STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Enero de 2004
Ponente | ROSARIO VIDAL MAS |
ECLI | ES:TSJCV:2004:211 |
Número de Recurso | 1176/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JOSE BELLMONT MORAD. EDILBERTO NARBON LAINEZDª. ROSARIO VIDAL MAS
Nº 1176/01
RECURSO NÚMERO 1176/01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
S E N T E N C I A NUM.
Ilustrísimos Señores
Presidente
Don JOSE BELLMONT MORA
Magistrados
Don EDILBERTO NARBON LAINEZ
Doña ROSARIO VIDAL MAS
En la ciudad de Valencia, a 23 de enero de 2004.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 1176/01, interpuesto por el Procurador DOÑA TERESA PEREZ ORERO, en nombre y representación de DON Octavio , asistida por el Letrado DON SERGIO MUÑOZ GARCIA, contra la Resolución del Ayuntamiento de Sagunto de 20.3.01 de concesión de un nicho por cincuenta años, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO, representado por la Procuradora DOÑA LIDON JIMÉNEZ TIRADO, DON Emilio siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 14.1.04.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativocitado sobre la base de que el 16-5-66 el padre del hoy demandante adquirió en propiedad al Excmo. Ayuntamiento de Sagunto un nicho en el Cementerio Municipal para la inhumación de su esposa, concretamente, el número NUM000 , tramada NUM001 . Con motivo de la inhumación del cadáver del padre del demandante el 13.12.00 en ese mismo nicho, se recibió resolución del Ayuntamiento por la que se acuerda la concesión del nicho por cincuenta años, estimando la demanda que no se trata de una nueva concesión, ya que la segunda inhumación está permitida por el Reglamento de Régimen Interior del Cementerio de Sagunto asi como por la normativa de Policía Sanitaria Mortuoria y normativa de cementerios, estimando que la adquisición por el demandante es conforme al derecho a perpetuidad que ostentaba su padre sin que pueda aplicarse la normativa posterior a la adquisición, por lo que solicita la anulación de la resolución impugnada y que se reconozca su derecho a la concesión por noventay...
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