ORDEN ITC/3283/2005, de 11 de octubre, por la que se aprueban normas relativas a los deberes de información de los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, incluidos los gases licuados del petróleo, y de gas natural, así como a las facultades de inspección de la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Octubre de 2005
MarginalBOE-A-2005-17505
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

ORDEN ITC/3283/2005, de 11 de octubre, por la que se aprueban normas relativas a los deberes de información de los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mÃnimas de seguridad de productos petrolÃferos, incluidos los gases licuados del petróleo, y de gas natural, asà como a las facultades de inspección de la corporación de reservas estratégicas de productos petrolÃferos.

El Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mÃnimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos PetrolÃferos, establece en su artÃculo 5 la obligación de los sujetos obligados definidos en los artÃculos 3, 7, 8 y 15 del mismo, de remitir a la Dirección General de PolÃtica Energética y Minas, a la Comisión Nacional de EnergÃa y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos PetrolÃferos, la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus obligaciones. Por su parte, el artÃculo 37 del mismo Real Decreto regula las facultades de que dispone la Corporación para inspeccionar el cumplimiento, por parte de dichos sujetos obligados, de sus obligaciones en relación con el mantenimiento de existencias mÃnimas de seguridad de productos petrolÃferos, incluidos los gases licuados del petróleo, y de gas natural, y la diversificación del suministro de gas natural, definidas en los artÃculos 50, 98 y 99 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, incluidas las de pago de las correspondientes cuotas a la Corporación, asà como el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los contratos que tenga suscritos para el arrendamiento o almacenamiento de existencias estratégicas.

La Orden ITC/18/2005, de 10 de enero, aprobó las cuotas a ingresar a favor de la Corporación por los sujetos obligados durante el año 2005, adaptando la normativa existente al Real Decreto 1716/2004, cuya publicación requiere, asimismo, adaptar las Normas Básicas sobre Información e Inspección, a aplicar por la Corporación en el ejercicio de su actividad inspectora, aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 1995.

Por la Comisión Nacional de EnergÃa se ha emitido el preceptivo informe sobre el proyecto de esta disposición general, de acuerdo con lo prescrito en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I. Deberes de información.

ArtÃculo 1. Declaración de...

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