STSJ País Vasco , 21 de Mayo de 2001

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJPV:2001:2846
Número de Recurso6491/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6491/97 PERSONAL SENTENCIA NUMERO 587/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a 21 de mayo de 2001.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 6491/97 y seguido por el procedimiento especial en materia de personal, en el que se impugna la Orden del Consejero de Interior del Gobierno Vasco de 12 de diciembre de 1.997 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 23 de junio de 1.997 del Viceconsejero de Seguridad, por la que se procede al nombramiento y toma de posesión de suboficiales de la escala de Inspección de la Ertzaintza.

Son partes en dicho recurso: como recurrente don Rodrigo , representado y dirigido por el Letrado don Fermín Gómez Arroyo.

Como demandada: La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Hasido ponente el magistrado don JOSE FELIX MARTIN CORREDERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el letrado don Fermín Gómez Arroyo, en la representación de don Rodrigo se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden del Consejero de Interior del Gobierno Vasco de 12 de diciembre de 1.997 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de

23 de junio de 1.997 del Viceconsejero de Seguridad, por la que se procede al nombramiento y toma de posesión de suboficiales de la escala de Inspección de la Ertzaintza; dicho recurso quedó registrado con el número 6491/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO Previos los trámites oportunos se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho de aplicación, terminaba suplicando que se dicte sentencia estimatoria del recurso, de acuerdo a lo recogido en el escrito de demanda.

TERCERO

Dado traslado a la Administración demandada para contestar a la demanda, lo hizo por medio de escrito, en el que alega cuántos hechos y fundamentos de Derecho considera aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó aquella que, propuesta en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinente, incorporándose la misma a los autos con el resultado que en ellos consta.

QUINTO

Para la votación y Fallo se señaló el pasado día 15 de mayo de 2001, fecha en la que tuvo lugar.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por don Rodrigo , la Orden del Consejero de Interior del Gobierno Vasco de 12 de diciembre de 1.997 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 23 de junio de 1.997 del Viceconsejero de Seguridad, por la que se procede al nombramiento y toma de posesión de suboficiales de la escala de Inspección de la Ertzaintza.

El recurrente participó en las pruebas selectivas para proveer 80 plazas de suboficial de Seguridad Ciudadana convocadas por resolución de 4 de diciembre de 1.995 del Director de la Academia de Policía del País Vasco, iniciando el periodo de prácticas el 23 de septiembre de 1.996, tras la superación del curso de formación; la segunda parte del proceso, esto es, el periodo de prácticas, según la convocatoria habría de tener una duración de 57 días efectivos.

Como el nombramiento se produjo una vez transcurrido el periodo de finalización de las prácticas, y el demandante continuó desempeñando sus funciones como suboficial en prácticas, hasta que con fecha 23 de junio de 1.997 se le nombró Suboficial de Inspección, quedando provisionalmente adscrito a la Unidad en la que prestaba servicio, alega que ha sido incumplida la base XVI de la convocatoria, según la cual la adscripción se efectuaría siguiendo la prelación del orden de clasificación definitiva del proceso selectivo y, asimismo, que se ha prescindido del plazo de diez días entre el nombramiento y la toma de posesión, infringiéndose, en este punto, la base XV de la convocatoria, de manera que se le ha privado de los diez días a los que tenía derecho para realizar cuanto tuviese por conveniente y necesario para tomar posesión de sus destino, indicando que tras la finalización del periodo de prácticas solicitó volver a su unidad de destino tras finalizar su tanda de prácticas; por todo lo cual interesa la anulación de la resolución objeto de recurso y que se proceda a reintegrarle cuantos derechos le han sido ilegítimamente detraídos.

LaAdministración se opone a la pretensión y solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Para dar adecuada respuesta a las cuestiones suscitadas conviene dejar reflejo de las siguientes circunstancias y antecedentes:

  1. Por resolución de 4.12.95 (BOPV de 22.12.95) se convocó el...

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