SAP Soria 8/2007, 6 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE MIGUEL GARCIA MORENO |
ECLI | ES:APSO:2007:29 |
Número de Recurso | 6/2007 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 8/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00008/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo:0000006 /2007
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000244 /2006
SENTENCIA PENAL NUM. 8/07 (proc. Abreviado)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS
D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO
DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
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En Soria, a 6 de febrero de 2.007.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 6/07 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado núm. 244/06, seguido por un delito de Desobediencia a la autoridad judicial.
Han sido partes:
Apelantes: D. Guillermo y Doña Gabriela, representados por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y asistidos por la Letrada Sra. Rodrigo García.
EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Apelado: D. Carlos Ramón, representado por la Procuradora Sra. Muro Sanz, y asistido por el Letrado Sr. Gonzalo Hernández.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO.
El Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria, tramitó las Diligencias Previas núm. 395/05, que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal recayendo sentencia con fecha 4 de Diciembre de 2.006, que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: " Se declara expresamente probado que Carlos Ramón en condición de representante legal de la Mercantil Carlos Ramón, Arquitectos Asociados S.L., fue requerido en el procedimiento de ejecución de Títulos Judiciales nº 14/2.004, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 99/2.003, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Soria, por sendas providencias de fecha 29 de noviembre de 2.004 y 7 de marzo de 2.003; de las cuales sólo consta notificada la notificación de la segunda, así como tampoco consta notificada a su Procurador la primera de ellas, no constando la notificación de la segunda, así como tampoco consta la notificación y requerimiento personal al Sr. Carlos Ramón, ambas al objeto de que procediera a realizar retenciones del sueldo que percibía el ejecutado Carlos Ramón, como asalariado de la misma, no habiéndose procedido a retener cantidad alguna hasta la fecha.
Carlos Ramón es mayor de edad penal y carece de antecedentes penales".
La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que debo absolver y absuelvo a D. Carlos Ramón, de un delito de Desobediencia a la Autoridad, previsto y penado en el art. 556 del Código Penal, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas causadas en el presente procedimiento".
Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Guillermo y Doña Gabriela.
Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Penal núm. 6/07, pasando las actuaciones a La Sala para resolver.
Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida, que se da por reproducido en su integridad.
Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria en fecha 4 de diciembre de 2006, por la que se absolvió a D. Carlos Ramón del delito de desobediencia tipificado en el art. 556 C.Penal del que venía acusado por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de D. Guillermo y Dª. Gabriela, se ha interpuesto recurso de apelación por la acusación particular -al que se adhirió el Ministerio Público- interesando la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte una resolución por la que se condene al acusado en los términos interesados en primera instancia.
El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal se articula en la alegación única del escrito de interposición, en la que se achaca a esta resolución error en la apreciación de las pruebas al concluir que no hay constancia de que el acusado Sr. Carlos Ramón hubiera sido requerido de forma expresa y personal por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Soria para que, en su condición de legal representante de la entidad mercantil " Carlos Ramón Arquitectos y Asociados, S.L.", retuviese la parte proporcional del sueldo y demás emolumentos percibidos de dicha mercantil por el propio Sr. Carlos Ramón.
Como punto de partida para resolución del recurso interpuesto contra la sentencia de instancia ha de tenerse presente, como ha señalado esta Sala en sus recientes sentencias de 24-1, 5-3 y 22-5-2003, 10-2-2004 y 14-11-2006, que la eventual condena del acusado Sr. Carlos Ramón en esta alzada como autor responsable de un delito (o falta) de desobediencia en los términos interesados por las partes apelantes y como consecuencia del reexamen por este tribunal de la actividad probatoria desarrollada ante el Juzgado de lo Penal en condiciones de inmediación y contradicción vulneraría el derecho...
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