ORDEN APA/400/2004, de 18 de febrero, por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Marzo de 2004
MarginalBOE-A-2004-3325
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden
8510 Lunes 23 febrero 2004 BOE núm. 46
Artículo 4.
Plazo de presentación.
Los plazos de presentación de las copias de los partes
médicos de baja, confirmación de la baja y alta, a través
del sistema a que se refiere la presente Orden, serán
los establecidos por la Orden del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, de 19 de junio de 1997, para las
copias de los partes en soporte papel.
Artículo 5.
Incumplimiento de los plazos y de la forma
de presentación de partes.
El incumplimiento de lo previsto en esta Orden, tanto
en lo que se refiere a la forma de presentación de las
copias de los partes médicos, como en los plazos que
se han de observar, podrá dar lugar a la infracción pre-
vista en el artículo 21.6 del texto refundido de la Ley
sobre infracciones y sanciones en el orden social, apro-
bado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de
agosto,yalasanción que sea procedente.
Artículo 6.
Confidencialidad de los datos.
La transmisión, cesión, tratamiento y explotación de
los datos recogidos en las copias de los partes médicos
presentadas por el procedimiento informático estable-
cido en la presente Orden están sometidos a lo esta-
blecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de carácter personal.
Disposición final primera.
Facultades de desarrollo.
Se autoriza a la Dirección General del Instituto Nacio-
nal de la Seguridad Social para resolver cuantas cues-
tiones puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto
en la presente Orden.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a los tres meses
de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 12 de febrero de 2004.
ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social;
Ilmos. Sres. Directores Generales de Ordenación Eco-
nómica de la Seguridad Social, de la Tesorería General
de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de
la Seguridad Social e Ilma. Sra. Directora General del
Instituto Social de la Marina.
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN
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ORDEN APA/400/2004, de 18 de febrero,
por la que se modifican determinados anexos
del Real Decreto 2071/1993, de 26 de
noviembre, relativo a las medidas de protec-
ción contra la introducción y difusión en el
territorio nacional y de la Comunidad Econó-
mica Europea de organismos nocivos para los
vegetales o productos vegetales, así como
para la exportación y tránsito hacia países
terceros.
relativo a las medidas de protección contra la introducción
y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad
Económica Europea de organismos nocivos para los vege-
tales o productos vegetales, así como para la exportación
y tránsito hacia países terceros, incorporó al ordenamien-
to jurídico interno la Directiva 77/93/CEE del Consejo,
de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de
protección contra la introducción en la Comunidad de
organismos nocivos para los vegetales o productos vege-
tales y contra su propagación en el interior de la Comu-
nidad, codificada por la Directiva 2000/29/CE del Con-
sejo, de 8 de mayo, con idéntico título que la anterior.
Esta Directiva ha sufrido diversas modificaciones que
han sido incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico
mediante las correspondientes Ordenes ministeriales, la
última de las cuales ha sido la Orden APA/1708/2003,
de 24 de junio, por la que se modifican determinados
anexos del Real Decreto 2071/1993, relativo a las medi-
das de protección contra la introducción y difusión en
el territorio nacional y de la Comunidad Económica Euro-
pea de organismos nocivos para los vegetales o pro-
ductos vegetales, así como para la exportación y tránsito
hacia países terceros, de conformidad con la habilitación
establecida en la disposición final primera del citado Real
Decreto.
En este sentido, mediante la presente Orden, se incor-
pora al ordenamiento jurídico interno, la Directiva
2003/116/CE de la Comisión, de 4 de diciembre
de 2003, por la que se modifican los anexos II, III, IV
y V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que
se refiere al organismo nocivo Erwinia amylovora (Burr.)
Winsl. et al.
En el procedimiento de elaboración de esta Orden,
han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los
sectores afectados.
La presente Orden se dicta al amparo de la facultad
concedida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimen-
tación por la Disposición final primera del Real Decre-
to 2071/1993, de 26 de noviembre, para adaptar los
anexos de dicho Real Decreto a las modificaciones que
sean introducidas en los mismos mediante Directivas
comunitarias.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
Modificación de los anexos II, III, IV y
Los anexos II, III, IV y V del Real Decreto 2071/1993,
de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección
contra la introducción y difusión en el territorio nacional
y de la Comunidad Económica Europea de organismos
nocivos para los vegetales o productos vegetales, así
como para la exportación y tránsito hacia países terceros,
quedarán modificados de acuerdo a lo dispuesto en el
anexo de la presente Orden.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el 31 de marzo
de 2004.
Madrid, 18 de febrero de 2004.
ARIAS CAÑETE
ANEXO
1) El anexo II se modificará como sigue:
a) El texto de la columna derecha del punto 3 de
la letra b) de la sección II de la parte A se sustituirá
por el siguiente:
«Vegetales de
Amelanchier
Med.,
Chaenomeles
Lindl.,
Cotoneaster
Ehrh.,
Crataegus
L.,
Cydonia
Mill.,
Eriobotrya
Lindl.,
Malus
Mill.,
Mespilus
L.,
Pho-
tinia davidiana
(Dcne.) Cardot,
Pyracantha
Roem.,
Pyrus
L. y
Sorbus
L., destinados a la plantación,
excepto las semillas.»
b) El texto de la segunda columna del punto 2 de
la letra b) de la parte B se sustituirá por el siguiente:
«Partes de vegetales, excepto los frutos, semillas
y vegetales destinados a la plantación, y polen acti-

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