¿No puedo trabajar y no soy persona condiscapacidad? Sobre la equiparación de situaciones de incapacidad permanente y el reconocimiento de situación de discapacidad. Comentarioa la sentencia del Tribunal Supremo de 19-02-2020

AutorJuan Carlos Iturri Gárate
Páginas119-131
· EDITORIAL BOMARZO ·
119
COLABORACIONES DOCTRINALES
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¿NO PUEDO TRABAJAR Y NO SOY PERSONA CON DISCAPACIDAD? SOBRE LA
EQUIPARACIÓN DE SITUACIONES DE INCAPACIDAD PERMANENTE Y EL
RECONOCIMIENTO DE SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. COMENTARIO A LA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 19 02 2020
JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE
1- Resumen.
En el presente trabajo se expone una opinión divergente a la solución dada por la jurisprudencia sobre
de la eficacia de equiparación que fija la Ley entre algunas situaciones de incapacidad permanente y el
reconocimiento de la situación de persona con discapacidad (en adelante, PCD).
En concreto, sobre si la Administración que es competente para reconocer la situación PCD en nuestro
ordenamiento jurídico, ha de reconocerla o no a las personas a las que el Instituto Nacional de la
Seguridad Social les haya reconocido previamente el grado de incapacidad permanente, en los grados
de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad (en adelante, IPT, IPA y GI).
Ya en el segundo quinquenio de la primera década de este siglo, la jurisprudencia había ratificado la
denegación de tal situación PCD, interpretando así el artículo 1, punto 2 de la Ley 51/2003, de 2 de
diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal (en adelante,
LIONDAU).
La decisión de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que se comenta, vuelve a considerar que no procede
ese reconocimiento PCD, incluso luego del Tratado de Nueva York de los Derechos de las Personas con
Discapacidad, también luego de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a esa
Convención y también luego del posterior Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, de 29 de noviembre, la Ley General de Derechos de las personas con
Discapacidad y de su Inclusión Social (en adelante, LGPCD).
No es novedoso criterio. Como se advierte en la propia sentencia, esa Sala Cuarta ya se había
pronunciado en sentido similar en tres sentencias del año 2018, considerando esa misma normativa.
El autor discrepa de la solución defendida por la indicada jurisprudencia.
2.- Introducción.
En estos casos, de forma previa al proceso judicial, la Administración competente ha decidido que el
demandante que no puede trabajar en lo suyo o que no puede trabajar en general y ello, además, de
forma definitiva. Considerando que tiene derecho a ser reconocido PCD, tal ciudadano plantea
demanda contra otra Administración - la competente para tal reconocimiento PCD- luego de que la
misma le haya denegado e mismo en vía administrativa.
El ciudadano concernido considera que existe una contradicción en el resultado desestimatorio de la
demanda que el TS propugna. De un lado, los poderes públicos asumen que esa persona no puede
trabajar por tener disfuncionalidades definitivas o a largo plazo y esos mismos poderes, empero, dicen
que no tiene disfuncionalidades relevantes y suficientes como para ser reconocida PCD.

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