SAP Madrid, 10 de Abril de 2001

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2001:5431
Número de Recurso1595/2000
Fecha de Resolución10 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a diez de Abril de dos mil uno.

Vistos en trámite de apelación, ante esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes Autos de Juicio de Menor Cuantía, Núm. 575/96 , sobre, Reclamación de Cantidad , procedentes del Juzgado de Primera Instancia, Núm, 48 , de Madrid , seguidos entre partes, como Apelante OCASO S.A. Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 ), cuyas demás circunstancia personales ya constan en la Sentencia apelada Nº , y como Apelada Dª. Amanda ,Igualmente circunstanciada en aquella sentencia, Rollo de Sala Nº 1595/2000.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa Brobia Varona

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los Autos originales Núm. 575/96, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 48 de Madrid ,fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid,de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 48 , de Madrid, se dictó sentencia con fecha: veintinueve de julio de 1998 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.-" Que estimando la demanda formulada por D. Florencio Araez Martínez, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Dª. Amanda contra C. DIRECCION000 ) Y OCASO S.A. representados por la Procuradora Dª: Ana Mª. García Fernández, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de dinero reclamada en la cantidad de dinero reclamada en el presente procedimiento fue asciende a la suma de UN MILLON QUINIENTAS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTAS SESENTA Y SIETE PESETAS (1.587.967 PTAS), más los intereses legales declarando, asímismo la obligación de la parte demandada de abonar las costas causadas en el presente procedimiento. ".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada , que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los Autos a esta Sección Vigesimoquinta , previo emplazamiento de las partes, substanciándose el recurso conforme a lo legalmente establecido y señalándose para la vista del presente recurso el día treinta de marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso demanda por la actora en el ejercicio de una acción de responsabilidad extracontractual del art. 1.902 del CC. La sentencia de instancia entendió probado la existencia de unaomisión de cuidado por parte del demandado ya que la puerta de acceso a la Galería comercial DIRECCION000 se cerró indebidamente cuando pasaba la demandante debido a la falta de mecanismos necesarios para su correcto funcionamiento. Que el día del accidente la mencionada puerta funcionaba tan solo con los radares superiores y que fue con posterioridad al mismo cuando se instalaron, según testifical de la cerrajería y factura aportada, cuatro células fotoeléctricas. Que la Galería creó un riesgo que ha de asumir. También entendió probado que como consecuencia del mal funcionamiento la demandante sufrió unas lesiones que tardaron 88 días en curar una intervención quirúrgica en la que se le practicó una ortoplastia parcial de cadera derecha con...

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