SAP León 40/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteALFONSO LOZANO GUTIERREZ
ECLIES:APLE:2007:110
Número de Recurso5131/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución40/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

ILMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D.LORENZO DEL RIO FERNANDEZ

MAGISTRADOS

D.PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES

D.FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ

S E N T E N C I A

APELACIÓN ROLLO Nº 13/07

PROA Nº 404/05 (JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CÁDIZ)

DILIGENCIAS PREVIAS 298/03 (JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE

CÁDIZ- antiguo mixto 9- ).

En la ciudad de Cádiz a 2 de febrero de dos mil siete

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación del condenado, Alonso, representado por el procurador señor Antonio Cervilla Puelles y asistido por el letrado señor Aranzazu de la Fuente Rodríguez y siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO El Ilmo señor Magistrado Juez de lo penal número 3 de Cádiz dictó sentencia con fecha de 13 de junio de dos mil seis en la causa referenciada cuyo fallo dice literalmente

Que debo condenar y condeno a Alonso como responsable en concepto de autor de un delito de abandono de familia, a la pena de seis meses multa con una cuota diaria de 4 euros, lo que representa un importe total a abonar de 720 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas no abonadas más las costas procesales.

Igualmente se le condena a indemnizar a la señora Inés en la cantidad de 3.294,07 euros y a sus hijos en la cantidad de 3.294,04 euros, más el 40 por ciento de los ingresos percibidos como prestación por desempleo durante el periodo de 20 de diciembre de dos mil uno al 1 de abril de dos mil dos, asignando la mitad a cada uno de ellos (exesposa e hijos), que deberá ser certificado y concretado en ejecución de sentencias más los intereses legales.

SEGUNDO Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Alonso y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, por el Ministerio Fiscal, del que se confirió debido traslado, no se evacuó ningún escrito y se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el oportuno rollo y turnada la ponencia, sin necesidad de señalamiento de vista, se procedió a la oportuna deliberación, votación y fallo por la Sala, quedando visto para sentencia.

TERCERO En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, habiendo sido ponente el Ilmo señor D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

No se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia quedando sustituidos por los siguientes

Probado y así se declara que por sentencia de separación judicial de fecha 27 de abril de 2001, dictada por el juzgado de primera instancia nª 9 de Cádiz, se aprobó el convenio regulador, previamente ratificado por los esposos ante el Juez, donde se impone a Alonso, mayor de edad y sin antecedentes penales, como pensión compensatoria para su esposa el 20 por ciento de sus ingresos líquidos mensuales. Por tal concepto el acusado jamás ha ingresado o entregado cantidad alguna pese a haber trabajado desde el 23 de junio de dos mil uno al 4 de noviembre de 2001 para Aquarium Lestartit SL y del 2 de abril al 31 de octubre de dos mil dos para Subacuatic Visión SA La exesposa Inés, que reclama, denunció estos hechos el pasado día 7 de marzo de dos mil tres.

La señora Inés también denunció en marzo de dos mil tres el impago de la pensión de alimentos establecida en el mismo convenio regulador judicialmente aprobado en el 20 por ciento de sus ingresos líquidos y a favor de los hijos habidos en el matrimonio, Gaspar Isidro, Lorenzo y Millán, nacidos respectivamente los días 25 de abril de 1980, 28 de enero de 1982 y 20 de marzo de 1985. El Ministerio Fiscal, única parte acusadora, emitió escrito de calificación provisional, elevado a definitivo en el acto del juicio, y en el que incluyó en la narración de los hechos objeto de acusación sólo una de las dos pensiones establecidas en el convenio regulador, así como en el apartado de responsabilidad civil de dicho escrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Basa su recurso el apelante contra la sentencia recaída en la instancia en dos motivos. El primero de ellos se centra en error en la valoración de la prueba conectado con una presunta vulneración del principio de presunción de inocencia reconocido como derecho fundamental en la carta Magna en el artículo 24. El segundo de ellos infracción del derecho fundamental a no sufrir indefensión conectado con el principio acusatorio y con amparo en el mismo precepto constitucional.

El acusado y apelante fue condenado en la instancia por el delito previsto en el artículo 227 del C.P.

SEGUNDO En cuanto al primer motivo del recurso, error en la valoración de la prueba, sabido es que en el recurso de apelación el Tribunal ad Quem puede efectuar una nueva revisión del material probatorio practicado en la instancia para llegar a idénticas o discordantes conclusiones probatorias que las establecidas por el Juez a quo, pero también es cierto que es ante el Juez a Quo ante el que se practican las pruebas en inmediación, oralidad y plena contradicción y quien ve, oye las declaraciones vertidas y que puede examinar las reacciones, titubeos y forma de deponer de testigos, peritos y acusados para valorar adecuadamente esos testimonios, inmediación judicial básica, especialmente, en la Jurisdicción Penal y de la que está privada la Sala. Es por ello que la apreciación probatoria del Juez a Quo debe ser respetada salvo que sea incongruente, irrazonable, arbitraria o haya incurrido en manifiesto error. Como expresa la Sentencia de esta misma Audiencia Provincial de 15 de febrero de dos mil seis, secc. Quinta, poder dilucidar sobre si un testigo, el acusado o un perito dice la verdad o no, está tan condicionado por el principio de inmediación con el que se ha practicado la prueba, que el órgano de apelación carece, en principio, de la posibilidad de emitir un juicio sobre los citados extremos, a no ser, claro está, que resultara evidente que se exteriorizara una infracción de las reglas de la lógica, de los principios generales de la experiencia o de los conocimientos científicos aceptados (ST29-4-88). En el mismo sentido la Sentencia de esta misma secc. Primera de 26 de octubre de dos mil cinco y STS de 16 de enero de 1997 y STC de 1 de marzo de 1993, entre otras.

El recurrente no combate ni cuestiona que se cumplan los elementos del tipo relativos a la existencia de una resolución judicial recaída en proceso matrimonial que le obligaba a abonar a su exesposa el 20 por ciento de sus ingresos líquidos en concepto de pensión compensatoria y el 20 por ciento en concepto de pensión alimenticia para los hijos del matrimonio, sentencia que aprobaba el convenio regulador firmado por los cónyuges y ratificado judicialmente. Tampoco cuestiona los hechos probados de la sentencia en cuanto a su capacidad al pago sobreseído en los periodos que en los hechos probados de la sentencia de instancia se mencionan y que ciertamente trabajó por cuenta ajena en dichos periodos.

El motivo de censura es que la esposa, de la que está separado por sentencia judicial, refirió en el acto del juicio, según se argumenta en el recurso, que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR