaciones financieras que estime precisas a través de cualquiera de las fórmulas existentes a estos efectos en el mercado de capitales.

  4. Las operaciones financieras no destinadas a financiar el presupuesto serán objeto de registro exclusivamente en contabilidad patrimonial, sin perjuicio de la aplicación al presupuesto de los rendimientos netos que se obtengan o gastos en que se incurran.

  5. Las operaciones de derivados financieros que realice la Diputación Foral de Álava serán objeto de registro en contabilidad patrimonial.

TITULO III RÉGIMEN DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Y SUS MODIFICACIONES Artículos 7 a 12
Artículo 7 Carácter de los créditos
  1. Los créditos de pago incluidos en el presupuesto de la Diputación Foral de Álava y de los organismos autónomos tienen carácter limitativo y vinculante. Los niveles de vinculación para el ejercicio 2022 serán los siguientes:

    1. Nivel de capítulo en los créditos correspondientes a los "Gastos de Personal" excepto los "Gastos de Personal" consignados en el programa 933200 «Gestión del Patrimonio» del presupuesto de la Diputación Foral de Álava, que serán vinculantes a nivel de programa.

    2. Programa y capítulo, en los gastos relativos a compra de bienes corrientes y servicios, y en el caso de la Diputación Foral de Álava, los gastos relativos a Intereses y Variación de Pasivos Financieros.

    3. Programa y artículo, en los gastos relativos a transferencias y subvenciones corrientes y de capital, inversiones reales y variación de activos financieros.

    4. Programa, en los gastos relativos al programa 933200 «Gestión del Patrimonio» del presupuesto de la Diputación Foral de Álava.

    5. Las dotaciones de los créditos procedentes de la aplicación de lo dispuesto en las Normas Forales reguladoras del Plan Foral de Obras y Servicios de la Diputación Foral de Álava, serán vinculantes entre sí.

  2. No obstante, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con el que se aprueben, además de los referidos en el artículo 47.4 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, los créditos de pago de gastos con financiación afectada, los correspondientes a subvenciones nominativas, y las aportaciones dinerarias a entidades integrantes del sector público foral, así como los destinados a financiar inversiones financieramente sostenibles y proyectos estratégicos de recuperación.

  3. Los créditos de pago incluidos en los estados de gastos de los presupuestos de las sociedades públicas forales y fundaciones forales tendrán carácter estimativo, recogiendo las previsiones de la entidad respectiva sobre el desarrollo de su actividad durante el ejercicio presupuestario, con la excepción de los créditos de pago con destino a transferencias y subvenciones, tanto corrientes como de capital, que tendrán siempre carácter limitativo. Esta condición limitativa no será de aplicación a los créditos financiados con ingresos que perciba la Fundación Kirolaraba Fundazioa superiores a los aprobados en el presupuesto.

  4. Independientemente del grado de vinculación de los créditos, la contabilización del gasto y las modificaciones de créditos se aplicarán, en todo caso, a los subconceptos o partidas presupuestarias que correspondan.

    Artículo8.Régimendetransferenciasdecrédito

  5. El régimen de transferencias de crédito estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 57 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava. Dentro del mismo programa no serán de aplicación las reglas d) y e) del artículo 57.2 de dicha Norma Foral.

  6. Se podrán realizar transferencias de créditos entre distintos programas entre operaciones corrientes.

  7. Las transferencias que afecten en origen a créditos de pago correspondientes al capítulo VI«Inversiones reales» y al VII «Transferencias y subvenciones de capital» y en destino a créditos de pago correspondientes al capítulo II «Compra de bienes corrientes y servicios» y al IV «Transferencias y subvenciones corrientes», tendrán como límite el dos por ciento de la suma de las cifras inicialmente presupuestadas para los citados capítulos VI y VII de los respectivos presupuestos.

  8. Las transferencias de crédito cuyo origen sean créditos de pago correspondientes al capítulo I «Gastos de personal» únicamente podrán tener como destino el propio capítulo I o el crédito global con excepción de los créditos de pago del capítulo I consignados en el programa 933200, «Gestión del Patrimonio» del presupuesto de la Diputación Foral de Álava, que podrán ser transferidos bajo el régimen previsto en el artículo 57 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

    Artículo9.Excepcionesalrégimendetransferenciasdecrédito

    No estarán sujetos al régimen de transferencias de crédito descrito en el artículo anterior:

    1. Las que se realicen en las dotaciones destinadas al pago del cupo al Estado, aportaciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco y entidades locales del Territorio Histórico de Álava por participación en tributos.

    2. Las que se realizan entre los distintos créditos del programa «Gestión Financiera».

    3. Las que se realicen en las dotaciones destinadas a la financiación de las entidades integrantes del sector público foral.

    4. Las que sean como consecuencia de adaptaciones técnicas necesarias para obtener una adecuada imputación contable, en los supuestos de errores materiales, de hecho o aritméticos, así como los de inadecuada imputación de conceptos de gastos e ingresos, según el plan de cuentas.

    5. Las que afectan a los créditos del programa de crédito global, tanto en origen como en destino.

    6. Las que sean consecuencia de reorganizaciones administrativas o se deriven de circunstancias por asunción de nuevas competencias o servicios.

Artículo 10 Modificaciones de crédito de compromiso
  1. Los créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso y a créditos comprometidos en ejercicio anteriores, estarán sujetos al mismo régimen de transferencias que el resto de los créditos de pago.

  2. El Consejo de Gobierno Foral podrá proceder a la modificación y distribución por anualidades de los créditos de compromiso autorizados y créditos comprometidos en ejercicio anteriores cuando la necesidad del gasto así lo demande, siempre que no se sobrepase el crédito de compromiso entendido en su conjunto. A estos efectos, la expresión «crédito de compromiso entendido en su conjunto» hace referencia a un único epígrafe presupuestario.

  3. Las modificaciones que puedan producirse en los importes futuros de los créditos de compromiso no estarán sujetas al régimen de modificaciones del artículo 57 de la Norma Foral 53/1992.

Artículo 11 Órganos competentes para autorizar modificaciones de créditos
  1. Las transferencias de crédito que afecten a los créditos calificados como de gestión centralizada serán aprobados por el Consejo de Gobierno Foral, siempre que dichos créditos se destinen a partidas no centralizadas.

  2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, se autoriza al Consejo de Gobierno Foral a modificar la cuantía de los créditos de compromiso en un máximo de un diez por ciento sobre la cifra consignada en su totalidad.

  3. La persona titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá en cualquier momento realizar las modificaciones presupuestarias a que se hace referencia en los apartados d) y f) del artículo 9 de la presente Norma Foral.

Artículo 12 Procedimiento en materia demodificacióndecréditos
  1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.4 respecto programa 933200 «Gestión del Patrimonio», las solicitudes de transferencia de los departamentos que tengan como origen el programa del crédito global y que no afecten a los créditos del capítulo I, deberán de ajustarse a los siguientes requisitos:

    1. El departamento foral solicitante deberá justificar la mayor necesidad de dotación presupuestaria y, además, la imposibilidad de atender las insuficiencias con créditos del propio departamento.

    2. A tal efecto, la solicitud de transferencia deberá ir acompañada de un análisis de las necesidades del correspondiente programa de gasto, indicando las desviaciones que la ejecución del presupuesto revele en la consecución de los correspondientes objetivos, así como un estudio sobre la previsión del grado de realización de los créditos del departamento.

  2. Para tramitar modificaciones presupuestarias que tengan por objeto financiar créditos de pago en situación de libre disposición, será necesario aportar la documentación relativa al expediente que será tramitado con dicha modificación, junto con la documentación del destino del crédito de libre disposición existente previamente.

  3. Las transferencias de crédito que afectan a los conceptos de gastos de carácter centralizado deberán de ir acompañadas para su tramitación de la aprobación del órgano gestor del gasto centralizado.

    Artículo13.Habilitacionesdecrédito

  4. Dará lugar a habilitaciones, la existencia formal del reconocimiento del derecho o del compromiso firme de aportación, en los supuestos contemplados en los apartados a) y e) del artículo 64 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

  5. El reconocimiento del derecho dará lugar a habilitaciones en los apartados b), c) d) y f) del artículo 64 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

  6. En cualquier caso, el Consejo de Gobierno Foral será el competente para la realización de las habilitaciones.

    Artículo14.AnexosalaNormaForal

  7. A efectos de lo dispuesto en el artículo 50 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, tendrán la condición de ampliables los créditos que se relacionan en el anexo I de esta Norma Foral.

  8. El estado de créditos de compromiso se contiene en el anexo II.

  9. El estado de gastos con financiación afectada se refleja en el anexo III.

  10. Respecto al artículo 20.3 de la Norma Foral 11/2016, de 9 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava, tendrán la condición de subvenciones nominativas las recogidas en el anexo IV de esta Norma Foral.

  11. El anexo V detalla la inversión pública a que se refiere el art. 45.1.d) de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

TÍTULO IV GESTIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO Artículos 15 y 22
Artículo 15 Autorización y ordenación del gasto de la DiputaciónForaldeÁlava
  1. A los efectos de lo dispuesto en la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, se autorizarán y ordenarán gastos por operaciones corrientes y de capital:

    1. Por la persona titular de cada departamento foral, si la cuantía por operación no excede de 200.000 euros.

    2. Por el Consejo de Gobierno Foral, a propuesta de las personas titulares de cada departamento foral cuando la cuantía sea superior a 200.000 euros.

  2. Se fija en 50.000 euros la cuantía máxima que podrá ser librada por operación y en concepto de «Pagos a justificar», excepto en los siguientes casos:

    1. Pagos que tengan como destinatarias entidades del sector público.

    2. Pagos derivados de expedientes de expropiación forzosa.

    3. Aquellos otros pagos que autorice excepcionalmente el Consejo de Gobierno Foral.

  3. Con carácter mensual, la Diputación Foral de Álava informará a las Juntas Generales de las autorizaciones de pago a que hace referencia el apartado 2.c), indicando perceptor, importe y concepto del pago.

    Artículo16.Anticiposdetesorería

  4. Con carácter excepcional, el Consejo de Gobierno Foral, a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, podrá conceder anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo del uno por ciento de los créditos aprobados por la presente Norma Foral de ejecución presupuestaria.

  5. Los anticipos de tesorería tendrán en todo caso respaldo presupuestario y figurarán como tales en el presupuesto del ejercicio corriente en el cual se produzca el correspondiente anticipo.

  6. La financiación de estos anticipos de tesorería se realizará por los procedimientos establecidos en el capítulo V del título III de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

  7. Siempre que la financiación de los mismos requiera crédito adicional, será necesaria la aprobación del correspondiente Proyecto de Norma Foral por el Consejo de Gobierno Foral, a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y su posterior traslado a Juntas Generales.

    Artículo17.Planfinancieroanual

    Las transferencias en favor de organismos autónomos, sociedades públicas y fundaciones forales se harán efectivas de acuerdo con lo previsto en el plan financiero anual elaborado por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

    Artículo18.Créditosdegestión

    Durante el ejercicio presupuestario podrán establecerse créditos de gestión siempre que la aportación de la Diputación Foral se financie con créditos de pago existentes en el presupuesto.

    Artículo19.Gastosconfinanciaciónafectada

    Cuando la evolución de recursos afectados a la financiación de determinados créditos sea inferior a la realmente prevista, el Consejo de Gobierno Foral, a propuesta de la Diputada o Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, podrá acordar los correspondientes ajustes en los estados de gastos de los presupuestos, que se instrumentarán mediante la figura de baja por anulación regulada en el artículo 66 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

    Artículo20.Limitaciónalaejecucióndelgasto

  8. El Consejo de Gobierno Foral podrá acordar, a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, la retención de créditos que garantice la contención del gasto en caso de que la situación económica así lo aconseje.

  9. La liberación de los créditos citados requerirá igual tramitación que la prevista para su retención.

    Artículo21.Derechoseconómicosdebaja cuantía

    La persona titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, podrá regular:

    1. Que no se practiquen aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación, atendiendo a criterios de naturaleza de la deuda.

    2. Que, con carácter general, se anulen y se den de baja en contabilidad todas aquellas deudas cuyo importe resulte inferior a la cuantía que se estime y fije en función de criterios de eficiencia recaudatoria y coste de la recaudación.

Artículo 22 Control económico
  1. Para la realización de las funciones de intervención y auditoría que la normativa vigente establece, la Diputación Foral de Álava podrá utilizar los medios externos que considere necesarios.

  2. En los organismos autónomos forales el control económico-fiscal se sustituirá por el control económico financiero y de gestión, con la excepción de la ejecución de las operaciones señaladas en los apartados a) y b) del artículo 75.2 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, de los expedientes de gasto correspondientes a contrataciones y a concesión de subvenciones cuyo importe sea superior a 5.000 euros.

TÍTULO V GESTIÓN DE PERSONAL Artículos 23 a 28
Capítulo I Sector público foral Administrativo Artículos 23 y 25
Artículo 23 Plantillas presupuestarias de la Diputación Foral de Álava y de los organismos autónomos forales
  1. Las plantillas presupuestarias de la Diputación Foral de Álava y de los organismos autónomos forales para el ejercicio 2022 son las que figuran en los «Anexos de Personal» de los presupuestos generales del Territorio Histórico de Álava para ese ejercicio, siendo su carácter limitativo.

  2. El carácter limitativo en lo concerniente a la plantilla presupuestaria de la Diputación Foral de Álava y de los organismos autónomos forales se entenderá referido al total agregado de plazas de personal funcionario y personal laboral fijo y para el conjunto de las entidades que forman el sector público foral.

  3. Durante el ejercicio 2022 sólo se podrán aprobar expedientes de modificación de las relaciones de puestos de trabajo cuando no se produzca incremento del gasto o cuando el que se produzca se compense mediante la reducción de créditos reservados a otro u otros puestos y previo informe favorable del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

  4. La limitación anterior no será de aplicación en la creación o modificación de puestos en cumplimiento de resoluciones judiciales o como consecuencia de la asunción de nuevas competencias, o de la asunción de la gestión directa de servicios externalizados o subcontratados, o cuando se trate de contratación de personal funcionario o laboral con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en entidades del sector público foral, o en caso de la promulgación de normas forales, o la aprobación por el Consejo de Gobierno de planes, programas y actuaciones significativas de carácter no coyuntural, siempre que cuenten con la adecuada financiación, y previo informe favorable del órgano competente en materia de función pública en el que se haga constar la imposibilidad de atender las nuevas necesidades con la readscripción de puestos de trabajo, la reasignación de efectivos u otras medidas de racionalización y ordenación de recursos humanos.

  5. Asimismo, la limitación del apartado 3 del presente artículo no será de aplicación en la creación de nueve plazas en la Administración General de la Diputación Foral de Álava.

  6. Los excedentes de créditos de vacantes podrán destinarse a la financiación de otros puestos o del coste de personal para programas temporales cuando sea necesario para el buen funcionamiento de los servicios públicos.

  7. Tendrá carácter excepcional el nombramiento de funcionarios interinos por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas temporales para la cobertura de necesidades coyunturales.

    Artículo24.Régimenretributivo

  8. Las retribuciones íntegras del personal funcionario y laboral de la Diputación Foral de Álava y de los organismos autónomos para el 2022, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, se incrementarán de conformidad con lo previsto en esta Norma Foral, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo y sin que puedan superar las limitaciones establecidas en la legislación básica estatal.

  9. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo y del resultado individual de su aplicación, que serán aprobadas por el órgano competente para ello en cada uno de los entes que realicen las citadas adecuaciones.

  10. Las retribuciones correspondientes a las personas que ostenten la condición de cargos públicos forales se incrementarán para 2022 en porcentaje análogo al que se establezca, en su caso, para los empleados públicos forales. En todo caso, sus retribuciones se ajustarán a lo dispuesto en la Norma Foral 10/2018, de 11 de julio, reguladora del Ejercicio del Cargo Público Foral.

  11. Las retribuciones correspondientes a puestos de personal eventual serán idénticas a las de los puestos de personal funcionario a los que se encuentren asimilados o, en su caso, se fijarán por el procedimiento de clasificación de puestos establecido con carácter general.

  12. En todo caso, los acuerdos en materia de retribuciones fijadas tras las negociaciones mantenidas por la Diputación Foral de Álava y los organismos autónomos forales con las organizaciones sindicales más representativas deberán contar, con carácter previo a su aprobación, con el informe favorable del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y no incluir incrementos de retribuciones íntegras superior al establecido en los apartados 1 y 2del presente artículo.

  13. Para el caso de los acuerdos en el resto de condiciones de trabajo fijadas tras las negociaciones mantenidas por los organismos autónomos con las organizaciones sindicales más representativas deberán contar, con carácter previo a su firma, con informe favorable del Departamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral.

Artículo 25 Fiscalización de los gastos de personal
  1. Los gastos de personal de la Diputación Foral de Álava y de los organismos autónomos forales serán objeto de fiscalización mediante la intervención de las nóminas correspondientes. Dicha intervención tendrá el carácter de fiscalización posterior al pago de la nómina. La fiscalización de dichos gastos se realizará a posteriori mediante técnicas de auditoria.

  2. La aprobación de ofertas públicas de empleo, planes para la ordenación de recursos humanos y sus convocatorias respectivas, las convocatorias de concurso, libre designación y Comisión de Servicios, las resoluciones de otros sistemas de provisión que no requieran convocatoria, las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y, en general, cualquier otro supuesto que comporte repercusión económico-presupuestaria para la Diputación Foral de Álava y los organismos autónomos forales no podrá llevarse a efecto sin informe favorable de fiscalización previa.

  3. Asimismo será preceptivo el informe favorable de fiscalización previa para los nombramientos de funcionariado interino de puesto, de programa y por exceso o acumulación de tareas. Se exceptúan de tal requisito los nombramientos de carácter urgente, que serán objeto de fiscalización posterior inmediata.

En el caso de los organismos autónomos forales, tampoco será preceptivo el informe favorable de fiscalización previa para los nombramientos de funcionariado interino de puesto.

Artículo26.Contratacionesadministrativasoconveniosdecolaboraciónqueimpliquenpersonalexterno

Cualquier contratación administrativa o convenio de colaboración entre organismos, entidades públicas o privadas, o personas externas y la Diputación Foral de Álava o los organismos autónomos forales que, en el desarrollo del objeto de la contratación o convenio implique el trabajo de personal externo realizando funciones en alguna de dichas entidades propias de tal órgano, deberá contar con informe previo del órgano competente en materia de función pública o de gestión de recursos humanos en cada entidad.

Capítulo II Otras entidades del sector público foral Artículos 27 y 28
Artículo 27 Plantillas presupuestarias de otras entidades del sector público foral
  1. Las plantillas presupuestarias de las sociedades públicas forales y de las fundaciones forales para el ejercicio 2022 son las que figuran en los «Anexos de Personal» de los presupuestosgenerales del Territorio Histórico de Álava para ese ejercicio, siendo su carácter limitativo.

  2. El carácter limitativo en lo concerniente a la plantilla presupuestaria de las sociedades públicas forales y de las fundaciones forales se entenderá referido al total agregado de plazas de personal laboral fijo y para el conjunto de las entidades que forman el sector público foral.

  3. Durante el ejercicio 2022 sólo se podrán aprobar modificaciones de las plantillas cuando no se produzca incremento del gasto o cuando el que se produzca se compense mediante la reducción de créditos reservados a otro u otros puestos.

  4. La limitación anterior no será de aplicación en la creación o modificación de puestos en cumplimiento de resoluciones judiciales o como consecuencia de la asunción de la gestión directa de servicios externalizados o subcontratados, o cuando se trate de contratación de personal funcionario o laboral con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en entidades del sector público foral, o en caso de la promulgación de normas forales, o la aprobación por el Consejo de Gobierno de planes, programas y actuaciones significativas de carácter no coyuntural, siempre que cuenten con la adecuada financiación, y previo informe favorable del órgano competente en materia de función pública en el que se haga constar la imposibilidad de atender las nuevas necesidades con la readscripción de puestos de trabajo, la reasignación de efectivos u otras medidas de racionalización y ordenación de recursos humanos.

  5. No será de aplicación la limitación del apartado 2 en la creación de plazas de personal laboral vinculado a la producción por la sociedad pública foral Indesa 2010, SL en el desarrollo de su objeto social, ni tampoco en la creación de tres plazas por la sociedad pública foral Centro de Cálculo, SA con el objeto de proceder a la recuperación progresiva de las plazas preexistentes en la plantilla estructural y cuatro plazas destinadas al desarrollo del proyecto Álava Digital.

Artículo 28 Régimen retributivo de otras entidadesdelsectorpúblicoforal
  1. Las retribuciones íntegras del personal laboral de las sociedades públicas forales y de las fundaciones forales para el 2022, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, se incrementarán de conformidad con lo previsto en esta Norma Foral, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo y sin que puedan superar las limitaciones establecidas en la legislación básica estatal.

  2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo y del resultado individual de su aplicación, que serán aprobadas por el órgano competente para ello en cada uno de los entes que realicen las citadas adecuaciones.

  3. Las retribuciones correspondientes a las personas que ostenten la condición de cargos públicos forales se incrementaran para 2022 en porcentaje análogo al que se establezca, en su caso, para los empleados públicos forales. En todo caso, sus retribuciones se ajustarán a lo dispuesto en la Norma Foral 10/2018, de 11 de julio, reguladora del ejercicio del cargo público foral.

  4. En todo caso, los acuerdos en materia de retribuciones fijadas tras las negociaciones mantenidas por las sociedades públicas forales y las fundaciones forales con las organizaciones sindicales más representativas deberán contar, con carácter previo a su firma, con el informe favorable del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava y no incluir incrementos de retribuciones íntegras superior al establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

  5. Para el caso de los acuerdos en el resto de condiciones de trabajo fijadas tras las negociaciones mantenidas por las sociedades públicas y las fundaciones forales con las organizaciones sindicales más representativas deberán contar, con carácter previo a su firma, con informe favorable del Departamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral.

TITULO VI FINANCIACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES Artículo 29
Artículo 29 Financiación de las entidades locales delTerritorioHistóricodeÁlava
  1. Las participaciones municipales en los tributos no concertados a que se refiere el artículo 51 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Euskadi, se ordenarán por los mismos importes y con la misma periodicidad con que se libren por la Administración General del Estado.

  2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026, el Fondo Foral de Financiación de las entidades locales se presupuesta en la cantidad de 247.068.798,00 euros, en concepto de financiación incondicionada total anual correspondiente al ejercicio 2022.

    Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 7 de la Norma Foral 19/1997, de 30 junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las entidades locales de Álava, se dota un complemento adicional al Fondo Foral de Financiación de las entidades locales con cargo a los presupuestos del Territorio Histórico de Álava de 5.168.000,00 euros.

  3. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la citada Ley 2/2007, el Plan Foral de Obras y Servicios se presupuesta en la cantidad de 17.303.342,00 euros, en concepto de financiación condicionada total anual correspondiente al ejercicio 2022.

  4. Las partidas presupuestarias que contienen las aportaciones extraordinarias a las entidades locales del Territorio Histórico de Álava aprobadas mediante el artículo 1 de la Norma Foral 34/2013, de 27 de noviembre, se adecuarán al ritmo de ejecución de las ayudas aprobadas. Las modificaciones de sus créditos de pago o de compromiso no estarán sujetas a las limitaciones contenidas en la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

Disposiciones Adicionales
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Anticipos de subvenciones y transferencias y comunicación a las Juntas Generales.

Primero. A los efectos de lo previsto en el artículo 32.6 de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava, durante el ejercicio 2022 el pago de las subvenciones y transferencias cuya cuantía no supere el importe de 20.000 euros, o cuyos beneficiarios formen parte del sector público, no estarán sujetos a las limitaciones sobre el abono de anticipos previstas en su normativa reguladora.

Segundo. El importe a que se refiere el artículo 131.h) de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, se establece para el ejercicio 2022 en 60.000 euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Gastos de personal.

Se establece un incremento de las retribuciones para el ejercicio 2022 que se determinará por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Álava y por los órganos competentes del resto de entidades del sector público foral a los que se autoriza para ello, que será, como máximo, el establecido como límite general en la legislación básica estatal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Actualización general de tasas de la Hacienda Foral de Álava.

Primero. Con efectos desde 1 de enero de 2022, los tipos de tasas de la Hacienda Foral de Álava que sean de cuantía fija, por no estar determinado por un porcentaje en la base o no estar su cuantía valorada en unidades monetarias, se incrementarán hasta la cantidad que resulte de aplicación del coeficiente 1,015 a la cuantía exigible en 2021, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones adicionales siguientes.

Segundo. Los tipos resultantes de la aplicación del coeficiente establecido en el apartado anterior, podrán redondearse a decenas de céntimo, por exceso o por defecto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Tasas de gestión del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, durante el ejercicio 2022, las tasas de gestión del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos mantendrán los importes vigentes en el año 2021.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA Tasas gestionadas por el Departamento de Fomento del Empleo, Comercio, Turismo y Administración Foral de la Diputación Foral de Álava

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, para el año 2022, las tasas gestionadas por el Departamento de Fomento del Empleo, Comercio, Turismo y Administración Foral de la Diputación Foral de Álava mantendrán los importes vigentes en el año 2021.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA Tasas de gestión del Departamento de Agricultura.

Desde 1 de enero de 2022, se modifica el artículo uno de la disposición adicional decimosexta de la Norma Foral 12/2000, de 17 de julio, de Ejecución Presupuestaria para 2000 para el establecimiento de la tasa por servicios veterinarios relacionados con la sanidad, identificación y movimiento pecuario de la cabaña ganadera alavesa, que queda redactado como sigue:

"Artículo 1: Hecho imponible

Constituye el hecho imponible la prestación de servicios veterinarios relacionados con las campañas obligatorias de saneamiento ganadero, asistencia sanitaria en certámenes ganaderos, identificación obligatoria del ganado y movimiento pecuario. No serán constitutivos del hecho imponible los movimientos de animales que se realicen dentro del ámbito territorial del Territorio Histórico de Álava, cuando no impliquen un cambio de titularidad de los mismos (movimientos a pastos)".

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA Tasas gestionadas por el Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, para el año 2022, las tasas gestionadas por el Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social mantendrán los importes vigentes en el año 2021.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA Tasas gestionadas por el Organismo Autónomo Instituto Foral de la Juventud de Álava.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, para el año 2022, las tasas gestionadas por el Organismo Autónomo Instituto Foral de la Juventud de Álava mantendrán los importes vigentes en el año 2021.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA Actualización del importe de peaje por utilización de la Autopista AP-1.

Las cuantías del peaje a abonar por los usuarios de la Autopista AP-1 a Viasa en el ejercicio 2022 en función del tipo de vehículos y por tramos en el Territorio Histórico de Álava, IVA incluido, serán las siguientes:

20222022

Etxabarri

Luku / Luko

LP

ETXABARRI

L

1,30 euros

2,40 euros

PI

2,25 euros

4,15 euros

PII

2,65 euros

4,85 euros

LUKU/LUKO

L

1,30 euros

PI

2,30 euros

PII

2,65 euros

Siendo:

L= vehículos ligeros.

PI= vehículos pesados I.

PII= vehículos pesados II .

LP= Límite de Provincia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMA Modificación de la Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava.

Se modifica el apartado 5 del artículo 62 de la Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava, que queda redactado de la siguiente forma:

  1. Las entidades locales unirán a la cuenta general los estados integrados y consolidados de las cuentas anuales de las entidades del grupo, multigrupo y asociadas. La integración y consolidación se efectuará aplicando las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas que se aprueben reglamentariamente para el sector público local del Territorio Histórico de Álava. A efectos de la obtención de los estados consolidados, las entidades mencionadas deberán remitir sus cuentas anuales a la entidad local, acompañadas, en su caso, del informe de auditoría y del informe de gestión. Los estados consolidados deberán acompañar a la cuenta general, al menos, cuando ésta se someta a aprobación del Pleno de la Corporación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA Modificación de la Norma Foral 19/1997, de 30 junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava.

Primero. Se modifica el artículo 5 de la Norma Foral 19/1997, de 30 junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo5.Participación de las entidades locales alavesas en los recursos disponibles del territorio y dotación del Fondo de Financiación

  1. Las haciendas locales participarán en los ingresos concertados correspondientes al Territorio Histórico de Álava una vez descontados el cupo a satisfacer al Estado, las aportaciones a las instituciones comunes y la financiación específica de las Diputaciones Forales, así como en el importe neto, positivo o negativo del Fondo General de Ajuste. La participación de las entidades locales alavesas en los recursos disponibles del territorio, se calculará con arreglo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026, de la siguiente forma: Participación = 39,23 por ciento sobre los recursos disponibles del Territorio Histórico (RDa), definidos por:

    RDa = Ra - Da - Pa - AGa - Ta ± FGa donde:

    RDa = recursos disponibles del Territorio Histórico de Álava.

    Ra = ingresos sujetos a reparto.

    Da = deducciones procedentes de la metodología de señalamiento del cupo.

    Pa = deducción especial.

    AGa = aportación general a las instituciones comunes.

    Ta = valoración de los nuevos traspasos desde las instituciones comunes a las Diputaciones Forales.

    FGa = importe neto del Fondo General de Ajuste.

  2. El Fondo Foral de Financiación de las entidades locales de Álava se dotará para cada ejercicio presupuestario con el equivalente económico de al menos el treinta y cinco con noventa y cuatro por ciento (35,94 por ciento) de los recursos disponibles correspondientes al Territorio Histórico de Álava, calculados de acuerdo con lo dispuesto en apartado anterior.

    Segundo. Se modifica el artículo 7 de la Norma Foral 19/1997, de 30 junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava, que queda redactado de la siguiente manera:

    Artículo7.OtrasaportacionesalFondo

  3. Sin perjuicio de la dotación económica anual prevista en el artículo 5, el Fondo Foral de Financiación de las entidades locales de Álava se dotará para cada ejercicio presupuestario con el importe que resulte, en su caso, de los acuerdos de traspasos de servicios de la Diputación Foral a las entidades locales.

  4. Al importe del tramo complementario, calculado según las reglas contenidas en el artículo 8, le será añadido el importe del fondo de fomento del euskera y planificación en el ámbito municipal, según lo establecido en la Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026.

  5. Asimismo, el Fondo Foral de Financiación de las entidades locales de Álava podrá dotarse con otras aportaciones procedentes de los presupuestos del Territorio Histórico de Álava o de cualesquiera otras Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEGUNDA Modificación de la Norma Foral 9/2017, de 12 de abril, reguladora del Plan Foral de Obras y Servicios de la Diputación Foral de Álava.

Se modifica el apartado 1 del artículo 5 de la Norma Foral 9/2017, de 12 de abril, reguladora del Plan Foral de Obras y Servicios de la Diputación Foral de Álava, que queda redactado de la siguiente manera:

  1. El Plan Foral de Obras y Servicios se dotará para cada ejercicio presupuestario con el equivalente económico de, al menos, el 2,52 por ciento de los recursos disponibles correspondientes al Territorio Histórico de Álava, calculados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2021,de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026, o en la norma que contemple la metodología para la cuantificación de los citados recursos disponibles y que en cada momento se encuentre vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA Modificación de la Norma Foral 21/2013, de 27 de junio de 2013, reguladora de los programas de ayudas a las iniciativas para el fomento de las relaciones vecinales y a la ejecución de obras menores en las entidades locales de Álava.

Se modifica el artículo 3 de la Norma Foral 21/2013, de 27 de junio de 2013, reguladora de los programas de ayudas a las Iniciativas para el fomento de las relaciones vecinales y a la ejecución de obras menores en las entidades locales de Álava, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo3.Dotaciónfinanciera

La financiación de las líneas de ayudas previstas en esta Norma Foral vendrá recogida en los presupuestos generales del Territorio Histórico de Álava, no pudiendo representar cuantía inferior al 0,34 por ciento de los recursos disponibles correspondientes al Territorio Histórico de Álava, calculados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022- 2026, o en la normativa que contemple la metodología para la cuantificación de los citados recursos disponibles y que en cada momento se encuentre vigente, respetando los siguientes porcentajes para cada una de las líneas de ayudas reguladas en la presente norma.

- Al menos el 25 por ciento para las ayudas reguladas en el título II (relaciones vecinales).

- Al menos el 75 por ciento para las ayudas reguladas en el título III (obras menores).

En caso de no cubrirse estos porcentajes, el dinero se destinará al otro programa.

Las partidas correspondientes destinadas a financiar estos programas de ayudas serán consignadas anualmente en el programa de Inversiones de entidades locales del presupuesto de la Diputación Foral de Álava de cada ejercicio.

Cada convocatoria anual determinará la cuantía inicial (expresada en euros o en porcentaje sobre el 0,34 por ciento al que se hace referencia en el párrafo primero de este artículo) con la que se financiará cada uno de los dos programas de ayudas.

La cuantía inicialmente dotada en cada una de las partidas podrá incrementarse como consecuencia de modificaciones presupuestarias y cualesquiera otras incidencias que supongan dotaciones adicionales.

Del mismo modo, las partidas podrán verse incrementadas en la misma cantidad que las bajas producidas en la partida presupuestaria que financia estos programas en el año anterior, como consecuencia de las revocaciones de subvención, renuncias voluntarias o bajas producidas.

Si una vez atendidas todas las solicitudes amparables en uno de los programas de ayudas regulados en los títulos II y III, su partida presupuestaria presentase excedente, el mismo podrá ser aplicado a la atención de actuaciones solicitadas al amparo de la convocatoria del otro programa que hubiesen quedado sin atender por limitación presupuestaria, hasta el agotamiento del saldo, y respetando el orden de priorización establecido.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Durante el período de vigencia de la presente Norma Foral, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a la misma.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Modificación de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

Primero. Con efectos desde 1 de enero de 2022, se modifica el artículo 10 bis de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, con la siguiente redacción:

"Artículo 10 bis. Consorcios forales y consorcios controlados por el sector público foral

  1. Son consorcios forales los consorcios adscritos a alguna entidad del sector público foral sujetos a su poder de decisión por concurrir alguna de las circunstancias previstas en las letras a) a e) del punto 2 del artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  2. Los consorcios forales formarán sus presupuestos, balances, estados contables y liquidaciones conforme determine la legislación sectorial aplicable y la normativa foral presupuestaria. La Diputación Foral de Álava interviene y audita las operaciones y cuentas de los consorcios forales.

  3. Los consorcios adscritos a alguna entidad del sector público foral no sujetos a su poder de decisión por no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en las letras a) a e) del punto 2 del artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrán la consideración de entidad controlada por la Diputación Foral de Álava. Los presupuestos de estos consorcios acompañarán, a efectos informativos, a los presupuestos generales del Territorio Histórico de Álava. Asimismo, la liquidación de esos presupuestos acompañará, a efectos informativos, a la cuenta general del Territorio Histórico de Álava, en los términos que se determine por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos".

Segundo. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se añade un nuevo apartado al artículo 126de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, con la siguiente redacción:

Artículo 126. Objeto y ámbito de aplicación

4. Se exceptúan de este control las disposiciones normativas que afecten a los tributos y aquellas que tengan por finalidad aprobar los presupuestos generales del Territorio Histórico de Álava y las cuentas generales.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejo de Gobierno Foral para, a propuesta del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Norma Foral.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor.

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA ysurtirá efectos desde el 1 de enero de 2022.

Vitoria-Gasteiz, a 21 de diciembre de 2021

Elpresidente

PEDRO IGNACIO ELÓSEGUI GONZÁLEZ DE GAMARRA

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