DECRETO 137/2014, de 7 de octubre, sobre medidas para evitar la introducción y propagación de organismos nocivos especialmente peligrosos para los vegetales y productos vegetales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Cataluña, en su artículo 116, establece que corresponde a la Generalidad, respetando lo que establezca el Estado en ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 149.1.13 y 16 de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería. Concretamente, el apartado d) del artículo 116 establece esta competencia en el ámbito de la sanidad vegetal y animal en los casos en los que no tenga efectos sobre la salud humana.

Mediante el Decreto 6/1985, de 14 de enero, se estableció el régimen para la adopción de las medidas urgentes para la erradicación de focos de plagas especialmente peligrosas para los vegetales en Cataluña. Durante el periodo de tiempo transcurrido desde su entrada en vigor el régimen jurídico aplicable a la sanidad vegetal ha sido objeto de desarrollo, tanto en el marco de la Unión Europea como por parte del ordenamiento interno.

El presente Decreto se inserta en un marco normativo amplio del que forman parte, entre otros, la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa en las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, incorporada al ordenamiento interno mediante el Real decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tráfico hacia países terceros, y la Ley del Estado 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

Por otra parte, en el momento presente, el continuo movimiento de material vegetal entre los diferentes países y entre los diferentes continentes hace más fácil la entrada en nuestro territorio de organismos nocivos especialmente peligrosos para los vegetales, por lo que se necesita disponer de un marco normativo que permita la adopción de medidas de forma ágil, lo que no se produce con la normativa vigente, que determina que la declaración de la existencia oficial de plagas y la adopción de las medidas de lucha deben realizarse por decreto del Gobierno.

De acuerdo con el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es establecer las medidas para evitar la introducción en Cataluña de organismos nocivos especialmente peligrosos para los vegetales y productos vegetales y su propagación, de acuerdo con lo que se prevé en la normativa vigente en materia de sanidad vegetal.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de este Decreto se entiende por:

Organismo nocivo especialmente peligroso para los vegetales y productos vegetales: toda especie, raza o biotipo vegetal, animal o agente patógeno que sea perjudicial para los vegetales o productos vegetales, identificada por la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra la introducción de estos tipos de organismos en su territorio.

También se...

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