Norma Foral 13/2003, d 31 de marzo, de primera modificación de la Norma Foral 20/90, de 25 de junio, de Carreteras del Territorio Histórico de Álava

SecciónNormas Forales
Rango de LeyNorma foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 11 de Abril de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 43JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA JUNTAS GENERALES DE ?ÁLAVA Ref. 2.490Norma Foral 13/2003, d 31 de marzo, de primera modificación de la Norma Foral 20/90, de 25 de junio, de Carreteras del Territorio Histórico de Álava Las Juntas Generales de Álava, en Sesión Plenaria celebrada el día 31 de marzo de 2003, aprobaron la siguiente Norma Foral: NORMA FORAL 13/2003, DE 31 DE MARZO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DE LA NORMA FORAL 20/90, DE 25 DE JUNIO, DE CARRETERAS DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Norma Foral 15/87, de 30 de octubre, sobre gestión de actividades económicas y sobre servicios públicos forales descentralizados dispone que la Diputación puede gestionar los servicios públicos a través de las formulas directas (Gestión propia o departamental, Organismo Autónomo y Sociedad Pública Foral) e indirectas (concesión, gestión interesada, concierto, arrendamiento, sociedad mercantil y sociedad cooperativa). A pesar de ello, la Norma Foral 20/90, de 25 de junio, de carreteras de Territorio Histórico de Álava, siguiendo la tradición intervencionista de la Diputación Foral sobre esta materia, se separa de lo establecido en la Norma Foral 15/87, de 30 de octubre, y dispone que la mejora y explotación de las carreteras (conservación y mantenimiento), así como las actuaciones encaminadas a su defensa serán realizadas directamente por la Diputación, y que la financiación pública (propia y de otras Administraciones) será la ordinaria para la realización de las actuaciones en las redes de carreteras del Territorio Histórico, admitiendo solo en supuestos excepcionales la financiación privada. Hoy en día, la concurrencia de particulares y Administraciones en actividades de interés general ha abierto a la participación privada ámbitos administrativos que le eran restringidos, siendo este un momento oportuno para actualizar la normativa foral de carreteras eliminando las limitaciones autoimpuestas para la obtención de recursos privados y la utilización de las técnicas de gestión indirecta de los servicios públicos. Siendo este el objeto de esta Norma Foral la modificación afecta a los artículos 29 y 30 de la Norma Foral 20/90, de 25 de junio, de carreteras del Territorio Histórico de Álava, dedicados a la financiación y a la explotación (conservación y mantenimiento) de las carreteras, que se redactan en el sentido de admitir la financiación privada y de permitir las formulas de gestión indirecta de servicios para la realización de las diferentes actuaciones en las carreteras, aprovechando la oportunidad de la modificación para definir con mayor precisión el contenido de la explotación de las carreteras. Articulo 1°: Se da nueva redacción al artículo 29 de la Norma Foral 20/90, de 25 de junio, de carreteras del Territorio Histórico de Álava, que quedará redactado como sigue: "Articulo 29.- Financiación 1.- La financiación de las actuaciones en las redes de carreteras del Territorio Histórico de Álava se realizará mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los Presupuestos del Territorio Histórico, y mediante los recursos que provengan de otras Administraciones Públicas y, excepcionalmente, de particulares. 2.- Las carreteras a construir y explotar en virtud de contratos de concesión de obras públicas o de cualquier formula de gestión indirecta, o a través de una sociedad Pública Foral, se financiarán mediante los recursos propios de las entidades adjudicatarias, los ajenos que estas movilicen y las trasferencias que pudieran otorgarse." Artículo 2.- Se da nueva redacción al artículo 30 de la Norma Foral 20/90, de 25 de junio, de carreteras del Territorio Histórico de Álava, que quedará redactado como sigue: "Articulo 30.- Explotación de las carreteras 1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de esta Norma Foral, la explotación de las carreteras se realizará por la Diputación Foral de Álava a través de cualquiera de las formulas de gestión directa o excepcionalmente de gestión indirecta en el supuesto de autopistas de peaje, establecidas en la Norma Foral 15/87 de 30 de octubre, de actividades y servicios públicos forales descentralizados, pudiendo formalizar convenios para realizar las obras de conservación y mantenimiento con los Ayuntamientos y Concejos titulares de las carreteras. 2.- La explotación de las carreteras comprende las operaciones de conservación y mantenimiento, las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo las referentes a señalización, ordenación de accesos y uso de las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección. 3.- Las operaciones de conservación y mantenimiento incluyen todas las actuaciones necesarias para preservar en el mejor estado posible el patrimonio viario. Las actuaciones de defensa de la carretera incluyen las necesarias para evitar que perjudiquen a la misma, a su función o de la de sus zonas de influencia. Las actuaciones encaminadas al mejor uso en la carretera incluyen las destinadas a facilitar su utilización en condiciones de seguridad, fluidez y comodidad adecuadas." DISPOSICIÓN ADICIONAL La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. Vitoria-Gasteiz, 1 de abril de 2003.- La Presidenta, XESQUI CASTAÑER LÓPEZ.

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