STSJ Comunidad de Madrid 706/2004, 26 de Octubre de 2004
Ponente | JOSE MALPARTIDA MORANO |
ECLI | ES:TSJM:2004:13228 |
Número de Recurso | 3093/2004 |
Número de Resolución | 706/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSE MALPARTIDA MORANOD. MANUEL POVES ROJASDª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
RSU 0003093/2004
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00706/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2004 0003080, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003093/2004
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente/s: NEWCO AIRPORT SERVICES SA NEWCO
Recurrido/s: Cristina
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA
0000114/2003
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 3093/04
J.P.
Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente
Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas
Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández
En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A nº 706/04
En el recurso de suplicación nº 3093/04 interpuesto por el Letrado D. Javier de la Cruz y Bazo, en nombre y representación de NEWCO AIRPORT SERVICES, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº VEINTICUATRO de los de MADRID, siendo recurrida Dª Cristina, representada por la Letrado Dª Francisca Virseda Iniesta, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.
Que según consta en los autos nº 114/03 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Cristina, contra NEWCO AIRPORT SERVICES, S.A., en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veintisiete de febrero de dos mil cuatro, en la que se estimó la demanda formulada.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"1º) La actora vino prestando sus servicios para la empresa demandada durante el año 2001, con la categoría profesional de Auxiliar de tráfico B, correspondiéndole un salario anual de 10.700,88 euros. La prestación de servicios se inició el día 25-4-2001.- 2º) Durante dicho ejercicio la actora trabajó los siguientes días:
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEM.
OCTUBRE
NOVIEMB.
DICIEMB.
TOTAL------------------------------------------------------------------------------25,26,28,29 y 301,3,6,7,10,11,12,13,16,17,18,19,20,21,22,25,26,27,28,29,30 y 311,6,7,8,9,10,13,14,15,17,18,19,20,21,22,27,28,29 y 301,3,5,6,7,8,9,10,13,14,15,16,17,18,19,20,26,27,28,29,30 y 311,3,4,5,6,7,8,9,10,13,14,15,16,17,22,23,24,25,26,27,28 y 2916,17,18,19,20,25,26,27,28,29 y 301,2,4,5,7,8,9,10,13,14,15,16,17,18,19,22,23,24,25 y 311,2,3,4,5,6,9,10,11,12,13,14,17,18,19,20,21,22,28,29,30 y 311,2,3,4,5,6,7,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,26,27,28,29,30 y 31166 DÍAS
La jornada resultante fue de 1328 horas (166 días x 8 horas), con 5 festivos y habiendo estado 2 días en situación de IT.- 3º) Mensualmente el Jefe de Departamento de Tráfico de la empresa demandada vino dando el visto bueno a la correspondiente hoja de justificación de jornada de la actora incluyendo las horas festivas, que a mes vencido le fueron siendo abonadas en nómina a la misma con el recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.- 4º) Presentada acta de conciliación por la actora ante el SMAC el día 27-12-2002 en reclamación de las diferencias salariales resultantes de la realización de horas extraordinarias durante el año 2001, no tuvo lugar al oportuno acto.- 5º) Los trabajadores de la empresa demandada han interpuesto ante este Juzgado 47 demandas en reclamación de diferencias por horas extraordinarias, además de las repartidas a otros Juzgados, afectando a la generalidad de aquellos."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por NEWCO AIRPORT...
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STS, 28 de Marzo de 2006
...la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 26 de octubre de 2.004, en el recurso de suplicación nº 3093/04 , interpuesto frente a la sentencia dictada el 27 de febrero de 2.004 por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, en los autos nº 114/03 , se......