NORMA FORAL 6/2002, de 26 de junio, de Convalidación del Decreto Foral 5/2002, de 26 de febrero, por el que se adapta la Normativa Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las Leyes 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 y 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y...
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Juntas Generales de Gipuzkoa |
Rango de Ley | Norma foral |
NORMA FORAL 6/2002, de 26 de junio, de Convalidación del Decreto Foral 5/2002, de 26 de febrero, por el que se adapta la Normativa Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las Leyes 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 y 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
El Diputado General de Gipuzkoa
Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente "Norma Foral 6/2002, de 26 de junio, de convalidación del Decreto Foral 5/2002, de 26 de febrero, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las Leyes 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 y 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social", a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.
Donostia-San Sebastián, a 26 de junio de 2002.
El Diputado General,
ROMAN SUDUPE OLAIZOLA.
Conforme a lo autorizado por el artículo 13.1 de la Norma Foral 1/1985, de 31 de enero, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, el Consejo de Diputados ha dictado, por razones de urgencia, el Decreto Foral 5/2002, de 26 de febrero, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las Leyes 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 y 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOG núm. 46, de 8 de marzo), ajustando diversa normativa tributaria foral a las modificaciones normativas de régimen común de algunas figuras tributarias, tal y como viene preceptuado en el vigente Concierto Económico.
El apartado 2 del referido artículo 13 establece la obligación de dar cuenta a las Juntas Generales de las disposiciones aprobadas al amparo del indicado precepto para su posterior convalidación.
Cumplido dicho trámite, procede dictar Norma Foral convalidante del Decreto Foral dictado.
La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Materias:
IMPUESTOS;
LEGISLACION;
GIPUZKOA
Vicepresidencia del Gobierno