Norma Foral 1/2014, de 12 de febrero, para la incorporación de cláusulas sociales en los contratos de obra del sector público foral.

SecciónNormas Forales
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

Las Juntas Generales de Álava en su sesión plenaria celebrada el día 12 de febrero de 2014, han aprobado la siguiente norma foral:

Norma Foral 1/2014, de 12 de febrero, para la incorporación de cláusulas sociales en los contratos de obra del sector público foral.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La contratación pública no constituye exclusivamente un medio de obtención de prestaciones, obras o servicios en las condiciones económicamente más ventajosas para la administración, sino también una potestad o herramienta jurídica al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento efectivo de sus fines y políticas sociales.

Asimismo, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público actualmente en vigor permite la inclusión de condiciones especiales en relación con la ejecución de los contratos referidas a consideraciones de tipo social, la inclusión de parámetros objetivos para apreciar valores anormales o desproporcionados en las ofertas, así como la previsión de criterios de preferencia en la adjudicación de contratos en supuestos de proposiciones equivalentes o iguales a favor de aquellas presentadas por empresas que tengan en su plantilla un determinado porcentaje de personal discapacitado.

Además, la cada vez mayor presencia en el sector de la construcción de cadenas de subcontratación, con presencia también en la ejecución de los contratos de obra del Sector Público Foral, aconseja asimismo garantizar la concurrencia de empresas que cuenten con una estructura organizativa suficiente que les permita cumplir satisfactoriamente sus obligaciones en materia laboral, así como de protección de la salud y la seguridad de su personal, y así minimizar al máximo los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

Por todo ello, la presente norma foral, tiene por objeto la incorporación de determinados aspectos sociales en la contratación de obras del Sector Público Foral, con total respeto a los principios de igualdad de trato a los licitadores y de transparencia del derecho comunitario europeo. Igualmente, busca evitar la disparidad de criterios entre las distintas entidades que conforman el Sector Público Foral a la hora de determinar qué cláusulas sociales incluir en los pliegos de contratación.

Con esa finalidad, la norma prevé la incorporación de una serie de cláusulas relativas al cumplimiento por parte de los contratistas tanto de obligaciones en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, como en materia de igualdad, que vengan determinadas por derechos colectivos e individuales que se deriven de la legislación social y laboral y/o de los convenios colectivos de aplicación, siempre que sean compatibles con los principios de concurrencia, igualdad de trato y no discriminación de la contratación pública.

La norma foral se estructura en cuatro capítulos que constan, en total, de trece artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

El capítulo I, bajo el epígrafe de «Disposiciones generales», precisa el objeto y ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la norma.

El capítulo II, bajo la rúbrica de «Incorporación de cláusulas de carácter social», especifica qué cláusulas deben ser incluidas en los pliegos de contratación. En primer lugar, se prevé como cláusula contractual el deber de los contratistas de respetar durante su ejecución todas las obligaciones en materia de salud, seguridad laboral, protección y condiciones de trabajo que se deriven de la legislación laboral aplicable y/o de los convenios colectivos en vigor. En segundo lugar, se permite que se rechacen ofertas anormalmente bajas debido al incumplimiento de normas en materia laboral y que se den preferencia a las ofertas de empresas con un determinado porcentaje de trabajadores discapacitados cuando igualen alas ofertas económicamente más ventajosas. Y, finalmente, se pretende integraren los pliegos de contratación medidas concretas que favorezcan

la conciliación de la vida laboral y familiar y que promuevan la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer.

En el capítulo III, titulado «Verificación y evaluación del cumplimiento de las cláusulas de carácter social», se contempla la constitución de una Comisión Técnica de Verificación y Evaluación que prestará apoyo y asesoramiento a los órganos de contratación, y se llevará a cabo, previa visita a las obras, funciones de verificación y evaluación del cumplimiento de determinadas cláusulas contractuales integradas en los pliegos de condiciones de los contratos de obras.

Por último, el capítulo IV, relativo a «Consecuencias jurídicas del incumplimiento de las cláusulas de carácter social», establece el régimen de penalidades aplicable para el caso de incumplimiento de las referidas cláusulas contractuales. En el caso de incumplimiento de obligaciones contractuales de carácter esencial, también se prevé la posibilidad de la resolución del vínculo contractual.

La disposición adicional incluye la previsión de envío, a través de la Diputación Foral de Álava, a las Juntas Generales de Álava de cierta información elaborada por la Comisión Técnica de Verificación y Evaluación. La disposición transitoria excluye la aplicación del régimen previsto en la presente norma foral a aquellas contrataciones ya adjudicadas o iniciada su tramitación. La disposición final primera habilita al Consejo de Diputados de la Diputación Foral, para que, mediante acuerdo, apruebe las instrucciones necesarias para la interpretación y aplicación de la presente norma foral. La disposición final segunda determina el momento de su entrada en vigor.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.
  1. Constituye el objeto de la presente norma foral la incorporación de cláusulas de carácter social en los procedimientos de contratación de obra pública que celebren los órganos de contratación de las entidades que integran el Sector Público Foral. 2. Se entenderá por cláusulas de carácter social, a los efectos de la presente norma foral, aquellas condiciones de los contratos que impongan a los contratistas obligaciones en materia de orden social relativa a relaciones y condiciones laborales, seguridad social, seguridad y salud laboral, conciliación de la vida laboral y familiar e igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, así como aquellos criterios de carácter social a considerar en la adjudicación de los mismos.

Artículo 2 Ámbito objetivo de aplicación.
  1. Las disposiciones de la presente norma foral serán de aplicación a aquellos contratos celebrados por los órganos de contratación de las entidades que integran el Sector Público Foral del Territorio Histórico de Álava, calificados como contratos de obras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 2. Estarán sujetos a esta norma foral aquellos contratos de obras que, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tengan un valor estimado igual o superior a la cuantía establecida para su adjudicación por el procedimiento negociado sin publicidad.

Artículo 3 Ámbito subjetivo de aplicación.
  1. La presente norma foral será de aplicación a todos los órganos de contratación de las entidades que integran el Sector Público Foral del Territorio Histórico de Álava. 2. A los efectos de la presente norma foral, se entiende por Sector Público Foral del Territorio Histórico de Álava, el integrado por la Diputación Foral, los organismos autónomos forales, las entidades públicas empresariales forales y las sociedades mercantiles forales de capital íntegramente público foral.

CAPÍTULO II INCORPORACIÓN DE CLÁUSULAS DE CARÁCTER SOCIAL Artículos 4 a 8
Artículo 4 Incorporación de cláusulas de carácter social en los contratos de obras.
  1. Se incorporarán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los procedimientos de contratación de obras las cláusulas de carácter social y laboral y de promoción de la igualdad que se indican en los artículos 5, 6, 7 y 8 de la presente norma foral. 2. En el anuncio de licitación, así como en la carátula de los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de obra, deberá incluirse un subapartado en el que se indique que dicha contratación estará sometida al cumplimiento de condiciones especiales en materia laboral y social. Su contenido será el siguiente:

Este contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral y, en particular, al último texto existente en cada momento del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Álava publicado en el BOTHA.

Artículo 5 Inclusión de cláusula en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.

Respecto al cumplimiento de las obligaciones en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, la cláusula a incluir en todos los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de obras será la siguiente:

1. El contratista deberá cumplir todas las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral. En particular, deberá aplicar las condiciones de trabajo del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Álava o de los sucesivos convenios colectivos que lo revisen, en su caso, así como las condiciones de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, siendo de su exclusiva responsabilidad todo lo referente a accidentes de trabajo. En concreto, deberá ejecutar a su cargo y con toda diligencia el Plan de Seguridad y Salud, redactado y aprobado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, y en este pliego. El incumplimiento por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración. 2. El contratista, igualmente, deberá justificar, después de haber solicitado a las empresas subcontratadas los datos oportunos, que estas empresas en la ejecución de las obras aplican asimismo las citadas disposiciones vigentes en materia laboral y, más concretamente, las condiciones de trabajo del citado Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Álava, así como todas las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral. 3. Las empresas contratistas deberán, por un lado, cumplir los requisitos de calidad en el empleo contemplados en Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, en cuanto a porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido y en cuanto a formación de recursos humanos en materia de prevención de riesgos laborales, y por otro, verificar el cumplimiento de las mismas obligaciones por parte de los subcontratistas.

El contratista adjudicatario deberá permitir el acceso a las obras de los representantes de las organizaciones sindicales representativas en el ámbito del sector de la construcción de Álava, para llevar a cabo labores de comprobación del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de las condiciones de trabajo. 4. Los gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones recogidas en este apartado serán por cuenta del adjudicatario y estarán incluidos en el precio ofertado para la ejecución del contrato. 5. Las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato y se consideran obligaciones contractuales de carácter esencial, por lo que su incumplimiento podrá suponer la imposición de penalidades económicas (proporcionales a la gravedad del incumplimiento y cuya cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato) y, en su caso, podrá dar lugar a resolver el contrato por incumplimiento culpable conforme a los artículos 212.1 y 223 f) del TRLCSP. Tales penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.

Artículo 6 Inclusión de cláusula en caso de ofertas desproporcionadas o anormales.

Para el supuesto de que en el procedimiento de licitación se presenten ofertas desproporcionadas o anormales, la cláusula a incluir en todos los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de obras será la siguiente:

Se considerarán, en principio, como desproporcionadas o anormales las ofertas que sean inferiores en más de un 10 por ciento a la media aritmética de todas las ofertas admitidas.

Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.

El licitador, en el caso de que se hayan apreciado indicios que permitan considerar su oferta como anormalmente baja, podrá presentar argumentación justificativa en la que advierta su opción de obtener un menor beneficio industrial respecto al consignado en el presupuesto base de licitación.

Se considera un parámetro objetivo para apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la indicación de un precio inferior a los costes salariales mínimos por categoría profesional, según el convenio colectivo vigente.

Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los oportunos informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime que puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.

Artículo 7 Inclusión de cláusula de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

Respecto al cumplimiento de obligaciones en materia de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la cláusula a incluir en todos los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de obras será la siguiente:

1. La empresa adjudicataria estará obligada a aplicar, al realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Entre estas medidas deberá incluirse, necesariamente, la elaboración y la aplicación de un plan de igualdad, en caso de que la empresa adjudicataria no lo tenga por tener menos de 250 personas trabajadoras y, por lo tanto, no estar obligada de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007. El plan de igualdad puede prever, entre otras medidas, acciones de fomento de la igualdad de oportunidades en materias como el acceso a la ocupación, la promoción y la formación, la clasificación profesional, las retribuciones, la ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar y la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

Este plan se tiene que elaborar en el marco de ejecución del contrato, con el contenido establecido en la Ley orgánica mencionada. 2. La empresa contratista tiene que establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal y/o familiar de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución de este contrato y verificar que, en su caso, el subcontratista también los haya establecido. 3. En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa contratista cuente

con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, deberá realizar para la ejecución del contrato, y durante todo el plazo de ejecución, al menos una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquélla que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma. 4. Las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato y se consideran obligaciones contractuales de carácter esencial, por lo que su incumplimiento podrá suponer la imposición de penalidades económicas (proporcionales a la gravedad del incumplimiento y cuya cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato) y pudiera dar lugar a resolver el contrato por incumplimiento culpable, conforme a los artículos 212.1 y 223 f) del TRLCSP. Tales penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. 5. Se dará preferencia en la adjudicación de los contratos a aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, hayan adoptado medidas tendentes a promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el mercado de trabajo, siempre que estas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base a la adjudicación.

Artículo 8 Inclusión de cláusula de criterio de preferencia en la adjudicación del contrato.

Para el supuesto de que en la adjudicación concurran proposiciones que igualen en sus términos a las más ventajosas, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, la cláusula a incluir en todos los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de obras será la siguiente:

Tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. De persistir el empate, resultará seleccionada la empresa cuya proposición sea la de precio más bajo; si ambas tuviesen el mismo precio, la adjudicación se decidirá mediante sorteo.

CAPÍTULO III VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS DE CARÁCTER SOCIAL Artículos 9 a 12
Artículo 9

Comisión Técnica de Verificación y Evaluación del cumplimiento de las cláusulas de carácter social.

La verificación y evaluación del cumplimiento de las cláusulas contractuales integradas en los pliegos de condiciones de los contratos de obras recogidas en los artículos 5 y 7 de la presente norma foral corresponderá a la Comisión Técnica de Verificación y Evaluación, que se constituirá al efecto.

Artículo 10 Composición y funcionamiento de la Comisión Técnica de Verificación y Evaluación. 1

La Comisión Técnica de Verificación y Evaluación estará compuesta por dos representantes de la Diputación Foral de Álava o del organismo de derecho público o sociedad pública foral que promueva la obra. 2. Cuando se estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión Técnica, con voz pero sin voto, el coordinador de seguridad y salud designado para la obra de que se trate o cualquier otra persona experta o especializada en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud en el trabajo y de igualdad.

  1. La citada Comisión Técnica estará presidida por una de las personas representantes de la Diputación Foral de Álava y sólo se considerará constituida válidamente con la presencia de la totalidad de sus miembros, debiendo tomar sus decisiones por unanimidad. 4. La Comisión Técnica se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros y previa convocatoria con una antelación mínima de vein-ticuatro horas, indicándose en la misma los asuntos a tratar. Corresponderá al Departamento de la Diputación Foral o al organismo de derecho público o sociedad foral que promueva la obra efectuar las convocatorias, levantar acta de las reuniones, así como custodiar la documentación de la comisión. 5. El régimen jurídico de la Comisión Técnica se ajustará a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 22 y siguientes, relativo a los órganos colegiados.

Artículo 11 Funciones de la Comisión Técnica de Verificación y Evaluación. 1

La Comisión Técnica cumplirá las siguientes funciones: a) Verificar el cumplimiento por parte de los contratistas de las cláusulas previstas en los artículos 5 y 7 de la presente norma foral integradas en los pliegos de condiciones de los contratos de obras adjudicados por las entidades del Sector Público Foral. b) Efectuar visitas a las obras adjudicadas por las entidades del Sector Público Foral a los efectos de verificar el cumplimiento de las cláusulas previstas en los artículos 5 y 7 de la presente norma foral. c) Evaluar los posibles incumplimientos de las cláusulas previstas en los artículos 5 y 7 de la presente norma foral detectados a fin de calificar la gravedad del incumplimiento. d) Emitir propuesta a los órganos de contratación del Sector Público Foral de imposición de penalidades previa visita en obra, verificación y evaluación de los incumplimientos observados. 2. La propuesta de penalidad emitida por la Comisión Técnica tendrá el carácter de informe, de conformidad con lo previsto en la normativa de contratación que regula la resolución de incidencias surgidas en la ejecución de los contratos administrativos.

Artículo 12 Procedimiento de verificación y evaluación del cumplimiento de las cláusulas de carácter social. 1

La Comisión Técnica girará visita a las obras adjudicadas por las entidades del Sector Público Foral que estén en ejecución, a fin de verificar el cumplimiento de las cláusulas previstas en los artículos 5 y 7 de la presente norma foral. 2. En el caso de que, con ocasión de las visitas efectuadas, la comisión técnica verifique que se han incumplido las obligaciones derivadas de las cláusulas previstas en los artículos 5 y 7 de la presente norma foral, procederá a evaluar los mismos y a emitir una propuesta de penalidad, que será presentada ante la autoridad laboral competente. 3. La propuesta de penalidad se trasladará a la autoridad laboral competente en el Territorio Histórico de Álava para que en un plazo de 15 días hábiles informe sobre la misma. 4. Transcurrido dicho plazo y a la vista del informe emitido, se le dará traslado de la propuesta definitiva de penalidad al órgano de contratación de la obra a fin de que, previa audiencia al contratista, aplique la penalidad que proceda según lo previsto en el Capítulo IV de la presente norma foral, en cumplimiento del procedimiento para la resolución de incidencias surgidas en la ejecución de los contratos previsto en la normativa de contratación administrativa. 5. Asimismo, se comunicarán los hechos a la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social, así como al Instituto Vasco de Seguridad y Salud laborales «Osalan» en caso de que la presunta infracción sea estrictamente en materia de seguridad y salud laboral, a fin de que levanten acta de infracción por tales hechos. 6. En aquellos casos en que la Comisión Técnica detectara incumplimientos leves subsanables, comunicará los mismos a la empresa adjudicataria a fin de que corrija las deficiencias detectadas en el plazo de tiempo que se estime necesario. Una vez finalizado el plazo concedido, girará una segunda visita para comprobar si la deficiencia ha sido subsanada.

CAPÍTULO IV CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS DE CARÁCTER SOCIAL Artículo 13
Artículo 13 Consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento. 1

Las obligaciones impuestas en virtud de las cláusulas previstas en los artículos 5 y 7 de la presente norma foral constituyen condiciones especiales de ejecución de los contratos de obra, cuyo incumplimiento supondrá la imposición de penalidades económicas al contratista adjudicatario de la misma. 2. Los incumplimientos de las obligaciones del contratista en materia laboral y de seguridad social y de prevención de riesgos laborales se calificarán como leves, graves o muy graves de acuerdo con la catalogación de infracciones establecida en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o en la normativa que en cada momento resulte de aplicación.

  1. En las restantes obligaciones sociales relativas a igualdad establecidas en los pliegos como condiciones especiales de ejecución, se calificarán los incumplimientos como leves, graves y muy graves en atención a su mayor o menor gravedad conforme a la ponderación que racionalmente realice el órgano de contratación. 4. Las penalidades por los incumplimientos mencionados en los tres números anteriores se aplicarán atendiendo a los siguientes baremos: a los incumplimientos calificados como leves se les aplicará una penalidad que no podrá superar la cuantía del 4 por ciento del presupuesto del contrato; en los calificados como graves la penalidad deberá estar comprendida entre el 4 por ciento y el 7 por ciento de dicho importe y en los incumplimientos muy graves la cuantía habrá de estar comprendida entre los límites del 7 por ciento y el 10 por ciento del presupuesto del contrato.

Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de resolución del contrato, los pliegos podrán introducir la previsión de que los incumplimientos calificados como graves o muy graves lleven aparejado además la prohibición de contratar con la Administración, en los términos establecidos en el artículo 60.2 e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 5. Las penalidades que se impongan se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme a lo establecido en el artículo 212.8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 6. En aquellos supuestos en los que se consideren que las obligaciones contractuales previstas en las cláusulas sociales son de carácter esencial, su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, conforme a lo dispuesto en el artículo 223 f) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Comisión Técnica de Verificación y Evaluación prevista en el artículo 12, a través de la Diputación Foral de Álava, remitirá a las Juntas Generales trimestralmente las actas de sus reuniones así como de los informes elaborados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

No será de aplicación la presente Norma Foral a las contrataciones de obras ya adjudicadas ni a aquellas cuya tramitación se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Consejo de Diputados a fin de que, mediante acuerdo, apruebe las instrucciones necesarias para la inter-pretación y aplicación de la presente norma foral.

Segunda. La presente norma foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 12 de febrero de 2014.- El presidente, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA.

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